Provincia
Santa Fe: casi el 80% de los homicidios de 2021 fueron con armas de fuego
La provincia busca modificar el Código Procesal Penal para que la portación ilegal de armas no sea excarcelable. Según datos oficiales, los asesinatos con armas de fuego pasaron del 70 al 78% entre 2014 y 2021.
El Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe dieron a conocer estadísticas que evidencian la necesidad de contar con herramientas que permitan reducir los índices de violencia e inseguridad que asolan el territorio provincial. En ese contexto se inscribe el proyecto oficial para modificar el Código Procesal Penal de la provincia, de tal forma que la portación ilegal de armas no sea excarcelable.
Según datos oficiales, el 78,8% de los homicidios cometidos en el 2021 en la provincia fueron realizados con armas de fuego. En el departamento Rosario el porcentaje sube 87,1% y en el departamento La Capital baja al 73,9%.
Pero, si se analiza la información del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de los años 2014 a 2016, se puede concluir que la comisión de delitos de homicidios con armas de fuego ya era un problema muy serio desde aquel entonces. Es que el 70,2% de los delitos de homicidios cometidos en el curso del año 2014 en toda la provincia fueron realizados con armas de fuego. Durante 2015, los homicidios cometidos con armas de fuego en la provincia fueron el 69,9%. En 2016, ese porcentaje llegó al 71,4%.
En ese contexto, el gobierno de la provincia de Santa Fe busca alternativas para aplicar políticas en materia de seguridad púbica. Mientas tres proyectos de ley que buscan reformar el sistema policial de Santa Fe esperan su tratamiento en la Legislatura, el gobernador Omar Perotti giró otra iniciativa para su debate y tratamiento. Se trata de una propuesta de modificación de los artículos relacionados con las prisiones preventivas del Código Procesal Penal de Santa Fe. Concretamente, se intentan corregir los artículos 219 y 220 de la Ley Nº 12.73.
El objetivo de la iniciativa es que aquellos delitos que se realicen con la utilización de armas de fuego sean susceptibles de prisión preventiva, independientemente de la cuantificación en abstracto que se pueda hacer de la pena que corresponda al caso en el momento de dictarse sentencia definitiva. Así, el Poder Ejecutivo pretende modificar la dimensión procesal de la prisión preventiva.
Desde el gobierno advirtieron que “la modificación propuesta se sustenta en la urgente necesidad de dar todas las respuestas que estén al alcance de los tres poderes del Estado para prevenir y reprimir la comisión de delitos en el ámbito de la provincia, en particular, aquellos crímenes que generan mayores niveles de violencia y lesividad por la utilización de armas de fuego”.
Entre los fundamentos del proyecto, se advierte que “no se desconoce el principio básico constitucional de presunción de inocencia del imputado durante la sustanciación del proceso sino que, en virtud de las atribuciones que tiene el legislador, se busca limitar el principio razonablemente cuando los delitos importen una lesión mayor al ordenamiento jurídico en virtud de los medios que se emplean para realizarse”.
Según el proyecto, existen, al menos, dos instancias en las que aplican restricciones a la libertad durante el procedimiento en virtud de la reiteración delictiva del imputado, procurando de esta manera brindar herramientas a los jueces para que colaboren en la lucha contra el delito. “La reiteración es un indicador objetivo de la peligrosidad ya acreditada en procesos anteriores y donde, evidentemente, la pena y, en su caso la prisión, han fracasado en el fin de reinserción social. En definitiva, en estos supuestos el encierro preventivo es imprescindible para impedir las posibles reincidencias posteriores del sujeto durante el proceso”, se resalta en la iniciativa.
Otro de los indicadores tiene que ver con la situación de “alarma o peligro social”. Normas de España y Alemania establecen la procedencia de la prisión preventiva ante “la gravedad del hecho” con prescindencia del peligro de fuga y del peligro de entorpecimiento. Según el filósofo Julien Freund, el encarcelamiento inmediato que posibilita la prisión preventiva evita la sensación del público que interpreta que la Justicia “no se toma en serio” el delito que parece ya materialmente probado.
En los fundamentos el gobierno también hace referencia a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación en 1995 mediante la que se prohíbe otorgar la excarcelación a las personas imputadas de delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas; también al Código Procesal Penal de Santa Cruz, que impide la excarcelación en casos de abigeato y homicidio culposo cometido en accidente de tránsito.
“La finalidad de esta forma de legislar la prisión preventiva es disuasiva (prevención general negativa) como así también la incapacitación selectiva de autores de delitos (prevención especial negativa)”, sostiene el gobierno en el proyecto girado a la Legislatura, y se agrega que “en todos los casos la facultad de elegir por un mecanismo u otro es del Legislador provincial que se encuentra constitucionalmente facultado para hacerlo y, el presente proyecto, es una propuesta del Poder Ejecutivo de una de las opciones que pueden perseguirse”.
Según sostiene el gobierno, el proyecto es constitucionalmente posible “en virtud de no eliminar el principio de libertad, sino que se limita razonablemente en virtud de un fin constitucionalmente válido como es el de afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.
Modificaciones
El proyecto plantea la modificación del artículo 219 de la Ley Nº 12.734, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 219°.- Medidas cautelares no privativas de la libertad. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con una medida cautelar que no implique privación de libertad, el Tribunal de oficio o a pedido de parte, impondrá con fundamento suficiente, esta en lugar de la prisión. Entre otras, podrá disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso, cualquiera de las medidas que se detallan a continuación de manera individual o combinada:
1) la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación. La persona o institución deberá, a solicitud del Fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación con los hechos que se investigan;
2) la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe;
3) la prohibición de salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine;
4) el abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;
5) la prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo;
6) la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona;
7) la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, el Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo;
8) la simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando con esta bastara como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra.
Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista por los artículos 274 y siguientes.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, no procederán las Medidas cautelares no privativas de la libertad cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego
y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho ”.
Asimismo, corrige el artículo 220, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 220°.- Procedencia de la prisión preventiva. A pedido de parte, podrá imponerse prisión preventiva al imputado, en los siguientes casos:
a) cuando se estimaran reunidas las siguientes condiciones:
1) existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado;
2) la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. En este sentido, y para ser válidas, las decisiones relativas a eventuales condenas condicionales deberán proyectarse sobre todos los elementos del artículo 26 del Código Penal; y,
3) las circunstancias del caso autorizarán a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
b) Cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho.
Fuente: Aire de Santa Fe
Provincia
Falsas amenazas en escuelas de Santa Fe: una familia ya pagó el costo del operativo de seguridad
El Gobierno de Santa Fe confirmó que una familia abonó el costo del operativo policial desplegado tras una falsa amenaza realizada por un menor en un establecimiento educativo de la provincia.
La información fue confirmada por Virginia Coudannes, quien detalló que ya fueron emitidas 31 notificaciones formales a padres de menores involucrados en este tipo de hechos.
El Gobierno asegura que bajaron las falsas amenazas
Desde la administración provincial sostienen que las medidas implementadas tuvieron un fuerte impacto en la disminución de llamados intimidatorios a escuelas.
“Hay una merma total de llamados al 911 respecto a amenazas. Puede aparecer algún caso aislado, pero dejó de ser algo regular”, afirmó Coudannes.
La funcionaria vinculó esta reducción con la aplicación de multas resarcitorias destinadas a cubrir los costos de los operativos de seguridad activados ante cada amenaza.
Cómo funciona el sistema de cobro a las familias
El procedimiento impulsado por el Ministerio de Justicia y Seguridad apunta a responsabilizar civilmente a los adultos a cargo de los menores identificados como autores de las amenazas.
Según los datos oficiales:
- Ya se realizaron 31 intimaciones formales
- Una familia concretó el primer pago
- Existe una decena de consultas sobre planes y modalidades de cancelación
Además, desde el Gobierno destacaron que hasta el momento ninguna familia presentó recursos judiciales para frenar los cobros.
Seguimiento del 911 y operativos policiales
A pesar de la caída en la cantidad de amenazas, el Ejecutivo provincial mantiene activo un protocolo de monitoreo junto al sistema de emergencias 911 y las unidades regionales de la Policía.
Coudannes explicó que diariamente se realizan análisis sobre los llamados recibidos y tareas de identificación de líneas telefónicas utilizadas en las amenazas.
También remarcó la rapidez de respuesta policial ante este tipo de situaciones.
“La policía está llegando entre cinco y seis minutos a cada uno de los casos”, aseguró la funcionaria.
Buscan desalentar amenazas en escuelas
El Gobierno provincial considera que el cobro de los operativos representa una herramienta clave para desalentar las falsas amenazas que durante los últimos meses generaron evacuaciones, suspensión de clases y preocupación en distintas ciudades santafesinas.
Las autoridades sostienen que el objetivo es evitar nuevos episodios que alteren el funcionamiento normal de las escuelas y generen gastos extraordinarios para el Estado.
Con información de Uno de Santa Fe
Provincia
Detectaron una falla estructural en una columna del nuevo puente Santa Fe–Santo Tomé
El Gobierno de Santa Fe confirmó la detección de una falla estructural en una de las columnas del nuevo puente que conectará las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.
El problema fue identificado en la denominada “pila 4”, ubicada del lado santotomesino de la obra.
Desde la Dirección Provincial de Vialidad indicaron que la anomalía afecta a una de las 130 columnas construidas hasta el momento, sobre un total de 136 previstas en el proyecto.
Qué ocurrió en la estructura del puente
El administrador general de Vialidad Provincial, Pablo Seghezzo, explicó que el inconveniente se habría originado durante el proceso de hormigonado en la unión entre el pilote y la columna.

Según detalló, una vibración insuficiente del hormigón provocó una compactación deficiente, generando cavidades internas conocidas técnicamente como “nidos de abeja”.
Además, la exposición al agua y las condiciones climáticas habría agravado el deterioro visible en la zona afectada.
“Estamos realizando una inspección detallada y ya comenzaron las tareas de reparación para garantizar la seguridad y calidad de la estructura”, afirmó Seghezzo.
Qué trabajos se realizan para reparar la falla

Las tareas actuales incluyen:
- Retiro del hormigón flojo o deteriorado
- Inspección del estado de las armaduras metálicas
- Evaluación técnica para definir el método de reparación
Desde el Gobierno provincial remarcaron que la intervención se realiza de manera preventiva y que el resto de la estructura no presenta inconvenientes.
La obra del nuevo puente supera el 40 % de avance
A pesar de esta situación puntual, la Provincia informó que la construcción del nuevo puente Santa Fe–Santo Tomé mantiene un avance general del 42 %.
Según el informe técnico oficial:
- Ya se ejecutó el 95 % de los trabajos de infraestructura
- Hay 131 pilotes terminados
- Se construyeron 130 columnas
- Fueron finalizados 40 cabezales y pilas
- Se fabricaron 95 de las 215 vigas previstas
- Ya se montaron 84 vigas
- Se hormigonaron 12 de los 43 tableros proyectados

En paralelo, continúan las obras hidráulicas, movimientos de suelo y trabajos viales en los accesos de Santa Fe y Santo Tomé.
Con información de InforMate Santa Fe
Provincia
Repartidores de apps en Rosario denuncian precarización y piden una nueva regulación laboral
Trabajadores de aplicaciones de delivery en Rosario volvieron a reclamar cambios en la normativa que regula la actividad y denunciaron condiciones laborales cada vez más precarias.
Aseguran que muchos repartidores deben trabajar hasta 14 o 15 horas diarias para alcanzar ingresos suficientes.
El planteo fue presentado en el Concejo Municipal durante una audiencia de la comisión de Producción y Empleo, donde representantes del sector pidieron actualizar las ordenanzas vigentes para incluir a las plataformas digitales y las nuevas formas de trabajo.
Reclaman actualizar una ordenanza que quedó desactualizada
El pedido fue acompañado por concejales justicialistas que impulsaron modificaciones sobre la ordenanza 7.042 y su complementaria, con el objetivo de incorporar beneficios y establecer mayores controles sobre las empresas de delivery.
Según indicaron desde el Sindicato de Cadetes de Rosario, la normativa actual tiene cerca de 20 años y no contempla el crecimiento de las aplicaciones de reparto.
“El sector crece constantemente, pero las condiciones laborales empeoran y la regulación vigente no alcanza”, expresó Nicolás Martínez, representante sindical.
Denuncian jornadas de hasta 15 horas y falta de cobertura
Los trabajadores señalaron que actualmente existen entre 8.000 y 9.000 repartidores en Rosario, aunque admiten que no hay cifras oficiales debido al alto nivel de informalidad.
Entre los principales reclamos aparecen:
- Falta de obra social
- Ausencia de seguros por accidentes o robos
- Escasos controles sobre las plataformas
- Falta de espacios seguros para descanso y espera
- Incremento de costos de mantenimiento de motos y bicicletas
Además, denunciaron que la caída del consumo y el aumento de repartidores redujo notablemente los ingresos.
“Antes con ocho o nueve horas se podía trabajar bien. Hoy hay compañeros que hacen hasta 14 o 15 horas por día”, sostuvo Martínez.
Qué cambios propone el Concejo de Rosario
El concejal Pablo Basso explicó que el proyecto busca adaptar la legislación a las nuevas modalidades laborales vinculadas a aplicaciones de reparto.
Entre las medidas propuestas figuran:
- Beneficios para repartidores registrados
- Renovación gratuita de licencias
- Líneas de crédito por robo de vehículos
- Programas de capacitación
- Obligación de seguros laborales para las empresas
- Registro formal de trabajadores activos
También se exigiría a las plataformas contar con locales habilitados en Rosario y cumplir con obligaciones tributarias y laborales.
Un sector cada vez más grande y con poca regulación
Desde el sindicato remarcaron que los repartidores cumplen un rol central en la economía urbana, aunque aseguran que las responsabilidades recaen casi exclusivamente sobre los trabajadores.
Mientras tanto, el municipio analiza medidas para ordenar la circulación en sectores comerciales con alta concentración de deliverys y avanzar en una regulación más amplia de la actividad.
Con información de Contexto Tucumán
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