Contáctenos

Judicial

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común

Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

Publicado

el

Foto: Ahora decidirá la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.

Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.

«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.

En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».

Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».

Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.

Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.

Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.

Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.

En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».

En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.

Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».

La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.

La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.

El comportamiento de CFK

Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.

En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».

Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».

Afectación a los vecinos

Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».

Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.

Un beneficio sin fundamento

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.

En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.

Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.

Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».

En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».

Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».

Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».

Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

⚖️ ESCÁNDALO EN CÓRDOBA | Gerente de prepaga dejó sin cobertura a una paciente oncológica y deberá pagar más de $43 millones

Una resolución judicial con alto impacto económico sacudió a Córdoba: un gerente de la empresa de medicina prepaga Bramed deberá pagar $43.285.714,32 como reparación por la maniobra fraudulenta que dejó sin cobertura a una paciente que atravesaba tratamiento oncológico.

Publicado

el

Foto: Ocurrió en Córdoba, y fue el resultado de una maniobra fraudulenta al usar la clave fiscal del esposo para cambiarla de obra social

El fallo fue dictado por el juez Julián Falcucci (Tribunal Oral Federal N.º 1), en el marco de una suspensión del juicio a prueba aceptada por la víctima y su esposo, quienes priorizaron una solución inmediata tras años de conflicto.

🔍 Una maniobra ejecutada desde adentro

La investigación determinó que el gerente ordenó a una empleada modificar irregularmente los datos de afiliación, utilizando la clave fiscal del esposo de la paciente, obtenida mediante engaño.
Con esa información, el personal ingresó al sistema de AFIP y migró al matrimonio a una obra social con la que Bramed no tenía convenio, dejándolos sin cobertura mientras la mujer recibía tratamiento por un Linfoma de Hodgkin.

El cambio quedó asentado en la Superintendencia de Servicios de Salud sin consentimiento, y fue rastreado hasta las oficinas de la empresa en Córdoba.

🏥 Consecuencias gravísimas en plena quimioterapia

Entre el traspaso fraudulento y la pérdida efectiva de la cobertura, la paciente comenzó su tratamiento oncológico, pero sufrió demoras en la medicación, falta de autorizaciones, prácticas rechazadas y trabas administrativas que deterioraron severamente su salud.
Según la acusación fiscal, el cuadro derivó en intervenciones cardíacas, una traqueotomía permanente, un estado de coma y un riesgo extremo de muerte.

El fiscal federal Enrique Senestrari calificó la maniobra como un abandono deliberado, señalando que la mujer fue dejada “en una situación de desamparo, en un momento de suma gravedad”, con daño físico y psicológico irreversible.

🧑‍⚖️ Más sanciones para el gerente y probation para la empleada

Además del pago millonario, el tribunal hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal: el gerente deberá realizar y organizar una capacitación en perspectiva de género para todo el personal de Bramed, en reemplazo de tareas comunitarias.

La empleada que participó del fraude también recibió probation, al probarse que accedió al sistema oficial para ejecutar el cambio de obra social.

Ambos deberán cumplir reglas de conducta durante un año: fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y completar la capacitación obligatoria.

La resolución se tomó con el aval de la víctima y su esposo, quienes buscaron cerrar un proceso judicial que ya llevaba cuatro años.

Seguí Leyendo

Judicial

⚖️🟥 CONDENA FIRME | 3 años y 6 meses de prisión por dos robos en viviendas de Sunchales

Un hombre de 28 años, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por su participación en dos hechos delictivos cometidos en viviendas de Sunchales.

Publicado

el

Foto: Ilustrativa

Un hombre de 28 años, identificado como Juan Daniel Flamenco, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. La condena fue dictada por el juez Gustavo Bumaguín mediante un juicio abreviado realizado en los tribunales de Rafaela. La investigación estuvo dirigida por la fiscal Lorena Korakis.

🔍 Dos hechos con el mismo patrón delictivo

El primer episodio ocurrió el 29 de abril del año pasado, cerca de las 21:00, cuando Flamenco y otros individuos aún no identificados escalaron un tapial de dos metros para ingresar a una vivienda en Rotania al 1300.
Forzaron puertas, rompieron vidrios e intentaron sustraer objetos, pero fueron descubiertos por uno de los moradores. Los intrusos escaparon saltando tapiales y metiéndose en casas vecinas sin permiso.

El segundo hecho sucedió el 11 de agosto, alrededor de las 20:00, en una casa de calle Alem al 100. Flamenco y otro hombre imputado rompieron la puerta, ingresaron y se llevaron celulares, zapatillas, ropa deportiva, dinero en efectivo y otros objetos.
Al retirarse, la propietaria regresó y los sorprendió; los ladrones la empujaron para huir con lo robado.

⚖️ Reconocimiento de culpabilidad

Durante el juicio abreviado, Flamenco admitió su responsabilidad como coautor de robo agravado, tentativa de robo calificado por escalamiento y violación de domicilio.
Aceptó la calificación legal, la pena impuesta y la modalidad de cumplimiento.
Las víctimas fueron informadas y manifestaron su conformidad con la resolución.

Seguí Leyendo

Judicial

🚨 El jurado popular declaró culpable al clan Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski

Tras más de un día de deliberación, el jurado popular dio a conocer este sábado el veredicto en el caso por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, uno de los procesos judiciales más resonantes en la historia reciente de Chaco.

Publicado

el

Foto: La expareja de la víctima fue condenado como responsable del crimen, mientras que Marcela Acuña y Emerenciano como partícipes primarios.

El tribunal retomó el debate durante la mañana y, pasadas las 15, citó a las partes para comunicar una definición que marca un antes y un después en la causa.

🔴 Los principales responsables

  • César Sena, expareja de la joven, fue declarado culpable de homicidio doblemente agravado, tanto por el vínculo como por mediar violencia de género.
  • Sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, también fueron hallados culpables como partícipes primarios del mismo delito, según la lectura realizada por la jueza técnica Dolly Fernández.

🧑‍⚖️ Otros imputados y veredictos

  • Gustavo Obregón y Fabiana González: culpables de encubrimiento agravado.
  • Gustavo Melgarejo: culpable de encubrimiento simple.
  • Griselda Reinoso: fue absuelta y recuperó la libertad de manera inmediata.

La magistrada recordó al jurado su obligación legal de no revelar nada de lo debatido durante la deliberación y pidió evitar cualquier contacto con la prensa.

Las penas para cada acusado se confirmarán en una audiencia de cesura que se fijará en los próximos días.


📌 Contexto del caso

Cecilia Strzyzowski desapareció el 1 de junio de 2023 en Chaco. Una cámara registró su ingreso a la casa de la familia Sena, donde debía encontrarse con César, pero nunca se registró su salida. Fue la última vez que se la vio con vida.

La investigación determinó que la joven habría sido asesinada en ese domicilio y que luego sus restos fueron llevados a la llamada “chanchería” familiar, donde habrían sido quemados.
Expertos del Equipo de Antropología Forense de Córdoba declararon que los elementos analizados mostraban exposición a temperaturas superiores a los 800°C durante varias horas.

El caso, seguido por todo el país, cierra una etapa clave con el veredicto, mientras la familia de Cecilia espera ahora la definición de las penas.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Mainly clear
Mayormente claro
24°C
Apparent: 15°C
Presión: 1018 mb
Humedad: 70%
Viento: 9 km/h W
Ráfagas: 32 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 5:58 am
Puesta de Sol: 7:43 pm
 
Publicidad

Tendencia