Provincia
Los detalles de las nuevas disposiciones del gobierno provincial cómo continuará la cuarentena
El gobernador Omar Perotti anunció este sábado las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid 19, que regirán en la provincia de Santa Fe desde el próximo 31 de mayo.
“Estamos en una situación crítica, tenemos muy pocas camas disponibles para atender la gran demanda de personas que requieren asistencia respiratoria. Esta situación nos lleva a tomar medidas que no nos gustan, pero debemos hacerlas para cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó Perotti.
Además, agregó que “desde que comenzamos la gestión triplicamos el número de camas críticas. En el inicio de la pandemia contábamos con 154 camas y hoy tenemos 462”.
Seguidamente, el mandatario resaltó: “Esta segunda ola con nuevas cepas está generando una sobredemanda del sistema de salud. Todo el personal está haciendo un gran esfuerzo, pero la creciente cantidad de infectados y las derivaciones a los centros de salud han sido incesantes. Por este motivo, desde los primeros días de abril venimos implementando una serie de medidas para bajar la circulación y los contagios. Estamos ante el peligro inminente de no poder dar respuestas a esa gran cantidad de pacientes que requieren atención médica urgente”
MEDIDAS DEL DECRETO Nº 735
Se dispone para la totalidad del territorio provincial desde las 0 horas del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado Fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.
f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
n) Actividad hípica en hipódromos.
o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Además, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
RESTRICCIÓN VEHICULAR
Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:
a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
ACTIVIDAD COMERCIAL
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no po
drá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Fuente: LT9
Provincia
Amenaza de tiroteo en una escuela de Reconquista: intervino la Policía Científica y la PDI investiga
Una amenaza escrita en el baño de mujeres de la Escuela María G. Joffre N.º 1305 generó preocupación este martes en la comunidad educativa de Reconquista.
La Policía Científica realizó pericias y la PDI quedó a cargo de la investigación.
La amenaza apareció en un baño de la escuela
El episodio ocurrió el martes 1 de septiembre en la Escuela María G. Joffre N.º 1305 de Reconquista, donde fue encontrada una amenaza de tiroteo escrita en una de las puertas del baño de mujeres.
Según se informó, el 911 alertó al personal de la Comisaría Segunda, que se presentó en el establecimiento y mantuvo una conversación con la directora, Elsa Beatriz Ojeda.
La autoridad educativa relató que alrededor de las 9:20, una docente de quinto año le informó sobre el hallazgo luego de recibir el aviso de una alumna de séptimo.
La estudiante había advertido que en la primera puerta del baño de mujeres estaba escrita la frase: “TIROTEO, MAÑANA NO VENGO”.
La aparición del mensaje generó preocupación entre integrantes de la comunidad educativa.
Pericias e investigación
Ante la situación, personal de la Policía Científica intervino en el establecimiento y realizó las pericias correspondientes.
En tanto, agentes de la Policía de Investigaciones (PDI) quedaron a cargo de las actuaciones para determinar quién realizó la inscripción y establecer las circunstancias en las que ocurrió el episodio.
Con información de Sin Mordaza
Provincia
Virus Sincicial Respiratorio en Santa Fe: aumenta la circulación y afecta especialmente a los menores de 2 años
El Virus Sincicial Respiratorio incrementó su circulación en las últimas semanas en Santa Fe y tiene una fuerte presencia entre los niños pequeños internados.
El informe epidemiológico provincial también advierte sobre la circulación de influenza A y B.
Las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) continúan siendo uno de los principales motivos de enfermedad, especialmente entre los niños menores de 5 años, con mayor impacto en los menores de 2, además de adultos mayores y personas con enfermedades de base.
Según el último informe epidemiológico del Ministerio de Salud de Santa Fe, desde la semana epidemiológica 24 comenzó a observarse un aumento en la circulación del Virus Sincicial Respiratorio (VSR).
Al mismo tiempo, el comportamiento de los virus influenza mostró cambios durante las últimas semanas: mientras Influenza A presenta una tendencia descendente, Influenza B comenzó a aumentar. Los casos de influenza fueron detectados en todos los grupos etarios.
Más de 36.000 notificaciones de infecciones respiratorias graves
Entre la SE1 y la SE33 de 2026, Santa Fe notificó 36.143 casos de infecciones respiratorias agudas graves en pacientes internados.
Del total, se confirmaron 2.122 casos de virus respiratorios, equivalentes al 5,9% de las notificaciones.
Los virus identificados fueron:
- Influenza A: 638 casos.
- Virus Sincicial Respiratorio: 569 casos.
- Metapneumovirus: 433 casos.
- Adenovirus: 178 casos.
- Influenza B: 128 casos.
- Parainfluenza: 102 casos.
- SARS-CoV-2: 74 casos.
En las últimas tres semanas analizadas, correspondientes a las SE31, SE32 y SE33, se registraron 6.015 notificaciones de IRAG en pacientes internados y se confirmaron 505 casos de diferentes virus respiratorios.
Influenza A fue predominante durante buena parte del año
El informe provincial indica que a partir de la SE15 aumentaron los casos de Influenza A, que se convirtió en el virus predominante hasta aproximadamente la semana epidemiológica 24.
Dentro de este grupo, predominó Influenza A(H3N2), cuya circulación había comenzado durante las últimas semanas de 2025. Su mayor peso relativo se registró entre las SE20 y SE22, antes de iniciar una tendencia descendente.
Además, desde diciembre de 2025 hasta el período analizado fueron confirmados 22 casos de Influenza A(H3N2) correspondientes al subclado J.2.4.1/K en personas con residencia habitual en Santa Fe. De acuerdo con el informe, todos evolucionaron favorablemente.
Seis muertes asociadas a influenza
Otro de los datos destacados del reporte sanitario es que durante el período analizado se notificaron seis defunciones asociadas a infecciones por virus influenza en la provincia.
El informe señala que todos los fallecidos presentaban condiciones predisponentes para desarrollar una enfermedad grave y ninguno había recibido la vacuna antigripal.
Ante esta situación, el Ministerio de Salud remarcó la importancia de alcanzar una adecuada cobertura de vacunación antigripal entre las poblaciones consideradas prioritarias y mantener la vigilancia de los virus respiratorios.
El Virus Sincicial Respiratorio crece y golpea a los más chicos
El aumento de la circulación del VSR es uno de los principales puntos señalados por el informe epidemiológico.
La proporción de casos comenzó a crecer aproximadamente desde la SE24 y tomó mayor relevancia durante las últimas semanas. Desde la SE26, el VSR se ubicó entre los virus con mayor proporción de casos, junto con el metapneumovirus.
Los registros según edad muestran una importante presencia del virus entre los niños pequeños internados.
Entre los casos confirmados se contabilizaron:
- 186 casos en menores de 6 meses.
- 125 casos entre los 6 y 11 meses.
- 131 casos entre los 12 y 23 meses.
Las infecciones respiratorias tienen especial impacto en los menores de 5 años, particularmente en quienes todavía no alcanzaron los 2 años.
Quiénes deben recibir la vacuna antigripal
Frente a la circulación de los distintos virus respiratorios, el Ministerio de Salud mantiene la recomendación de la vacunación antigripal anual para los grupos priorizados.
La indicación alcanza a:
- Personal de salud.
- Personas gestantes.
- Niños y niñas de 6 a 24 meses.
- Personas de 2 a 64 años con factores de riesgo.
- Mayores de 65 años.
- Personal estratégico.
El informe destaca que la aplicación oportuna de la vacuna constituye una medida preventiva para reducir el riesgo de complicaciones asociadas a la influenza.
Dengue: no hay casos confirmados en la nueva temporada
El reporte sanitario también incluyó la situación del dengue en Santa Fe.
Durante la temporada 2025-2026 se habían confirmado dos casos importados, correspondientes a los serotipos DEN-2 y DEN-3, sin que se detectara circulación autóctona en la provincia.
Con el comienzo de la temporada 2026-2027, el informe señala que no se confirmaron casos de dengue en Santa Fe.
Desde el inicio de la nueva temporada, comprendida entre la SE31 de 2026 y la SE30 de 2027, se notificaron 17 casos correspondientes a los eventos «Dengue» y «Dengue durante la gestación». Hasta el momento del corte del informe, ninguno había sido confirmado.
Las autoridades sanitarias recomendaron mantener la vigilancia epidemiológica intensificada y realizar la notificación inmediata ante casos de Síndrome Febril Agudo Inespecífico (SFAI).
Con información de Uno de Santa Fe
Provincia
Empleados públicos de Santa Fe: cuándo cobran los haberes de agosto y quiénes perciben primero
El Gobierno de Santa Fe confirmó el cronograma de pago de los haberes correspondientes a agosto. El primer grupo cobrará este martes 1 de septiembre y la liquidación incluye el aumento acordado en paritarias.
El cronograma comienza este martes
El Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Economía, informó que los empleados públicos provinciales comenzarán a percibir los haberes correspondientes al mes de agosto a partir del martes 1 de septiembre de 2026.
Los salarios incluirán el incremento acordado en paritarias, que para agosto representa un 3,8% acumulado respecto de junio, compuesto por un 2% correspondiente a julio y un 1,8% de agosto.
Además, se mantiene un mínimo garantizado de $100.000, calculado siempre en relación con el sueldo de junio.
Martes 1 de septiembre
- Escalafón Policial y Penitenciario.
- Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $1.510.000.
Miércoles 2 de septiembre
- Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $1.510.000.
- Docentes de Escuelas Privadas Transferidas, correspondientes al 1° y 2° convenio.
Jueves 3 de septiembre
- Resto de los activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a $1.510.000.
- Docentes de Escuelas Privadas Históricas.
Viernes 4 de septiembre
- Resto de los pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a $1.510.000.
Lunes 7 de septiembre
Finalmente, cobrarán las autoridades superiores del Poder Judicial, MPA, MPD, TCP, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.
Aumento incluido en los haberes
La liquidación de agosto contempla el incremento salarial acordado en las negociaciones paritarias.
El aumento acumulado alcanza el 3,8% respecto de los salarios de junio, con un 2% aplicado en julio y un 1,8% en agosto. A esto se suma el mínimo garantizado de $100.000, también tomando como referencia el sueldo de junio.
De esta manera, los distintos sectores de la administración pública provincial tendrán sus haberes acreditados de acuerdo con el cronograma establecido por el Gobierno santafesino.

Cronograma de pago de haberes de agosto en Santa Fe:
📅 1 de septiembre: Policía, Penitenciarios y primeros pasivos.
📅 2 de septiembre: primeros activos y docentes privados transferidos.
📅 3 de septiembre: resto de activos y docentes privados históricos.
📅 4 de septiembre: resto de pasivos.
📅 7 de septiembre: autoridades superiores.
Con información de El Litoral
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