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Los detalles de las nuevas disposiciones del gobierno provincial cómo continuará la cuarentena

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El gobernador Omar Perotti anunció este sábado las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid 19, que regirán en la provincia de Santa Fe desde el próximo 31 de mayo.

“Estamos en una situación crítica, tenemos muy pocas camas disponibles para atender la gran demanda de personas que requieren asistencia respiratoria. Esta situación nos lleva a tomar medidas que no nos gustan, pero debemos hacerlas para cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó Perotti.

Además, agregó que “desde que comenzamos la gestión triplicamos el número de camas críticas. En el inicio de la pandemia contábamos con 154 camas y hoy tenemos 462”.

Seguidamente, el mandatario resaltó: “Esta segunda ola con nuevas cepas está generando una sobredemanda del sistema de salud. Todo el personal está haciendo un gran esfuerzo, pero la creciente cantidad de infectados y las derivaciones a los centros de salud han sido incesantes. Por este motivo, desde los primeros días de abril venimos implementando una serie de medidas para bajar la circulación y los contagios. Estamos ante el peligro inminente de no poder dar respuestas a esa gran cantidad de pacientes que requieren atención médica urgente”

MEDIDAS DEL DECRETO Nº 735

Se dispone para la totalidad del territorio provincial desde las 0 horas del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado Fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

n) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Además, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

ACTIVIDAD COMERCIAL

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no po
drá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

 

 

 

 

 

 

Fuente: LT9

 

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📰 Héroes en acción: policías salvaron a un bebé que se asfixiaba en Reconquista

Un dramático momento terminó con final feliz gracias al rápido accionar de efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI), quienes lograron salvar la vida de un bebé de tan solo 1 año que se encontraba asfixiándose.

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Foto: Prensa PDI

El hecho ocurrió en la tarde del lunes 30 de marzo, en la intersección de calles 47 y Ruta Nacional 11, cuando el subinspector Walter Bogado y el suboficial Tomás Lucero, que realizaban tareas de patrullaje, detectaron una situación desesperante.

🚨 Dos mujeres circulaban en moto trasladando a un menor que presentaba tono de piel morado y graves dificultades para respirar, lo que alertó de inmediato a los agentes.

Sin perder tiempo, los efectivos constataron que el niño estaba atragantado y actuaron de inmediato:
👉 Lo subieron al móvil policial
👉 Aplicaron maniobras de primeros auxilios y reanimación
👉 Activaron el protocolo de emergencia

Mientras lo trasladaban de urgencia al hospital, ocurrió el momento más esperado: el bebé rompió en llanto, señal clara de que volvía a respirar con normalidad.

🏥 Al llegar al Hospital Central de Reconquista, el menor fue asistido por el personal médico, logrando estabilizarlo por completo.

👏 Gracias a la rápida intervención y profesionalismo de los agentes, se evitó una tragedia y se logró preservar la vida del pequeño.

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💰 Cronograma de pago de sueldos provinciales: ¿Cuándo cobro marzo 2026?

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe confirmó el cronograma de pago de haberes correspondientes a marzo 2026.

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Foto: Archivo ilustrativa

La liquidación incluye el incremento del 6,9 % acordado en paritarias, que se suma a los aumentos de enero (2,6 %), febrero (2,1 %) y marzo (2,2 %), junto con un incremento mínimo garantizado de $170.000 para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.

El pago se realizará entre el miércoles 1 y el jueves 9 de abril, según el siguiente detalle:

📅 Cronograma de pagos por grupos

Miércoles 1 de abril

  • Escalafón Policial y Penitenciario
  • Pasivos hasta $1.320.000 de bolsillo

Lunes 6 de abril (acreditación en cuenta jueves 2 de abril)

  • Activos hasta $1.320.000
  • Docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1° y 2° Convenio

Martes 7 de abril

  • Activos superiores a $1.320.000
  • Docentes de Escuelas Privadas Históricas

Miércoles 8 de abril

  • Pasivos superiores a $1.320.000

Jueves 9 de abril

  • Autoridades Superiores del Poder Judicial, MPA, MPD, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo

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🐾 Santa Fe endurece sanciones: fuertes aumentos en multas por delitos contra la fauna silvestre

En una medida clave para la protección ambiental, el Gobierno de Santa Fe decidió actualizar las multas por delitos contra la fauna silvestre, luego de más de una década sin modificaciones.

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Foto: Santa Fe aumentó las multas por delitos contra la fauna silvestre

El objetivo es claro: desalentar prácticas como la caza furtiva, el tráfico y la tenencia ilegal de animales.

La actualización, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, establece nuevos valores que buscan tener un impacto real como medida disuasiva frente al daño ambiental.

💰 Nuevos montos: cuánto se pagará ahora

Con la nueva normativa, las sanciones económicas registraron un incremento significativo:

  • Multa mínima: pasó de $32.948 a $41.485
  • Multa máxima: subió de $2.745.177 a $3.456.434

Desde el Gobierno explicaron que los valores anteriores estaban vigentes desde 2013 y habían quedado completamente desactualizados frente a la gravedad de estas conductas.

🌱 Más controles y políticas de conservación

La medida no llega sola. Forma parte de una estrategia integral que busca reforzar el cuidado de la biodiversidad en la provincia, combinando sanciones con acciones concretas:

  • Operativos de rescate y control en conjunto con fuerzas de seguridad.
  • Campañas de concientización para prevenir el mascotismo y el tráfico ilegal.
  • Elaboración de mapas de atropellamiento de fauna en rutas.

Durante 2025, se llevaron adelante 91 operativos, logrando rescatar 677 animales silvestres, lo que refleja un mayor nivel de intervención estatal.

🦜 Recuperación y protección de especies

Además, se desarrollan programas de rehabilitación y reinserción en su hábitat natural, junto con iniciativas de manejo sustentable que buscan equilibrar la conservación con la producción.

En paralelo, avanza la puesta en valor del Centro de Recuperación de Fauna La Esmeralda, un espacio clave que se está modernizando para mejorar la atención, recuperación y cuidado de animales silvestres.

👉 Con estas medidas, la provincia apunta a dar un mensaje contundente: proteger la fauna no es opcional, y quienes incumplan la ley enfrentarán sanciones más severas.

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