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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de «Apremios Ilegales» por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces «los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales». Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. «Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido», expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. «No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho», agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. «Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos», expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. «Pasó algo más para querer lastimarse», «algo extra», expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era «altamente improbable» que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los «tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad» comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un «interrogatorio ilegal», según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. «Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva», expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un «aporte esencial a la conducta policial» de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido «con fines de venganza» como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de «Torturas», que tiene una pena de hasta 25 años, por «Apremios Ilegales», cuya pena máxima es de 6 años. «Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura», señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de «inhabilitación especial» para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque «no fue solicitada por la Fiscalía».

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. «La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura», advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, «no se demostró nada de lo que fuera atribuido». Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. «No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece», expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, «no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito», dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. «No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución», expresó el Tribunal.

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Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).

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Foto: La Justicia de Rafaela confirmó la continuidad del proceso licitatorio para la venta de activos de la ex SanCor CUL.

La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.

Rechazaron los planteos de nulidad

Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.

El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.

La licitación continuará con modificaciones

La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.

De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.

La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.

Un paso clave para la venta de los activos

La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.

El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.

Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.

El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.

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La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento

La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.

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Foto: La Justicia anuló un testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de su fallecimiento.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.

Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada

La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.

Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.

Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.

Un proceso judicial que duró más de 12 años

El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.

Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.

El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.

El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.

En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.

Qué pasó con el escribano

La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.

Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.

En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.

La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.

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Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre

La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.

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Foto: En los Tribunales de Rafaela, se desarrollará el juicio oral por la causa Spaggiari.

Un juicio con cientos de testigos

De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.

La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.

Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.

El camino hasta el juicio

La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.

En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.

Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.

Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.

La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.

La causa Spaggiari

El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.

La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.

Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.

La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.

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