Ciudad
El Concejo Municipal estableció procedimientos para los traspasos de Gobierno en la Intendencia local
El Cuerpo Legislativo aprobó una Ordenanza para establecer acciones que deberán cumplirse cada vez que asuma una nueva gestión política en el Ejecutivo Municipal.

Se busca garantizar mecanismos para el acceso a la información de programas aplicados y la rendición de cuentas, aportando a la transparencia y la responsabilidad de las personas que se desempeñan en la función pública.
El Concejo Municipal en pleno aprobó un proyecto de Ordenanza, por medio del cual se establecieron procedimientos para el período de transición de autoridades políticas en el ámbito del Departamento Ejecutivo.
La iniciativa fue presentada por la concejala María Alejandra Bugnon de Porporatto y el edil Horacio Bertoglio (Partido Demácrata Progresista). Luego del trabajo en Comisión realizado para su análisis y modificación, se elaboró un texto definitivo para regular la transparencia de la gestión de Gobierno, en instancias de la sucesión de los cargos.
“Entendemos que nuestra ciudad debe avanzar en el debate democrático. Las autoridades electas, como así también la ciudadanía en general, tienen derecho a informarse e interiorizarse de todos los temas relacionados al quehacer del Estado. Para ello se debe garantizar el derecho a acceder, requerir y recibir informaciónn documentada y de manera integral, en los procesos de transición de autoridades”, expresaron los autores en sus fundamentos.
También afirmaron que se hace referencia a “un Estado que brinde información sobre las políticas públicas que implementa, sus decisiones, actividades, planes de acción y sus fuentes de datos de forma completa, abierta y oportuna. Esto fomenta y promueve la rendición de cuentas, para que los funcionarios públicos justifiquen sus acciones, respondan a requerimientos y/o críticas que se planteen y asuman la responsabilidad por sus actos. De este modo, se reducen las posibilidades de actos de corrupción, incrementando la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas”.
Principales disposiciones aprobadas
Transición. El período de transición se inicia el día de proclamación del Intendente electo, conforme lo previsto en el artículo 103º de la ley provincial Nº 2756, y finaliza el día de asunción del nuevo Intendente. Las disposiciones son operativas y exigibles desde el momento de la proclamación del Intendente electo.
Reunión Intendentes. El inicio de las acciones de transición tiene lugar con la reunión entre los Intendentes, electo y saliente, la cual debe realizarse con antelación suficiente a la convocatoria para la conformación de la Mesa de Transición.
Responsabilidades del Secretario de Gestión. El Secretario de Gestión, o quien lo reemplace en el futuro, tiene -a los efectos de la transición del Gobierno municipal- las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar las acciones de transición, actuando como facilitador del proceso, debiendo contactar a los responsables técnicos adecuados para la cooperación necesaria;
b) Convocar a una Mesa de Transición a los representantes del Gobierno municipal saliente y electo, en la cual se definirán las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición. De cada una de las reuniones se debe redactar un acta, la cual debe ser rubricada por los presentes;
c) Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolos vigentes.
Mesa de Transición. En un plazo máximo de diez días de resultar electo el nuevo Intendente, la Mesa de Transición debe reunirse a fin de definir un cronograma que ambas partes crean necesario. La misma está compuesta por un máximo de diez miembros, cinco designados por el Intendente en funciones y cinco por el Intendente electo.
Informe final. Dentro de los seis meses de haber asumido, la Secretaría de Gestión debe enviar al Concejo Municipal un informe final del proceso de transición que contemple la información recibida anterior al momento del traspaso de mando. El mismo está compuesto por un resumen que redacta la Mesa de Transición de toda la información recabada, los informes de gestión, cuadros y los informes complementarios solicitados. La misma tendrá carácter de Declaración Jurada.
Sanciones. Los funcionarios responsables del suministro de la información que no cumplan con las disposiciones aprobadas incurren en falta grave y omisión de sus deberes en los términos del artículo 60º de la ley provincial N° 2756, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Reelección o continuidad del mismo partido o frente. Todas las disposiciones establecidas se mantienen incluso en aquellas situaciones en que la persona que suceda en el cargo de Intendente pertenezca al mismo Frente o Partido Político.
Plazos. Los plazos se computan como días corridos. Su vencimiento en día inhábil administrativo, se traslada al día hábil siguiente, salvo expresa disposición en contrario.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
El Concejo aprobó la creación del Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios
En la Sesión Ordinaria del jueves 4 de septiembre, el Concejo en pleno aprobó la creación del “Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios”, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación o la que en un futuro la reemplace.

En su artículo 2º, la norma define la propuesta como una tutoría personalizada para estudiantes de nivel primario y secundario que requieran apoyos específicos, con el objetivo de mejorar su desempeño.
Se expresa además que el Programa será llevado a cabo por docentes, incluso aquellos que se hayan acogido al beneficio jubilatorio, como así también por alumnos de niveles superiores de carreras afines a la docencia, que se inscriban como tutores educativos solidarios.
Para esto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá “celebrar convenios con el Ministerio de Educación provincial, instituciones educativas terciarias y/o universitarias”.
También deberá promocionar el Programa en las escuelas y entidades de bien público, al inicio de cada ciclo lectivo y en cada oportunidad que resulte necesario.
La Ordenanza establece además que las tareas se realizarán bajo la modalidad ad honorem, no generando vínculo laboral alguno, recibiendo los tutores educativos capacitación y seguimiento constante por parte de la Subsecretaría a cargo.
Como última disposición de la norma aprobada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar su reglamentación en un plazo de sesenta días.
Fundamentación
El proyecto aprobado lleva la autoría de las concejalas Laura Balduino y Carolina Giusti.
“En el contexto como el actual se observa con preocupación un aumento en las tasas de abandono escolar, bajo rendimiento académico y dificultades para acompañar adecuadamente los procesos de aprendizaje, especialmente en los niveles primario y secundario. En este sentido, los Estados locales -si bien no son los responsables directos del sistema educativo- tienen la posibilidad y la responsabilidad de generar políticas públicas que acompañen, complementen y fortalezcan la labor de las instituciones escolares”, afirmó Giusti en el inicio de su fundamentación.
Más adelante expresó además que “los tutores solidarios no reemplazarán al rol docente, sino que funcionarán como acompañantes del proceso educativo, brindando apoyo personalizado, motivación y herramientas de estudio, fortaleciendo así el vínculo entre el alumno, la escuela y la comunidad. Se trata de una política pública con impacto directo en las nuevas generaciones y en el futuro de Sunchales”.
La Concejala destacó también el trabajo que ya se realiza desde diferentes grupos y entidades en relación al apoyo escolar, así como la solidaridad que siempre se demuestra en distintos ámbitos de la ciudad.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
Jueves 4 de septiembre, nueva Sesión Ordinaria
El Concejo Municipal de Sunchales sesiona el jueves 4 de septiembre, a partir de las 9, en su sala “Mirta Rodríguez”.

Peticiones y asuntos particulares
Tipo: Nota Particular
Autoría: Cooperativa de Agua Potable de Sunchales Ltda.
Asunto: Remite información complementaria al pedido de adecuación tarifaria, referenciado como Expte. N° 2857NP.
Despachos de Comisión para aprobación de proyecto
Tipo: Ordenanza
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Asunto: Crea el Programa Municipal de Tutores Educativos Solidarios.
Proyectos presentados
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Asunto: Requiere del Departamento Ejecutivo que proceda a publicar y actualizar el Boletín Oficial en la página web oficial.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Juan Ignacio Astor, Santiago Dobler, Pablo Ghiano, Carolina Giusti, Laura Balduino y Brenda Torriri
Asunto: Dispone aumentos en el régimen tarifario del servicio de agua potable, a partir del 1 de septiembre de 2025.
Tipo: Declaración
Autoría: Juan Ignacio Astor, Santiago Dobler, Pablo Ghiano, Carolina Giusti, Laura Balduino y Brenda Torriri
Asunto: Declara de Interés Social y Cultural la propuesta «Cantando la Paz», impulsada por la Asociación Casa de la Pax Cultura, en adhesión al Día Internacional de la Paz.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Autoriza al Departamento Ejecutivo a instalar reductores de velocidad en Avenida Belgrano, en proximidades a la Ruta Provincial N° 280S.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Establece el marco para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Local de Educación Inicial y Cuidado Integral.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Pablo Ghiano
Asunto: Solicita a la Subsecretaría de Ambiente y Acción Climática informe las acciones planificadas según lo publicado en la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático. Así como también solicita respuesta a la Minuta de Comunicación N° 1304 (Solicita al Departamento Ejecutivo el estudio de impacto ambiental y todo lo relativo a la planificación, gestión y presupuesto del Centro de Transferencia de Residuos ubicado en el barrio 9 de Julio).
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Santiago Dobler
Asunto: Reitera las Minutas de Comunicación N° 1288 y 1300, referidas a la contratación del servicio de transmisión de imágenes del Centro de Monitoreo.
Fuera de Lista
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Otorga la concesión del servicio público de provisión de agua potable a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
Sunchales: un proyecto de Ordenanza relativo a reformar la norma que establece reglas para “eventos”
La propuesta fue presentada el pasado 21 de agosto por el bloque de Ahora Sunchales, con esta entrega precisiones del proyecto.

El pasado 21 de agosto el bloque de Ahora Sunchales presentó un proyecto de Ordenanza con la intención de modificar la normativa vigente, ya habías difundido la fundamentación ofrecida por Juan Ignacio Torriri, hoy acercamos mayores detalles del proyecto.
La presente propuesta de reforma a la Ordenanza de Eventos surge como resultado de un proceso de análisis, diálogo y escucha activa frente a las dificultades prácticas que presenta la normativa vigente. A lo largo del tiempo, diversos actores vinculados a la organización de eventos, particularmente del sector nocturno, han expresado inquietudes respecto al cumplimiento de ciertos requisitos normativos, los cuales en muchos casos se perciben como imprecisos, insuficientes o carentes de aplicabilidad operativa. Frente a esta situación, se impulsó un trabajo articulado entre distintas áreas municipales, como la Subdirección de Habilitaciones, Obras Privadas y especialistas en Seguridad e Higiene, junto con representantes del sector empresarial nocturno, con el objetivo de revisar y mejorar dichos procesos.
Frente a este escenario, como bloque decidimos asumir el desafío de revisar en profundidad la ordenanza actual. Lo hicimos como mencioné anteriormente a través de reuniones con empresarios del sector, consultas con especialistas y un relevamiento de normativas aplicadas en otras localidades, que nos permitió identificar buenas prácticas y enfoques alternativos. Este trabajo comparativo nos sirvió como base para construir una propuesta superadora, que logre equilibrar la seguridad jurídica, el control estatal y la promoción responsable de actividades culturales y recreativas.
El espíritu de esta reforma es claro: dotar al municipio de una normativa moderna, coherente y aplicable, que fomente la actividad económica sin resignar las condiciones de seguridad, convivencia y cumplimiento normativo. Entendemos que una regulación adecuada no debe ser un obstáculo, sino una herramienta para ordenar, garantizar derechos y promover el desarrollo de propuestas culturales y recreativas que enriquecen la vida comunitaria.
Con esta nueva propuesta buscamos ofrecer respuestas concretas, establecer reglas claras y facilitar el cumplimiento tanto para los organizadores como para las áreas de control y fiscalización municipal. Aspiramos a un marco normativo que no sólo regule, sino que acompañe y potencie el crecimiento de un sector dinámico y estratégico para la ciudad.
Hoy presentamos el proyecto de Ordenanza que hemos trabajado, cuyo objetivo es actualizar y mejorar la regulación de eventos y establecimientos en nuestro distrito municipal de Sunchales. Esta nueva normativa busca adaptarse a las realidades actuales, garantizando una mayor seguridad, higiene y orden público para todos los ciudadanos y asistentes a los eventos.
Permítanme esbozar los puntos claves de esta propuesta, destacando su alcance general y las diferencias fundamentales con la Ordenanza N° 2431/2014, referida a nocturnidad, que esta nueva normativa busca derogar y reemplazar íntegramente.
La nueva ordenanza define «evento» de manera amplia, abarcando toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier índole, con fines de entretenimiento, que se realice en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con o sin música o baile, y sean de carácter gratuito o pago.
La clasificación de los eventos se vuelve más detallada y funcional, considerándolos por:
Acceso: Públicos (libre acceso) o Privados (acceso restringido a una lista preestablecida).
Periodicidad: Permanentes (recurrentes) u Ocasionales (no regulares, que requieren habilitación excepcional).
Capacidad: Pequeños (hasta 100 personas), Medianos (entre 101 y 300 personas) y Masivos (más de 301 personas).
Se especifican los espacios aptos para la realización de eventos, distinguiendo entre públicos (abiertos y cerrados, como plazas o museos) y privados (abiertos y cerrados, como jardines o salones). Es importante señalar que esta regulación excluye las residencias particulares cuando se destinan a reuniones sociales ocasionales que no afecten el orden público o a terceros.
Se establecen requisitos diferenciados según la capacidad del evento, lo que permite una regulación más proporcional:
Para eventos pequeños (hasta 100 personas), se requiere una simple notificación a la Municipalidad con al menos 48 horas hábiles de anticipación para los ocasionales, y la habilitación del establecimiento para los permanentes.
Para eventos medianos (entre 101 y 300 personas), se exige autorización previa, incluyendo informe técnico de seguridad e higiene, personal de seguridad, servicio de emergencia médica (tipo área protegida) y seguro de accidentes personales. Para eventos permanentes con actividad musical, se podrá requerir un informe de aptitud acústica.
Para eventos masivos (más de 301 personas), las obligaciones de los organizadores son mucho más rigurosas. Se exige la exhibición de documentación, identificación del personal, limpieza del entorno, puestos de hidratación, cobertura de emergencias con paramédico en el lugar (incluso ambulancia según la cantidad de asistentes), seguro de accidentes personales, operativos de seguridad privada o policía adicional, y operativos de tránsito y control urbano si aplican.
Un punto relevante es la creación de un Registro de Organizadores de Eventos masivos, donde deberán inscribirse aquellos que organicen este tipo de eventos, presentando documentación específica y manteniendo una habilitación con vigencia de un año, sujeta a no registrar sanciones.
La ordenanza también aborda aspectos cruciales como la prohibición de venta y suministro de alcohol a menores de 18 años y la promoción de consumo de alcohol. Define horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, y establece el cálculo del factor de ocupación basado en el Decreto Reglamentario Nº 351/79.
En cuanto a los servicios sanitarios, se los declara esenciales y se exige que los establecimientos permanentes que no cobren entrada dispongan el uso de sus baños al público en general, con excepción de los salones de fiestas infantiles. Además, se establecen requisitos mínimos de infraestructura e higiene para los sanitarios, y, como una novedad importante, se regulan las condiciones para la instalación de baños inclusivos o sin género. La cantidad mínima de retretes también se ajusta a una nueva tabla y la normativa de edificación vigente.
Se refuerzan las disposiciones sobre seguridad alimentaria, exigiendo carnet de manipulación de alimentos actualizado y acreditación de la procedencia de los alimentos. También se incluyen disposiciones específicas para Parques de Diversiones y Salones de Fiestas Infantiles, detallando requisitos de seguridad de los juegos, y para Discotecas, exigiendo cámaras de seguridad frontales.
Finalmente, se establece un sistema de inspección y un régimen de sanciones que incluye multas, clausuras (preventiva, temporaria, definitiva), secuestro de elementos y revocación de habilitaciones, con la posibilidad de aplicar sanciones de manera acumulativa y la responsabilidad solidaria de los involucrados. El Juzgado de Faltas Municipal es la autoridad competente para sancionar, mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer medidas preventivas urgentes.
Principales Cambios Respecto a la Ordenanza N° 2431/2014, referida en materia de nocturnidad.
Las diferencias más destacadas son:
Umbral de Eventos Masivos: La Ordenanza N° 2431/2014 definía «Espectáculos Masivos» como aquellos con una afluencia superior a quinientas (500) personas. La nueva ordenanza reduce este umbral a más de 301 personas, lo que implica que una mayor cantidad de eventos estarán sujetos a las regulaciones más estrictas aplicables a los eventos masivos, fortaleciendo la seguridad en eventos de menor escala que antes no eran considerados «masivos».
Registro de Organizadores: Si bien la Ordenanza N° 2431/2014 ya contemplaba un registro para organizadores de eventos de más de 30 personas con una vigencia de 6 meses, la nueva ordenanza eleva el requisito de inscripción para organizadores de «eventos masivos» (más de 301 personas). Además, la habilitación como organizador tendrá una vigencia de un año, lo que simplifica la gestión para aquellos que cumplan con la normativa.
Simplificación y Uniformidad de Horarios de Cese Sonoro: La ordenanza anterior establecía horarios de cese de actividad y difusión musical diferenciados y a veces complejos según el tipo de local. La nueva propuesta unifica los horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, estableciendo las 24:00 horas de domingo a jueves y las 06:00 horas del día siguiente para viernes, sábados y vísperas de feriados. Esto proporciona mayor claridad y facilidad de aplicación.
Enfoque Social en Servicios Sanitarios e Inclusión: Esta es una adición significativa. La nueva ordenanza declara los servicios sanitarios como esenciales y exige que ciertos establecimientos permanentes dispongan su uso al público en general, una medida que no estaba explícitamente en la normativa anterior. Más aún, introduce normas claras para la implementación de baños inclusivos o sin género, demostrando un avance en materia de inclusión y accesibilidad. La tabla de cálculo de la cantidad mínima de retretes también se ha actualizado y detallado en comparación con la anterior que consideraba categorías más generales.
Especificaciones de Seguridad Alimentaria: La nueva ordenanza va más allá de una mención general de cumplimiento de normativas de seguridad alimentaria al especificar la obligatoriedad del carnet de manipulación actualizado, y la acreditación de la procedencia y rotulado de ciertos alimentos.
Modernización y Adaptabilidad: En general, la nueva ordenanza busca un marco regulatorio más moderno, claro y adaptable, que permite al Departamento Ejecutivo Municipal ajustar ciertas medidas según las particularidades de cada evento, como los protocolos para el control de alcohol o situaciones de violencia.
Fuente: La Opinión de Rafaela
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