Economía
El Gobierno oficializó las nuevas tarifas para el comienzo de 2025: qué aumenta y cuánto
El Gobierno anunció un aumento en las tarifas de electricidad y gas a partir de enero de 2025, con incrementos del 2,5% y 1,6% respectivamente.

El Gobierno oficializó este martes el aumento en las tarifas de electricidad y gas que regirá desde enero de 2025, mediante una serie de resoluciones a cargo del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publicadas en el Boletín Oficial.
Ambos organismos aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para las transportadoras y distribuidoras de gas y luz para el mes entrante, en el marco de la emergencia energética, extendida hasta el 9 de julio de 2025, y del periodo de revisión tarifaria, que permite adecuaciones transitorias en las boletas del servicio.
La actualización tarifaria del gas y la luz para el primer mes del año, se da por pedido del ministro de Economía, Luis Caputo, que por medio de una nota enviada a la Secretaría de Energía “estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica”.
Al respecto, precisó que “en materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un 2,5%”, mientras que “con relación a la energía eléctrica, determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 1,6%, debiéndose entonces reflejar, de ese modo, las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado”.
En ese sentido, en la normativa se estipuló que el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al segmento distribución de la electricidad se incrementará en un 4% en el inicio del nuevo calendario.
De esta manera, con respecto al cuadro vigente a diciembre 2024, en el caso de los usuarios generales, la luz aumentará en promedio 2,2%, aquellos encuadrados con ingresos altos tendrán un alza del 1,1%, los de ingresos bajos un 1,7% y para los de ingresos medios los aumentos promedio variarán entre el 0,6% y el 1,6%.
Así, la tarifa media de Edesur se ubica en el orden de los $108,526/kWh, mientras que la de Edenor pasa a estar en el orden de los $113,878/kWh. Las facturas deberán detallar los costos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y los subsidios estatales. Por el lado de las boletas finales que recibirán los usuarios de gas, el ajuste en enero alcanza el 1,82%.
Los consumos que aún continúan subsidiados tienen topes y luego se paga la tarifa plena: los usuarios de ingresos bajos (N2) tienen un límite de 350 Kwh por mes y los de ingresos medios (N3), de 250 Kwh.
Al argumentar la decisión, Caputo explicó que se dispuso con el objetivo de “mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad”.
Ante la solicitud del ministro, Energía le comunicó a las autoridades regulatorias la necesidad de avanzar con la aprobación de nuevos valores en las tarifas de los servicios, para los segmentos de transporte y distribución.
El ajuste en los cuadros tarifarios del gas fue aprobado para las distribuidoras Naturgy Noa, Distribuidora de Gas del Centro, Distribuidora de Gas Cuyana, Litoral Gas, Metrogas, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Gas Nea y Redengas.
En cuanto a las empresas dedicadas al transporte de gas, se autorizó la suba para la Transportadora de Gas del Norte, Transportadora de Gas del Sur, Refinería del Norte, Gasoducto Nor Andino Argentina, Energía Argentina, Enel Generación Chile, Gasoducto Gas Andes Argentina, Gas Link y Transportadora de Gas del Mercosur.
En el caso de las compañías vinculadas a la prestación eléctrica, se brindó el aval para el aumento a las distribuidoras Edesur y Edenor y a las transportistas Distrocuyo, Epen, Transpa, Transener, Transba, Transnea, Transnoa y Transcomahue.
Fuente: NA
Economía
Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito y cómo saber gratis si estás en el Veraz
La morosidad con tarjetas de crédito viene en aumento y se multiplica con las bolas de nieve de intereses y recargos.

Los pagos mínimos de la tarjeta ya los utiliza el 45% de los cerca de 30 millones de usuarios activos (en los segmentos de ingresos medios y bajos asciende al 60%) y representa la gravosa instancia final del revolving de los gastos de consumo de individuos y hogares.
Después de eso, vienen las tasas punitorias con CFTEA (con IVA) superiores al 100%, en algunos casos logra bajar al 90% pero siguen siendo costos elevados, y lo que es peor, acumula rápidamente intereses que adquieren un volumen tal que dificulta un plan de refinanciamiento.
El detalle más delicado es el origen de esa bola de nieve: de acuerdo con un informe del Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE), el 58% de las deudas con tarjeta de crédito se explica por el rubro alimentos, lo que marca la centralidad de las compras básicas en el uso del crédito.
Más grave aún es la existencia de una tendencia creciente de incumplimiento de pagos.
Y que la acumulación de pasivos sea más visible en hogares que enfrentan mayores restricciones y tasas elevadas.
Revolving constante
En 2025, el 15% de los hogares tomó nuevas deudas, mientras que el 12% ya arrastraba pasivos desde 2023 o antes, lo cual refleja una renovación constante de deuda, ante la imposibilidad de cancelarla.
Asimismo, el 65% de los hogares contrajo entre dos y tres deudas, el 23% solo una, y el 12% acumuló más de tres.
Este último segmento creció 4 puntos con respecto a 2024 (del 8% al 12%), lo que revela una mayor fragmentación y recurrencia del crédito como estrategia de subsistencia.
El 56% de los hogares destina entre el 40% y el 60% o más de sus ingresos mensuales al pago de deudas, un salto considerable frente a 2024.
A esta altura, muchos usuarios se preguntan qué sucede si no pueden pagar sus consumos y cuánto tiempo debe pasar para que la obligación de pago prescriba.
En principio, la Ley de Tarjetas de Crédito regula estos plazos.
Una vez vencidos, la deuda no desaparece: el acreedor ya no puede iniciar una demanda para cobrarla, pero si el deudor decide cancelarla voluntariamente, el pago es válido.
En caso de no hacerlo, la información negativa permanece en el Veraz —el registro de antecedentes crediticios— hasta un máximo de cinco (5) años.
Si el deudor paga la deuda después de la prescripción, su situación crediticia se actualiza, pero el historial permanecerá informado en el Veraz por dos (2) años más desde la fecha del pago.
Según el artículo 47 de la Ley de Tarjetas de Crédito, las acciones para reclamar una deuda prescriben en:
-Un (1) año, si se trata de la acción ejecutiva (es decir, la vía rápida para reclamar judicialmente).
-Tres (3) años, para las acciones ordinarias (la vía judicial común).
Cómo consultar en el Veraz
Para consultar tu situación crediticia en el Veraz, podés:
-Ingresar a la Central de Deudores del BCRA en bcra.gob.ar, donde con tu CUIL/CUIT podrás acceder gratis a tu informe crediticio.
-Llamar al (011) 5352 4800, seleccionar la opción 5 y luego la opción 1 (DNI) o 2 (CUIT).
-Tras validar tu identidad, recibirás un PIN que deberás ingresar en la página web del Veraz para consultar tu estado sin costo.
Consejos para evitar endeudarte con tu tarjeta
Si querés aprovechar los beneficios de tu tarjeta de crédito y evitar caer en deudas difíciles de manejar, seguí estas recomendaciones básicas:
-Usala solo para gastos necesarios.
-Establecé límites de consumo según tu presupuesto.
-Pagá a tiempo tus resúmenes; evitá el pago mínimo, que genera intereses altos.
-Recordá las fechas de cierre y vencimiento para no olvidarte.
-Considerá usar una sola tarjeta, la más conveniente según tus gastos y beneficios.
-Si ya acumulaste deuda y te cuesta afrontarla, lo mejor es que te acerques a tu banco para evaluar opciones como un plan de pagos, adelanto de tarjeta o un préstamo que te permita regularizar tu situación.
Fuente: Contexto Tucumán
Economía
El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda
A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Fuente: NA
Economía
Las ventas de motos subieron 50% en el primer semestre
Gilera sorprende consolidándose con el modelo más vendido mientras que Honda mantiene el liderazgo de marcas.

La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que durante junio de 2025 se patentaron 47.472 unidades, lo que representa una suba interanual de 43,7%, ya que en junio del año pasado se habían registrado 33.034 unidades.
Si la comparación es contra el pasado mes se observa una baja de 11%, ya que en mayo último se habían matriculado 53.320 unidades.
De esta forma, en los seis meses acumulados de 2025 se patentaron 305.625 motos, un 50% más que en el mismo período de 2024, en el que se habían registrado 203.721 vehículos.
En cuanto a la participación, no se observan cambios con respecto a mayo en los primeros puestos: Honda siguió liderando el mercado con 7.879 unidades, seguida de Motomel, con 6.941.
Gilera, que estuvo cuarta en marzo, ratifica el tercer lugar con 5.900 y supera a Corven con 4.542. Mientras tanto, Zanella, se mantuvo en la quinta posición con 4.501, cuando recordemos que finalizó el 2024 en el sexto lugar que ahora es ocupado por Keller.
Sí se observan cambios en cuantos a los modelos más patentados: se mantiene lo que fue la gran novedad del año y por quinto mes consecutivo lidera la Gilera Smash, con 4.218.
Ahora, en el segundo puesto aparece la Honda Wave 110, con 3.818 unidades, subiendo un lugar respecto de mayo, y relegando a la Motomel B110 al tercer escalón del podio, con 3.684.
En el cuarto puesto sigue la Keller KN 110-8, con 3.384, y también sin novedades, cierra el top five la Corven Energy 110 by Corven, con 2.756 unidades.
Fuente: El Economista
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