Judicial
Crimen de Gaitán en Rafaela: Le asestó una puñalada en la región abdominal y le causó la muerte
Confirmaron en segunda instancia la prisión preventiva del hombre acusado por el homicidio de Nahuel Agustín Gaitán cometido en Rafaela
Se trata de CMM de 28 años, a quien se le atribuyó la autoría fue imputado como autor del delito cometido el 3 de junio de este año. Con esta resolución, el imputado deberá continuar privado de su libertad. La investigación está a cargo del fiscal Martín Castellano.
Un hombre de 28 años cuyas iniciales son CMM continuará en prisión preventiva en el marco de la investigación penal que tramita en la Fiscalía Regional 5 por el homicidio de Nahuel Agustín Gaitán cometido el 3 de junio de este año en Rafaela (departamento Castellanos)
Así fue resuelto por el camarista Cristian Fiz, quien confirmó la medida cautelar impuesta por el juez Nicolás Stegmayer en primera instancia.
En el recurso presentado por la Defensa en segundo instancia, solicitaba medidas alternativas no privativas de la libertad para el imputado. Sin embargo, el camarista las rechazó, hizo lugar a lo planteado por la Fiscalía y mantuvo la medida cautelar por el plazo de ley como se venía cumpliendo hasta ahora.
El fiscal que está a cargo de la investigación y que representó al MPA en la audiencia de apelación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Peligros procesales
Castellano sostuvo que “Fiz coincidió con la Fiscalía en que las evidencias que presentamos en la audiencia de medidas cautelares fueron suficientes para tener por acreditada la materialidad y la participación del imputado en el hecho ilícito”.
En relación con la eventual pena en expectativa, el fiscal manifestó que “el camarista también estuvo de acuerdo con el encuadramiento que realizamos desde el MPA, razón por la cual consideró que la prisión preventiva es proporcional con la calificación legal jurídica que definimos”.
“El juez de segunda instancia también consideró que en materia de riesgos procesales, quedó configurada la posibilidad de que el caso se encamine hacia una pena alta y esa circunstancia constituye un criterio establecido para proyectar consecuencias sobre el proceso en marcha”, puntualizó Castellano.
También destacó que “en relación con el entorpecimiento probatorio, Fiz destacó que existen elementos suficientes como para configurar un riesgo que no puede ser conjurado de otro modo que con la prisión preventiva del imputado, adquiriendo relevancia en este sentido el tenor de los hechos descriptos en la imputación del MPA, la carga de violencia y desprecio por la vida de la víctima y el uso de un arma por parte del imputado”.
“Existe una clara necesidad de consolidar tranquilidad a los testigos para que se concrete la investigación en un tiempo breve y puedan declarar de manera libre en un eventual juicio oral”, agregó con respecto a los fundamentos del juez.
Castellano finalizó diciendo que “el magistrado, por esas razones, consideró que las medidas alternativas sugeridas por la defensa no eran suficientes para neutralizar el peligro expuesto”.
Con un cuchillo
Castellano recordó que “el homicidio fue cometido entre las 21:00 y las 21:22 aproximadamente del lunes 3 de junio pasado, cuando el hombre investigado fue al encuentro de Gaitán que estaba escondido en una zona de pastizales y árboles bajos a la vera de un camino de tierra que conducía al asentamiento denominado Villa del Parque”.
El fiscal narró que “en ese lugar, la víctima se había quedado esperando a un amigo que había ido a comprar estupefacientes a ese asentamiento, lugar al que no quería acercarse debido a que allí estaba el imputado, con quien mantenía conflictos personales previos”.
Agregó el funcionario que “no obstante ello, el imputado supo de la presencia de Gaitán, hacia quien se dirigió con un cuchillo de entre 20 y 30 centímetros de largo y con clara intención y voluntad de provocar la muerte de la víctima, le asestó una puñalada en la región abdominal, herida con la gravedad suficiente que provocó su fallecimiento momentos después a pocos metros del lugar de la agresión”.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
⚖️ Justicia en Sunchales: juez rechaza prisión preventiva para dos jóvenes acusados de robo
En los Tribunales de Rafaela, el juez Javier Bottero resolvió que Lucas M (21) y Valentín J (19) quedaron en libertad bajo medidas alternativas, al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía son insuficientes para justificar la prisión preventiva en el caso de un robo calificado en Sunchales.
🕵️♂️ Los hechos imputados
Robo en despensa: Durante la madrugada, M. y J. habrían ingresado a una despensa en calle Juan B. Justo al 1200, junto a otros tres individuos no detenidos, sustrayendo una caja registradora, bebidas y alimentos.
- Hurto de fernet: A J. también se le atribuyó un segundo episodio, alrededor del mediodía del último sábado, al sustraer dos botellas de fernet de un supermercado, siendo interceptado con una de ellas.
La fiscalía solicitó prisión preventiva apoyándose en videos de comercios cercanos y declaraciones de testigos, argumentando que se trataba de un robo cometido “en poblado y en banda”.
⚖️ Defensa y argumentos del juez
La abogada Amalia Cassina cuestionó la solidez de las pruebas:
- Las cámaras de seguridad no permiten identificación clara.
- La vinculación de J. con el robo se basaba solo en que vestía una camiseta de Boca, prenda de uso masivo.
- No se observaba coordinación estructurada que evidenciara la existencia de una banda organizada.
- Ambos imputados no cuentan con antecedentes condenatorios firmes.
Tras evaluar los argumentos, el juez concluyó que no existían riesgos procesales suficientes ni expectativa de pena que justificara la prisión preventiva, y dispuso libertad con medidas alternativas:
- Fijación de domicilio
- Presentación mensual ante la autoridad
- Prohibición de acercamiento a víctimas o testigos
La investigación seguirá su curso para identificar a los demás presuntos involucrados y recopilar nuevas pruebas.
Por Móvil Quique
Judicial
⚖️ Condenaron a Nicolás Mattioli por la muerte de una ciclista en Santo Tomé
El cantante Nicolás Mattioli fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, la mujer que falleció tras ser atropellada en septiembre de 2024 en la ciudad de Santo Tomé.
La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado, instancia en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho.
🚗 El hecho que terminó en tragedia
El siniestro ocurrió en la mañana del 21 de septiembre de 2024, cuando la víctima circulaba en bicicleta por Santo Tomé y fue embestida por la camioneta conducida por el artista.
Producto del fuerte impacto, la mujer perdió la vida, lo que derivó en la imputación y posterior proceso judicial.
📜 Qué establece la condena
La audiencia fue presidida por la jueza penal Susana Luna, con acuerdo entre fiscalía, querella y defensa.
El fallo determina:
- ⚖️ Tres años de prisión condicional
- 🚫 Siete años de inhabilitación para conducir vehículos
Cabe recordar que previamente la fiscalía y la querella habían rechazado un pedido de probation presentado por la defensa, lo que finalmente llevó a la realización del juicio abreviado y a la condena confirmada este martes.
La causa sigue generando repercusión en la región.
Noticia en desarrollo.
Por Móvil Quique con información de Infor Mate
Judicial
🔴 Condena ejemplar en Rafaela: 10 años de prisión por violencia de género y abuso sexual
Un hombre de 45 años, identificado como José Francisco Strauss, fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra quien era su pareja en la ciudad de Rafaela.
Un hombre de 45 años, identificado como José Francisco Strauss, fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra quien era su pareja en la ciudad de Rafaela.
La sentencia fue dictada tras un juicio oral que finalizó este mediodía en los tribunales rafaelinos. La investigación y acusación estuvieron a cargo de la fiscal Gabriela Lema, integrante del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El juez del debate fue Juan Gabriel Peralta.
⚖️ Los hechos
Según detalló la fiscal, los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2024 por la tarde, en la vivienda que la pareja compartía.
Durante una discusión, el ahora condenado:
- Golpeó a la víctima con puños, cachetadas y puntapiés, incluso en la cabeza.
- Le provocó lesiones graves.
- Continuó la agresión durante la noche.
- A la mañana siguiente, la abusó sexualmente.
Cerca de las 8, la obligó a salir de la casa y siguió agrediéndola en la vereda hasta que vecinos intervinieron para frenar la situación.
📌 La condena
Strauss fue hallado autor de:
- Abuso sexual con acceso carnal.
- Lesiones graves dolosas calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Tras conocerse el veredicto, la fiscal Lema manifestó su conformidad con la sentencia y valoró que el tribunal haya impuesto la pena solicitada por la acusación.
La condena es de cumplimiento efectivo, lo que implica que el condenado deberá cumplir la pena en prisión.
Por Móvil Quique con información de Diario Castellanos
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