Judicial
Cuatro personas fueron condenadas por dos hechos de abigeato calificado cometidos en Ceres y Esteban Rams
Deberán pagar a las víctimas seis millones de pesos.
A un hombre sindicado como coautor se le impusieron cuatro años de prisión efectiva; a otros dos, tres años de prisión en suspenso como partícipes necesarios; y al cuarto condenado, dos años y seis meses de prisión condicional por encubrir lo ocurrido. Las penas fueron dispuestas en juicios de procedimientos abreviados. La fiscal que representó al MPA es Silvina Verney, quien indicó que fueron sustraídos 73 animales y aclaró que la investigación continúa abierta.
Cuatro hombres fueron condenados por dos hechos de abigeato calificado cometidos en Ceres (departamento San Cristóbal) y Esteban Rams (departamento Nueve de Julio). Según lo dispuesto, deberán pagar un total de seis millones de pesos como reparación a dos víctimas (cuatro millones a una y dos millones a la otra).
Las sentencias fueron resueltas por el juez Juan Gabriel Peralta en juicios en los que se abreviaron los procedimientos realizados en los tribunales sancristobalenses.
La fiscal a cargo de la investigación penal es Silvina Verney, quien informó que “continúa abierta ya que hay otras tres personas imputadas”. Asimismo, aclaró que “también hay una persona prófuga y estamos trabajando para ubicarla”.
Penas
Uno de los condenados tiene 46 años y fue identificado como Carlos Rubén Maldonado. Se le atribuyó la autoría de los ilícitos y se le impusieron cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
Además, se determinó que hubo dos partícipes necesarios a quienes se les impusieron penas de tres años de prisión condicional para cada uno. Se trata de Federico Julián Orellano de 34 años y de Eber Alfredo Schopp de 29. Dado que al momento de los hechos Orellano era policía de la provincia de Santiago del Estero, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por seis años.
Por otra parte, un hombre de 46 años identificado como Adrián Ariel Veliz fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso como autor de encubrimiento agravado.
73 animales
Verney precisó que “los condenados y sus acompañantes se apoderaron ilegítimamente de 73 animales”, y aclaró que “de un establecimiento rural sustrajeron 30 novillos, mientras que del otro se llevaron 42 vaquillonas y un toro”.
“El ilícito cometido en Esteban Rams sucedió entre la tarde del miércoles 18 de noviembre y la mañana del jueves 19 de noviembre de 2020 en un establecimiento denominado La Cantora”, expuso la fiscal. “El robo en Ceres, por su parte, fue el miércoles 20 de enero siguiente en un campo llamado El Chajá”, planteó.
La funcionaria del MPA relató que “los atacantes rompieron alambrados, tranqueras y un boyero para concretar su accionar delictivo”. Además, contó que “trasladaron el ganado en un camión marca Mercedes Benz que pertenece a Schopp”.
“A raíz de un acuerdo previo, cuando el vehículo llegó a la frontera interprovincial con Santiago del Estero, Orellano estaba prestando funciones en un puesto policial y omitió voluntariamente controlar la carga”, aseguró Verney.
Hacienda recuperada
La fiscal valoró que “gracias al trabajo coordinado de la Dirección General de Seguridad Rural Los Pumas y del personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) que se desempeña en Ceres y la región, gran parte de la hacienda sustraída pudo ser recuperada”.
Conformidad
Verney destacó que “la Defensa de los cuatro imputados aceptó la calificación penal de los hechos ilícitos, las penas impuestas y la decisión de abreviar los procedimientos de los juicios”. Por último, informó que “las víctimas fueron notificadas sobre lo resuelto y expresaron su conformidad”.
Fuente: Ceres Diario
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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