Judicial
Determinaron que La Justicia no analizará todo el material encontrado en el celular de Alberto Fernández
El viernes 9 de agosto, la Policía Federal Argentina llegó al departamento del edificio en Puerto Madero, con la orden de secuestrar el teléfono del expresidente.
El viernes 9 de agosto, la Policía Federal Argentina llegó al departamento del edificio en Puerto Madero, con la orden de secuestrar el teléfono del expresidente.
La Policía Federal Argentina (PFA) llegó al departamento del edificio River View, en Puerto Madero, con la orden de secuestrar el teléfono del expresidente Alberto Fernández. Tres días antes, Fabiola Yañez lo había denunciado formalmente ante la Justicia por violencia de género, no sólo física sino también psicológica, y el juez federal Julián Ercolini le había restringido al exmandatario cualquier contacto con su expareja.
La Policía Federal secuestra el teléfono de Alberto Fernández tras denuncia de Fabiola Yañez
Sin embargo, la denunciante habría informado a la Justicia que los contactos continuaron y el fiscal Ramiro González solicitó entonces el secuestro del teléfono de Fernández, medio por el cual habría continuado sus intentos por contactar a la ex primera dama, a pesar de la restricción judicial.
Por ello, el viernes 9 de agosto, los policías llegaron al edificio de Puerto Madero con la orden de secuestrar los dispositivos electrónicos. Fernández entregó su teléfono celular pero los policías también incautaron un segundo teléfono celular que se encontraba resguardado, y 22 pendrives, entre otros dispositivos. Así lo confirmó a elDiarioAR una fuente de la causa con acceso al expediente.
La especulación sobre el peritaje de teléfonos de Fernández y su impacto en la política
La noticia disparó especulaciones periodísticas y políticas sobre el alcance que tendría un posible peritaje de los teléfonos y pendrives de Fernández, que permitirían acceder a contenido tanto de carácter privado como a viejas cuestiones de Estado.
Alberto Fernández es uno de los investigados en una causa por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario en el caso de los intermediarios en el negocio de los seguros que tenía a la pareja de su secretaria privada como uno de los principales beneficiados.
Qué pasará con el contenido de los celulares de Alberto fernández
El contenido de los teléfonos y dispositivos de Fernández estará resguardado. Los aparatos se encuentran lacrados y guardados en una caja fuerte en el quinto piso del edificio de Comodoro Py 2002 y no se ordenará ningún peritaje sobre su contenido, informó una fuente con conocimiento directo del expediente.
El fiscal de la causa no tiene previsto peritar ninguno de los dispositivos secuestrados debido a que considera que se trata de una medida invasiva e innecesaria por el momento, explicó la fuente a este medio.
La decisión de no acceder al contenido de los dispositivos de Fernández y su propósito
Por el momento, además, el fiscal Carlos Rívolo, que interviene en la investigación por el supuesto fraude de los seguros, tampoco solicitará acceso al contenido de los dispositivos, explicó una fuente de la causa ante la consulta.
En Comodoro Py explicaron que el secuestro de los teléfonos tenía como fin evitar que Fernández continuara “hostigando” a Yañez a través de llamados y mensajes y resguardar la prueba de ese supuesto hostigamiento, ocurrido durante la restricción judicial, entre el 6 y 9 de agosto. Fernández ha negado haber ejercido violencia contra Yañez en un comunicado y en dos entrevistas con El País y El Cohete a la Luna.
La fiscalía explora opciones para probar el hostigamiento sin abrir los teléfonos del ex presidente
La fiscalía a cargo de la causa por presunta violencia de género buscará caminos alternativos, menos lesivos, a la apertura de los teléfonos de Fernández para probar los dichos de Yañez. Por ejemplo: solicitar a la ex primera dama capturas de los mensajes y llamadas entrantes, explicó una fuente del caso.
Durante la declaración de Fabiola, el fiscal González le preguntó a la ex pareja de Fernández si el expresidente había violado la restricción legal de tomar contacto con ella entre el 6 y el 9 de agosto. De haberlo hecho, habría incurrido en un nuevo delito. Yañez respondió que no recordaba el día exacto en el que recibió mensajes o llamados y que lo revisaría para aportar la información a la Justicia.
La causa contra Alberto Fernández
Fernández fue imputado este miércoles por los delitos de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por darse en un contexto de género y amenazas coactivas en perjuicio de su expareja y ex primera dama.
El fiscal señaló que Yañez “sufrió una relación atravesada por hostigamiento, acoso psicológico y agresiones físicas en un contexto de violencia de género e intrafamiliar” en una “relación asimétrica y desigual de poder que se ha desarrollado a lo largo del tiempo, la cual se vio acrecentada exponencialmente por la elección de Fernández como Presidente de la Nación y el ejercicio del cargo”.
Revisión de cámaras de seguridad y testimonios en la investigación de Alberto Fernández
González dispuso varias medidas de prueba: citó como testigos a María Cantero, exsecretaria privada de Alberto Fernández; a Federico Saavedra, ex jefe de la Unidad Médica Presidencial; a Miriam Yañez Verdugo, la madre de Fabiola; a Sofía Pacchi, amiga de Fabiola y una de las que estuvo en la fiesta de Olivos; y la periodista Alicia Barrios.
El fiscal requirió las filmaciones de las cámaras de seguridad de Olivos entre 2021 y 2023 para revisar las grabaciones del chalet residencial y de la casa de huéspedes, a donde Yañez relató que tuvo que ir a vivir con su hijo debido a los episodios de violencia.
Fuente: La Cien
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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