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Judicial

En abril empezará el juicio en Rafaela a 8 policías que trabajaban en Sunchales

La Fiscalía les endilga a 7 agentes haber torturado a dos presos con antecedentes en el 2019 y a quien era el jefe de la comisaría de encubrir el hecho.

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En una instancia previa, una jueza ya había desestimado la carátula de tortura.
Agrandar imagenFamiliares y amigos de los policías aseguran que los acusados son inocentes.
Familiares y amigos de los policías aseguran que los acusados son inocentes.

Siete policías de que trabajaban en Sunchales ( subcomisario FHM de 42 años; la subinspectora SS de 46; el oficial JAC de 34, suboficiales varones CAM de 25 años; BEG de 28 y MLO de 32 y la mujer suboficial -MIA-, de 40 años ) están acusados del delito de «Tortura» y un agente (Jefe de la comisaría pero que no estaba al momento del hecho) de Encubrimiento (LMG, tiene 38 años) por la Fiscalía Regional por un caso ocurrido el 18 de octubre del 2019 en la Comisaría Nº 3 de Sunchales.

Cabe recordar que desde noviembre del 2021 no quedan policías detenidos, ya que luego de una audiencia preliminar dos de los uniformados que estaban presos recuperaron su libertad mediante fianzas de 500 mil pesos, cuando la jueza Fortunato cambió la carátula de «Torturas» a la de «Apremios Ilegales» que tiene una pena menor a la de los 25 años que solicita la Fiscalía. En tanto los restantes 6 policías ya habían logrado anteriormente la libertad. De esta manera todos los acusados llegan en libertad al juicio oral y público y así transcurrirán durante dicho proceso judicial.

La acusación de la Fiscalía que deberá probar en el juicio

“Los acusados llevaron a cabo su accionar delictivo entre las 5 y las 6 de la mañana del viernes 18 de octubre de 2019 en el interior de la sede policial ubicada en avenida Belgrano al 300”, precisó la fiscal en su momento, en tanto «los torturados son dos hermanos que habían sido legalmente privados de su libertad”.

Lema afirmó que “las víctimas sufrieron graves tormentos físicos y psicológicos mientras estaban maniatadas con los brazos hacia atrás”, y aclaró que “uno de los hombres atacados tenía esposas y el otro, precintos ajustados más de lo necesario”.

“Los humillaron y los amenazaron con quitarles la vida. Además, a una de las víctimas le aplicaron la técnica conocida como submarino seco, mediante la cual se genera asfixia a partir de colocar una bolsa en la cabeza y también lo amenazaron con agredirlo sexualmente”, añadió la fiscal.

Lema contó que, por un golpe en la nuca, «una de las víctimas atravesó un ventanal de vidrio y sufrió lesiones muy graves en distintas partes del cuerpo, entre ellas, un corte en la vena yugular interna”.

La fiscal explicó que “minutos después, el comisario investigado llegó a la dependencia policial, se enteró de lo ocurrido y omitió comunicarlo a las autoridades competentes”.

«En su carácter de jefe, ordenó a los otros siete agentes que limpiaran el lugar, motivo por el cual se le endilgó el delito de encubrimiento agravado”, completó Lema.

¿Por qué no se trata de torturas?

En una de las audiencias preliminares, la jueza Dra. Fortunato expresó que no están dadas las pruebas -al menos en esta instancia- para hablar del delito de tortura tal como plantea la Fiscalía, desestimando en ese momento la imputación de la parte acusatoria. Y ratificando por otro lado lo que había resuelto en su momento (marzo del 2020) la Cámara integrada por el Juez Dr. Oliva, caratulando el hecho como Apremios Ilegales Calificados. La principal diferencia entre este delito y las torturas, es que en estas últimas «los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar a la víctima, con el dolo de atormentar o hacer sufrir», constando además de » tormentos físicos» y » sufrimientos psíquicos, con la gravedad suficiente». Algo que en esta causa por el momento no estaría acreditado.

La Jueza – citando al dictamen de Cámara- asegura que la bolsa con la que se le habría hecho el «submarino seco» (asfixiar a una de las víctimas) no puede contar como prueba, dado que no se halló material de ADN en la misma. Tampoco se puede sumar como evidencia un supuesto palo utilizado para torturar por parte de los policías, dado que las víctimas no lo reconocieron. Fortunato asegura además – siempre apoyándose en el fallo de la Cámara- que los informes médicos sólo refieren a que las víctimas sufrieron lesiones leves esa noche en la Comisaría de Sunchales, salvo un corte en el cuello que recibió uno de los denunciantes producto de haber impactado contra el vidrio de un ventanal. Pero para Fortunato «este corte aún estando en la tesis de la Fiscalía, no aparece como fruto de un obrar enderezado directamente a producirlo». Es decir, no hay constancia de que haya sido producto de un hecho de tortura por parte de los policías. Dadas estas circunstancias, y debido a que desde que el Dr. Oliva cambió la carátula del caso la Fiscalía no aportó nuevas pruebas, es que Fortunato desestimó el encuadre legal de la parte acusatoria y otorgó – en noviembre del 2021- la libertad a dos de los policías que todavía quedaban detenidos.

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Judicial

Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina

El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.

Detalles de la sentencia

A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.

Posibles recursos legales

La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.

Impacto de la Ley de Ficha Limpia

Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.

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Judicial

Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann

Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.

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Foto: Archivo

El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.

Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.

En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.

Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.

A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.

Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.

El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.

Un incendio para despistar

La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.

Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.

En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.

Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.

El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.

Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.

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Judicial

La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Se realizará en el subsuelo del edificio de Tribunales de la capital santafesina ante el Juez Nicolás Falkemberg interviniendo como fiscal el Dr. Eladio Oscar García. La misma se concretará por una presentación de Habeas Corpus realizada por los defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón.

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Foto: La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, habían presentado un recurso de Habeas Corpus en favor de sus defendidos ante presuntos apremios ilegales que habrían sufrido por parte de personal del Servicio Penitenciario Provincial que presta servicio en la cárcel de Coronda, donde los rafaelinos están privados de su libertad cumpliendo prisión preventiva, acusados en su momento por el fiscal Guillermo Loyola del delito de Estafa en calidad de jefes de una Asociación ilícita que habría engañado a inversores privados.

Fernando y Matías Spaggiari cumplían prisión preventiva en la Alcaidía de la Jefatura de la ciudad de Rafaela y luego, fueron trasladados a la Unidad Penal de Las Flores y luego, derivados al penal de Coronda donde habrían sufrido esta situación denunciada por sus representantes legales. En tanto la madre de ambos, también está cumpliendo prisión preventiva, pero en este caso bajo la morigeración del arresto domiciliario

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Clima Sunchales

Sunchales
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