Judicial
En abril empezará el juicio en Rafaela a 8 policías que trabajaban en Sunchales
La Fiscalía les endilga a 7 agentes haber torturado a dos presos con antecedentes en el 2019 y a quien era el jefe de la comisaría de encubrir el hecho.
En una instancia previa, una jueza ya había desestimado la carátula de tortura.
Agrandar imagenFamiliares y amigos de los policías aseguran que los acusados son inocentes.
Familiares y amigos de los policías aseguran que los acusados son inocentes.
Siete policías de que trabajaban en Sunchales ( subcomisario FHM de 42 años; la subinspectora SS de 46; el oficial JAC de 34, suboficiales varones CAM de 25 años; BEG de 28 y MLO de 32 y la mujer suboficial -MIA-, de 40 años ) están acusados del delito de «Tortura» y un agente (Jefe de la comisaría pero que no estaba al momento del hecho) de Encubrimiento (LMG, tiene 38 años) por la Fiscalía Regional por un caso ocurrido el 18 de octubre del 2019 en la Comisaría Nº 3 de Sunchales.
Los denunciantes fueron dos hermanos (ambos con antecedentes) que habían sido detenidos legítimamente y que según la fiscal de la causa Dra. Gabriela Lema, sufrieron por parte de los agentes «graves tormentos físicos y psicológicos». Con las instancias previas al juicio ya concluidas, Se reveló meses atrás que los jueces que integrarán el Tribunal son los doctores José Luis Estévez, Gustavo Bumaguín y Nicolás Stegmayer. El primero de Tostado y los dos restantes de Rafaela. En tanto, en las últimas horas este medio pudo saber de manera exclusiva la fecha de iniciación del juicio, el cual se llevará a cabo por 8 jornadas desde el 16 de abril del 2024.
Cabe recordar que desde noviembre del 2021 no quedan policías detenidos, ya que luego de una audiencia preliminar dos de los uniformados que estaban presos recuperaron su libertad mediante fianzas de 500 mil pesos, cuando la jueza Fortunato cambió la carátula de «Torturas» a la de «Apremios Ilegales» que tiene una pena menor a la de los 25 años que solicita la Fiscalía. En tanto los restantes 6 policías ya habían logrado anteriormente la libertad. De esta manera todos los acusados llegan en libertad al juicio oral y público y así transcurrirán durante dicho proceso judicial.
La acusación de la Fiscalía que deberá probar en el juicio
“Los acusados llevaron a cabo su accionar delictivo entre las 5 y las 6 de la mañana del viernes 18 de octubre de 2019 en el interior de la sede policial ubicada en avenida Belgrano al 300”, precisó la fiscal en su momento, en tanto «los torturados son dos hermanos que habían sido legalmente privados de su libertad”.
Lema afirmó que “las víctimas sufrieron graves tormentos físicos y psicológicos mientras estaban maniatadas con los brazos hacia atrás”, y aclaró que “uno de los hombres atacados tenía esposas y el otro, precintos ajustados más de lo necesario”.
“Los humillaron y los amenazaron con quitarles la vida. Además, a una de las víctimas le aplicaron la técnica conocida como submarino seco, mediante la cual se genera asfixia a partir de colocar una bolsa en la cabeza y también lo amenazaron con agredirlo sexualmente”, añadió la fiscal.
Lema contó que, por un golpe en la nuca, «una de las víctimas atravesó un ventanal de vidrio y sufrió lesiones muy graves en distintas partes del cuerpo, entre ellas, un corte en la vena yugular interna”.
La fiscal explicó que “minutos después, el comisario investigado llegó a la dependencia policial, se enteró de lo ocurrido y omitió comunicarlo a las autoridades competentes”.
«En su carácter de jefe, ordenó a los otros siete agentes que limpiaran el lugar, motivo por el cual se le endilgó el delito de encubrimiento agravado”, completó Lema.
¿Por qué no se trata de torturas?
En una de las audiencias preliminares, la jueza Dra. Fortunato expresó que no están dadas las pruebas -al menos en esta instancia- para hablar del delito de tortura tal como plantea la Fiscalía, desestimando en ese momento la imputación de la parte acusatoria. Y ratificando por otro lado lo que había resuelto en su momento (marzo del 2020) la Cámara integrada por el Juez Dr. Oliva, caratulando el hecho como Apremios Ilegales Calificados. La principal diferencia entre este delito y las torturas, es que en estas últimas «los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar a la víctima, con el dolo de atormentar o hacer sufrir», constando además de » tormentos físicos» y » sufrimientos psíquicos, con la gravedad suficiente». Algo que en esta causa por el momento no estaría acreditado.
La Jueza – citando al dictamen de Cámara- asegura que la bolsa con la que se le habría hecho el «submarino seco» (asfixiar a una de las víctimas) no puede contar como prueba, dado que no se halló material de ADN en la misma. Tampoco se puede sumar como evidencia un supuesto palo utilizado para torturar por parte de los policías, dado que las víctimas no lo reconocieron. Fortunato asegura además – siempre apoyándose en el fallo de la Cámara- que los informes médicos sólo refieren a que las víctimas sufrieron lesiones leves esa noche en la Comisaría de Sunchales, salvo un corte en el cuello que recibió uno de los denunciantes producto de haber impactado contra el vidrio de un ventanal. Pero para Fortunato «este corte aún estando en la tesis de la Fiscalía, no aparece como fruto de un obrar enderezado directamente a producirlo». Es decir, no hay constancia de que haya sido producto de un hecho de tortura por parte de los policías. Dadas estas circunstancias, y debido a que desde que el Dr. Oliva cambió la carátula del caso la Fiscalía no aportó nuevas pruebas, es que Fortunato desestimó el encuadre legal de la parte acusatoria y otorgó – en noviembre del 2021- la libertad a dos de los policías que todavía quedaban detenidos.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
🚨 Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros: primera vez que Córdoba aplica la pena máxima en un juicio abreviado
En un fallo histórico, la Justicia de Córdoba condenó a cadena perpetua a Valentín René Vivas (71), quien confesó el asesinato de Ricardo Morales (58) en un hecho ocurrido el 3 de agosto en barrio Argüello.
Se trata de la primera vez en la provincia que se aplica la pena máxima en un juicio abreviado inicial, apenas tres meses después del crimen.
⚖️ El crimen y la huida hacia Morteros
La Justicia determinó que Vivas atacó a Morales con la intención de “causar sufrimiento a una mujer”, su expareja Marta Cajal, con quien mantuvo una relación de seis meses en 2024 marcada por episodios de agresividad y control.
Luego del ataque, Vivas escapó en moto y huyó hacia la ciudad de Morteros, donde la Policía localizó el vehículo entre yuyales y logró detenerlo horas más tarde. Fue trasladado a Córdoba para quedar a disposición de la Fiscalía.
🧑⚖️ Un caso que marca un precedente judicial
La condena fue por homicidio calificado, una figura agravada que habilitó la pena de prisión perpetua en tiempo récord dentro del proceso abreviado.
La abogada querellante, Gisela Piedi, expresó preocupación por la seguridad futura de Marta Cajal ante el pedido de la defensa para que Vivas acceda a prisión domiciliaria.
También solicitó que se le retire el beneficio jubilatorio de ANSES, cuestiones que evaluará el Juzgado de Ejecución Penal.
📌 Un fallo ejemplificador
El caso sienta un precedente en Córdoba respecto del tratamiento de crímenes motivados por violencia de género indirecta, y promete abrir debate en el ámbito judicial.
Por Móvil Quique con información de Regionalísimo
Judicial
🚨💣 Ordenan el decomiso total de los bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez: cifra récord de $684 mil millones
Una resolución judicial histórica volvió a sacudir el escenario político y judicial argentino. El Tribunal Oral Federal N.° 2 ordenó el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86, monto que recae sobre Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, diversos exfuncionarios, sociedades vinculadas y también sobre Máximo y Florencia Kirchner como titulares de parte de los activos incluidos.
⚖️ Un decomiso actualizado y récord
La sentencia firme —vigente desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un monto de $84.835.227.378,04. Sin embargo, tras una actualización realizada por peritos oficiales, fiscales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, el valor fue reajustado a la cifra actual.
El tribunal intimó a los condenados a cubrir el monto, pero ante el incumplimiento dispuso avanzar con la tasación, ejecución y venta de los bienes identificados, priorizando aquellos en poder de los principales involucrados y de las empresas utilizadas para las maniobras investigadas.
🏘️ Qué bienes se decomisarán
El fallo abarca inmuebles pertenecientes a:
- Austral Construcciones S.A.
- Kank y Costilla S.A.
- Gotti Hnos. S.A.
- Loscalzo y Del Curto SRL
Además, incluye propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner, y prevé avanzar también sobre bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos iniciales no alcancen para cubrir la cifra final.
La resolución dispone inscribir todos los bienes en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.

📅 El período investigado
La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, lapso considerado clave en la maniobra fraudulenta vinculada a la asignación de obra pública en Santa Cruz.
🗣️ Las defensas cuestionaron la medida, pero el tribunal ratificó la conexión con el delito
Los abogados de Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Ganora, Pavesi y otros condenados solicitaron el rechazo del decomiso alegando:
- Falta de acreditación del nexo causal entre bienes y delito
- Insuficiencia probatoria
- Violación de principios constitucionales
- Inclusión de bienes adquiridos antes del ejercicio de cargos públicos
- Repetición de bienes ya investigados en otras causas
El tribunal desestimó todos los planteos, afirmando que la sentencia firme ya estableció que existieron beneficios económicos directos e indirectos a favor de Báez y de la familia Kirchner a partir de la adjudicación irregular de contratos de obra pública.
🌐 Fundamentos basados en normativa internacional
La decisión cita la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos.
El tribunal también remarcó que el decomiso puede aplicarse incluso sobre bienes mezclados o transformados, siempre que exista una relación temporal y razonable con el delito original.
🏛️ ¿Qué pasará con los bienes?
La resolución fue enviada a la Corte Suprema, que deberá determinar el destino final de las propiedades.
El objetivo central: reparar el daño causado al Estado y a la sociedad, según estándares internacionales.
La Fiscalía mantiene la facultad de seguir incorporando nuevos bienes si reúnen los requisitos para ser decomisados.
Por Móvil Quique con información de Infobae
Judicial
⚖️ ESCÁNDALO EN CÓRDOBA | Gerente de prepaga dejó sin cobertura a una paciente oncológica y deberá pagar más de $43 millones
Una resolución judicial con alto impacto económico sacudió a Córdoba: un gerente de la empresa de medicina prepaga Bramed deberá pagar $43.285.714,32 como reparación por la maniobra fraudulenta que dejó sin cobertura a una paciente que atravesaba tratamiento oncológico.
El fallo fue dictado por el juez Julián Falcucci (Tribunal Oral Federal N.º 1), en el marco de una suspensión del juicio a prueba aceptada por la víctima y su esposo, quienes priorizaron una solución inmediata tras años de conflicto.
🔍 Una maniobra ejecutada desde adentro
La investigación determinó que el gerente ordenó a una empleada modificar irregularmente los datos de afiliación, utilizando la clave fiscal del esposo de la paciente, obtenida mediante engaño.
Con esa información, el personal ingresó al sistema de AFIP y migró al matrimonio a una obra social con la que Bramed no tenía convenio, dejándolos sin cobertura mientras la mujer recibía tratamiento por un Linfoma de Hodgkin.
El cambio quedó asentado en la Superintendencia de Servicios de Salud sin consentimiento, y fue rastreado hasta las oficinas de la empresa en Córdoba.
🏥 Consecuencias gravísimas en plena quimioterapia
Entre el traspaso fraudulento y la pérdida efectiva de la cobertura, la paciente comenzó su tratamiento oncológico, pero sufrió demoras en la medicación, falta de autorizaciones, prácticas rechazadas y trabas administrativas que deterioraron severamente su salud.
Según la acusación fiscal, el cuadro derivó en intervenciones cardíacas, una traqueotomía permanente, un estado de coma y un riesgo extremo de muerte.
El fiscal federal Enrique Senestrari calificó la maniobra como un abandono deliberado, señalando que la mujer fue dejada “en una situación de desamparo, en un momento de suma gravedad”, con daño físico y psicológico irreversible.
🧑⚖️ Más sanciones para el gerente y probation para la empleada
Además del pago millonario, el tribunal hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal: el gerente deberá realizar y organizar una capacitación en perspectiva de género para todo el personal de Bramed, en reemplazo de tareas comunitarias.
La empleada que participó del fraude también recibió probation, al probarse que accedió al sistema oficial para ejecutar el cambio de obra social.
Ambos deberán cumplir reglas de conducta durante un año: fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y completar la capacitación obligatoria.
La resolución se tomó con el aval de la víctima y su esposo, quienes buscaron cerrar un proceso judicial que ya llevaba cuatro años.
Por Móvil Quique con información de /iProfesional
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