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En Whatsapp hicieron un video contando una violación y estará 10 años preso

Santo Tomé.- Se trata de Lucas Gerardo Lorenzutti de 20 años, quien llevó a cabo su accionar delictivo junto a por lo menos dos personas más que en ese momento eran menores de edad.

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Foto ilustrativa de internet sobre la detención de un masculino

Un hombre de 20 años identificado como Lucas Gerardo Lorenzutti fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente –menor de edad– en una fiesta realizada en una vivienda de Santo Tomé.

La sentencia fue resuelta por la jueza Susana Luna en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. La fiscal que llevó adelante la investigación es Alejandra Del Río Ayala.

La funcionaria del MPA destacó que “Lorenzutti reconoció su responsabilidad penal por el hecho ilícito que le endilgamos desde la Fiscalía y la magistrada consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos”.

De madrugada

Del Río Ayala expuso que “el condenado y al menos dos personas más –que eran menores de edad al momento de los hechos– atacaron sexualmente a la víctima durante la madrugada del domingo 22 de diciembre de 2019”. En tal sentido, precisó que “la fiesta en la que ocurrió el hecho ilícito tuvo lugar en una casa ubicada en calle Fidela Valdez al 4.700”.

La fiscal aseguró que “los agresores aprovecharon que la adolescente había ingerido bebidas alcohólicas y no estaba en condiciones de oponer resistencia al abuso”, y añadió que “la abordaron con violencia en un lugar de la casa en el que no había otras personas que pudieran defenderla”.

Según expuso, “luego la víctima fue encontrada por otros adolescentes que estaban invitados a la fiesta y la auxiliaron”. Contó que “quienes le brindaron ayuda pensaron que no tenía signos vitales y de inmediato la trasladaron hasta el hospital SAMCo de Sauce Viejo, donde se constató que tenía insuficiencias cardiorrespiratorias y no respondía a estímulos”.

“Los profesionales del nosocomio le brindaron pronta y efectiva atención médica y se comunicaron con la Central de Emergencias 911 para informar a las autoridades policiales que la paciente tenía signos de abuso sexual”, destacó la fiscal.

Video

“El condenado admitió haber cometido el ilícito tras haber sido notificado de las evidencias en su contra que logramos reunir durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP)”, manifestó Del Río Ayala.

Afirmó que “entre otros elementos contundentes, existe un video que uno de los agresores subió a su estado de WhatsApp minutos después de haber cometido el abuso”. Explicó que “en la filmación, los atacantes manifiestan haber vulnerado conjuntamente la integridad sexual de la víctima y se refieren unos a otros con sus nombres de pila”.

La funcionaria del MPA valoró que “el material audiovisual fue aportado por familiares de la adolescente”. Explicó que “grabaron la pantalla de un teléfono celular para salvaguardar el contenido que normalmente desaparece en 24 horas”, y añadió que “la Agencia de Investigación Criminal (AIC) se encargó de peritar el dispositivo móvil”.

Calificación penal

La fiscal informó que “Lorenzutti fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado (por haber sido cometido por dos o más personas; y por la participación de por lo menos un menor de 18 años)”.

Por su parte, “la Defensa aceptó la calificación penal que propusimos, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio”, indicó Del Río Ayala. “Además, la víctima –que ahora es mayor de edad– fue notificada y manifestó su conformidad con lo dispuesto”, concluyó.

Fuente: LT10

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Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé

La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

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Foto: Nicolás Mattioli irá a Juicio

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.

En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.

Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.

Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.

Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.

Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.

La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.

En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.

La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.

El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.

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Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

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Foto: Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.

La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.

Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?

La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.

Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.

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Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual

Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.

Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.

Con una pala

Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.

El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”

Abuso sexual

En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.

“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.

El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.

Hermana del condenado

Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.

Condena

Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.

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