Judicial
Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: hoy se conoce el veredicto
Los magistrados darán a conocer la situación penal de los rugbiers imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas».
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer este lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.
El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.
Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», que prevé una pena de prisión perpetua.

Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche «Le Brique», luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.
Crimen de Fernando Báez Sosa: cómo fue el proceso
En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.
A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con «lesiones leves», por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.
En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.

Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta «coautoría funcional» del hecho.
En su alegato, los fiscales señalaron que «no hubo roles», sino que «todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon».
Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la «voluntad de matar», que planearon una «cacería humana» y que la víctima fue «fusilada a golpes y patadas».
«La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados», afirmó al alegar.
El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de «Le Brique» hubo un «acecho» a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados «consuman el homicidio».
El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la «incongruencia» entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un «homicidio en riña», que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.
Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de «homicidio simple con dolo eventual» -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de «homicidio preterintencional» -de 3 a 6-.
Se refirió también a la «impronta mediática inigualable» que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo «ha transformado» en «un paradigma de lo que no debe ocurrir», con «horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión».
«Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública», señaló.
Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.
Thomsen, Cinalli, y Ciro, Lucas y Luciano Pertossi declararon ante los jueces a partir de la segunda semana de audiencias, mientras que Comelli, Viollaz y Benicelli optaron por no hacerlo.
Los ocho pidieron de todos modos «disculpas» a la familia de la víctima al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran por cerrado el debate oral, manifestaron estar «arrepentidos» por el hecho, y algunos de ellos aseguraron que «no hubo ningún plan de matar».
La madre de Fernando también expresó unas palabras finales ante el tribunal en la jornada de alegatos de la defensa, y sostuvo: «La verdad que nunca pensé que estaría en este lugar. Siempre pensé que algún día mi hijo se recibiría y estaría viendo cómo él defendería a la gente, pero nunca que estaría presenciando el asesinado de mi hijo. Que paguen lo que hicieron».
Cómo se puede ver en vivo la sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa
La lectura de la sentencia será transmitida a través del canal de YouTube de la Dirección de Prensa y Comunicación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tal como ocurrió con los lineamiento de apertura, los alegatos y las palabras finales.
A la audiencia, solo podrán acceder medios que hayan estado acreditados para la cobertura de las jornadas de juicio, informaron fuentes judiciales.
Está previsto, a su vez, que la madre de la víctima y su padre, Silvino Báez, también estén presentes, al igual que lo hicieron a lo largo del debate oral.
Los jueces definirán a su vez, en esta instancia, el pedido de la fiscalía de que se inicie una causa por falso testimonio para Juan Pedro Guarino -imputado en el inicio de la causa y sobreseído en abril de 2021- y Tomás Colazo -quien nunca estuvo acusado, pero fue mencionado por el particular damnificado como «el sospechoso número 11»- por considerar que evidenciaron contradicciones al declarar en el debate.
En cuanto a los ocho imputados, quienes están detenidos desde el día del crimen y cumplen prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, están alojados desde el inicio del juicio en la Unidad Penal 6 de Dolores, luego de ser derivados desde la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero.
Fuente: Minuto Uno
Judicial
Caso Sebastián Nagel: la semana próxima se conocerá el fallo contra el violinista Emiliano Billoud
El músico esperancino enfrenta un juicio por el hecho ocurrido en septiembre de 2023, cuando una camioneta embistió a Nagel en calle Moreno. La Fiscalía pidió 10 años de prisión por homicidio simple, mientras que la defensa sostiene que debe aplicarse la figura de homicidio culposo calificado.
El juicio por la muerte de Sebastián Nagel, ocurrida el 23 de septiembre de 2023 en la ciudad de Esperanza, se encuentra en su etapa final en los tribunales santafesinos. Según informó el portal Esperancino.com.ar, los alegatos de las partes están llegando a su conclusión y el fallo se conocería la próxima semana.
Por el hecho está acusado el músico esperancino Emiliano Billoud, quien conducía el vehículo que embistió a Nagel en calle Moreno.
La Fiscalía pidió 10 años de prisión
El fiscal Alejandro Benítez, del Ministerio Público de la Acusación de Las Colonias, solicitó una pena de 10 años de prisión por homicidio simple.
Entre los elementos expuestos durante el juicio mencionó la velocidad a la que circulaba el acusado, estimada en unos 90 kilómetros por hora al llegar a la esquina, y el resultado de alcoholemia de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
También hizo referencia a registros de cámaras privadas y del Centro de Monitoreo Municipal.
La defensa plantea otra calificación penal
Por su parte, la defensa de Billoud, a cargo del abogado Pedro Busico, cuestionó la interpretación de algunos elementos y sostuvo que no existió intención de provocar una muerte.
La estrategia defensiva apunta a que el hecho sea encuadrado como homicidio culposo calificado, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, cuya escala penal contempla penas de entre 3 y 6 años de prisión para los supuestos agravados.
Esta figura comprende los casos en los que una persona causa la muerte de otra mediante una conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, bajo determinadas circunstancias agravantes.
La semana próxima se espera el veredicto
Con los alegatos en su tramo final, ahora la expectativa está puesta en la resolución judicial que determinará la responsabilidad penal de Billoud y la eventual calificación del hecho.
El fallo permitirá conocer qué valoración realizó el tribunal sobre las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por la Fiscalía y la defensa.
Con información de Esperancino.com.ar.
Judicial
Ataliva: lo condenaron por dos robos, pero lo absolvieron del homicidio de Mario Ricarte
La Justicia de Rafaela impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión a Axel Micael Churquina por dos robos cometidos en Moisés Ville. En cambio, consideró que no había pruebas suficientes para responsabilizarlo por el asesinato ocurrido en Ataliva en mayo de 2024.
Una sentencia de los Tribunales de Rafaela resolvió de manera diferente las tres acusaciones que pesaban sobre Axel Micael Churquina: lo condenó por dos robos cometidos en Moisés Ville y lo absolvió del homicidio de Mario César Ricarte, ocurrido en Ataliva.
La resolución fue dictada el 26 de octubre de 2026 por la jueza Águeda Ramona Salteño. El acusado recibió una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva por los delitos contra la propiedad.
En relación con el homicidio, la magistrada entendió que las pruebas presentadas durante el juicio no alcanzaban para demostrar su responsabilidad penal.
Los dos robos en Moisés Ville
Los hechos por los que Churquina fue condenado ocurrieron durante mayo de 2024 y tuvieron como escenarios una vivienda particular y un comercio de Moisés Ville.
En ambos casos, según se acreditó durante el debate, los ingresos a las propiedades se produjeron mediante el escalamiento de estructuras. De esos lugares fueron sustraídos distintos elementos, mercaderías y dinero.
A partir del análisis de testimonios, registros de cámaras de seguridad y otros elementos incorporados al proceso, la jueza consideró probada la participación del acusado en los dos episodios.
Por esos delitos fue declarado autor penalmente responsable de dos robos calificados por escalamiento, cometidos en concurso real.
El homicidio de Mario Ricarte en Ataliva
La acusación más grave estaba vinculada con la muerte de Mario César Ricarte, de 45 años, quien fue encontrado sin vida dentro de su vivienda de Ataliva a fines de mayo de 2024.
La víctima había sufrido una herida de arma blanca en el cuello que le provocó una hemorragia fatal.
Durante el juicio, la Fiscalía presentó distintos indicios para sostener que Churquina había participado en el crimen. Entre otros elementos, se analizaron registros de cámaras, testimonios y los movimientos del acusado en la localidad.
Sin embargo, la defensa cuestionó la solidez de esas pruebas y sostuvo que no permitían establecer de manera concluyente quién había cometido el homicidio.
Por qué fue absuelto
Al evaluar la acusación, la jueza consideró que los elementos reunidos no alcanzaban para demostrar que Churquina hubiera sido el autor del asesinato.
Si bien existían indicios que permitían ubicarlo en Ataliva y reconstruir parte de sus movimientos, eso no resultaba suficiente para atribuirle la muerte de Ricarte.
También se analizaron las imágenes de seguridad, los testimonios, la posibilidad de que otras personas hubieran ingresado a la vivienda y la falta de un vínculo científico concluyente entre el acusado y el arma blanca relacionada con el caso.
Ante esas dudas, la magistrada aplicó el principio de la duda razonable y resolvió absolverlo de la acusación de homicidio doloso simple.
La Fiscalía había solicitado 17 años de prisión
Durante sus alegatos, el fiscal Martín Castellano había solicitado una condena de 17 años de prisión efectiva por los tres hechos que integraban la acusación.
Por su parte, la defensora Victoria Romano pidió la absolución de su representado y cuestionó distintos aspectos de la investigación.
Finalmente, la jueza diferenció las responsabilidades: consideró acreditados los dos robos, pero entendió que no había certeza suficiente para condenarlo por el homicidio.
La condena y la absolución
La sentencia estableció una pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva por los dos robos calificados por escalamiento cometidos en Moisés Ville.
Al mismo tiempo, Churquina fue absuelto por el homicidio de Mario César Ricarte, debido a que las pruebas presentadas no permitieron demostrar su responsabilidad penal.
De esta manera, el tribunal resolvió las tres acusaciones dentro de un mismo juicio: condena por los delitos contra la propiedad y absolución por el crimen ocurrido en Ataliva.
Fuente: Rafaela Informa.
Judicial
Estafas por más de $99 millones: prisión preventiva para un hombre acusado de engañar a dos productores rurales
El investigado tiene 64 años y está acusado de realizar operaciones con cheques electrónicos sin fondos para comprar ganado a productores de Curupaytí y Moisés Ville. La Justicia dispuso 60 días de arresto domiciliario y una fianza superior a los $100 millones.
Un hombre de 64 años, identificado por sus iniciales WHR, quedó en prisión preventiva en el marco de una investigación por dos presuntas estafas contra productores agropecuarios del departamento San Cristóbal. El perjuicio económico denunciado supera los 99 millones de pesos.
La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, a partir de un pedido del fiscal Mauricio Gabriel Spinosa, durante una audiencia realizada en los tribunales de San Cristóbal.
La magistrada estableció que el imputado cumpla la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario durante 60 días. También deberá constituir una fianza superior a los 100 millones de pesos, según lo acordado entre las partes y con la conformidad de las víctimas.
Las operaciones investigadas
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos ocurrieron el 4 de septiembre de 2026. El hombre habría utilizado una falsa apariencia de solvencia económica para concretar las operaciones comerciales y obtener la entrega de animales a cambio de cheques electrónicos que, según la investigación, sabía que no podrían cobrarse.
En el primer caso, un productor de Curupaytí le entregó 12 novillitos y 8 vaquillas de raza Brangus. La operación fue valuada en $26.914.035 y se documentó mediante cinco cheques electrónicos de pago diferido.
La segunda operación involucró a un productor de Moisés Ville, quien vendió 50 novillitos Brangus por un total de $72.457.060. El pago también se habría realizado con cheques electrónicos que no podían hacerse efectivos.
Un perjuicio superior a los $99 millones
La suma de ambas operaciones alcanza los $99.371.095, monto que representa el perjuicio económico atribuido al investigado.
La causa continúa bajo investigación y el hombre permanece imputado por los hechos denunciados. La prisión preventiva es una medida cautelar y no implica una condena.
Fuente: Radio Belgrano Suardi.
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