Judicial
Le quitaron los derechos parentales a un papá por bloquear y abandonar a su hija
La jueza de familia, Marissa Lucía Palacios, consideró que las conductas del hombre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que el cuidado pasó a ser de la madre.
En un fallo inédito, la Justicia de Río Negro privó a un padre de su responsabilidad parental tras verificar su desinterés y conducta violenta hacia su hija. La sentencia del Fuero de Familia se basó en que el hombre bloqueó a la menor en redes sociales, se negó a mantener contacto afectivo y obstaculizó decisiones importantes para su crecimiento.
El caso ocurrió en Cipolletti. Desde el nacimiento de la chica, su papá no cumplió con sus deberes, obligando a la madre a hacerse cargo de su cuidado y protección. En el juicio, se pudo acreditar que el hombre nunca participó de las actividades extracurriculares de la hija, eventos escolares y demás reuniones.
En ese marco, la Defensa de Menores consideró que las conductas del padre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que ahora el cuidado pasó a ser de la madre.
La jueza de familia en Cipolletti, Marissa Lucía Palacios, habló con Cadena 3 y explicó que existen bastantes casos de este tipo y que la Justicia busca la recomposición del vínculo, aunque no siempre ocurre.
«Son bastantes los casos así. Hay mamás que inician el proceso de desvinculación y en algunos procesos logramos que se recomponga el vínculo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Este caso no fue así porque la conducta del padre fue consecuente. Fue notificado varias veces, nunca contestaba, no mostraba interés en las audiencias y vi mucho dolor de parte de la niña», explicó la jueza.
Y añadió: «Toda conducta que uno hace o no hace trae consecuencias. El ‘no hacer’ del papá es el sufrimiento y padecimiento de la niña, quien el día de mañana será una adulta. Los primeros años son fundamentales para el desarrollo integral de un niño o niña, desde lo físico, emocional, espiritual, comer o vestirse».
Palacios insistió en que, en situaciones así, se procura que la recomposición del vínculo. «Este papá tenía la responsabilidad parental que es el conjunto de derechos y deberes. Los deberes van a seguir: debe seguir pagando la cuota alimentaria y demás obligaciones. Pero ya no tendrá derechos», precisó.
La jueza explicó que cuando la niña hacía alguna competencia, necesitaba autorización de la madre y padre, quien no se involucraba y negaba los permisos u obstaculizaba. «Entonces a los jueces nos toca suplir esa responsabilidad. La nena muchas veces no podía viajar para competir», describió.
En ese sentido, Palacios dijo que se privó de responsabilidad parental al progenitor. «Con este fallo, ya no hay que solicitarle ninguna autorización al padre. Fue de importancia la escucha a la niña. En la disfuncionalidad de la pareja, quedan los niños en el medio. La pareja tuvo sus dificultades y el padre hizo la situación extensiva a su hija».
Por último, la jueza explicó que la Justicia cuenta con los equipos técnicos para separar un problema que tienen los adultos y que no se extienda a los hijos. «El papá directamente bloqueó a su hija de las redes, ella le mandaba mensajes y él no respondía. Todo lo que dijo la mamá fue acreditado. Hablamos de una de familia clase media y con estudios», detalló Palacios.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley, que son que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.
Fuente: Cadena 3
Judicial
La Justicia volvió a rechazar la prisión domiciliaria para Karen Ñañez: deberá seguir cumpliendo condena en la cárcel ⚖️🚫
La Justicia rosarina volvió a negarle la prisión domiciliaria a Karen Ñañez, condenada por el asesinato de María Fernanda Chicco.
La defensa había solicitado que la pena fuera cumplida en el hogar argumentando que Ñañez es madre de un niño de 3 años, pero el juez consideró que no existen razones que justifiquen modificar la modalidad de la condena.
El Dr. Hugo Parma confirmó a este medio lo ocurrido durante la audiencia de este sábado, convocada por la Oficina General de Gestión de Segunda Instancia de Rosario.
El juez rechazó los recursos y confirmó la sentencia original 🔍
Durante la audiencia, la defensa planteó recursos de nulidad y apelación contra la resolución de la jueza de primera instancia, Dra. Carrara, quien ya había rechazado el pedido de prisión domiciliaria.
El juez Horacio Pueyrredón, del Colegio de Jueces de Ejecución Penal de Segunda Instancia, ratificó íntegramente la resolución previa y desestimó los reclamos de la defensa.
La Fiscalía —representada por la Dra. Gerbaudo—, la imputada, su defensor y el representante de la familia de la víctima estuvieron presentes en la audiencia.
El interés superior del niño, clave en la resolución 👶⚖️
El juez evaluó que, en este caso, no existe una vulneración concreta al interés superior del niño, ya que el hijo de Ñañez —de 3 años— vive actualmente con su padre y sus abuelos paternos en Rosario, bajo pleno resguardo familiar.
Por lo tanto, la Justicia entendió que no corresponde aplicar la excepción prevista para madres de niños pequeños, debido a que no está comprometido el bienestar del menor y porque se trata de un delito extremadamente grave que requiere cumplimiento efectivo de la pena.
Ñañez, condenada por un crimen que conmocionó a la región, deberá continuar en prisión tal como lo dicta la sentencia firme.
Por Móvil Quique con información de Ceres Diario
Judicial
🔥 Ceres en shock: dos hombres quedan presos por un brutal intento de homicidio
Dos hombres —de 25 y 33 años— quedaron en prisión preventiva tras ser imputados como coautores de un intento de homicidio ocurrido en la ciudad de Ceres, un caso que mantiene en alerta a toda la región.
La jueza Cecilia Álamo ordenó la medida cautelar durante una audiencia desarrollada en los tribunales de San Cristóbal, mientras que la investigación está a cargo del fiscal Emiliano Odriozola.
Según informó el funcionario del MPA, ambos hombres —identificados por sus iniciales NAC y FEB— deberán permanecer privados de libertad durante todo el proceso judicial, dada la gravedad de los hechos.
🩸 Un ataque planificado en plena madrugada
El violento episodio ocurrió alrededor de la 1 de la madrugada del lunes 24 de noviembre.
De acuerdo a la investigación, los imputados llegaron en moto hasta la casa de la víctima, ingresaron por la fuerza y actuaron con el claro objetivo de matarlo.
Ambos estaban armados con armas blancas, y según el fiscal, actuaron de forma coordinada y con total conocimiento de lo que hacían.
El imputado más joven habría dejado al hombre “vulnerable y desprotegido”, facilitando que su cómplice le provocara heridas en el tórax, la cabeza y la oreja derecha usando una cuchilla de 18 centímetros.
La víctima logró sobrevivir gracias a la rápida atención médica, lo que impidió que el ataque se convirtiera en un homicidio consumado.
⚠️ Más delitos y un prontuario que agrava la situación
El acusado de 33 años, además, enfrenta cargos por otros hechos cometidos durante este año en Ceres.
Entre ellos, haber golpeado a un hombre con una pistola calibre 380 cargada, sin contar con autorización para portarla; y haber amenazado verbalmente a una mujer en la vía pública en octubre.
⚖️ Peligro de fuga y entorpecimiento: la clave de la preventiva
La jueza Álamo consideró que las pruebas reunidas por la Fiscalía son contundentes, y que la gravedad del caso —sobre todo la tentativa de homicidio— anticipa una posible pena de cumplimiento efectivo.
Por ello, sostuvo que existe riesgo procesal, especialmente de entorpecimiento probatorio, y rechazó el pedido de la Defensa para otorgar medidas alternativas a la prisión.
🏛️ Calificación legal
A ambos sospechosos se les atribuye coautoría en tentativa de homicidio.
Además, al mayor se le suman cargos por violación de domicilio, lesiones leves, amenazas calificadas, portación ilegal de arma de fuego (agravada por antecedentes) y amenazas simples.
Por Móvil Quique con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
💣 Escándalo millonario: piden procesar a ex presidentes de SanCor por apropiación indebida de aportes
Un nuevo capítulo judicial sacude a SanCor Cooperativas Unidas Limitadas. La Fiscalía Federal de Rafaela solicitó el procesamiento de dos expresidentes de la cooperativa, acusados de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por una suma superior a los $1.644 millones.
El pedido recae sobre José Pablo Gastaldi y Alberto Eduardo Sánchez, quienes encabezaron el Consejo de Administración entre febrero de 2020 y enero de 2024. Según la acusación, durante ese período la empresa retuvo aportes de los trabajadores, pero no los depositó en los sistemas de jubilaciones, pensiones y obras sociales, incumpliendo la ley.
📌 33 períodos fiscales bajo la lupa
El dictamen detalla que Gastaldi habría incurrido en 17 hechos entre 2020 y 2022, mientras que a Sánchez se le imputan 16 hechos correspondientes a 2022, 2023 y enero de 2024. Todos los casos son considerados en concurso real y en carácter de autores.
La causa se originó tras denuncias de trabajadores de las plantas de Sunchales y Don Torcuato, quienes detectaron que los aportes retenidos no habían sido transferidos. La Justicia Federal tomó competencia luego de la derivación de las causas desde el fuero provincial.
🧾 Pruebas y fundamentos
La investigación se apoyó en reportes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y en la base de datos de la AFIP, revelando que SanCor actuó como agente de percepción y retención sin efectuar los depósitos correspondientes durante 33 períodos fiscales.
Aunque los imputados se abstuvieron de declarar, no negaron los hechos. Por ello, la fiscalía solicitó que el juez disponga su procesamiento conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.
🔒 Medidas de coerción
La fiscalía consideró suficiente imponerles la obligación de informar cambios de domicilio, dado que no tienen antecedentes penales, poseen residencia fija, actividad laboral declarada y se presentaron voluntariamente ante la Justicia.
Este pedido marca un punto crítico en la crisis institucional y financiera de SanCor, que vuelve a quedar en el centro de la escena judicial y pública.
Por Móvil Quique con información de Aire de Santa Fe
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