Contáctenos

Judicial

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común

Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

Publicado

el

Foto: Ahora decidirá la Cámara Federal de Casación Penal.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.

Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.

«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.

En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».

Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».

Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.

Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.

Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.

Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.

En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».

En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.

Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».

La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.

La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.

El comportamiento de CFK

Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.

En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».

Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».

Afectación a los vecinos

Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».

Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.

Un beneficio sin fundamento

Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.

En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.

Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.

Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».

En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».

Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».

Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».

Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

🚨 El jurado popular declaró culpable al clan Sena por el femicidio de Cecilia Strzyzowski

Tras más de un día de deliberación, el jurado popular dio a conocer este sábado el veredicto en el caso por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, uno de los procesos judiciales más resonantes en la historia reciente de Chaco.

Publicado

el

Foto: La expareja de la víctima fue condenado como responsable del crimen, mientras que Marcela Acuña y Emerenciano como partícipes primarios.

El tribunal retomó el debate durante la mañana y, pasadas las 15, citó a las partes para comunicar una definición que marca un antes y un después en la causa.

🔴 Los principales responsables

  • César Sena, expareja de la joven, fue declarado culpable de homicidio doblemente agravado, tanto por el vínculo como por mediar violencia de género.
  • Sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, también fueron hallados culpables como partícipes primarios del mismo delito, según la lectura realizada por la jueza técnica Dolly Fernández.

🧑‍⚖️ Otros imputados y veredictos

  • Gustavo Obregón y Fabiana González: culpables de encubrimiento agravado.
  • Gustavo Melgarejo: culpable de encubrimiento simple.
  • Griselda Reinoso: fue absuelta y recuperó la libertad de manera inmediata.

La magistrada recordó al jurado su obligación legal de no revelar nada de lo debatido durante la deliberación y pidió evitar cualquier contacto con la prensa.

Las penas para cada acusado se confirmarán en una audiencia de cesura que se fijará en los próximos días.


📌 Contexto del caso

Cecilia Strzyzowski desapareció el 1 de junio de 2023 en Chaco. Una cámara registró su ingreso a la casa de la familia Sena, donde debía encontrarse con César, pero nunca se registró su salida. Fue la última vez que se la vio con vida.

La investigación determinó que la joven habría sido asesinada en ese domicilio y que luego sus restos fueron llevados a la llamada “chanchería” familiar, donde habrían sido quemados.
Expertos del Equipo de Antropología Forense de Córdoba declararon que los elementos analizados mostraban exposición a temperaturas superiores a los 800°C durante varias horas.

El caso, seguido por todo el país, cierra una etapa clave con el veredicto, mientras la familia de Cecilia espera ahora la definición de las penas.

Seguí Leyendo

Judicial

🚨 Julio De Vido quedó detenido por la Tragedia de Once tras el fallo de la Corte Suprema

El exministro de Planificación Federal del kirchnerismo, Julio De Vido, se presentó este miércoles en los tribunales de Comodoro Py para cumplir con la pena de cuatro años de prisión impuesta por su responsabilidad en la Tragedia de Once, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme la condena.

Publicado

el

Foto: Julio De Vido.

El Tribunal Oral Federal N°4 rechazó el pedido de la defensa de otorgarle el beneficio de prisión domiciliaria, por lo que el exfuncionario deberá cumplir la pena en un establecimiento penitenciario.

La defensa, encabezada por el abogado Maximiliano Rusconi, había solicitado que De Vido se presentara voluntariamente para hacer efectiva la detención, lo que finalmente ocurrió esta mañana.

La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró “inadmisibles” los recursos presentados tanto por la defensa como por la fiscalía, dejando firme el fallo que lo consideró partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

De Vido había sido condenado en 2018 por no haber controlado el uso de los fondos públicos destinados a la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA), responsable del servicio donde ocurrió la tragedia que dejó 51 víctimas fatales y más de 700 heridos en 2012.

Aunque fue absuelto por el delito de estrago culposo, el tribunal lo responsabilizó por el manejo irregular de los recursos que, según la Justicia, contribuyó a las condiciones que derivaron en el desastre.

👉 De esta forma, Julio De Vido vuelve a prisión en una de las causas más emblemáticas de corrupción y tragedia del kirchnerismo.

Seguí Leyendo

Judicial

⚖️ Joven santafesino imputado por engañar a chicas con un falso programa y filmarlas con una cámara espía en Jujuy

Un joven de 19 años, oriundo de Coronda (Santa Fe) y que trabajaba como community manager, fue imputado y enviado a prisión preventiva por la Justicia Federal de Jujuy, acusado de explotación sexual agravada y tenencia de material de abuso sexual infantil.

Publicado

el

Foto: El dispositivo estaba oculto detrás de un reloj y lo encontró una víctima. (imagen IA)

Según la investigación, el acusado habría ideado un sofisticado engaño digital, utilizando inteligencia artificial para crear un falso programa de becas, con el cual convenció a tres jóvenes santafesinas —dos de ellas menores de edad— para viajar a San Salvador de Jujuy con el supuesto fin de participar en la Fiesta Nacional del Estudiante.

📸 Cámara espía en el baño
Las víctimas fueron alojadas en un departamento en el barrio Alto Padilla, alquilado por el imputado. Allí, el joven colocó una cámara oculta dentro de un reloj cronómetro, apuntando hacia la ducha del baño.
El dispositivo fue descubierto cuando una de las jóvenes notó que el reloj no funcionaba y, al revisarlo, encontró la lente de una filmadora.

Tras la denuncia, la policía secuestró 15 videos y 68 fotos de contenido íntimo almacenados en los dispositivos del acusado.

👩‍⚖️ La causa judicial
El caso está a cargo del juez federal de Garantías N°1 de Jujuy, Eduardo Hansen, quien hizo lugar al pedido de la Fiscalía Federal de Jujuy, representada por Federico Zurueta y la auxiliar fiscal Romina Verdur.
Durante la audiencia realizada el 28 de octubre, se formalizó la imputación y se dictó la prisión preventiva del joven, identificado como G.F.F.

Las víctimas, de entre 17 y 21 años, habían viajado desde el interior santafesino creyendo que participarían en una actividad educativa. Su rápida reacción permitió descubrir la cámara, denunciar el hecho y poner fin al accionar delictivo.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Clear sky
Claro
16°C
Apparent: 15°C
Presión: 1018 mb
Humedad: 70%
Viento: 4 km/h ESE
Ráfagas: 32 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 5:58 am
Puesta de Sol: 7:43 pm
 
Publicidad

Tendencia