Judicial
Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común
Diego Luciani y Sergio Mola, acusadores en el caso Vialidad, no aceptan la prisión de la expresidenta en su casa.

Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insisten en que vaya a una cárcel común Cristina Kirchner presa por corrupción, en su domicilio. Foto: Juano Tesone.
Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.
«Es necesario que el tribunal de Casación declare que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso», sostiene el dictamen fiscal.
En relación a ese primer planteo, señalaron que la situación de Cristina, «no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal».
Por eso, Luciani y Mola entendieron que la expresidenta tiene una situación privilegiada, «anómala», que termina convalidando «una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley, que asume la forma de un privilegio indebido para la señora Fernández en desmedro de los demás condenados en esta causa».
Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.
Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.
Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.
Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.
En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron este lunes que “jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.
En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado».
En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.
Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: «No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria».
La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, «no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández». Además, recordaron que la razón contemplada por el Tribunal para conceder el arresto domiciliario había sido reclamada por el abogado de Cristina «y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo”.
La fiscalía entiende que, «para acceder al instituto de la prisión domiciliaria, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”. Nada de eso ocurriría con la expresidenta.
El comportamiento de CFK
Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces «dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de las reglas» de la prisión domiciliaria.
En uno de los tramos más duros de su dictamen, los fiscales advirtieron que «venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la señora Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado».
Por eso, «solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)».
Afectación a los vecinos
Luciani y Mola mencionaron un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento en el que se aloja Cristina, con «una alta concentración vehicular y peatonal».
Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria» de la exvice.
Un beneficio sin fundamento
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, tampoco se justificaba la prisión domiciliaria para preservar mejor la seguridad personal de Cristina. Según los jueces, resultaba “dificultoso” cuidarla en un establecimiento especialmente preparado para ello. «Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.
En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.
Para Luciani y Mola, el tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.
Los fiscales recordaron que en una cárcel común «se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas».
En suma, se determina que se «prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia».
Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado «por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común».
Calificaron, en consecuencia, de «intrincado el razonamiento» del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. «Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo».
Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido «diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación».
Fuente: Clarín
Judicial
Claudio Contardi fue condenado a 19 años de prisión por violar a Julieta Prandi: quedó detenido
El exmarido de Julieta Prandi fue denunciado por la modelo por violencia física, psíquica y abuso sexual agravado.

Claudio Contardi (57) fue condenado este miércoles a 19 años de prisión por abusar sexualmente de su ex esposa, la modelo y conductora Julieta Prandi (44), entre 2015 y 2018, luego del nacimiento del segundo hijo de la pareja. Prandi no estuvo en la sala cuando el Tribunal en lo Criminal n°2 decidió la pena y ordenó la detención del empresario gastronómico, por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual agravado.
El juicio, que concluyó este miércoles, se realizó miércoles, jueves y viernes de la semana pasada y contó con la declaración de peritos, la psicóloga y el psiquiatra de la denunciante, además de amigos y familiares que dieron testimonio del deterioro físico y emocional de Prandi.
De buzo celeste, jean y zapatillas, Contardi esperó el veredicto junto a su abogado Claudio Nitzcaner. Ya sin el biombo que los separó durante las audiencias de la semana pasada, Prandi no estaba en la sala para la lectura del veredicto. Una vez que se llevaron a Contardi de la sala, ingresó junto a su pareja actual, Emanuel Ortega, su abogado Fernando Burlando, y amigos y familiares que, uno a uno, esperaron para abrazarla.
Prandi se mostró emocionada, lloró y, como ocurrió la semana pasada, se descompensó, por lo que la sala fue desalojada y la ex modelo tuvo que ser atendida.
«Este fallo es ejemplificador», dijo Burlando al salir del juzgado, y agregó que pedirán que pedirán que se lo incluya en el registro de abusadores del banco nacional de datos genéticos. Además, el abogado argegó que esperarán a leer los fundamentos del fallo antes de tomar una decisión respecto de una eventual apelación.
El juicio
El único testigo presentado por Contardi fue el jefe de seguridad del barrio privado Septiembre, de Escobar, donde se habrían cometido las violaciones. Declaró que Prandi entraba y salía de su casa en remís o con su marido.
El fiscal Christian Fabio pidió la pena de 20 años para el ex marido de Prandi, mientras que el abogado Javier Baños, del estudio de Fernando Burlando que representa al particular damnificado, solicitó en sus alegatos que Contardi sea condenado a 50 años de prisión por los hechos reiterados de abuso sexual agravado.
Para el fiscal, “no hay otra salida que una condena” porque tras el proceso “no queda margen de duda”. Más allá de la percepción del fiscal de juicio, la decisión está en manos de la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2, Lucía Leiro, y de los jueces Daniel Répolo y Mariano Aguilar, que anunciarán el veredicto a las 11.
Baños había solicitado la detención preventiva del acusado antes de dejar la sala de audiencia del primer día, pero el fiscal se opuso y el tribunal no la otorgó.
Sin embargo, en el alegato de cierre, el Ministerio Público Fiscal sí pidió que, de ser considerado culpable, el tribunal ordene la inmediata detención del empresario.
“Yo creo que la prueba fue tremenda, él no presentó nada, fue un desastre. Su única estrategia fue intentar evitar el juicio de todas las manera posibles y nada más, es muy probable que nadie haya querido salir a declarar a favor”, cuestionó Baños.
Además, destacó el testimonio de la psicóloga tratante de Prandi, quien la “atendió durante 192 sesiones”, y de las peritos de la Oficina de Violencia Doméstica.
“Fueron categóricos en que Julieta tenía signos inequívocos de alguien que había sufrido un abuso sexual intrafamiliar”, aseveró el ex fiscal de Morón.
Ya sea con destino a un penal bonaerense o con un dispositivo de monitoreo electrónico con prisión domiciliaria, Contardi podría salir preso de la sala de audiencias.
Baños exigió una custodia para Prandi luego de una crisis de angustia que sufrió después de dar sus últimas palabras y el tribunal la dispuso hasta el miércoles.
“Yo lo único que quiero es justicia, yo ya estuve muerta, no quiero estar muerta dos veces”, dijo la mujer, que presenció el juicio junto a su abogado pero separada por un biombo de su ex marido, con quien tuvo dos hijos varones, hoy de 14 y 10 años.
«Era como acercarse a un perrito, acariciarlo y que agachara la cabeza cuando te acercabas. Eso es sinónimo de hostigamiento, violencia física, emocional y psicológica. Era una persona en reconstrucción, desconfianza de todo lo que pasaba. La conocí en una situación que yo no podía comprender cómo una persona que había trabajado toda su vida estaba viviendo en un departamento de dos ambientes con sus dos hijos siendo ella dueña de dos hogares», sostuvo Emanuel Ortega, actual pareja de Julieta Prandi, por videollamada.
La defensa, por su parte, insistió sobre la nulidad del juicio en sus alegatos, al considerar que Contardi no entendió las consecuencias de rechazar el juicio por jurados, algo que para la fiscalía y la querella fue resuelto en todas las instancias previas.
Como pena subsidiaria, los letrados Claudio y Thomas Nitzcaner pidieron 10 años de prisión.
Contardi llegó a la instancia de juicio representado por Juan Carlos García Dietze, que renunció una semana antes de la feria judicial. Por eso tuvieron que postergar el inicio del debate, previsto para dos días antes de lo que finalmente ocurrió.
En ese ínterin contó con la defensa de Maximiliano Costa, defensor oficial del acusado, que el mismo día del arranque se encontró con otros defensores particulares. Fue así que renunció y la defensa quedó en manos de los Nitzcaner.
Contardi tuvo su oportunidad de declarar y lo hizo durante casi una hora. «Nunca abusé de ella sin su consentimiento», fue su extraña frase para defenderse, en un supuesto fallido que no corrigió. «Nunca tuve una relación con Julieta que no fuera consentida», insistió y agregó: «Yo estaba enamorado de Julieta, me casé enamorado, tuve dos hijos enamorado, los hijos son queridos por las dos partes».
Fuente: Clarín
Judicial
Expectativa por el veredicto en el juicio de Julieta Prandi contra Claudio Contardi
Claudio Contardi está acusado de abuso sexual con acceso carnal, violencia psicológica y amenazas.

Este miércoles el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana dará a conocer el veredicto del juicio contra Claudio Contardi, ex esposo de la modelo Julieta Prandi, acusado de abuso sexual. La decisión estará a cargo de los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.
La sentencia se dará a conocer luego de las 11. Contardi enfrenta cargos por “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, con una serie de hechos reiterados”.
El exmarido de Julieta Prandi llega al juicio en libertad, dado que los jueces no ordenaron la prisión preventiva pese a los pedidos de la querella. El empresario gastronómico sí tiene una prohibición de acercamiento a la víctima de hasta 300 metros y también pesa sobre él la prohibición de salir del país.
El viernes pasado se llevó adelante la última audiencia en la que se realizaron los alegatos finales. Durante esa jornada, tanto la fiscalía como la querella expusieron sus pedidos respecto a la pena que debería corresponderle a Contardi en caso de ser encontrado culpable.
El fiscal Christian Fabio, que lleva adelante la acusación, pidió que el acusado sea condenado a 20 años de prisión con detención inmediata.
“Julieta estaba en un grado de vulnerabilidad tal que era aprovechado por su pareja. Julieta puso en palabras en esta audiencia todos los episodios de la manera en la que pudo. En cinco palabras: su vida fue un infierno”, sostuvo Fabio ante los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.
Por su parte, Javier Baños, abogado de Julieta Prandi, solicitó que Contardi sea condenado a 50 años de prisión.
Julieta Prandi, antes del veredicto contra Contardi: «No quiero estar muerta dos veces»
En la segunda jornada del juicio contra su exmarido Claudio Contardi, Julieta Prandi habló con el corazón en la mano ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana, dejando una profunda impresión en todos los presentes. La reconocida modelo y conductora, visiblemente afectada, rompió el silencio en un momento clave de la causa que la tiene como víctima de abuso sexual.
El momento más desgarrador llegó cuando pidió: “Lo único que le pido a la Justicia es que me dejen vivir en paz”. Y con una advertencia clara, señaló: “Si hasta que haya condena, sepan que esa persona es capaz de cualquier cosa. No creo que se manche las manos de sangre, pero lo considero digno de cualquier cosa. Por mi vida y la de mis hijos, les pido que lo detengan; si no, serán responsables de lo que pase”.
Durante su alegato, denunció la constante revictimización que sufren quienes atraviesan situaciones de violencia de género: “Estamos cansadas de que nos traten como mentirosas y de tener que repetir una y otra vez lo que nos pasó”, afirmó, visiblemente dolida. “Eso es humillante y doloroso. No se lo deseo a nadie”, añadió.
Fuente: Minuto Uno
Judicial
Prohíben el ingreso al país de un deudor de cuota alimentaria
Lo resolvió la Justicia de Viedma. El hombre vive en Israel y debe 4 millones de pesos en concepto de manutención de su hijo, quien se encuentra al cuidado de la madre.

Un fallo del fuero de Familia de Viedma determinó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria superior a los 4 millones de pesos.
La medida, dictada por una jueza, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas hacia su hijo, cuya madre enfrenta sola la crianza y los gastos desde hace años.
El Poder Judicial aprobó hace meses la liquidación de la deuda, pero las intimaciones previas fueron ignoradas por el demandado, cuyo domicilio actual es desconocido y no se registran bienes a su nombre ni información sobre su empleador.
En su resolución, la magistrada destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria constituye una violación al derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y calificó esta conducta como violencia económica contra la madre, según lo establecido en la Ley 26.485.
El fallo, fundamentado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, autoriza medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La jueza señaló: “En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios”.
Por ello, consideró necesario adoptar “soluciones más creativas” que, en la era de las comunicaciones digitales, garanticen la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la eficacia de la sentencia.
La medida dispuesta prohíbe al hombre ingresar al país hasta que acredite el pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño.
El oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones establece que, de no cumplirse esta condición, la restricción permanecerá vigente.
La jueza argumentó que “no existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada”.
Fuente: Cadena 3
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