Judicial
Neuquén: Si el padre no cumple, los abuelos deberán pagar la cuota alimentaria
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería elevó el monto de una cuota alimentaria fijado en primera instancia e hizo extensiva la condena a los abuelos paternos de una niña, que deberán responder subsidiariamente en el supuesto de que el padre no cumpla.

En el fallo de la Sala II, los magistrados Patricia Clérici y Pablo Furlotti advirtieron que “la fijación del importe de la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente siempre es una cuestión problemática”, y consideraron apropiado que “sea acordada por los progenitores y no traída a los estados judiciales”.
La sentencia de primera instancia había fijado la cuota alimentaria en el 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, por lo tanto, en el mes de mayo sería apenas superior a los 150 mil pesos. La Cámara sostuvo que ese monto “no permite la cobertura de las necesidades básicas” de la menor y lo elevó hasta el equivalente a la canasta de crianza del Indec para la franja etaria de 6 a 12 años, actualmente de 513 mil pesos.
Los jueces consideraron que el progenitor, aunque no posee empleo registrado, tiene plena capacidad laboral e indicaron que su nula participación en el proceso “vislumbra despreocupación respecto de su hija y falta de asunción de su rol parental”.
En el mismo sentido, advirtieron que existen indicios de que tiene un nivel de ingresos superior al denunciado, y sobre la situación económica de los abuelos, que cuentan con inmuebles, alquileres, automotores, pero que” han mentido claramente en oportunidad de suscribir las declaraciones juradas, a fin de ser patrocinados por la Defensa Pública”. De ello, afirmaron, se desprende que “es intención familiar sustraerse a la obligación de manutención de la niña, tratando de ocultar su real situación económica”.
Por último, afirma el fallo que debe “prevalecer el interés superior de la hija” y que “debe hacerse extensiva la condena a los abuelos paternos en forma subsidiaria y para el supuesto que el padre no cumpla con el pago de la cuota alimentaria o la abone en forma parcial”.
Fuente: NJ Noticias
Judicial
Una mujer mató a su amigo, lo descuartizó e hirvió sus restos: escalofriantes detalles del crimen
María Emilse Molina fue condenada a 13 años de prisión. Cumplirá su sentencia en la cárcel de Bouwer, donde estuvo detenida hasta ahora.

La Justicia de Córdoba condenó a 13 años de prisión a María Emilse Molina (48), la mujer que mató a su amigo con un palo de amasar y luego intentó ocultar el crimen de manera escalofriante.
Todo comenzó en mayo de 2024 en Traslasierra cuando Omar Cabrera, de 58 años, fue reportado como desaparecido. El hombre había sido por última vez el 29 de abril en la localidad de Mina Clavero, donde vivía. Si bien tenía que reincorporarse al trabajo después de una licencia de varios días, su ausencia alertó a sus compañeros.
Durante días se desplegó un operativo de búsqueda en varios puntos para dar con su paradero, pero tras una investigación la policía encontró a una mujer que aseguraba ser la novia de la víctima. Se trataba de Emilse Molina.
Los investigadores detectaron contradicciones en su relato: luego de varios minutos de interrogatorio Molina se quebró y confesó ser la autora del homicidio de Cabrera.
Contó que lo había matado a palazos por una discusión que mantuvieron en su casa. Después de ello, ideó un plan para ocultar el crimen: descuartizó el cuerpo del hombre, hirvió sus restos en una olla y los esparció en diferentes puntos de la localidad de Las Rabonas, a pocos kilómetros de allí.
Los policías desplegaron un operativo en la zona con las indicaciones de Molina y encontraron una serie de bolsas que contenían los restos humanos del hombre de 58 años.

Cabrera, exmilitar de 58 años, trabajaba en un restaurante de Arroyo de Los Patos como banderillero, es decir, que era la persona encargada de recibir a los comensales e indicarles si en el local había mesas disponibles para comer.

En el mismo lugar trabajaba Molina como cocinera. Desde que se conocieron, en 2021, surgió una relación de amistad entre ambos que se fue tensando con el paso del tiempo por problemas económicos.
De acuerdo a la investigación, Cabrera le prestaba dinero a Molina. Este habría sido el desencadenante de una discusión entre ellos, en medio de la cual Molina lo atacó a golpes y lo asesinó.
A más de un año del crimen, María Emilse Molina fue condenada por homicidio simple en un juicio abreviado que se realizó en los tribunales de Villa Dolores. La sentencia fue de 13 años de prisión, la cual cumplirá en la cárcel de Bouwer, donde estuvo detenida hasta ahora.
“Reconozco el hecho y pido perdón”, fueron las palabras que expresó la mujer ante el juez Santiago Camogli poco antes de que se conozca la sentencia.
Fuente: TN
Judicial
Pilar: novedades en la causa contra el hombre que mató al novio de su ex
Confirmaron en segunda instancia la prisión preventiva impuesta a un hombre de 46 años al que se investiga como autor del homicidio de Matías Maximiliano Roldán cometido el 26 de enero de este año en Pilar (departamento Las Colonias). Así lo resolvió el camarista Cristian Fiz, quien ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia por el juez Gustavo Bumaguin.

Si bien la Defensa había solicitado medidas alternativas no privativas de la libertad para el imputado, el juez de segunda instancia hizo lugar a lo planteado por la Fiscalía y mantuvo la medida cautelar por el plazo de ley como se venía cumpliendo hasta ahora.
El fiscal que está a cargo de la investigación y representó al MPA en la audiencia de apelación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Peligros procesales
Castellano manifestó que “el magistrado sostuvo que la Defensa no cuestionó la materialidad del hecho ni la intervención del hombre investigado en el mismo, sino que planteó que al momento del ilícito, debido a una ingesta previa de alcohol y de drogas, el hombre investigado no pudo comprender lo que hacía ni dirigir sus acciones”.
“Ante ello, Fiz consideró que las circunstancias del caso y las evidencias expuestas por la Fiscalía demuestran que el imputado, al momento de cometer el hecho, comprendía plenamente la ilicitud de sus acciones y que además fue capaz de dirigir las mismas, descartando toda posibilidad de que un consumo previo de sustancias haya afectado algunas de estas cuestiones”, destacó el fiscal.
En relación con la eventual pena en expectativa y su modo de cumplimiento, Castellano manifestó que “para el camarista constituyen un claro riesgo procesal en virtud de la ausencia de trabajo estable o permanente y vínculos familiares que posean esa misma condición, con lo cual su arraigo no está acreditado”.
También destacó que “en relación con el entorpecimiento probatorio, Fiz destacó que resulta necesario resguardar a los testigos de los hechos para que frente a un eventual juicio oral, puedan declarar de manera libre”.
Cuchillo
Castellano relató que “el domingo 26 de enero de este año, aproximadamente a las 19:30, Roldán estaba sentado en un sillón del domicilio que compartía con su pareja en Pilar, cuando el imputado ingresó a la vivienda y sin mediar palabra alguna le aplicó dos puñaladas que le causaron heridas de tal gravedad que determinaron su fallecimiento minutos después”.
El fiscal indicó que “Roldán era la actual pareja de la exesposa del hombre investigado y que al momento de atacarlo con el cuchillo marca Tramontina que tiene una hoja de 18 centímetros de largo estaban presentes en la vivienda su exmujer y su hija adolescente que allí convivían”. Según agregó, “la víctima estaba sentada de espaldas a la puerta de ingreso mirando televisión por lo que no pudo advertir la llegada de su agresor, que lo hizo de manera imprevista y a través de la puerta de ingreso que se encontraba sin medidas de seguridad”.
Informó el representante del MPA que “luego de atacar a la víctima, el hombre investigado se retiró de la vivienda y se dirigió a la comisaría ubicada a unos 50 metros del lugar del hecho, donde manifestó que había apuñalado a un muchacho e hizo entrega del cuchillo utilizado”.
Fuente: Esperancino
Judicial
Muerte de bebés en el Neonatal: perpetua a Brenda Agüero y absolución a Cardozo
Por mayoría, los jurados encontraron culpable a la enfermera. El exministro de Salud fue exculpado sin unanimidad. También condenaron a Pablo Carvajal, Liliana Asís, Alejandro Escudero Salama, Marta Gómez y Luisa Moralez.

Tras casi 10 horas de deliberación y luego de seis meses de un juicio histórico, los ocho jurados populares condenaron por mayoría a la enfermera Brenda Agüero, de 29 años, a prisión perpetua por la muerte de cinco bebés, nacidos en 2022 en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba.
La sentencia fue leída este miércoles a la noche en la Cámara Séptima del Crimen, en el subsuelo de los Tribunales II de la capital provincial.
A su vez, el exministro de Salud provincial, Diego Cardozo, fue absuelto, también sin unanimidad.
El fallo también incluyó las condenas a Pablo Carvajal, exsecretario de Salud y mano derecha de Cadozo, 4 años de prisión (no ira a la cárcel hasta que quede firme la sentencia).
Los jurados condenaron, además, a la exdirectora del hospital, Liliana Asís, a 5 años y 4 meses de prisión (seguirá cumpliéndola en su domicilio); al exvicedirector del nosocomio, Alejandro Escudero Salama, a 5 años de prisión (tampoco irá preso hasta que se confirme el fallo); a la exjefa de Neonatología, Marta Gómez, a 5 años de prisión (correrá igual suerte que los otros directivos del centro de salud); y a la médica Luisa Moralez, a 5 años de prisión (tampoco irá a la cárcel por ahora).
Por otra parte, hubo otras cuatro absoluciones, además de la del exministro Cardozo. Los beneficiados fueron la exvicedirectora del hospital, Claudia Ringhelheim; médica especialista en Pediatría y Neonatología, María Alejandra Luján; la exjefa de Enfermería, Alicia Beatriz Ariza; y abogado y exsecretario de Legales de la cartera sanitaria, Alejandro Gauto.
Fuente: Cadena 3
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