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Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos

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La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.

«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.

En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que

prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por

las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.

Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:

Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la

Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.

 

Fundamentos

«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos

asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),

Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes

debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,

comienza señalando Fortunato.

Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos

de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de

efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para

nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».

 

El delito de Torturas

«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe

de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».

«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,

como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de

antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un

campo», señala la magistrada.

 

Las lesiones

«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital

Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma

occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.

 

Riesgo procesal

«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de

menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al

estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.

 

Lesión no auto-provocada

«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y

que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª

de Sunchales.

También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en

cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un

miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede

desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar

de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».

 

Conducta del jefe

«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de

la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa

necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.

Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,

ordenó limpiar todo y baldear la escena.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Judicial

⚖️ Incidente con amenazas y daños en Sunchales: tres imputados quedaron en libertad con restricciones

Tres personas imputadas por amenazas y daños en una vivienda de Sunchales recuperaron la libertad tras una audiencia judicial, aunque deberán cumplir medidas restrictivas mientras avanza la investigación.

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La decisión fue tomada por el juez penal Nicolás Stegmayer durante una audiencia realizada en la Oficina de Gestión de Audiencias del Distrito Judicial Nº 5 de Rafaela, luego de un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa para aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva.

Los imputados son Ana María L., Emerson Jesús C. D. y Candela Belén R., quienes estaban detenidos en el marco de una causa por amenazas simples y daño.

📍 Cómo se originó el conflicto

La investigación se inició a partir de un hecho ocurrido el 17 de febrero de 2026 en Sunchales, cuando los acusados habrían instigado a otra persona a subir al techo de una vivienda y cortar el caño del equipo exterior de aire acondicionado perteneciente a la familia A., provocando daños en su funcionamiento.

Horas más tarde, los involucrados se habrían presentado nuevamente en el mismo domicilio, donde también funciona un comercio, y allí se produjo un nuevo incidente con insultos y amenazas dirigidas a una de las víctimas.

⚠️ Empujones, amenazas e intento de agresión

De acuerdo con la imputación fiscal, durante el altercado Candela Belén R., habría empujado a una de las mujeres presentes e intentado agredirla con un casco. La situación fue frenada por un hombre que intervino en el momento, evitando que la agresión pasara a mayores.

Luego del episodio, los tres imputados continuaron profiriendo insultos y amenazas, presuntamente con la intención de amedrentar a las víctimas.

📑 La audiencia y las medidas impuestas

Durante la audiencia, el fiscal Juan Manuel Puig presentó la atribución de los hechos y las evidencias reunidas en la investigación, mientras que la defensa, representada por el abogado Carlos Luis Farías Demaldé, manifestó no tener objeciones y confirmó el acuerdo alcanzado.

Finalmente, el juez resolvió otorgar la libertad a los tres imputados, pero bajo una serie de condiciones:

  • Fijar domicilio
  • Prohibición de contacto con las víctimas
  • Prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio
  • Prohibición de portar armas
  • Compromiso de no cometer nuevos delitos

De esta manera, L., D. y R. continuarán vinculados a la causa judicial, pero en libertad y bajo estrictas restricciones mientras se desarrolla el proceso. ⚖️

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Judicial

🚨 Condenan a un hombre a más de 8 años de prisión por abuso a una menor en zona rural de Suardi

Un hombre fue condenado a ocho años y seis meses de prisión efectiva por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja, en un hecho ocurrido en una zona rural cercana a Suardi, en el departamento San Cristóbal.

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El condenado fue identificado como Alexis Damián Onysiv, quien además recibió pena por amenazas, daños y desobediencia a una medida judicial.

La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez tras un juicio oral realizado en los tribunales de San Cristóbal, con la intervención de la fiscal Hemilce Fissore, representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

⚖️ Abusos reiterados durante un año

Según expuso la fiscal durante el juicio, los abusos ocurrieron en reiteradas oportunidades durante aproximadamente un año, mientras el acusado convivía con la víctima y su madre en un establecimiento rural.

De acuerdo con la investigación, Onysiv aprovechaba los momentos en los que la madre de la niña salía a trabajar para cometer los ataques.

El último hecho se registró en abril de 2023, cuando la menor cursaba el último tramo de la escuela primaria.

🔪 Amenazas y violencia familiar

Durante el proceso judicial también se expuso un contexto de violencia familiar y de género.

La fiscal relató que el 13 de abril de 2023, luego de que la madre descubriera lo ocurrido, el hombre la amenazó de muerte con un cuchillo apoyado en el abdomen.

Tras ese episodio, la Justicia dictó una restricción de acercamiento al grupo familiar.

Sin embargo, el condenado violó esa medida, ya que volvió al domicilio, hostigó a la mujer y rompió el vidrio de la puerta principal con un golpe de puño.

📌 Los delitos por los que fue condenado

El tribunal condenó a Onysiv como autor de los delitos de:

  • Abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la convivencia
  • Amenazas
  • Daño
  • Desobediencia a un mandato judicial

La fiscal Fissore indicó que valoró la sentencia condenatoria, aunque adelantó que analizarán en detalle los fundamentos del fallo una vez que sean notificados oficialmente.

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Judicial

⚖️ Intensa jornada judicial en Rafaela: tres audiencias clave entre apelaciones, nuevas imputaciones y una libertad con condiciones

Los tribunales de Rafaela tuvieron una mañana cargada de actividad judicial con tres audiencias vinculadas a distintas causas penales.

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Hubo una apelación por prisión preventiva, una ampliación imputativa y una imputación que terminó con la liberación del acusado bajo estrictas reglas de conducta.

Las audiencias reflejan el avance de investigaciones en curso y el debate entre fiscalía y defensa sobre las medidas judiciales aplicadas.


🔒 Apelación por la prisión preventiva de Luis Héctor Dimeglio

En primer lugar, se realizó una audiencia de revisión sobre la situación de Luis Héctor Dimeglio, quien permanece detenido en la cárcel de Unidad Penitenciaria de Coronda.

La defensa, encabezada por Luis Carlos Rittiner, volvió a plantear la incompetencia de la justicia provincial, solicitando que la causa pase a la órbita de la justicia federal.

Además, argumentó que la prisión preventiva se ha extendido demasiado tiempo y cuestionó el avance de la investigación, señalando que aún restan pericias importantes sobre material secuestrado.

Por su parte, el fiscal adjunto de San Cristóbal, Mauricio Espinoza, pidió confirmar la resolución que mantiene la detención, destacando la complejidad de la causa, la cantidad de personas involucradas y los riesgos procesales.

📌 La decisión final quedó ahora en manos del tribunal revisor, que deberá resolver la apelación.


📄 Ampliaron la imputación contra David Josué Sánchez

Luego se llevó adelante una audiencia de ampliación imputativa contra David Josué Sánchez, investigado por delitos contra la propiedad.

Durante la audiencia, la fiscalía sumó nuevos hechos a la causa, vinculados a un episodio ocurrido el 6 de marzo de 2025, cuando una intervención del Comando Radioeléctrico derivó en su aprehensión.

Entre las pruebas incorporadas se mencionaron:

  • El secuestro de un hierro oxidado de aproximadamente 75 centímetros
  • Registros del procedimiento policial
  • Entrevistas y testimonios
  • Constancias médicas por lesiones registradas durante el hecho

El acusado fue informado de sus derechos y decidió no declarar, mientras que la defensa no presentó objeciones en esta etapa, aunque anticipó que podría discutir la calificación legal más adelante.


🚔 Imputación en Ataliva y libertad con reglas de conducta

La tercera audiencia tuvo como protagonista a Tomás Alejandro Martínez, de 24 años, oriundo de Ataliva.

La fiscalía le atribuyó dos hechos distintos:

1️⃣ Un intento de hurto en un predio de la Empresa Provincial de la Energía, donde habría ingresado tras escalar un tapial con la intención de robar rollos de cable de aluminio.

2️⃣ Un segundo episodio en un kiosco de la localidad, donde se investigan lesiones y amenazas tras un altercado.

Durante la audiencia también surgió una discusión administrativa sobre la correcta identificación del acusado, ya que se mencionó un apodo con el que sería conocido.

Tras la imputación, el joven decidió no declarar y finalmente el juez dispuso su libertad bajo reglas de conducta.

Entre las condiciones impuestas se encuentran:

  • Fijar domicilio en Ataliva
  • Quedar bajo el cuidado de su madre
  • No tener contacto ni acercarse a una de las víctimas

⚠️ La Justicia advirtió que si incumple estas condiciones podría enfrentar nuevas medidas cautelares, incluida la prisión preventiva.

📍 De esta manera, la jornada judicial en Rafaela dejó tres audiencias con resultados diferentes, desde una apelación por una prisión preventiva hasta nuevas imputaciones y una libertad condicionada.

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