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Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos

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La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.

«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.

En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que

prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por

las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.

Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:

Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la

Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.

 

Fundamentos

«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos

asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),

Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes

debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,

comienza señalando Fortunato.

Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos

de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de

efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para

nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».

 

El delito de Torturas

«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe

de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».

«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,

como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de

antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un

campo», señala la magistrada.

 

Las lesiones

«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital

Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma

occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.

 

Riesgo procesal

«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de

menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al

estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.

 

Lesión no auto-provocada

«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y

que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª

de Sunchales.

También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en

cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un

miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede

desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar

de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».

 

Conducta del jefe

«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de

la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa

necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.

Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,

ordenó limpiar todo y baldear la escena.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Comienza el juicio por la desaparición de Loan Peña en Corrientes: 17 imputados y casi 200 testigos

El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña comienza este martes en la provincia de Corrientes, a dos años del último registro del niño de 5 años, visto por última vez durante un almuerzo familiar en la localidad de 9 de Julio.

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Foto: Caso Loan Peña

El proceso judicial se desarrollará con 17 imputados, cerca de 200 testigos y más de 900 fojas de prueba, en una de las causas más complejas y sensibles del país.

El debate se llevará a cabo en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional y estará a cargo de los jueces Fermín Amado Ceroleni, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco, mientras que la acusación será impulsada por los fiscales Tamara Ahimara Pourcel y Carlos Schaefer, quienes intentarán reconstruir lo ocurrido y determinar responsabilidades.

Desde el inicio del proceso, la fiscal general Pourcel fue contundente respecto de la estrategia del caso: “Esperamos que alguno de ellos se pueda quebrar. Estamos seguros de que saben qué pasó con Loan”, expresó en la previa del juicio.

La investigación aún no logró establecer el paradero del niño ni esclarecer con precisión qué ocurrió durante la tarde del hecho en el paraje Algarrobal, donde Loan se encontraba en una reunión familiar en la casa de su abuela, Catalina Peña.

Un caso con hipótesis de crimen organizado y múltiples acusados

La causa, que mantiene una fuerte atención pública desde 2024, está atravesada por sospechas de crimen organizado y trata de personas, aunque ninguna hipótesis logró confirmarse de manera definitiva.

Todos los imputados llegan al juicio con prisión preventiva, medida ratificada por el tribunal. Entre ellos se encuentran Antonio Benítez y Laudelina Peña, el matrimonio formado por Carlos Pérez y María Victoria Caillava, Daniel “Fierrito” Ramírez y Mónica Millapi, además del excomisario de 9 de Julio Walter Maciel, acusado de encubrimiento y desvío de la investigación.

También serán juzgados diez integrantes vinculados a la denominada Fundación Lucio Dupuy, acusados de haber entorpecido la investigación con pistas falsas y maniobras que habrían dificultado el avance del expediente.

Pruebas, pericias y reconstrucción del caso

Entre las pruebas centrales se destacan las pericias odoríferas con perros rastreadores, registros telefónicos, movimientos de vehículos y contradicciones en declaraciones de los imputados.

Los investigadores sostienen que el niño habría sido apartado durante el almuerzo familiar en un lapso crítico entre las 13:52 y las 14:25, momento en el que se pierde su rastro.

A partir de ese momento comenzó una búsqueda que, según el expediente, no logró resultados concluyentes pese a múltiples líneas de investigación.

Declaraciones y cronograma del juicio

El proceso se extendería al menos por seis meses, debido a la cantidad de pruebas y testigos.

Las primeras jornadas estarán destinadas a planteos iniciales, mientras que las declaraciones testimoniales comenzarán con los padres del niño, María Luisa Noguera y José Mariano Peña, seguidos por otros familiares directos.

En total, casi 200 testigos pasarán por el tribunal, incluyendo familiares, peritos y personas vinculadas a los momentos previos y posteriores a la desaparición.

Un caso que sigue sin respuestas

A dos años del hecho, la desaparición de Loan continúa sin resolución. El expediente mantiene abiertas diversas hipótesis, desde secuestro hasta encubrimiento, pero ninguna logró establecer con certeza qué ocurrió con el niño.

El inicio del juicio representa un paso clave en la búsqueda de respuestas en una causa que generó fuerte impacto social en todo el país.

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Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

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Foto: Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

El proceso estará a cargo de la Cámara Criminal y Correccional y contará con la participación de jurados populares.

Tres acusados llegarán detenidos al juicio

En el banquillo de los acusados estarán Rocío Milagros Rauch, madre de la menor; Matías Ezequiel Simeone, pareja de la mujer; y Cristian Hernán Varela, amigo de Simeone.

Los tres permanecen detenidos y enfrentan graves imputaciones vinculadas al asesinato de la niña.

De acuerdo a la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, los acusados habrían participado de distintos abusos sexuales contra Aralí que derivaron en su muerte.

Además, la causa incluye la figura de homicidio criminis causa, mientras que Simeone también está acusado de haber provocado el incendio de la vivienda para intentar eliminar pruebas del hecho.

Cómo será el proceso judicial

Antes del inicio del debate oral se realizará la selección de jurados en los tribunales de San Francisco.

En una primera instancia se conformará una nómina de 24 ciudadanos y luego quedarán establecidos los 12 jurados titulares que participarán del juicio.

Un caso que conmocionó a Brinkmann y la región

El crimen de Aralí Vivas generó una fuerte conmoción en Brinkmann y en toda la región luego de que el cuerpo de la menor fuera hallado el 1 de noviembre de 2024 tras un incendio registrado en la vivienda donde residía.

La investigación judicial determinó que el fuego habría sido provocado intencionalmente con el objetivo de ocultar evidencias.

La autopsia reveló que la niña presentaba lesiones compatibles con abuso sexual y un traumatismo craneal.

En caso de que el tribunal coincida con la acusación sostenida por la Fiscalía, los imputados podrían recibir la pena de prisión perpetua.

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Intentó abusar sexualmente de una adolescente en Eusebia: imputaron al acusado y pedirán prisión preventiva

La Justicia avanzó en la investigación del grave hecho de violencia de género ocurrido en la localidad de Eusebia, donde un hombre de 45 años fue imputado por intentar abusar sexualmente de una adolescente de 17 años.

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Foto: Archivo

La causa es encabezada por la fiscal Flavia Burella, quien formalizó la acusación ante el juez Gustavo Bumaguín. Al imputado se le atribuyó la presunta autoría del delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”.

La defensa del acusado está a cargo del defensor público Bruno Rossini.

Persecución y ataque en caminos rurales

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, el hecho ocurrió el viernes 31 de mayo en cercanías de una heladería ubicada sobre la ruta 280s.

Según la investigación, el acusado —quien trabaja en un tambo— interceptó a la adolescente e insistió en mantener relaciones sexuales. Tras la negativa de la joven, comenzó una persecución que se extendió por caminos rurales de la zona.

La víctima intentó escapar desviando su recorrido, pero la situación se agravó cuando su motocicleta se quedó sin combustible en medio del campo. En ese momento, el agresor logró alcanzarla.

Siempre según la acusación fiscal, el hombre provocó un choque entre ambas motos para hacerla caer a la banquina. Luego le quitó el teléfono celular para dejarla incomunicada y la sujetó violentamente del cuello mientras intentaba abusar de ella.

La adolescente logró defenderse, arañando al atacante y propinándole una patada en la zona genital. Esa reacción le permitió recuperar su teléfono y escapar corriendo para pedir ayuda, lo que provocó la fuga del agresor.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió traumatismos y hematomas, lesiones que fueron constatadas mediante exámenes médicos.

Pedirán la prisión preventiva

Tras la audiencia imputativa, el proceso continuará con una audiencia de medidas cautelares, donde la fiscal Burella solicitará la prisión preventiva del acusado debido a la gravedad del hecho y los riesgos procesales.

Será el juez Bumaguín quien deberá resolver en los próximos días si el imputado permanece detenido mientras avanza la investigación penal.

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