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Rafaela: 15 años de prisión a aberrante sujeto que abusó de cuatro sobrinas en Barrio Barranquitas

Cuando Víctor Contreras (39), quedaba al cuidado de sus sobrinas de entre 7 y 9 años en la casa familiar de Barrio Barranquitas, aprovechaba para hacerlas partícipes de actos sexuales depravados que afectaron el desarrollo de las niñas.

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Foto: La fiscal Gabriela Lema investigó el caso y pidió el juicio abreviado donde se logró la condena. En la Querella actuó el Dr. Carlos Farías Demaldé.

El martes por la mañana en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de juicio de procedimiento abreviado, en el legajo caratulado penalmente como “Contreras, Víctor Hugo s/ abuso sexual con acceso carnal” del que fueron víctimas de los aberrantes hechos tres niñas y una cuarta sin acceso carnal; todas sobrinas suyas, menores de edad de su entorno familiar en el marco de la convivencia existente en un domicilio de calle Carlos Gardel, en barrio Barranquitas de Rafaela.

El procesado Víctor Hugo Contreras, de 39 años de edad, de ocupación changarín, en el juicio de procedimiento abreviado que fue consensuado entre las partes y homologado por el tribunal colegiado integrado por los jueces Dr. Nicolás Stegmayer (presidente), Javier Bottero y José Luis Estévez (este último a través de Zoom), fue condenado a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso.

Las partes en este proceso estuvieron representadas por la fiscal Gabriela Lema, de la sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Unidad Fiscal Rafaela del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la abogada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) Dra. Amalia Cassina, y por la Querella, el abogado particular Carlos Farías Demaldé.

Cabe agregar que los cuatro hechos adjudicados al condenado se dieron cuando las cuatro víctimas, menores de edad, tenían entre 7 y 9 años aproximadamente. Actualmente tres de ellas ya son mayores de edad por lo que instaron la acción penal contra el depravado familiar.

Resumen de los hechos imputados

Un repaso de los hechos por los que se acusó al encartado es el que se brinda a continuación.

  • Primer Hecho: en una fecha ubicable cuando AG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el hermano de su padrastro -el ahora condenado- concurría a la vivienda a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores y encontrándose al cuidado y guarda de los mismos, este aprovechaba la situación para distintas situaciones de abuso consistentes en manoseos y acceso carnal.

Todas estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces por el término de un año aproximadamente, aunque siempre en horas de la noche cuando la menor se encontraba durmiendo en la pieza de su mamá o en la propia pieza de la niña.

Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo además, que el mismo se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

  • Segundo Hecho: en fecha ubicable cuando BG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el imputado concurría siempre a la misma vivienda familiar a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores, aprovechaba para concretar distintos tipos de abusos consistentes en tocamientos y acceso carnal.

Estas situaciones se sucedieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces. Incluso hubo oportunidades en que el imputado le hacía ver pornografía a la niña.

Todas estas situaciones ocurrieron en la cocina de la vivienda, a excepción de una ocasión en que el imputado llevó a la menor a un campo e intentó abusarla. Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo la atribución en un claro contexto de violencia de género, y desigualdad de poder entre las partes.

  • Tercer Hecho: en fecha ubicable cuando GC tenía entre 7 y 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba al cuidado y guarda de su tío Víctor Hugo Contreras, en la vivienda familiar ubicada en Barrio Barranquitas, el imputado llevó adelante conductas sexuales aberrantes hacia la menor que no merecen la más mínima descripción.

Estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces todas ellas en los dos dormitorios de la vivienda. Todo este accionar del imputado tiene la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, en un claro contexto de violencia de género, y evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

  • Cuarto Hecho: en fecha ubicable cuando MC tenía 8 o 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba sola sentada mirando televisión en la cocina de la casa, se aproximó a la niña el procesado, quien le dio besos en el cuello. El hecho se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

Calificaciones legales

Las calificaciones legales de los hechos son las que siguen.

En cuanto al primer y al segundo hecho “abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.

En cuanto al tercer hecho, “abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con promoción de la corrupción de menores, agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.

Finalmente en cuanto al cuarto hecho la calificación legal es “abuso simple en calidad de autor”.

Pena acordada

Como ya se mencionó párrafos atrás, las partes acordaron para el imputado Victor Hugo Contreras la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso. Operó como circunstancia atenuante que el imputado no contaba con antecedentes condenatorios.

El imputado y su abogada defensora, manifestaron de manera expresa su conformidad respecto de los hechos atribuidos, las calificaciones legales seleccionadas y la pena solicitada, en cuanto a su monto y modalidad de cumplimiento, y con el procedimiento abreviado escogido. Asimismo Víctor Hugo Contreras admitió su culpabilidad por los hechos por los cuales se acusa.

A su vez, las víctimas de los hechos, tres de ellas mayores de edad en estos momentos, prestaron su consentimiento para el mencionado acuerdo.

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La Corte se prepara para ratificar la condena a Cristina: iría presa y no podría ser candidata a diputada

Habría acuerdo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para confirmar la condena en la causa «Vialidad» a Cristina Kirchner el próximo martes.

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Foto: Cristina Kirchner

El periodista Eduardo Feinmann reveló en su programa «Alguien Tiene que Decirlo», de Radio Mitre, que habría acuerdo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para confirmar la condena en la causa «Vialidad» a Cristina Kirchner el próximo martes.

Dijo que, de esa forma, la ex presidente y actual presidente del Partido Justicialista nacional, debería presentarse ante la Justicia para que le pinten los dedos y le coloquen una tobillera electrónica.

Dijo que le esperan la cárcel de Ezeiza o la prisión domiciliaria.

Cristina Kirchner adelantó que se presentará como candidata a diputada provincial en la provincia de Buenos Aires pero una condena firme le prohibiría presentarse.

Por su parte, el periodista Adrián Ventura dijo en TN que «la Corte Suprema se prepara para ratificar la condena a Cristina Kirchner y peligra la candidatura».

Dentro de los pasillos del máximo tribunal está instalada la idea de que la decisión llegaría antes de que comience julio.

El reloj avanza muy rápido, el tiempo se derrumba debajo de los pies de Cristina Kirchner y se esfuma su futuro político. Hoy, a esta hora, el destino de la expresidenta depende de un solo hombre, un único juez. Un juez que ni siquiera ella nombró, Carlos Rosenkrantz.

Ricardo Lorenzetti está firme en su decisión. Rosatti también querría ratificar la condena en la causa Vialidad, pero no tal vez el martes próximo. Es Rosenkrantz quien puede bajarle el pulgar a Cristina o darle una luz de esperanza y postergar la definición.

Hace dos semanas, la expresidenta confirmó su candidatura para la Tercera Sección de la provincia de Buenos Aires con la intención de lograr anticipadamente acceder a los fueros. El cierre de listas para diputados nacionales es el 17 de agosto y los fueros para cualquier candidato llegarían aún después, cuando la jueza federal María Servini oficialice las candidaturas. Demasiado lejos. Por eso, Cristina se anotó para la elección provincial, cuyas listas cierran y se oficializan en julio.

La única manera de que el máximo tribunal pueda dictar una sentencia es, entonces, que los tres jueces coincidan con sus votos en una misma decisión. Y ese dato, sencillo de entender, es la clave del futuro de la exmandataria.

Dos de los magistrados, Horacio Rossatti, el presidente de la Corte, y su predecesor, Ricardo Lorenzetti, coinciden en querer condenar a Cristina. Ellos mantienen una relación tirante, pero eso no les impide compartir el mismo punto de vista: la condena de la exmandataria no debe ser revisada ni llevada a 12 años, sino que debe quedar firme, a seis años de prisión, y debería ser dictada pronto. Hay, sí, un pequeño matiz: Rosatti no desearía precipitar esta definición el martes próximo.

La forma más rápida de resolver este expediente es recurriendo a la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Una fórmula escueta, contundente y suficiente para enviar a alguien a prisión. Rosatti también creería que ese es el camino, pero no está convencido de actuar de manera inmediata.

En otras palabras, esos dos ministros de la Corte no piensan abrir a estudio el recurso planteado por Cristina y por los defensores de los otros imputados. Eso demandaría muchos meses. Cristina, así, quedaría condenada a seis años. Solo difieren en el momento del fallo. Pero está instalada fuerte la idea, dentro de los pasillos de la Corte, que la condena llegaría antes de que comience julio.

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Caso Loan: finalizó la investigación y piden la elevación a juicio

El fiscal de Goya y de la PROTEX solicitaron la elevación a juicio.

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Foto: Caso Loan: finalizó la investigación y piden la elevación a juicio

La investigación por la desaparición de Loan Danilo Peña el 13 de junio del año pasado en la provincia de Corrientes concluyó y los fiscales solicitaron la clausura de la instrucción a la jueza Cristina Pozzer Penzo.

La medida, a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, fue firmada por el fiscal federal de Goya, Enrique Mariano De Guzmán, junto con sus pares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo y Alejandra Mangano.

En la causa principal están procesados Laudelina Peña, su marido Bernardino Antonio Benítez; Mónica del Carmen Millapi y su esposo Daniel «Fierrito» Ramírez, la funcionaria María Victoria Caillava; su marido, el marino retirado Carlos Pérez y el ex comisario Walter Adrián Maciel.

Ahora, según informaron fuentes del caso a este medio, los defensores tienen seis días como plazo para oponerse al requerimiento.

Luego, si se confirma la elevación a juicio, el Tribunal Oral Federal dictaminará la fecha del debate oral en las dos causas.

En este sentido, días atrás dicho Tribunal rechazó que los 10 procesados en la causa paralela sean enjuiciados en un debate distinto al caso principal.

En esta causa están procesados Elizabeth Noemí Cutaia, Alan Juan José Cañete, Pablo Gabriel Núñez, Verónica Paola Machuca Yuni, Valeria Liliana López, Esteban Federico Rossi Colombo, Nicolás Gabriel “El Americano” Soria, Leonardo Daniel Rubio, Pablo Javier Noguera y Delfina Taborda.

Conforme al escrito judicial enviado a este medio, el Tribunal sostiene que dicha elevación a juicio era “parcial” debido a que “no se había completado la investigación del hecho que dio origen a la causa”.

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Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé

La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

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Foto: Nicolás Mattioli irá a Juicio

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.

En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.

Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.

Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.

Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.

Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.

La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.

En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.

La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.

El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.

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