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Rechazan la libertad para una sunchalense procesada por narcotráfico

Se trata de Ana María T. quien fue detenida en noviembre pasado, cuando un allanamiento ordenado por la Fiscalía Federal de Rafaela secuestrara dinero y drogas. Los Jueces sostuvieron en su fallo que no se debe perseguir sólo al narcomenudeo, sino que hay que ocuparse de las etapas superiores, del lavado de activos y la corrupción policial.

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Foto: La acusada, se encuentra con prisión preventiva desde el 24 de noviembre del 2021

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario rechazó una apelación presentada por la defensa de Ana María T. de 40 años, detenida en noviembre del año pasado luego de un allanamiento practicado en una vivienda de calle Malvinas al 300 de la ciudad de Sunchales.

El operativo, que fue ordenado por la Fiscalía Federal de Rafaela y demandó una investigación de casi cuatro meses, terminó con la incautación de 323 gramos de marihuana distribuidos en un “ladrillo” y en cinco envoltorios de nylon; cerca de 100 gramos de cocaína dispuestos en 10 “bochitas”, junto a una balanza, teléfonos celulares, anotaciones y más de $40.000.

El Tribunal, Integrado por los Jueces de Cámara Fernando Barbará y Aníbal Pineda ponderaron que la libertad de la acusada, quien se encuentra con prisión preventiva desde el 24 de noviembre del 2021, tendría “efectos inmediatos” en el barrio donde habita, ya que existen pruebas importantes que acreditan “su posible comisión de delitos graves.”

El punto más relevante del fallo de los Jueces Barbará y Pineda aparecen en los fundamentos de su decisión, donde sostuvieron que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de “la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal”.

Al referirse al narcomenudeo, la calificaron como “una etapa dentro del referido flagelo” y le endilgaron ser responsable de múltiples delitos violentos tales como homicidios, amenazas, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros.

“Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia” aseveraron los magistrados.

Asimismo, agregaron “El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo (…) sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera”.

Barbará y Pineda reclamaron que el flagelo del narcotráfico no se soluciona persiguiendo sólo a esa etapa, sino que debe el Estado debe ocuparse de los eslabonas más altos de la cadena, el lavado de activos y la corrupción policial y sus vínculos con el delito, “los cuales permiten que el sistema ilícito perdure”.

Como contraparte, los jueces instaron a que se implementen políticas públicas (fundamentalmente, de salud y educación) destinadas a reducir el consumo de estupefaciente y las adicciones que generan.

“En síntesis, se podrá combatir de forma eficaz el narcotráfico y reducir la criminalidad compleja recién cuando las acciones estatales (entre ellas, la aplicación del derecho penal) no estén destinadas únicamente a investigar y juzgar el narcomenudeo, sino también a todas las demás etapas (producción y distribución) en las que se desarrolla aquélla, al vínculo con la policía y al destino de las ganancias que genera toda la cadena de estos mercados ilícitos” continuaros.

Sin embargo, antes de cerrar su fallo en el que rechazaron la libertad de la sunchalense sospechada, agregaron que “esa necesidad de atacar las etapas superiores del narcotráfico, no implica que no se deba investigar y condenar a los responsables de las formas más pequeñas de comercialización (narcomenudeo), son las que generan las disputas territoriales y, en consecuencia, la violencia que padecen los vecinos y vecinas.

Fuente: Rafaela Noticias

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San Cristóbal: prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar de muerte a su expareja

El imputado, de 26 años, está acusado de amenazar a la víctima e incumplir una orden judicial que le prohibía acercarse. La Justicia consideró que existían riesgos procesales y ordenó que continúe detenido.

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Foto: Fiscal Hemilce Fissore

Un hombre de 26 años quedó en prisión preventiva en la ciudad de San Cristóbal, acusado de cometer delitos en un contexto de violencia de género contra su expareja.

La medida fue solicitada por la fiscal Hemilce Fissore y dispuesta por el juez José Luis Estévez, durante una audiencia realizada en los tribunales de esa ciudad.

Habría amenazado de muerte a su expareja

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el hecho ocurrió el jueves de la semana pasada, alrededor de las 17:30, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde residen su expareja y las dos hijas que tienen en común.

Según la fiscal, el hombre incumplió una medida judicial de exclusión del hogar, además de una prohibición de acercamiento y hostigamiento que estaba vigente desde abril.

Durante el episodio, habría amenazado de muerte a la mujer, advirtiéndole que la mataría si volvía a denunciarlo. Si bien no se registraron lesiones físicas, la amenaza generó un fuerte temor en la víctima.

Ya había incumplido medidas judiciales

La fiscal Fissore explicó que el acusado ya estaba sometido a medidas cautelares no privativas de la libertad dictadas en mayo en otra causa penal, las cuales también habría incumplido.

Ese antecedente fue considerado por el juez al momento de evaluar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resolver la prisión preventiva.

Fue detenido horas después

Tras el episodio de intimidación, el hombre fue detenido en la vía pública pocas horas más tarde.

La causa continúa en etapa de investigación y el imputado fue acusado como presunto autor de los delitos de amenazas y desobediencia de un mandato judicial, en un contexto de violencia familiar y de género.

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Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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Foto: Imagen ilustrativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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Foto: Ilustrativa

La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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