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Se anuló el juicio contra Darthés en Brasil por no corresponder a su jurisdicción

El Tribunal Superior de Brasil resolvió volver a «fojas cero» la causa por el presunto abuso sexual del actor. «El mensaje hoy es la impunidad, significa un nivel de revictimización violento», expresó Thelma Fardín en su cuenta de Instagram.

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Foto: Juan Darthés.

El Tribunal Superior de Brasil decidió este martes por la noche que no era de jurisdicción federal el juicio contra el actor Juan Darthés en la causa de abuso contra Thelma Fardín, presuntamente cometido durante una gira teatral en Nicaragua, por lo que resolvió que la causa «vuelva a fojas cero», luego de haber declarado varios testigos y estar el debate en su parte final, denunció la actriz en redes sociales.

La actriz Thelma Fardín, a través de su cuenta de Twitter y reproducida en el Instagram del colectivo Actrices Argentinas, destacó que «el mensaje hoy-tras este fallo- es la impunidad».

«Viajé a Nicaragua y allí dijeron que había que juzgarlo. Brasil decide que tiene jurisdicción y después de escucharme decide que no tiene jurisdicción. esto significa un nivel de revictimización violento», remarcó la actriz.

Fardín destacó que el mensaje «es un escándalo, es de un nivel de impunidad enorme, ya que en este juicio colaboraron tres ministerios públicos fiscales de tres países diferentes. intervinieron movimientos internacionales de mujeres para que este caso llegue a la Justicia».

«Nos piden que las mujeres vayamos a la Justicia y ella dice esta barbaridad. Si en un caso como el mío pasa esto que queda para el resto de las mujeres que decide ir a la Justicia», puntualizó.

Para Fardín «esto es muy raro» y revela «hasta que punto llega el poder y la influencia para que en un juicio iniciado y en su etapa final tenga este fallo. Evidentemente no quieren que se juzgue porque la prueba es muy contundente. Fuimos a la Justicia y dicen esta bestialidad, que todo lo hecho hasta acá no sirve de nada».

Fardín adelantó que llevará el caso a la Corte Suprema «que tiene antecedentes que son juzgables este tipo delitos en la Justicia Federal» de Brasil y añadió: «Vamos a seguir insistiendo en que la Justicia escuche, esto no se termina acá, estoy cansada pero no vencida».

Por su parte el abogado de Juan Darthés, Fernando Burlando, aseguró en el canal América TV que «la impaciencia genera este tipo de situaciones» (en relación a la parte acusadora).

«Creo que esto también perjudica a Darthés, perjudica a todos. Alguna de las partes puede apelar y debe resolver el Tribunal superior, la Cámara de San Pablo, que se toma su tiempo», indicó.

Burlando detalló que el juez que tenía este tema «no puede tocar un solo papel hasta que decida la justicia, porque fue declarado incompetente por el juez superior y destacó que el juicio debería volver a empezar».

Foto: Thelma cuando fue a declarar el día del juicio.

El 1 de diciembre pasado , el juez Mazloum, del fuero criminal federal de San Pablo, había postergado las audiencias con rondas de declaración de testigos, porque el sistema judicial paulista ingresó en receso el 17 de diciembre hasta el 6 de enero.

El juicio que se realizaba en San Pablo, con la acusación del fiscal federal Andrey Borges Mendonça, se había retrasado por la extensión de la declaración de tres testigos, entre ellas Calu Rivero, quien declaró el 1 de diciembre desde el consulado argentino en Roma de manera virtual.

Fardin denunció junto al colectivo Actrices Argentinas el 11 de diciembre de 2018 a Darthés por abuso sexual ocurrido en Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, durante una gira de la tira televisiva «Patito Feo».

Juan Rafael Pacífico Dabul -nombre real de Darthés-, nació en Brasil, país adonde se trasladó en 2019 para evitar ser detenido por el pedido de captura distribuido por Interpol.

Es por eso que el juicio se sustancia en Brasil, y es un hecho inédito que un Ministerio Público de ese país eleve como propia una acusación de Nicaragua contra uno de sus ciudadanos.

Fuente: Télam

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San Cristóbal: prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar de muerte a su expareja

El imputado, de 26 años, está acusado de amenazar a la víctima e incumplir una orden judicial que le prohibía acercarse. La Justicia consideró que existían riesgos procesales y ordenó que continúe detenido.

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Foto: Fiscal Hemilce Fissore

Un hombre de 26 años quedó en prisión preventiva en la ciudad de San Cristóbal, acusado de cometer delitos en un contexto de violencia de género contra su expareja.

La medida fue solicitada por la fiscal Hemilce Fissore y dispuesta por el juez José Luis Estévez, durante una audiencia realizada en los tribunales de esa ciudad.

Habría amenazado de muerte a su expareja

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el hecho ocurrió el jueves de la semana pasada, alrededor de las 17:30, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde residen su expareja y las dos hijas que tienen en común.

Según la fiscal, el hombre incumplió una medida judicial de exclusión del hogar, además de una prohibición de acercamiento y hostigamiento que estaba vigente desde abril.

Durante el episodio, habría amenazado de muerte a la mujer, advirtiéndole que la mataría si volvía a denunciarlo. Si bien no se registraron lesiones físicas, la amenaza generó un fuerte temor en la víctima.

Ya había incumplido medidas judiciales

La fiscal Fissore explicó que el acusado ya estaba sometido a medidas cautelares no privativas de la libertad dictadas en mayo en otra causa penal, las cuales también habría incumplido.

Ese antecedente fue considerado por el juez al momento de evaluar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resolver la prisión preventiva.

Fue detenido horas después

Tras el episodio de intimidación, el hombre fue detenido en la vía pública pocas horas más tarde.

La causa continúa en etapa de investigación y el imputado fue acusado como presunto autor de los delitos de amenazas y desobediencia de un mandato judicial, en un contexto de violencia familiar y de género.

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Judicial

Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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Foto: Imagen ilustrativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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Foto: Ilustrativa

La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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