Judicial
Se anuló el juicio contra Darthés en Brasil por no corresponder a su jurisdicción
El Tribunal Superior de Brasil resolvió volver a «fojas cero» la causa por el presunto abuso sexual del actor. «El mensaje hoy es la impunidad, significa un nivel de revictimización violento», expresó Thelma Fardín en su cuenta de Instagram.
El Tribunal Superior de Brasil decidió este martes por la noche que no era de jurisdicción federal el juicio contra el actor Juan Darthés en la causa de abuso contra Thelma Fardín, presuntamente cometido durante una gira teatral en Nicaragua, por lo que resolvió que la causa «vuelva a fojas cero», luego de haber declarado varios testigos y estar el debate en su parte final, denunció la actriz en redes sociales.
La actriz Thelma Fardín, a través de su cuenta de Twitter y reproducida en el Instagram del colectivo Actrices Argentinas, destacó que «el mensaje hoy-tras este fallo- es la impunidad».
«Viajé a Nicaragua y allí dijeron que había que juzgarlo. Brasil decide que tiene jurisdicción y después de escucharme decide que no tiene jurisdicción. esto significa un nivel de revictimización violento», remarcó la actriz.
Fardín destacó que el mensaje «es un escándalo, es de un nivel de impunidad enorme, ya que en este juicio colaboraron tres ministerios públicos fiscales de tres países diferentes. intervinieron movimientos internacionales de mujeres para que este caso llegue a la Justicia».
«Nos piden que las mujeres vayamos a la Justicia y ella dice esta barbaridad. Si en un caso como el mío pasa esto que queda para el resto de las mujeres que decide ir a la Justicia», puntualizó.
Para Fardín «esto es muy raro» y revela «hasta que punto llega el poder y la influencia para que en un juicio iniciado y en su etapa final tenga este fallo. Evidentemente no quieren que se juzgue porque la prueba es muy contundente. Fuimos a la Justicia y dicen esta bestialidad, que todo lo hecho hasta acá no sirve de nada».
Fardín adelantó que llevará el caso a la Corte Suprema «que tiene antecedentes que son juzgables este tipo delitos en la Justicia Federal» de Brasil y añadió: «Vamos a seguir insistiendo en que la Justicia escuche, esto no se termina acá, estoy cansada pero no vencida».
Por su parte el abogado de Juan Darthés, Fernando Burlando, aseguró en el canal América TV que «la impaciencia genera este tipo de situaciones» (en relación a la parte acusadora).
«Creo que esto también perjudica a Darthés, perjudica a todos. Alguna de las partes puede apelar y debe resolver el Tribunal superior, la Cámara de San Pablo, que se toma su tiempo», indicó.
Burlando detalló que el juez que tenía este tema «no puede tocar un solo papel hasta que decida la justicia, porque fue declarado incompetente por el juez superior y destacó que el juicio debería volver a empezar».
El 1 de diciembre pasado , el juez Mazloum, del fuero criminal federal de San Pablo, había postergado las audiencias con rondas de declaración de testigos, porque el sistema judicial paulista ingresó en receso el 17 de diciembre hasta el 6 de enero.
El juicio que se realizaba en San Pablo, con la acusación del fiscal federal Andrey Borges Mendonça, se había retrasado por la extensión de la declaración de tres testigos, entre ellas Calu Rivero, quien declaró el 1 de diciembre desde el consulado argentino en Roma de manera virtual.
Fardin denunció junto al colectivo Actrices Argentinas el 11 de diciembre de 2018 a Darthés por abuso sexual ocurrido en Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, durante una gira de la tira televisiva «Patito Feo».
Juan Rafael Pacífico Dabul -nombre real de Darthés-, nació en Brasil, país adonde se trasladó en 2019 para evitar ser detenido por el pedido de captura distribuido por Interpol.
Es por eso que el juicio se sustancia en Brasil, y es un hecho inédito que un Ministerio Público de ese país eleve como propia una acusación de Nicaragua contra uno de sus ciudadanos.
Fuente: Télam
Judicial
Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente
Se trata de Alejandro Alberto Cano, de 22 años. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Vera. El fiscal del MPA que estuvo a cargo de la investigación es Valentín Hereñú.
Un hombre de 22 años identificado como Alejandro Alberto Cano fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Intiyaco (departamento Vera).
La sentencia fue ordenada por el juez Gustavo Gon en un juicio oral que finalizó el viernes a la mañana en los tribunales de la ciudad de Vera.
El fiscal Valentín Hereñú llevó adelante la investigación y también tuvo a su cargo la representación del MPA en el debate. «Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con lo dispuesto», señaló.
El funcionario del MPA explicó que «el magistrado consideró acreditado el ilícito que le endilgamos a Cano, y resolvió un monto de pena que es muy similar a los nueve años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos».
El abuso
El fiscal indicó que «el ilícito fue cometido en horas de la noche del miércoles 5 de julio de 2023» y agregó que “la víctima transita su escolaridad secundaria”.
Hereñú también detalló que «la adolescente abusada estaba en la casa de la abuela de una amiga, quien es del entorno familiar de Cano”. El funcionario del MPA añadió que “para concretar el abuso, el condenado –que también estaba en esa vivienda– aprovechó un momento en el que la víctima quedó sola porque la otra adolescente se había ido al baño”.
Denuncia y calificación penal
Durante el juicio, el representante del MPA señaló que «minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.
Cano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
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