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Alquileres: las 15 claves del nuevo registro de contratos ante la AFIP
Cuánto tiempo hay para realizar el trámite, cómo hacerlo y quiénes están obligados a informar al ente recaudador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este jueves el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la Ley 27.551, que rige desde julio de 2020. La ley establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos.
“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, puntualizó la AFIP en un comunicado.
La Resolución General N° 4933, publicada en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
A continuación, 15 claves a tener en cuenta para registrar los contratos:
1. Cuánto tiempo hay para registrar el contrato
Los contratos de locación o arrendamiento deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
“No obstante, dado que la Resolución General (AFIP) 4933 entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se establece un plazo excepcional para efectuar la registración”, detalló Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
De esta manera, podrán registrarse hasta el 15 de abril de 2021 los siguientes contratos:
los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
2. Qué contratos deben declararse
Se deben registrar los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación, incluidos los celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin:
locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -como por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
3. Quiénes deben registrar los contratos
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
4. ¿Hay excluidos de cumplir con la registración del contrato?
Sí. Cuando en los contratos celebrados, las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
5. ¿Los intermediarios -inmobiliarias- pueden registrar los contratos?
Los intermediarios, por ejemplo las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:
que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
que el intermediario confirma la participación en la operaciones económica.
6. ¿Todos los condóminos deben registrar el contrato?
Cuando el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos. “Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio”, detalló Domínguez.
7. ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
8. ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?
Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
9. ¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos?
Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
10. Cuál es el plazo que tienen los locatarios para informar los contratos
Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
11. Cómo deben informar los jueces la existencia de los contratos en los casos de inicio de acciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.
12. Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera
Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
13. Cómo se pueden consultar los contratos registrados
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados. Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
14. ¿Se debe cumplir también con el régimen de información de la RG 3285?
No. Los sujetos obligados a registrar los contratos de alquiler o arrendamiento de inmuebles están exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 3.285, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.
Esa resolución establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
15. ¿Se debe cumplir también con la registración de los contratos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)?
Sí, se deben declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP.
Fuente: Vía País
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Santa Teresita: un empleado mató a su jefe y se hizo pasar por él para vender sus cosas
Un empleado que trabajaba con la víctima fue detenido y el amigo del fallecido fue quien hizo la denuncia por sospechar de los mensajes de WhatsApp.

Aarón González, el dueño de una fábrica de pastas fue hallado muerto y enterrado en el patio de la casa de un empleado en la ciudad de Santa Teresita luego de que un amigo de la víctima haya denunciado que no tenía novedades de él desde hace un mes y medio y que días atrás recibió extraños mensajes por WhatsApp.
Daniel Di Menna, amigo de la víctima, realizó la denuncia el pasado 14 de octubre tras recibir varios mensajes desde su celular vía WhatsApp, comportamiento que le resultó sospechoso porque le pidió dinero y no respondía llamadas.
Foto: DDI de Dolores
Sin embargo, cuando el denunciante le consultó a su interlocutor el motivo de la falta de comunicación, sólo recibió la explicación de que se le había roto el teléfono y tampoco podía enviar audios, lo que le pareció inusual, más aún cuando le dijo que se encontraba de vacaciones en Brasil.
Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal a Migraciones, se estableció que González no salió del país durante este año. Más tarde, surgió la hipótesis de que Maximiliano Sosa, empleado del fallecido, estaría implicado en el hecho, según supo la agencia Noticias Argentinas.

Foto: DDI de Dolores
Resulta que entre los diálogos de WhatsApp que supuestamente Di Menna había tenido con su amigo, el interlocutor real le dijo que había dejado al trabajador a cargo de su propiedad, su local comercial y sus vehículos.
Finalmente, al realizar un allanamiento en el domicilio de Sosa, éste se encontraba junto a su esposa y ambos manifestaron que González se encontraba sin vida, enterrado en el patio del fondo del domicilio donde, con ayuda de los canes y en presencia de Defensa Civil, fue encontrado a un metro y medio de profundidad.
En el momento, Sosa fue aprendido y se tomó testimonio de su pareja. El hombre fue trasladado a la comisaría de Santa Teresita y, sobre el cuerpo, se dispuso una autopsia para el próximo 17 de octubre a partir de las 10.30 en la Morgue Judicial Pavón.
Asimismo, el auto de la víctima, un Volkswagen Vento, fue ubicado a cargo de un ciudadano de la zona que lo compró unas semanas atrás. La causa fue caratulada, hasta el momento, como “Robo agravado por codicia / Homicidio”.
Fuente: NA
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Indignación en Bariloche: un alumno se disfrazó de una mujer abusada en el viaje de egresados
El adolescente se puso un vestido con roturas y se pintó la entrepierna con sangre. El descargo de sus compañeros.

Un aberrante video se viralizó en las últimas horas protagonizado por un alumno de la escuela IPET 267 de Bell Ville, Córdoba, en el que aparece disfrazado de “mujer violada” durante el viaje de egresados en Bariloche.
En las imágenes que subieron en la cuenta de Instagram de su promoción se muestra al adolescente que llevaba un vestido roto y el cuerpo pintado con manchas rojas -simulando la sangre-. En la espalda tenía escrita la palabra “violada”.
El video, que dura apenas unos segundos, termina cuando aparece otro compañero y hace gestos en los que aluden a un abuso mientras se ríen en complicidad con quien graba.
De inmediato se comenzó a compartir en las redes sociales y despertó enojo por la banalización de un tema tan sensible.
Ante esa situación, la división sacó un comunicado para defenderse de las acusaciones: “Somos conscientes de la gravedad de lo sucedido. Al mismo tiempo, queremos aclarar que este hecho está desligado de nuestra institución, acompañantes y no representa los valores enseñados. Somos adolescentes y entendemos que es un tema delicado y que no debemos fomentarlo. Pedimos disculpas».
Tras la viralización del video, la otra división del colegio publicó un fuerte descargo para repudiar el accionar de sus compañeros.
“Queremos expresar nuestro más absoluto repudio por las recientes publicaciones de un grupo de compañeros que se encuentra en la localidad de Bariloche, realizando el viaje de estudio. Primeramente, comunicarle a la sociedad que nos sentimos totalmente conmocionados por la violencia de las imágenes conocidas por todos y que no sólo son indignantes en todos los sentidos, sino que el comunicado posterior también deslinda responsabilidad y entendemos que es insuficiente para justificar la violencia», comienza el mensaje.
Y continua: “Esto no es una ‘cosa de adolescentes’. La mayor parte de nosotros somos mayores de edad. Esto forma parte de una manera de mirar el mundo, de naturalizar las violencias contra nuestros cuerpos, de creer que algunos pocos tienen la licencia de reírse de cualquier cosa. Nos sentimos abrumados, tristes».
“Estamos siendo presos de violentos ataques por las redes y muchos de nosotros no solo no fuimos parte de eso sino que, no fuimos a Bariloche. La promo 25 no son un grupo de estudiantes irresponsables que dejaron nuevamente a nuestra escuela expuesta a la mirada social que nos condena. Los ‘canarios’ somos estos otros que día a día, nos educamos para ser mejores en un mundo muy complejo. Somos quienes se sienten parte de una sociedad que llora tantas víctimas de femicidios y violencias”, agrega el comunicado. Y concluye: “Pedimos que se revisen y sancionen a los responsables, nos despegamos de ellos y abrazamos a nuestra escuela y docentes que nos están conteniendo en tan tremenda situación”.
Fuente: TN
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Indignación en Corrientes: mataron con una gomera al guacamayo rojo «Charrúa»
Un ejemplar de guamacayo rojo que formaba parte de un proyecto de conservación de la especie fue abatido por el impacto de una gomera.

La Fundación Rewilding Argentina, que lleva adelante el Proyecto de Reintroducción del guacamayo rojo en la provincia de Corrientes, informó la triste noticia de la muerte de “Charrúa”, un ejemplar de esta especie que había nacido en 2023 en los Esteros del Iberá.
El guacamayo “fue abatido por el impacto de una gomera en la localidad de Concepción del Yaguareté Corá. Si bien fue rápidamente atendido, a causa de la gravedad de la herida, a los pocos días, Charrúa murió”, informó Rewilding.
Hacía solamente días desde que la fundación había comunicado en sus redes sociales el increíble recorrido que tres guacamayos rojos («Charrúa», «Pampa» y «Toba») estaban realizando desde que se aventuraron a volar mucho más allá de su lugar de nacimiento.
Los ejemplares visitaron localidades como Apipé, Villa Olivari, Loreto, Carlos Pellegrini, hasta que en Concepción del Yaguareté Corá una familia dió aviso del hallazgo de un guacamayo herido, el cual fue rescatado pero no sobrevivió.

Conservación de la especie
El guacamayo rojo fue declarado Monumento Natural Provincial de Corrientes en 2021, un reconocimiento que le otorga protección legal contra cualquier daño, razón por la que se realizó una denuncia ante la justicia.
“Charrúa fue el primer guacamayo muerto a manos de personas en 10 años de proyecto. Esperamos que este caso sirva como ejemplo del terrible e innecesario daño que podemos infligir a la fauna y de la necesidad de seguir concientizando en el camino de lograr la coexistencia con todas las formas de vida con las cuales compartimos el planeta”, expresaron desde Rewilding.
Fuente: NA
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