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Alquileres: las 15 claves del nuevo registro de contratos ante la AFIP

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Cuánto tiempo hay para realizar el trámite, cómo hacerlo y quiénes están obligados a informar al ente recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este jueves el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la Ley 27.551, que rige desde julio de 2020. La ley establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, puntualizó la AFIP en un comunicado.

La Resolución General N° 4933, publicada en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

A continuación, 15 claves a tener en cuenta para registrar los contratos:

1. Cuánto tiempo hay para registrar el contrato

Los contratos de locación o arrendamiento deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

“No obstante, dado que la Resolución General (AFIP) 4933 entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se establece un plazo excepcional para efectuar la registración”, detalló Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

De esta manera, podrán registrarse hasta el 15 de abril de 2021 los siguientes contratos:

    los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
    Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

2. Qué contratos deben declararse

Se deben registrar los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación, incluidos los celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin:

    locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
    arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
    locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
    locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -como por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

3. Quiénes deben registrar los contratos

Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.

En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

4. ¿Hay excluidos de cumplir con la registración del contrato?

Sí. Cuando en los contratos celebrados, las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.

5. ¿Los intermediarios -inmobiliarias- pueden registrar los contratos?

Los intermediarios, por ejemplo las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:

    que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
    que el intermediario confirma la participación en la operaciones económica.

6. ¿Todos los condóminos deben registrar el contrato?

Cuando el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos. “Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio”, detalló Domínguez.

7. ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?

Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

8. ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?

Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

9. ¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos?

Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

10. Cuál es el plazo que tienen los locatarios para informar los contratos

Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

11. Cómo deben informar los jueces la existencia de los contratos en los casos de inicio de acciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

12. Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera

Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

13. Cómo se pueden consultar los contratos registrados

Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados. Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

14. ¿Se debe cumplir también con el régimen de información de la RG 3285?

No. Los sujetos obligados a registrar los contratos de alquiler o arrendamiento de inmuebles están exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 3.285, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.

Esa resolución establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

15. ¿Se debe cumplir también con la registración de los contratos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)?

Sí, se deben declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Vía País

 

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Régimen penal juvenil: desde este sábado rige la imputabilidad a partir de los 14 años

El nuevo régimen penal juvenil comenzará a aplicarse este sábado 5 de septiembre y establece cambios en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes.

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Foto: Imagen ilustrativa sobre la entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil.

La nueva normativa reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual podrán ser juzgados penalmente.

La Ley 27.801, aprobada por el Congreso en febrero de este año, reemplaza los principales lineamientos de la Ley 22.278, vigente desde la década del 80, y establece nuevas pautas para los procesos y las penas aplicables a menores de edad.

El objetivo declarado de la norma es fomentar en los adolescentes imputados la responsabilidad legal por sus actos, además de promover su educación, resocialización e integración social.

Desde qué edad podrán ser juzgados

Uno de los principales cambios es que los adolescentes podrán ser juzgados por delitos desde los 14 años, cuando anteriormente la edad establecida era de 16.

Las penas contempladas por el nuevo régimen pueden alcanzar los 15 años.

Además, la normativa establece que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

Al mismo tiempo, se mantiene la prohibición de difundir información que permita identificar al adolescente imputado. Esto incluye nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, lugar de residencia, fotografías u otros datos identificatorios.

Dónde serán alojados los adolescentes detenidos

Los jóvenes que sean juzgados y deban permanecer detenidos deberán hacerlo en dependencias especialmente acondicionadas para menores de edad, sin compartir alojamiento con personas adultas.

La nueva normativa también contempla el acceso a distintos programas durante el cumplimiento de las medidas o penas. Entre ellos se encuentran propuestas educativas para finalizar los estudios obligatorios, formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas.

Qué penas contempla el nuevo régimen

La ley establece distintas alternativas que podrán aplicarse a los adolescentes condenados:

  • Amonestaciones.
  • Prohibición de contactar o acercarse a la víctima, sus familiares u otras personas.
  • Prohibición de conducir vehículos.
  • Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, incluidos los deportivos, musicales o culturales.
  • Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
  • Prestación de servicios a la comunidad.
  • Monitoreo electrónico mediante rastreador.
  • Reparación integral del daño causado a la víctima.
  • Penas privativas de libertad que podrán cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

Cuándo se puede evitar la prisión

El régimen contempla dos situaciones en las que puede evitarse una pena de prisión.

La primera es cuando la condena no supera los tres años.

La segunda corresponde a penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de la víctima, no haya implicado una grave violencia física o psíquica contra otras personas y el adolescente no tenga otras condenas o procesos en curso.

En todos los casos, la normativa establece que deberán aplicarse conjuntamente medidas destinadas a promover la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho cometido, con el objetivo de favorecer la resocialización y el desarrollo de una vida integrada socialmente.

Qué ocurre después de cumplir parte de la condena

Cuando el adolescente haya cumplido dos tercios de la pena en detención y reúna las condiciones previstas en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia mediante alguna de las otras penas contempladas por el régimen.

En cambio, si incumple sin justificación una pena alternativa impuesta como condena, el juez deberá reemplazarla por otra de mayor severidad.

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Tragedia en Córdoba: dos niños de dos años murieron tras ser atacados por perros

Dos niños de apenas dos años murieron este viernes en Córdoba luego de sufrir ataques de perros en hechos ocurridos en distintos puntos de la provincia.

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Foto: Uno de los perros involucrados en el ataque fatal ocurrido en Alta Gracia.

Una de las víctimas fue una nena atacada por dos dogos en barrio Cabildo, en la ciudad de Córdoba. El otro caso ocurrió en Alta Gracia, donde un niño fue atacado por un perro pitbull. Por este último hecho hay un hombre detenido e imputado.

Una nena murió tras ser atacada por dos dogos

El primero de los hechos ocurrió durante la mañana en una vivienda de barrio Cabildo, en la ciudad de Córdoba.

La nena, de dos años, se encontraba en la casa de un familiar cuando fue atacada por dos perros dogo, que pertenecían al tío de la pequeña.

Tras la agresión, fue trasladada de urgencia al Hospital Príncipe de Asturias, donde ingresó en estado crítico.

En ese centro de salud sufrió un paro cardíaco. Los médicos lograron reanimarla y estabilizarla para posteriormente trasladarla al Hospital de Niños.

La pequeña ingresó con heridas de extrema gravedad, entre ellas una hemorragia masiva, por lo que debió ser sometida a una intervención quirúrgica.

A pesar de los esfuerzos del equipo médico, que realizó maniobras de reanimación durante más de una hora, finalmente falleció como consecuencia de las lesiones sufridas durante el ataque.

Asistencia psicológica para los policías

El operativo también tuvo un fuerte impacto en los efectivos policiales que participaron de la intervención.

Los agentes que trabajaron en el lugar recibieron asistencia psicológica luego de participar del procedimiento.

La investigación deberá establecer las circunstancias en las que se produjo el ataque y determinar las responsabilidades correspondientes.

Otro ataque fatal ocurrió en Alta Gracia

El segundo episodio se registró durante la tarde en Alta Gracia.

Según informó el jefe de la Departamental Santa María de la Policía de Córdoba, comisario mayor Roque Carabajal, ocurrió aproximadamente a las 17 en una vivienda ubicada en calle Catamarca, esquina Cervantes.

La madre del niño relató que un perro pitbull atacó a su hijo mientras ella se preparaba para bañarlo.

El animal pertenecía a un conocido de la mujer, quien se encontraba en el domicilio al momento del hecho.

El pequeño fue trasladado al Hospital Regional Humberto Illia, pero los médicos no pudieron reanimarlo.

El perro le provocó mordeduras en distintas partes del cuerpo. A las 18, la doctora Patricia Farini confirmó el fallecimiento del niño.

Luego del ataque se desplegó un operativo que permitió capturar al animal en las inmediaciones de la vivienda.

Además, la Policía detuvo a un hombre de más de 30 años, señalado como el supuesto dueño del perro.

El hombre fue imputado por el delito de “homicidio culposo” por Alejandro Peralta Ottonello, a cargo de la Fiscalía de Turno 2 de Alta Gracia.

Dos tragedias en menos de un mes

Los dos fallecimientos se producen menos de un mes después de otra tragedia ocurrida en Córdoba.

En ese caso murió Salvador, un niño de 3 años que había sido atacado por perros pitbull.

Además, mientras se conocieron estos nuevos casos, continúa el juicio por la muerte de Trinidad Ballesteros, la joven que fue asesinada por dos dogos en la ciudad de Córdoba.

Por ese hecho está siendo juzgado José Nieto.

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Murió un exfuncionario de la Procuración que debía declarar en una causa por corrupción

Guillermo Bellingi, exsubdirector general de la Procuración General de la Nación durante la gestión de Alejandra Gils Carbó, fue encontrado muerto en Villa Elisa. Estaba imputado por la compra de un edificio del organismo y debía declarar en la causa dentro de 20 días.

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Foto: Guillermo Bellingi, exsubdirector general de la Procuración General de la Nación, cuya muerte es investigada en Villa Elisa.

Guillermo Bellingi, exsubdirector general de la Procuración General de la Nación durante la gestión de Alejandra Gils Carbó, fue encontrado muerto en Villa Elisa. Estaba imputado por la compra de un edificio del organismo y debía declarar en la causa dentro de 20 días.

Guillermo Bellingi, exsubdirector general de la Procuración General de la Nación, fue encontrado muerto este martes en la localidad bonaerense de Villa Elisa, a pocos días de tener que declarar en una causa judicial por presunta corrupción.

El exfuncionario, de 55 años, estaba imputado en el expediente que investiga la compra de un edificio conocido como Petit Hotel, ubicado en Perón al 667, inmueble al que la Procuración General de la Nación se trasladó en 2013.

La Policía investiga las circunstancias de su muerte y, de acuerdo con las primeras hipótesis, se sospecha de un posible suicidio.

⚖️ La causa por la compra del edificio

Bellingi debía declarar dentro de 20 días en la investigación judicial por la adquisición del inmueble.

Durante el proceso de licitación, el exfuncionario intervino junto a su medio hermano, Juan Carlos Thill. Bellingi formó parte de los responsables de la operación, mientras que Thill actuó como asesor de la inmobiliaria y recibió 3.000.000 de pesos de comisión.

El edificio fue vendido a la Procuración por Argentina Financiera SA (Arfinsa), perteneciente al grupo Bemberg, por un monto de 43.850.000 pesos de 2021.

La investigación judicial determinó que los contratos habían sido firmados antes de que la licitación se hiciera pública y se conociera oficialmente el nombre del ganador.

Según la Justicia, Bellingi habría aportado información a quienes resultaron ganadores de la licitación 1/2013.

El juez federal Julián Ercolini estuvo a cargo de la instrucción de la causa y posteriormente envió a juicio oral tanto a Bellingi como a Gils Carbó.

🚔 Cómo encontraron al exfuncionario

Bellingi fue hallado muerto en calle 8, entre 406 y 407, en Villa Elisa. Presentaba una herida de arma blanca a la altura del pecho.

La persona que encontró el cuerpo dio aviso a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Junto a Bellingi fueron encontradas varias de sus pertenencias: su teléfono celular y billetera, además de un reloj y un cuchillo con su correspondiente vaina.

Al momento del hallazgo llevaba jean, un buzo verde y zapatos marrones, además de una mochila azul.

La principal hipótesis policial apunta a un suicidio debido a las características de la herida: se encontraba en el lado izquierdo de la parte inferior del tórax.

Además, según las primeras observaciones, el cuerpo no presentaba otras lesiones ni signos de defensa.

La autopsia será clave para determinar con precisión las circunstancias de la muerte.

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Clima Sunchales

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