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La Justicia prohibió vender medicamentos fuera de farmacias

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los alcances del DNU del Poder Ejecutivo que autorizó la libre comercialización de analgésicos.

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Foto: Ilustrativa

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió varios artículos del DNU 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo, y bloqueó la venta de medicamentos fuera de las farmacias.

Con la firma de Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, la sentencia hizo lugar al pedido de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmaceutica (FEFARA) y ordenó la suspensión de la venta de analgésicos y antiácidos en locales comerciales.Argentina travel packages

En el fallo, la Cámara entendió que “la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”.

“No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos, aún cuando sean de venta libre, sin el debido control”, agregaron los jueces.

Para los camaristas, las modificaciones que fueron introducidas por el decreto de necesidad y urgencia en relación con el expendio de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, las condiciones de funcionamiento de los locales y el poder de policía en materia de salubridad “revelan por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”.

“La norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable. En este sentido, es pertinente mencionar que si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, incluso sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración”, subrayó la sentencia.

La COFA emitió un comunicado donde aseguró que la medida “reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”.

Por su parte, FEFARA remarcó que “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

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ANMAT prohibió protectores solares, un producto con toxina botulínica y artículos de limpieza por irregularidades

El organismo retiró del mercado protectores solares de tres marcas, una unidad presuntamente falsificada de toxina botulínica y productos de limpieza sin registro sanitario. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.

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Foto: PROTECTORES SOLARES. Productos de tres marcas comerciales fueron retirados de circulación por la ANMAT, debido a que nunca fueron autorizados por el organismo.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la comercialización, distribución, uso y publicidad de distintos productos al detectar irregularidades que impiden garantizar su seguridad, calidad y origen.

Las medidas fueron oficializadas mediante diversas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial e incluyen protectores solares, un producto con toxina botulínica presuntamente falsificado y artículos de limpieza sin registro sanitario.

Prohibieron protectores solares de tres marcas

A través de la Disposición 4300/2026, la ANMAT retiró del mercado protectores solares de las marcas:

  • Karité
  • Kiss Beauty
  • Miss Vanesa

Los productos alcanzados por la medida son:

  • COLLAGEN – Nourish Skin UV Protective SPF60++ Sunscreen Serum (Karité).
  • Sunscreen Cream SPF50 (Kiss Beauty).
  • ANTHELIOS XL 50+ SPF (Miss Vanesa).

Durante inspecciones realizadas en comercios de la Ciudad de Buenos Aires, los fiscalizadores comprobaron que estos productos no contaban con inscripción sanitaria ni figuraban en los registros oficiales del organismo.

Además, la documentación sobre su origen no pudo ser presentada durante los controles, por lo que la ANMAT concluyó que se trata de cosméticos ilegítimos, cuya elaboración y condiciones sanitarias no pueden garantizarse.

Detectaron una toxina botulínica presuntamente falsificada

Mediante la Disposición 4394/2026, el organismo también prohibió el uso y comercialización de una unidad identificada como:

  • Dysport 500 IPSEN
  • Lote: P22179
  • Vencimiento: 12/2028

La investigación comenzó luego de que la empresa Galderma Argentina denunciara la existencia de una unidad sospechosa.

Según informó la ANMAT, el número de lote no corresponde a ningún lote de fabricación válido, por lo que se desconoce el origen, el contenido y las condiciones de elaboración del producto. El organismo confirmó además que presentó una denuncia penal para investigar el caso.

También retiraron productos de limpieza

Por medio de la Disposición 4297/2026, la ANMAT prohibió tres productos de limpieza que eran comercializados por internet sin habilitación sanitaria:

  • Tabletas descalcificadoras para cafeteras SMOL.
  • Limpiador para lavarropas Uproot Clean.
  • Limpiador de bachas y desagües Turbo Desagüe.

Tras las verificaciones correspondientes, el organismo determinó que ninguno de estos productos estaba registrado ni pudo identificarse un establecimiento habilitado responsable de su fabricación o comercialización.

El motivo de la medida

La ANMAT explicó que todas estas prohibiciones buscan proteger la salud de los consumidores, ya que no es posible garantizar la calidad, seguridad, composición o condiciones de fabricación de los productos involucrados.

Además, recordó que tanto los cosméticos como los productos domisanitarios y medicamentos deben contar obligatoriamente con las autorizaciones y registros sanitarios correspondientes antes de ser comercializados en el país.

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Volcó un micro que había salido de Laboulaye: al menos 20 personas resultaron heridas

El colectivo de larga distancia cayó por un barranco de seis metros sobre la Ruta Nacional 7, a la altura de Carmen de Areco. Investigan si las fuertes ráfagas de viento provocaron el siniestro.

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Foto: Captura de video

Un colectivo de larga distancia que había partido desde Laboulaye (Córdoba) con destino a la Ciudad de Buenos Aires protagonizó un grave accidente este viernes al volcar y caer por un barranco en la Ruta Nacional 7, a la altura de Carmen de Areco.

Como consecuencia del siniestro, al menos 20 personas resultaron heridas, entre ellas un bebé, y fueron trasladadas a un centro de salud para recibir atención médica.

El micro cayó unos seis metros

El accidente ocurrió en el puente sobre el arroyo La Guardia, donde, por causas que se investigan, el conductor perdió el control del vehículo.

Según las primeras pericias, el colectivo despistó y cayó por un barranco de aproximadamente seis metros de profundidad.

Las autoridades analizan si las intensas ráfagas de viento registradas en la zona fueron un factor determinante en el vuelco.

No hubo personas atrapadas

Al momento del accidente viajaban unas 20 personas, incluido un bebé.

Los equipos de emergencia confirmaron que ningún pasajero quedó atrapado dentro del micro, lo que permitió realizar rápidamente las tareas de rescate y evacuación.

Todos los ocupantes recibieron asistencia médica y fueron derivados al Hospital de Carmen de Areco, donde se evaluó la gravedad de las lesiones.

Amplio operativo de emergencia

En el lugar trabajaron Bomberos, personal policial, ambulancias y efectivos de Seguridad Vial, quienes asistieron a los pasajeros y aseguraron la zona.

Debido al operativo y a las condiciones climáticas adversas, las autoridades solicitaron circular con extrema precaución por el sector.

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ANSES aplicará un aumento del 1,9% en agosto

Las jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el resto de las prestaciones que abona la ANSES tendrán un incremento del 1,9% en agosto, de acuerdo con el índice de inflación de junio informado por el INDEC.

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Foto: La jubilación mínima pasaría a $489.817,13, sumando el bono de 70 mil pesos.

La actualización responde a la fórmula de movilidad establecida por el DNU 274/24, que ajusta los haberes mensualmente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuánto cobrarán los jubilados en agosto

Con el incremento, los haberes previsionales quedarán de la siguiente manera:

  • Jubilación mínima: $419.817,13.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $335.853,70.
  • Pensiones No Contributivas (PNC): $293.872.
  • Prestación Básica Universal (PBU): $192.047,17.

Además, el Gobierno anticipó que continuará otorgando el bono de $70.000 para quienes perciben los haberes más bajos. De confirmarse, quienes cobran la jubilación mínima recibirán un total de $489.817,13.

AUH y asignaciones: los nuevos valores

El mismo porcentaje de actualización alcanzará a las asignaciones sociales administradas por la ANSES.

Desde agosto, los montos serán los siguientes:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH): $150.861,93.
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE): $150.861,93.
  • Asignación por Hijo (SUAF) para el primer tramo de ingresos: $75.439,63.

Cómo se calcula el aumento

Desde marzo de 2024, las prestaciones de ANSES se actualizan mediante un esquema de movilidad que toma como referencia la inflación del mes anterior publicada por el INDEC.

En este caso, el IPC de junio fue del 1,9%, porcentaje que se aplicará a los haberes y asignaciones correspondientes a agosto.

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