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El Municipio pondrá a la venta nuevos terrenos

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Mediante Ordenanza N° 2789/2019, la Municipalidad de Sunchales creó el Plan de Ahorro Previo denominado “SunchaLote”, con el objetivo que familias de la ciudad puedan acceder a la compra de un terreno municipal con destino único a construcción de su vivienda familiar y en condiciones más ventajosas que las de mercado.

El Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) será el encargado de llevar a cabo la administración y el seguimiento de venta de los 46 terrenos de entre 200 y 240 metros cuadrados.

Días y horarios de inscripción atención

El Registro de Aspirantes se encontrará abierto a partir del lunes 24 de junio y hasta el viernes 12 de julio inclusive del corriente año. Quienes estén interesados en inscribirse podrán acercarse, en el horario de 8:00 hs. a 14:00 hs., a la planta baja del Palacio Municipal, donde serán atendidos por personal del Instituto Municipal de la Vivienda.  

Requisitos que deben reunir los interesados

a) Constituir un grupo familiar.-

b) Ser mayor de 18 años y tener no menos de 5 años de residencia, comprobable, en la ciudad de Sunchales, la que puede ser atribuida a uno de los integrantes del grupo familiar.-

c) Acreditar ingresos mensuales, declaración jurada más documentos que comprueben capacidad de pago. En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al 30% de los ingresos económicos comprobados del grupo familiar conviviente, libre de embargo.-

d) Se contabilizarán todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará con la presentación de los últimos recibos de sueldo, para los empleados, y con la presentación de comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

e) Los empleados deberán acreditar una antigüedad no menor de 6 meses en sus empleos y los autónomos de 8 meses.-

f) No ser titulares ni poseedores a título de dueño de inmuebles -ninguno de los integrantes del grupo familiar-, como así tampoco adjudicatarios de viviendas municipales o planes de vivienda. Excepto aquellos titulares de una única nuda propiedad, si aún viviese el usufructuario.

g) Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.

h) Tener ingresos netos comprobables a la fecha de la sanción de la Ordenanza, con un tope máximo de $ 50.000,00. Se contabilizarán todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobación de los ingresos se efectuará con la presentación de los dos (2) últimos recibos de sueldo, para los empleados, y con la presentación de los dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

Formas de pago

El costo de contado de cada uno de los terrenos será de $ 250.000,00. Pudiendo optar los interesados por 3 formas de pago:

    Opción A: anticipo del 50% y saldo en 48 cuotas de $ 2.610,00.
    Opción B: anticipo del 30% y saldo en 48 cuotas de $ 3.650,00.
    Opción C: Se financiará el 100% del valor del terreno en 48 cuotas de $ 5.210,00.

Las cuotas se ajustarán trimestralmente con la tasa que el Municipio aplica para actualización de deuda vencida dispuesta por el art. 30° de la Ordenanza Fiscal N° 2140.

Procedimiento

Quienes estén interesados en postularse, deberán inscribirse a través de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Una vez aprobado el listado definitivo de aspirantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del Plan de Ahorro, el Instituto Municipal de la Vivienda fijará y publicará el día, hora y lugar de realización del sorteo público que definirá los adjudicatarios titulares y suplentes.

Se sorteará el 100% de titulares e igual porcentaje de suplentes, con relación a la cantidad de lotes del programa que se pongan a la venta.-

Posteriormente, se realizará un nuevo sorteo público en el cual se individualizarán los lotes que le corresponderán a cada adjudicatario.-

Cabe aclarar que los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda unifamiliar, de él o los adquirente/s, y los adjudicatarios no podrán venderlos, transferirlos, arrendarlos o cambiarle su destino, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Con esta acción, el Municipio sigue contribuyendo al derecho al acceso a la tierra y la vivienda para las familias de Sunchales.

Prensa Municipalidad de Sunchales

 

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El Concejo derogó Ordenanza que autorizó la firma de un convenio con la Empresa Provincial de la Energía para el cobro del alumbrado público

En la Sesión del jueves 21 de agosto, el Concejo Municipal derogó la Ordenanza Nº 544, sancionada en 1987, que autorizó al Intendente de aquel entonces a la firma de un convenio con la Empresa Provincial de la Energía, el cual facultó a la repartición provincial al cobro directo del Servicio de Alumbrado Público a los usuarios sunchalenses.

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Foto: Edil Pablo Ghiano

El proyecto había sido presentado por el concejal Pablo Ghiano y fue acompañado luego por el Cuerpo Legislativo en pleno.

Se determinó el plazo de noventa días hábiles para que el Intendente Municipal realice el relevamiento del alumbrado público, así como de otras necesidades públicas de consumo eléctrico, a los efectos de determinar de manera equitativa el cobro y pago correspondiente.

También se dispuso remitir copia de la norma aprobada a la Empresa Provincial de la Energía.

Fundamentación del autor de la iniciativa legislativa

El edil Ghiano fundamentó la aprobación, quien brindó detalles del método actual aplicado y el objetivo que se persigue con el cambio dispuesto:

Convenio

A través del Decreto referido a la Ordenanza Nº 544, en el año 1987 el Municipio le cedió a la Empresa Provincial de la Energía el cobro del consumo de energía eléctrica por alumbrado público a los contribuyentes -dice beneficiarios en el Decreto-, que pagan mensualmente su consumo eléctrico particular y/o comercial.

En la actualidad, según la cláusula primera, la forma de calcular el monto a cobrar por cada ‘beneficiario’ se determina tomando como base el monto a precio tarifado del consumo del alumbrado público provincial, que prorrateará en proporción al consumo individual de cada usuario.

De aquí se desprende que el punto de partida del cálculo, el ‘monto a precio tarifado del consumo del alumbrado público provincial’, era un importe que se le cobraba al Municipio, es decir que en ese momento se calculaba el gasto de energía para este servicio.

Esta distribución proporcional en base al consumo particular de cada usuario es lo que nosotros estamos cuestionando, por un lado como método, y por el otro por su evidente inequidad. Y la pregunta elemental y básica es: ¿cuánto cobra hoy en su totalidad la Empresa Provincial de la Energía a los usuarios de la ciudad de Sunchales, por la cuota de alumbrado público que se paga en cada factura individual? Ese total, de saberse, ¿es inferior, suficiente, o cubre por exceso el costo de energía del alumbrado público?

El segundo planteo tiene que ver con la equidad del método de cobro. Es de destacar también que estos planteos surgen ante la quita de los subsidios que modera el costo del consumo y hoy muchísimos vecinos reclaman los elevadísimos montos de sus facturas de energía y se observan cada uno de los ítems que componen el total.

Actualidad

Hace más de un año que venimos hablando sobre la cuota de alumbrado público. En una conversación con el Intendente, se comprometió a accionar sobre este tema y no hemos recibido información sobre esos avances.

Muchos vecinos e instituciones se sumaron a este pedido, solicitando transparencia en los costos de sus boletas de energía.

Nosotros nos seguimos preguntando de qué se compone este ítem, si es justo en todos los casos, mayor consumo, mayor monto cuota e igual foco en la calle de nuestro domicilio, empresa o institución.

También nos seguimos preguntando qué medidas van a tomar en cuanto a sus valores, luego del recambio por la iluminación led en toda la ciudad. Está claro que reduce altamente el consumo.

Me parece importante hacer referencia a que hemos recibido a profesionales interesados en el tema, quienes nos han traído sus aportes y comentado sus inquietudes ante el sistema actual de cobro.

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El Concejo aprobó Ordenanza que restringe el ingreso de personal al Estado local en casos de parentesco con autoridades y funcionarios municipales

​En su Sesión Ordinaria del jueves 21 de agosto, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó una Ordenanza, con el objetivo de prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado local, “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios”.

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Foto: El Concejo aprobó Ordenanza que restringe el ingreso de personal al Estado local en casos de parentesco con autoridades y funcionarios municipales

El texto del primer artículo afirma luego que “a tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia y servicio al interés general de la comunidad”.

El proyecto final aprobado se logró con la unión de dos expedientes, a raíz de iniciativas presentadas por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino (Juntos por el Cambio), y por los ediles Pablo Ghiano (Ateneo Sunchales) y Santiago Dobler (PROpulsar Sunchales).

Por su parte, los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri (Ahora Sunchales) propusieron sugerencias, luego del análisis realizado de dicha propuesta por el Departamento Ejecutivo.

Tras el debate en Comisión que se llevó adelante en las últimas semanas y las fundamentaciones vertidas en la Sesión de este jueves, el texto final contó con el voto en general por unanimidad y en particular con la disidencia en los artículos 2º y 5º por parte del bloque Ahora Sunchales.

Texto completo de la norma

Artículo 2º. Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.

Artículo 3°. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley provincial N° 9286, la Ordenanza N° 3244, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal.

Artículo 4°. Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas.

Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo.

Artículo 5°. Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas.

Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.

En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.

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Sunchales avanza con una obra histórica de cloacas en Barrio Moreno

La Municipalidad de Sunchales inició esta semana la obra de recambio de cañerías cloacales que se extenderá desde calle Dentesano hasta Av. Eva Perón, rodeando el predio de Gigantes Verdes y del ferrocarril.

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Prensa: Municipalidad de Sunchales

Se trata de un trabajo largamente esperado por los vecinos, que busca resolver problemas históricos en la evacuación de residuos cloacales y mejorar la calidad de vida de toda la zona.

El subsecretario de Obras y Servicios Públicos, José Lattanzi, destacó:

“Es una obra muy esperada, una deuda con los vecinos de Barrio Moreno y Barrio Cooperativo. Forma parte del plan de recambio de cañerías por más de 100 millones de pesos”.

Por su parte, el intendente Pablo Pinotti remarcó la importancia estratégica de esta intervención:

“Estamos cumpliendo con una obra histórica que se postergó durante muchos años: reparar y mejorar las cloacas existentes en un barrio excluido en este tipo de obras. Es tan importante como cualquier otra, aunque no se vea, porque significa apostar al saneamiento y a la calidad de vida que los vecinos se merecen”.

La ejecución demandará varias semanas y representa un paso clave dentro del plan de infraestructura para fortalecer el sistema cloacal de la ciudad.

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Clima Sunchales

Sunchales
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