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Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso

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Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas

La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por “insuficiencia probatoria” en su contra.

Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. “Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales”, indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.

¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?

Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).

Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. “Había pruebas para condenar a más personas”, sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.

García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.

Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. “Sabíamos que iba a ser condenado”, expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.

Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.

Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.

 

Fuente: Rosario3.com

 

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Ceres: prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto

La medida cautelar fue resuelta por el juez José Luis Estévez a partir de un requerimiento de la fiscal Hemilce Fissore en una audiencia que se llevó a cabo de manera remota en los tribunales de San Cristóbal. El imputado, cuyas iniciales son CAR, tiene 27 años.

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Foto: Prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto en Ceres

Quedó en prisión preventiva un hombre de 27 años que es investigado como autor de lesiones, amenazas e incendio en un contexto de violencia familiar y de género en Ceres (departamento San Cristóbal).

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son CAR, transite el proceso judicial privado de su libertad. El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), José Luis Estévez, dispuso la medida cautelar por todo el tiempo que dure el proceso judicial en una audiencia que se desarrolló de manera remota desde los tribunales sancristobalenses.

Los hechos

Fissore indicó que “el domingo 25 de agosto en horas de la tarde, el hombre investigado agredió físicamente a su expareja luego de mantener una discusión con ella en la vía pública” y añadió que “le provocó lesiones en la cabeza y en el rostro”.

“Alrededor de la 1:50 de la madrugada del día siguiente, el imputado fue a la casa en la que vive la mujer ubicada en inmediaciones de la ruta nacional 34″, relató Fissore y puntualizó que “realizó amenazas de muerte en contra de su expareja”. La funcionaria del MPA detalló que “en ese momento estaba la madre de la mujer amenazada, quien sintió temor por los dichos del imputado”.

La representante del MPA precisó que, “inmediatamente después de haber manifestado las amenazas, el imputado prendió fuego en una de las habitaciones de la vivienda y en una moto que estaba en una galería, con lo cual provocó un peligro común para los bienes que hay en el lugar”.

Fissore concluyó que “el hombre investigado actuó en un contexto de violencia familiar y de género, con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.

Riesgos procesales

La fiscal valoró que “al disponer la prisión preventiva del imputado, el juez consideró que –con el grado de probabilidad requerido en esta instancia procesal– los hechos atribuidos están acreditados con las evidencias recolectadas por la Fiscalía”.

Fissore agregó que “el magistrado también tuvo en cuenta que en caso de ser condenado, la pena sería de cumplimiento efectivo porque ya tiene una condena de ejecución condicional anterior”.

“Además, siguiendo el planteo que hicimos desde la Fiscalía, el juez sostuvo que el peligro de entorpecimiento probatorio es claro”, valoró la fiscal y concluyó que “esto es así debido al riesgo que pueden llegar a correr las víctimas en caso de que el imputado recupere la libertad, ya que viven en la misma ciudad y las medidas alternativas ofrecidas por la Defensa no son suficientes para cautelar el proceso”.

Calificación penal

Al hombre investigado se le atribuyó la autoría de los delitos de lesiones leves dolosas calificadas (por el vínculo y por mediar violencia de género), amenazas simples e incendio doloso.

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Inaugurarán Sede Sunchales de la Fiscalía Regional 5 del MPA

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

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Foto: Google Maps

La Unidad Fiscal Rafaela dependiente de la Fiscalía Regional 5, finalmente y luego de reiterados pedidos de la comunidad sunchalense y un sinnúmero de reuniones con las autoridades de la vecina ciudad, tendrá nueva sede en Sunchales.

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

Llegó ese día, y el lunes 2 de septiembre a las 11:30 se realizará un acto de inauguración oficial.

La representación en Sunchales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) funcionará en un inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

Inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

La nueva sede fiscal cuenta con espacio adecuado para desempeñar las tareas y brindar una mejor atención a las víctimas físicamente y a los profesionales.

Cabe destacar que el fiscal adjunto Dr. Juan Manuel Puig estará a cargo de dicha Fiscalía, siendo por ello el primer fiscal penal provincial en la historia de Sunchales.

La Fiscal General María Cecilia Vranicich y el Fiscal Regional Carlos María Vottero encabezarán la ceremonia.

Como el evento no es para menos, arribará a Sunchales -procedente de Rosario- la fiscal general del MPA, Dra. María Cecilia Vranicich, lo mismo que el fiscal Regional de Rafaela, Dr. Carlos María Vottero, quienes encabezarán la trascendental ceremonia.

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Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

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Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de “Apremios Ilegales” por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces “los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales”. Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. “Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido”, expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. “No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho”, agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. “Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos”, expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. “Pasó algo más para querer lastimarse”, “algo extra”, expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era “altamente improbable” que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los “tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad” comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un “interrogatorio ilegal”, según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. “Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva”, expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un “aporte esencial a la conducta policial” de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido “con fines de venganza” como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de “Torturas”, que tiene una pena de hasta 25 años, por “Apremios Ilegales”, cuya pena máxima es de 6 años. “Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura”, señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de “inhabilitación especial” para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque “no fue solicitada por la Fiscalía”.

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. “La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura”, advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, “no se demostró nada de lo que fuera atribuido”. Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. “No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece”, expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, “no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito”, dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. “No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución”, expresó el Tribunal.

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