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Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso

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Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas

La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por “insuficiencia probatoria” en su contra.

Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. “Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales”, indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.

¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?

Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).

Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. “Había pruebas para condenar a más personas”, sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.

García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.

Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. “Sabíamos que iba a ser condenado”, expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.

Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.

Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.

 

Fuente: Rosario3.com

 

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Abusó de su hija y de su cuñada: condenado a 20 años de prisión

Él tiene 46 años y las dos víctimas eran menores de edad al momento de los hechos. La pena además se le impuso por el hurto de un automóvil que estaba estacionado en la vía pública. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.

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Foto: Archivo

Un sujeto de 46 años fue condenado a 20 años de prisión por haber abusado sexualmente de su propia hija -quien es menor de edad-, y de su cuñada -quien era menor de edad al momento de los hechos-, en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Susana Luna y Jorge Patrizi, en el marco de un juicio oral realizado en la capital provincial.

Por su parte, la fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Luciana Escobar Cello. Tras conocer el veredicto, valoró que “la pena impuesta es sólo dos años menor a la que habíamos solicitado”, y afirmó que “si bien esperaremos a conocer los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con el resultado del juicio”.

En tanto, la fiscal mencionó que “con el fin de resguardar a las víctimas, el tribunal dispuso la prisión preventiva del hombre de 46 años hasta que el fallo quede firme”.

Abusos

La representante del MPA indicó que “en febrero de 2019, el condenado agredió sexualmente a su propia hija, quien por entonces iba al jardín de infantes”. Al respecto, resaltó que “por las características de la conducta delictiva, el vínculo paternofilial y el contexto de convivencia, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo de la víctima”.

Asimismo, Escobar Cello refirió que “en julio de 2016, el hombre de 46 años abusó de su cuñada adolescente, quien posee un retraso mental moderado y residía en la misma casa que él”. En tal sentido, señaló que “también en este caso, lo sucedido resultó idóneo para interferir en el desarrollo sexual de la víctima”.

Autos

La fiscal manifestó que “el condenado además cometió un delito contra la propiedad”. Relató que “minutos antes de la 1:00 del miércoles 19 de octubre de 2022, se apoderó ilegítimamente de un automóvil marca Renault modelo 12 junto con otros tres hombres que ya fueron identificados”.

“El vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de Marcial Candioti al 6.100 y, para sustraerlo, el grupo lo empujó con otro, marca Renault modelo 9”, especificó. “No obstante, esa misma noche agentes policiales secuestraron el automóvil hurtado, por lo que la víctima pudo recuperarlo”, aclaró.

Delitos

El hombre de 46 años fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo y la convivencia con su hija menor de edad), abuso sexual gravemente ultrajante (por la convivencia con su cuñada menor de edad y por la guarda) y hurto calificado (por haberse tratado de un vehículo dejado en la vía pública).

Por otro lado, fue absuelto por el delito de promoción a la corrupción de menores que se le había atribuido.

Identidad

Las iniciales del condenado son HEP. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de su hija, quien comparte el apellido con él.

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Prisión preventiva para otro hombre investigado por estafar a dos empresas lácteas de Rafaela

Quedó en prisión preventiva un hombre de 62 años, oriundo de la provincia de Buenos Aires, que es investigado por estafas cometidas por un total de 172 millones de pesos, aproximadamente, en perjuicio de dos empresas lácteas de Rafaela

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Foto: Ilustrativa

El fiscal Guillermo Loyola, a cargo de la Sección Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía Regional 5, solicitó que el imputado, cuyas iniciales son MAO, transite el proceso judicial privado de su libertad. Según recordó, “otro bonaerense, quien tiene 43 años e iniciales MDC, es investigado en el marco del legajo y cumple la misma medida cautelar desde marzo de este año”.

La maniobra

El Fiscal indicó que “junto con otras personas, los hombres investigados concertaron un plan para realizar actos defraudatorios contra dos firmas lácteas rafaelinas tendientes a obtener un beneficio económico”.

Loyola afirmó que “el lunes 15 de enero de este año, quien quedó en preventiva ayer utilizó un DNI apócrifo para retirar de un banco la tarjeta de coordenadas necesaria para realizar operaciones a nombre de una de las empresas”. Aclaró que “el documento tenía su foto y los datos de uno de los socios de la compañía, lo que indujo al error al empleado bancario que lo atendió”.

A su vez, el fiscal puntualizó que “como el imputado de inciales MAO no pudo acceder al sistema más allá de que contaba con la tarjeta de coordenadas, días después, otra persona aún no identificada utilizó los datos identificatorios de un ex empleado de una de las firmas damnificadas para cambiar las claves de acceso a su perfil bancario”. En tal sentido, explicó que “una vez modificada la contraseña del homebanking, el grupo delictivo pidió otra tarjeta de coordenadas de la empresa”.

“Por su parte, el hombre de iniciales MDC se valió de otro documento de identidad apócrifo con el cual engañó a personal de la entidad bancaria y obtuvo la nueva tarjeta que necesitaban para concretar su objetivo”, relató.

“Luego realizó 38 transferencias a distintos destinatarios y por diferentes montos, lo que perjudicó a la compañía láctea por una cifra aproximada de 153.000.000 de pesos”, agregó el fiscal.

Por otro lado, Loyola señaló que “con la misma tarjeta de coordenadas, el imputado de 43 años logró ingresar también a la cuenta corriente de la otra empresa –relacionada con la primera– y, de común acuerdo con los otros integrantes de la banda, hizo transferencias por alrededor de 19.000.000 de pesos en total”.

En tanto, el fiscal subrayó que “la mayoría de los titulares de las cuentas a las que fue enviado el dinero proveniente de las maniobras delictivas ya fueron identificados e imputados como partícipes necesarios de las estafas”.

Fundamentos

El fiscal expuso que “la jueza consideró que en virtud de las evidencias presentadas por la Fiscalía, la materialidad de los hechos y la autoría por parte del hombre investigado están acreditadas con el grado de probabilidad necesario en esta etapa inicial del proceso”.

Loyola precisó que “la magistrada también tuvo en cuenta la modalidad de las conductas ilícitas, la complejidad de la maniobra y el perjuicio económico causado”, y destacó que “en caso de condena, la pena sería de cumplimiento efectivo”. Al respecto, añadió que “la jueza planteó que esos mismos argumentos hacen a la existencia de riesgos procesales, los cuáles no era posible neutralizar con medidas alternativas que fueron propuestas por la Defensa”.

Calificación penal

Al hombre identificado con las iniciales MAO se le atribuyó la coautoría los delitos de estafa y acceso ilegítimo a sistema o dato informático, así como la autoría de uso de documento falso, destinado a acreditar la identidad de las personas.

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Preventiva para un hombre por haber abusado de su pareja y de dos hijas de ella en Rafaela

Quedó en prisión preventiva sin plazo un hombre de 53 años, cuyas iniciales son OFM, al que se investiga por abusos sexuales en Rafaela. Se le atribuyó haber cometido los ilícitos en perjuicio de una mujer que era su pareja y de dos hijas de ella que son menores de edad.

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Foto: ilustrativa archivo

La cautelar fue dispuesta por la jueza Cristina Fortunato. Por su parte, la privación de la libertad fue solicitada por la fiscal de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5, Gabriela Lema.

En cuanto a los hechos que se investigan, Lema informó que “todos los ilícitos se enmarcaron en un claro contexto de violencia de género económica, psicológica y física que el imputado ejercía”.

Abusos

La fiscal puntualizó que “las víctimas menores de edad transitaban su escolaridad primaria al momento de los abusos”. En tal sentido, afirmó que “entre 2017 y 2019, el hombre que quedó en preventiva agredió sexualmente a una de las niñas en distintos domicilios que compartieron en Rafaela”. Según remarcó, “para procurar su impunidad, amenazó con matar a la madre de la pequeña o ‘dejar en la calle’ al resto del grupo familiar si alguien se enteraba de lo sucedido”.

“En tanto, durante el primer semestre de 2017, el investigado abusó de manera reiterada de la otra hija de su pareja en el marco de la convivencia que mantenían”, relató Lema. “Concretaba las conductas delictivas cuando la madre de la niña se iba a trabajar y lo dejaba a él a cargo”, especificó.

“Por sus características, las situaciones abusivas tuvieron entidad suficiente para afectar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de ambas víctimas”, subrayó la funcionaria del MPA.

Por otro lado, Lema manifestó que “entre octubre y noviembre de 2018, el hombre de iniciales OFM agredió sexualmente a su pareja en diferentes ocasiones en un inmueble en el que residían”. Al respecto, expuso que “en esa época, la víctima estaba convaleciente tras el parto de una de sus hijas y él la obligó a realizar prácticas sexuales a pesar de su oposición”, y resaltó que “ejerció violencia sobre la mujer para lograr su cometido sin el consentimiento de ella”.

Peligros procesales

Lema destacó que “sobre la base de las evidencias que presentamos, la jueza consideró acreditadas con la provisoriedad requerida en esta etapa procesal la materialidad de los hechos y la probable autoría”.

“Además, la magistrada sostuvo que en virtud de la calificación legal de los ilícitos que le endilgamos al hombre investigado, la pena en expectativa es alta y de cumplimiento efectivo”, precisó la fiscal.

Asimismo, la funcionaria del MPA señaló que “para disponer la prisión preventiva, la jueza tuvo en cuenta que la libertad del imputado podría poner en peligro la declaración de las víctimas, quienes son tres mujeres sumamente vulnerables, por lo que es necesario resguardar sus testimonios durante el proceso”.

Finalmente, Lema mencionó que “la magistrada planteó que las medidas alternativas a la prisión preventiva que propuso la Defensa no eran suficientes para neutralizar los peligros procesales”.

Calificaciones penales

Al hombre de 53 años se lo investiga como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por la guarda y por haber sido en contra de una menor de 18 años con la que convivía); abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y la convivencia preexistente); y abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia física y psicológica.

A su vez, se le atribuyó la autoría de promoción de la corrupción de menores agravada (por haber sido en perjuicio de víctimas menores de 13 años de cuya guarda estaba encargado y por la convivencia preexistente) en los casos de las dos niñas y, además, agravada por haber mediado amenazas en relación a una de ellas.

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