Judicial
Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso
Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas
La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por «insuficiencia probatoria» en su contra.
Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. «Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales», indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.
¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?
Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).
Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. «Había pruebas para condenar a más personas», sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.
García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.
Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. «Sabíamos que iba a ser condenado», expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.
Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.
Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.
Fuente: Rosario3.com
Judicial
Homicidio en Ataliva: la Cámara confirmó la prisión preventiva de Axel Churquina por la muerte de Mario Ricarte
La Justicia confirmó la continuidad de la prisión preventiva del principal imputado por el homicidio ocurrido en Ataliva en mayo de 2024. La medida se extenderá por ocho meses, en lugar del año que había dispuesto anteriormente el juez de primera instancia.
Este lunes, en los Tribunales de Rafaela, se realizó una audiencia de apelación para revisar la resolución que había prorrogado la prisión preventiva de Axel Churquina, imputado por el homicidio de Mario Ricarte, ocurrido en la localidad de Ataliva en mayo de 2024.
La defensa había recurrido la decisión adoptada en junio por el juez Gustavo Bumaguin, quien había dispuesto extender la prisión preventiva por un año.
Tras escuchar a las partes, el juez de la Cámara de Apelaciones, Cristian Fiz, confirmó que Churquina deberá continuar privado de su libertad, aunque modificó el plazo establecido inicialmente.
La nueva resolución fijó la continuidad de la medida cautelar por ocho meses, en lugar de los 12 meses que había determinado el magistrado de primera instancia.
Churquina permanece detenido desde julio de 2024
El imputado permanece bajo prisión preventiva desde principios de julio de 2024, cuando el juez de I.P.P. Gustavo Bumaguin hizo lugar al pedido formulado por el fiscal Martín Castellano.
El representante del Ministerio Público de la Acusación le atribuyó el delito de homicidio doloso simple.
Según la hipótesis de la Fiscalía, Churquina habría causado la muerte de Ricarte entre la tarde del 27 de mayo de 2024 y la madrugada del día siguiente.
La investigación sostiene que la víctima habría sufrido una lesión en el cuello mientras se encontraba recostada en su cama, lo que le habría provocado una hemorragia fatal.
Cómo fue descubierto el cuerpo
Ricarte fue encontrado sin vida el 29 de mayo, cuando una de sus hermanas se dirigió a su vivienda preocupada porque no había tenido noticias de él.
Al ingresar a la habitación, la mujer encontró a Ricarte acostado y sin responder. Su cuerpo se encontraba frío y rígido.
Una médica del SAMCO de Ataliva llegó posteriormente al domicilio y detectó una lesión en la zona del cuello, por lo que se dio aviso a la Policía y posteriormente a la Fiscalía.
A partir de ese momento se inició una investigación para determinar las circunstancias de la muerte.
Las pruebas reunidas durante la investigación
Los investigadores analizaron distintos elementos encontrados dentro de la vivienda.
En la cocina había una pava en el piso, platos sucios, un catre con sábanas utilizadas, una caja de vino y cuatro colillas de cigarrillos. Según la investigación, Ricarte no fumaba, por lo que esos elementos fueron considerados de interés para determinar quiénes habían estado en la vivienda.
En la habitación también se encontró un cuchillo, aunque las pericias determinaron que no sería el utilizado para provocar la lesión mortal.
Otro elemento considerado relevante fueron las cámaras de seguridad ubicadas cerca del domicilio.
De acuerdo con la investigación fiscal, las imágenes registraron a Churquina llegando a la vivienda el 27 de mayo, manteniendo una breve conversación con Ricarte y posteriormente ingresando al domicilio.
Las filmaciones también habrían registrado entradas y salidas posteriores de ambos. Según la Fiscalía, en las más de 100 horas de grabaciones analizadas, no se observó el ingreso de otra persona a la vivienda.
Los bolsos y el cuchillo secuestrado
Siempre de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, durante la noche del 27 de mayo Churquina habría salido de la vivienda llevando dos bolsos.
Posteriormente se habría dirigido hacia el campo de un familiar, pero no pudo permanecer allí y regresó nuevamente a la casa de Ricarte.
Los bolsos, según la investigación, habían sido descartados previamente en una chanchería ubicada en las afueras de Ataliva.
En su interior se encontraron bebidas alcohólicas, una caja de cigarrillos de la misma marca que las colillas halladas en la vivienda de Ricarte y un cuchillo que, según las pericias, presentaba rastros compatibles con sangre.
Estos elementos forman parte de la evidencia incorporada al expediente.
La hipótesis de la Fiscalía y la postura de la defensa
Para el fiscal Martín Castellano, los elementos reunidos permiten sostener la acusación contra Churquina.
La investigación busca establecer qué ocurrió durante las horas en las que ambos estuvieron en la vivienda y cuál fue el motivo de la muerte de Ricarte.
La defensa del imputado, por su parte, sostiene una hipótesis diferente respecto de lo ocurrido y cuestiona la acusación fiscal.
La causa continúa en etapa de investigación y Churquina permanecerá bajo prisión preventiva durante ocho meses, conforme a la resolución adoptada este lunes por la Cámara de Apelaciones.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
La Justicia ordenó reparar de urgencia las rutas nacionales 7, 8 y 33 en Santa Fe
Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó al Estado Nacional realizar la reparación integral y urgente de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, debido al grave deterioro de las calzadas y a la falta de mantenimiento suficiente.
La Justicia cuestionó el estado de las rutas
La resolución fue dictada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
El planteo buscaba que se adoptaran medidas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes utilizan estos corredores nacionales.
Según el fallo, la documentación incorporada al expediente permitió acreditar el deterioro de las rutas y la falta de tareas suficientes de conservación.
En particular, sobre la Ruta Nacional 33, se mencionan grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos, condiciones que el magistrado consideró un riesgo para la seguridad e integridad de quienes circulan por la zona.
El juez sostuvo además que los organismos responsables de los corredores viales incumplieron sus obligaciones mínimas de mantenimiento y conservación.
La Ruta 33, uno de los principales puntos de preocupación
Uno de los elementos considerados por la Justicia fue que la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.
De acuerdo con el expediente, autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad habían señalado que el estado de la ruta requería una intervención urgente.
A partir de ese diagnóstico se realizó una licitación que terminó siendo adjudicada a la empresa Rovial S.A.. Sin embargo, las obras no pudieron completarse.
La empresa realizó trabajos de bacheo en parte del corredor, pero posteriormente las tareas quedaron paralizadas debido a la falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias para continuar.
También se realizaron trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, aunque el juez consideró que esas intervenciones no alcanzaban para solucionar el deterioro existente.
El expediente incorporó incluso fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar las condiciones de la calzada.
Qué ocurre con las rutas 7 y 8
Respecto de la Ruta Nacional 7, el fallo señala que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que no quedó acreditado que existieran trabajos de mantenimiento sostenidos sobre la totalidad del tramo correspondiente al departamento General López.
En cuanto a la Ruta Nacional 8, la situación también fue cuestionada.
Según el expediente, la Dirección Nacional de Vialidad había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales y había realizado distintas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.
La empresa solo acreditó trabajos sobre los kilómetros 359 al 362, lo que, de acuerdo con la sentencia, resultaba insuficiente frente a las necesidades de mantenimiento y seguridad vial del corredor.
El juez también rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían tareas de repavimentación.
La resolución sostiene que la empresa tenía responsabilidades relacionadas con la mejora, reparación y mantenimiento de las rutas 7 y 8.
El Estado deberá garantizar las obras
Uno de los puntos centrales del fallo es que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que las rutas se encuentran concesionadas o que existen cambios en las empresas responsables.
La Justicia consideró que la situación administrativa o contractual de los corredores no puede impedir que se garantice la seguridad de quienes utilizan las rutas.
Por ese motivo, la reparación deberá ser garantizada por el Estado Nacional, ya sea a través de Vialidad, del organismo que eventualmente tenga esas competencias o de las empresas concesionarias correspondientes.
La eventual participación de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
La Justicia habló de una situación de peligro
Para el magistrado, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura, sino que también compromete derechos vinculados con la vida, la salud, la seguridad vial y la libre circulación.
El fallo considera que el estado de las calzadas representa una situación de peligro para los usuarios y que las pruebas incorporadas al expediente evidencian un grave deterioro de la cinta asfáltica.
Finalmente, el juez rechazó los planteos realizados por Corredores Viales S.A. y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para garantizar su transitabilidad plena en el departamento General López.
Con información de Ámbito
Judicial
Facundo Moyano fue liberado, pero seguirá imputado en la causa por presunta violencia de género
El exdiputado nacional recuperó la libertad luego de declarar ante la fiscalía. La Justicia le impuso restricciones mientras continúa la investigación por una denuncia presentada por su pareja.
Facundo Moyano recuperó la libertad este martes por la noche tras ser indagado en una causa en la que está imputado por presuntas lesiones leves y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género.
Al retirarse de la sede judicial, el exlegislador realizó una breve declaración ante la prensa y aseguró: «Está todo aclarado».
La investigación continúa
La causa se originó luego de un episodio ocurrido durante la madrugada en el barrio porteño de Belgrano, donde la pareja de Moyano, Candela Arizaga, de 23 años, fue encontrada corriendo semidesnuda en la vía pública y posteriormente trasladada al Hospital Pirovano.
Durante la jornada, la Justicia ordenó un allanamiento en el domicilio de Moyano, donde la Policía secuestró dos teléfonos celulares. Según trascendió, no se encontraron estupefacientes en el lugar.
Tras prestar declaración, el exdiputado fue liberado, aunque continuará imputado en la causa.
Restricciones impuestas por la Justicia
Como condición para recuperar la libertad, la Justicia le impuso a Moyano una prohibición de acercamiento de 300 metros y la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante, según confirmó su defensa.
La fiscalía continuará con la recolección de pruebas, entre ellas el análisis de cámaras de seguridad y la toma de testimonios.
La versión de Candela Arizaga
De acuerdo con la información difundida, Arizaga manifestó que Moyano «no le hizo nada» y sostuvo que el episodio ocurrió en un contexto de consumo de estupefacientes.
No obstante, la investigación judicial sigue su curso y será la Justicia la que determine las circunstancias del hecho y la eventual responsabilidad penal del imputado.
Fuente: Cadena 3
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