Judicial
Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso
Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas
La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por «insuficiencia probatoria» en su contra.
Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. «Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales», indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.
¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?
Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).
Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. «Había pruebas para condenar a más personas», sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.
García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.
Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. «Sabíamos que iba a ser condenado», expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.
Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.
Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.
Fuente: Rosario3.com
Judicial
Una docente de Sunchales quedó imputada por circular en una moto robada
La Justicia de Rafaela imputó este lunes a una docente oriunda de Sunchales en una causa vinculada a una motocicleta robada que tenía colocada una patente que no correspondía al vehículo.
La mujer investigada por una causa de encubrimiento vinculada a una motocicleta robada recuperó la libertad este lunes luego de una audiencia realizada en los Tribunales de Rafaela.
La resolución fue adoptada por el juez Nicolás Stegmayer tras un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa.
La investigación comenzó tras un control sobre Ruta 13
La causa se inició días atrás durante un operativo vehicular realizado por la Guardia Provincial sobre la Ruta Provincial 13, en cercanías de Ataliva.
En ese procedimiento, la mujer fue interceptada mientras conducía una motocicleta Honda Biz que tenía pedido de secuestro por un robo denunciado en Sunchales.
Según sostuvo el fiscal Juan Manuel Puig, el rodado llevaba colocada una patente correspondiente a otra motocicleta y la documentación exhibida no coincidía con el vehículo controlado.
La imputada no declaró durante la audiencia
Durante la audiencia judicial, la defensa técnica estuvo a cargo del abogado Juan Bautista Degiovanni.
Fuentes judiciales indicaron que la imputada decidió no prestar declaración y que no hubo objeciones respecto al procedimiento de detención.
Posteriormente, las partes acordaron medidas alternativas a la prisión preventiva, las cuales fueron homologadas por el magistrado.
Las medidas impuestas por la Justicia
Mientras continúa el avance de la investigación, la mujer deberá cumplir con una serie de condiciones impuestas por la Justicia:
- Fijar domicilio
- Firmar semanalmente en la comisaría correspondiente
- No cometer nuevos delitos
Tras la audiencia, el juez dispuso que continúe el proceso en libertad.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
La Justicia define la situación del segundo menor detenido por el tiroteo en una escuela de San Cristóbal
La Justicia de San Cristóbal realizará este lunes una audiencia clave para resolver la situación procesal del segundo menor detenido por el tiroteo ocurrido en la Escuela Nacional Nº 409 Mariano Moreno.
El procedimiento judicial comenzará a las 11 y analizará si el adolescente continuará bajo una medida de privación de la libertad o si se aplicará otra disposición en el marco de la investigación.
Evaluarán las pruebas y el grado de participación
Durante la audiencia, el juzgado interviniente revisará los elementos reunidos hasta el momento por el Ministerio Público de la Acusación, además de los riesgos procesales y la presunta participación del menor en el ataque armado.
La causa investiga el violento episodio ocurrido dentro del establecimiento educativo, que terminó con la muerte de un adolescente y dejó además a otros estudiantes heridos.
La resolución judicial dependerá del avance de la investigación y de las pruebas incorporadas al expediente.
Profunda conmoción en la comunidad educativa
El caso provocó un fuerte impacto en la comunidad educativa y en toda la ciudad de San Cristóbal, donde continúan las repercusiones tras el ataque registrado en la escuela.
Mientras avanza la investigación, persisten la preocupación y los interrogantes sobre las circunstancias que rodearon el hecho.
Con información de Sin Mordaza
Judicial
Juan Darthés fue condenado a seis años de prisión en Brasil: cómo es el régimen semiabierto que deberá cumplir
La Justicia de Brasil confirmó la condena a seis años de prisión contra el actor Juan Darthés en la causa por abuso sexual iniciada por Thelma Fardin.
El fallo establece que la pena se cumplirá bajo un régimen semiabierto.
⚖️ Qué implica el régimen semiabierto
El sistema semiabierto en Brasil funciona como una instancia intermedia entre la prisión cerrada y la domiciliaria. Entre sus características principales se destacan:
- El condenado puede salir durante el día para trabajar o realizar actividades autorizadas
- Debe regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar
- Puede estar sujeto a controles electrónicos, como el uso de tobillera
En algunos casos, debido a limitaciones de infraestructura, este régimen puede ser reemplazado por prisión domiciliaria, aunque con controles y restricciones.
📂 Un fallo que cierra un proceso de años
La decisión fue ratificada por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, que rechazó los recursos presentados por la defensa, dejando firme la condena.
La causa se originó en 2018, cuando Fardin denunció a Darthés por un hecho ocurrido en 2009, durante una gira de la serie Patito Feo en Nicaragua. Según la acusación, ella tenía 16 años al momento del hecho.
🗣️ Repercusiones
Tras conocerse el fallo, Fardin comunicó la noticia públicamente junto a Amnistía Internacional, destacando el avance judicial tras varios años de proceso.
Desde la organización señalaron que la resolución representa un paso importante en la lucha contra la violencia sexual, especialmente en casos que involucran a menores.
Con información de TN
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