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Inédito: indemnizaron a una mujer que perdió un brazo en accidente por lucro cesante como ama de casa

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El tribunal aplicó la perspectiva de género para fundamentar la mayor indemnización a cargo del seguro. La mujer había sido chocada por un móvil policial.

En uno de los cientos de choques e incidentes viales que vemos a diario, más de 15 personas fallecidas por día, esta vez le tocó a una ama de casa que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo.

El hecho sucedió en Córdoba, por un siniestro protagonizado por un móvil policial. La cuestión discutida era determinar el lucro cesante que le correspondía a la mujer, por la pérdida de su brazo. En el caso se discutió el alcance de la indemnización por lucro cesante.

El lucro cesante debe ser indemnizado y comprende toda ganancia o utilidad dejada de percibir. En concreto, si se sabe efectivamente, sin dudas, que la ganancia frustrada se obtendría, corresponderá la reparación a título de daño lucro cesante; si se conoce que el perjuicio que se pretendía conjurar se producirá, la indemnización lo será a título de daño emergente.

Conforme se ha afirmado y para diferenciar al lucro cesante de la pérdida de chance: “Cuando existe un alto grado de probabilidad, entonces la indemnización se concede a título de lucro cesante cierto y la indemnización se fija en la totalidad de lo que se hubiera ganado si no ocurría el hecho dañoso. Si no existe un alto grado de probabilidad, pero hay una presunción grave de que el damnificado se encontraba en una situación favorable para obtenerla, entonces se concede la indemnización a título de chance, mediante una suma disminuida.” (Márquez, José Fernando, RCyS 2015-I , 5).

En Córdoba usan una fórmula llamada “Fórmula Marshall” que básicamente cuantifica el daño en función de los años “de vida útil” que tiene por delante la persona lamentablemente herida o fallecida.

El juez de primera instancia había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante. Es decir, entendió que la ama de casa podía trabajar hasta los 60 años.

El juzgado de primera instancia redujo la edad tope para la indemnización en que las tareas domésticas de las ama de casa disminuían con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la migración de los beneficiarios de tales ocupaciones o su menor requerimiento a causa de la madurez que estos alcanzan con los años.

Sin embargo, la cámara de apelaciones entendió que en realidad debe tomarse la edad de 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más usado.

Los jueces de cámara consideraron que el cálculo de la indemnización a favor de la ama de casa se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un “trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar.

Es decir, la cámara entendió que se habían aplicado “generalizaciones” e importaba “una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer, totalmente incompatible con los tiempos actuales”.

Los camaristas destacaron que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en las normas internacionales que tienen jerarquía constitucional.

Al respecto citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece:

“La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil , o en cualquier otra esfera”.

Por ende, tomaron la edad de 72 años para computar la fórmula Marshall y así fijar la indemnización por lucro cesante a favor de la víctima de profesión ama de casa.

Además, el tribunal insistió en la responsabilidad de los tribunales argentinos de hacer efectiva la protección de la mujer contra todo acto de discriminación.

 

Fuente: LT9

 

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⚖️🚨 Prisión preventiva sin plazos para el falso abogado que estafó a vecinos de Sunchales

La Justicia ordenó prisión preventiva sin plazos para un hombre de Sunchales acusado de hacerse pasar por abogado y cometer múltiples estafas. La medida fue dispuesta por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero, a pedido del fiscal Guillermo Loyola.

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Foto: Ilustrativa

El imputado, identificado como Juan Andrés Z., fue detenido días atrás y enfrenta cargos por estafas reiteradas en concurso real, falsificación de documentos públicos y usurpación de títulos. La causa sigue abierta y no se descarta la aparición de nuevas víctimas.

📌 Una estafa millonaria y en expansión
Durante la audiencia —que incluyó una ampliación imputativa y luego el tratamiento de medidas cautelares— el fiscal explicó que el monto estimado de la estafa asciende, al menos, a $54.000.000.
El desdoblamiento de las audiencias se dio porque aparecieron dos nuevas víctimas y hay más personas evaluando denunciar.

🗂️ Cómo operaba el acusado
Según el MPA, la mayoría de las víctimas acudía al supuesto estudio jurídico para gestionar divorcios, tenencia de menores, cuotas alimentarias, sucesiones, herencias y desalojos, confiando en la falsa condición profesional del imputado.

⚠️ Pruebas contundentes
Pese al intento de la defensa —a cargo del Dr. Sergio Fregona— de desvincularlo del delito de estafa, el juez consideró que las pruebas presentadas resultan contundentes y resolvió la prisión preventiva sin plazo.

🏟️ Un dato que agrava el impacto social
Al momento de los hechos, Juan Andrés Z. se desempeñaba como vicepresidente primero del Club Unión de Sunchales, lo que profundizó la conmoción en la comunidad.

📍 La investigación continúa y podrían sumarse más denuncias en los próximos días.

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Tribunales de Rafaela: comenzó el juicio oral contra un hombre acusado de abuso sexual en Sunchales

Este lunes comenzó en la sala 3 de los Tribunales de Rafaela el juicio oral y público contra un hombre de 31 años, acusado de abuso sexual contra un menor.

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Según la acusación, el imputado era pareja de la madre de la víctima y se encontraba a cargo de su cuidado. El niño tenía 6 años al momento de los hechos y cursaba la educación primaria.

El debate es presidido por el juez Gustavo Bumaguin, mientras que por el Ministerio Público de la Acusación interviene la fiscal Favia Burella, quien adelantó que solicitará una pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la edad de la víctima y por la relación de guarda.

📌 De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos habrían ocurrido entre septiembre de 2021 y febrero de 2022, en reiteradas oportunidades, dentro del domicilio que la familia compartía en la ciudad de Sunchales.

Durante la apertura del juicio se expuso que los episodios se habrían producido cuando la madre del menor se ausentaba del hogar por motivos laborales. Siempre según la imputación, el niño habría sido amedrentado para no relatar lo ocurrido.

El acusado permanece en prisión preventiva desde febrero de 2024, momento en el que se realizó la audiencia de medidas cautelares.

🗓️ El juicio continuará este martes y viernes, y de acuerdo al cronograma de la Oficina de Gestión Judicial, se prevé que el veredicto se conozca la próxima semana.

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Sunchales: imputaron a un hombre acusado de hacerse pasar por abogado

En la mañana de este lunes se realizó una audiencia en los Tribunales de Rafaela, en el marco de una causa judicial que investiga presuntas estafas cometidas en la ciudad de Sunchales.

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Foto: fiscal Guillermo Loyola

La audiencia fue presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero, y estuvo a cargo del fiscal Guillermo Loyola, quien imputó formalmente a Juan A. Z., oriundo de Sunchales, como presunto autor de los delitos de estafas, usurpación de título y falsificación de documento público.

🔍 Según el legajo investigativo, el imputado no sería abogado, aunque habría utilizado documentación y elementos apócrifos para concretar maniobras en perjuicio de vecinos de la localidad.

📌 Detención y elementos secuestrados

La detención se produjo días atrás en la ciudad de Sunchales, y estuvo a cargo de personal de la División Unidad Operativa Federal Rafaela de la Policía Federal Argentina, con sede en barrio Fátima, siguiendo directivas del fiscal interviniente.

Durante el procedimiento se realizó el secuestro de elementos considerados de interés para la causa, entre ellos teléfonos celulares, una computadora, documentación y un sello que simulaba pertenecer a un abogado, el cual sería ilegítimo.

⚽ Situación institucional en Unión de Sunchales

Juan A. Z. se desempeñaba como vicepresidente primero del Club Atlético Unión de Sunchales. Tras conocerse la detención, la institución emitió un comunicado oficial, en el que aclaró que los hechos investigados serían de índole personal y que ningún integrante de la Comisión Directiva se encuentra vinculado a la causa.

El club manifestó su respeto al accionar de la Justicia y señaló que aguardará el avance del proceso judicial. Además, informó que, conforme a su Estatuto Social, el cargo será ocupado de manera provisoria por el primer vocal titular, garantizando la continuidad institucional.

El comunicado concluyó reafirmando el compromiso del club con la transparencia, la legalidad y sus valores históricos.

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