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Prepagas: una decisión judicial complica la devolución de dinero a los afiliados

Se trata de un trámite decidido por una jueza que puede alargar los plazos para decidir este tema clave.

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Foto: Prepagas.

La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

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Condenaron a prisión perpetua a Lidia Raquel Cardozo, la mujer que mató a golpes a su hijo de 11 años en Salta

Lidia Raquel Cardozo dijo que fue un accidente doméstico, pero la condenaron por matar a su hijo en Salta.

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Foto: Condenaron a prisión perpetua a Lidia Raquel Cardozo, la mujer que mató a golpes a su hijo de 11 años en Salta

Lidia Raquel Cardozo fue encontrada culpable del homicidio calificado de Guillermo Leonel Francia, su hijo de 11 años, en la provincia de Salta. El nene murió como consecuencia de una golpiza, pero la madre aseguró que era un accidente doméstico, en su casa del barrio Solidaridad.

El brutal asesinato sucedió el pasado 31 de agosto de 2023, en la zona sudeste de la capital provincial y la condena por el crimen fue firmada este lunes por los jueces Leonardo Feans, Martín Pérez y Francisco Mascarello.

El tribunal, además, ordenó que la madre del nene de 11 años sea incorporada al Banco de Datos Genéticos, que es una medida clave que se activa en casos en los que se cometen delitos graves.

Condenaron a prisión perpetua a Lidia Raquel Cardozo, la mujer que mató a golpes a su hijo de 11 años en Salta

Lidia Raquel Cardozo, antes de recibir la condena, habló frente al tribunal y se defendió de las acusaciones. La madre del nene de 11 años negó haber ejercido violencia contra el menor, así como también ejercer maltrato verbal.

La mujer aseguró que el niño murió producto de un fuerte golpe que se dio en su casa, de cuyas circunstancias y consecuencias no se había dado cuenta, en aquél momento. Además, sobre las manchas de sangre que había en el piso, aseguró que pensó que estaba relacionada con su perra, que estaría en celo, el día del episodio.

Qué pasó el día de la muerte del hijo de Lidia Raquel Cardozo

Al darse cuenta de que su hijo estaba herido, decieron trasladarlo hasta el hospital Papa Francisco. En el centro de salud constataron que el niño presentaba una grave lesión en la zona de la cabeza.

Cuando ingresó al servicio de emergencias, los médicos ya no podían hacer nada para reanimarlo. Finalmente, la autopsia confirmó que murió por un «traumatismo cráneoencefálico causado por una lesión“.

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Allanan ANMAT e INAME por la causa del fentanilo contaminado

La Justicia realizó siete operativos en busca de pruebas sobre presuntas irregularidades en los controles a laboratorios.

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Foto: archivo

El juez federal Ernesto Kreplak y la fiscal Laura Roteta encabezaron siete operativos simultáneos en distintos puntos en el marco de la investigación por el fentanilo contaminado.

Entre los lugares allanados se encuentran la sede central de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). También fueron registrados domicilios particulares: el de la administradora de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, el de la ex titular del INAME, Gabriela Carmen Mantecón Fumadó; el de la directora de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME, Ana Laura Canil; el de la directora de Poscomercialización y Acciones Regulatorias, Mariela Baldut; y el del jefe de Departamento de Inspectorado del organismo, Maximiliano Carlos Lalin.

La fiscal Roteta fundamentó las medidas en que los organismos habrían actuado con “negligencia, connivencia o complicidad” en las inspecciones y controles realizados a los laboratorios HLB Pharma y Ramallo S.A.

Según se informó, los allanamientos se centraron en la búsqueda de teléfonos celulares y documentación que podrían aportar pruebas clave para determinar responsabilidades en la falta de controles a los laboratorios.

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Una mujer podría recibir prisión perpetua por matar a su hija con pastillas de éxtasis y alcohol

La acusada Natalia Etcheverry había declarado que la nena había muerto de causas naturales por su enfermedad. Sin embargo, las sospechas del padre de la nena establecieron que fue un crimen.

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Foto: Una mujer podría recibir prisión perpetua por matar a su hija con pastillas de éxtasis y alcohol

Una mujer de 48 años podría ser condenada a prisión perpetua por haber asesinado con alcohol y éxtasis a su hija de ocho años con discapacidad en la ciudad de Mar del Plata. El crimen ocurrió en 2022 y la causa fue caratulada como homicidio doloso.

El juicio empezó este miércoles en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3, en donde la fiscal Florencia Salas expuso las pruebas contra la imputada Natalia Etcheverry. Una de ellas es la pericia que corroboró que la víctima tenía 2,27 gramos de alcohol en sangre y que consumió benzodiacepinas, que no llegó a metabolizar.

El caso fue dado a conocer el 30 de noviembre de 2022, cuando Etcheverry fue detenida en una casa en la calle Luzuriaga al 1200.

De acuerdo a la reconstrucción, su hija murió el 3 de septiembre de ese año. En ese momento, la mujer afirmó haber encontrado muerta a la nena, que tenía un retraso madurativo y trastornos epilépticos. Al no detectar indicios de golpes, los médicos certificaron que falleció por causas naturales.

Sin embargo, el padre de la nena se presentó en la fiscalía y aseguró que tenía sospechas de que Etcheverry pudo haber estado involucrada en el fallecimiento de su hija. De esta manera, la Fiscalía N°1 solicitó al Juzgado de Garantías la ex humación del cuerpo y se realizó una autopsia.

Natalia Etcheverry está acusada por homicidio doloso y de ser declarada culpable, podría recibir cadena perpetua. (Foto: gentileza La Capital de Mar del Plata).

El avance de la investigación permitió localizar restos de metanfetamina y metilendioxi -compatibles con la droga conocida como “éxtasis”- en la casa de la acusada. Los peritos también detectaron una gran cantidad de alcohol en sangre en la víctima, correspondiente a un litro de vino o un vaso de otra bebida blanca con mayor graduación alcohólica. Con esas pruebas, detuvieron a la mujer.

En el juicio, la fiscalía argumentó que fue un “homicidio doloso”, ya que la droga y el alcohol fueron suministrados por Etcheverry con la intención de matar a su hija.

La defensa de la imputada pidió la absolución. En el caso de que no cumplir con esa petición, solicitaron que una sentencia menor por el delito de abandono de persona.

El tribunal, conformado por los jueces Juan Manuel Sueyro, Federico Wacker Schroder y Fabián Riquert, anunciará la sentencia el 16 de septiembre.

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