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Prisión preventiva para los tres imputados por el homicidio de la pequeña Aralí en Brinkmann

La Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Simeone, Cristian Varela y Rocío Milagros R. -madre de la niña- por abuso sexual, homicidio calificado e incendio.

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Foto: En esta casa del horror es donde ocurrieron los indescriptibles hechos.

El viernes 29 de noviembre los principales acusados por el homicidio de Aralí Vivas, la niña de 8 años que fue asesinada, asfixiada, abusada sexualmente y luego incinerada en la localidad de Brinkmann -94 km al noroeste de Rafaela-, se negaron a declarar ante la fiscal de Morteros, Yamila Di Tocco.

En el caso que conmociona a la Región, dos de los tres detenidos e imputados son Matías Ezequiel Simeone (33), pareja de la madre de la victima, y Cristian Hernán Varela (40) quienes están acusados de homicidio criminis causa, un delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua, por el crimen de la niña asesinada el pasado 2 de noviembre.

Prisión preventiva

Siguiendo con los pasos procesales, en la jornada de ayer el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Córdoba dio a conocer que la Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Matías Simeone, Cristian Hernán Varela y Rocío Milagros R. por los hechos delictivos de los cuales resultó muerta la niña Aralí Vivas en la localidad de Brinkmann.

A continuación, las imputaciones de los detenidos:

  • Ezequiel Matías Simeone, 33 años: por supuesto coautor de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real, y como probable autor del delito de Incendio, todo en concurso real.

. Cristian Hernán Varela, 40 años: como supuesto coautor responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real.

. Rocío Milagros R., 28 años y madre de la víctima: por supuesta participe necesaria penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, todo en concurso real.

El hecho

Aralí fue asesinada dentro de la vivienda que compartía en la ciudad de Brinkmann con sus hermanos más chicos. La pesquisa comprobó que el inmueble fue quemado intencionalmente para encubrir el cuerpo de la niña, la cual previamente había sido abusada sexualmente.

La autopsia reveló primero que no hallaron monóxido de carbono en sus pulmones y que presentaba “un traumatismo en la zona craneal”.

Días previos al crimen, se agregó que la nena fue presuntamente abusada por su padrastro y un amigo antes del crimen, ya que el estudio de su cuerpo arrojó la presencia de material genético masculino.

En un primer momento, la causa estaba en las manos del fiscal de San Francisco, Oscar Gieco, quien imputó a los dos hombres por homicidio simple. Luego pasaron a ser acusados de homicidio calificado y previo a derivarla a su par de Morteros, decidió que la carátula se agrave al confirmarse un abuso previo a la muerte.

De esta manera, en primer término Simeone y Varela quedaron imputados como supuestos autores de homicidio criminis causae, delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua.

También la madre de la víctima, Rocío Milagros Rauch (28), fue imputada por supuesto homicidio calificado por el vínculo, aunque ya fue indagada, negó los cargos en su contra y se abstuvo de seguir declarando.

Por último, la semana pasada, el fiscal Gieco se apartó de la causa y remitió todo el expediente a su par de Morteros, Yamila Di Tocco, quien retornó de su licencia. Sin embargo, Di Tocco podría dejar el caso en 2025, ya que dejará su cargo al estar concursado. Si bien la fiscal intentó revalidar su cargo, no quedó en el orden de mérito.

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Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé

La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

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Foto: Nicolás Mattioli irá a Juicio

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.

En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.

Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.

Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.

Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.

Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.

La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.

En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.

La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.

El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.

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Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

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Foto: Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.

La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.

Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?

La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.

Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.

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Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual

Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.

Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.

Con una pala

Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.

El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”

Abuso sexual

En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.

“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.

El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.

Hermana del condenado

Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.

Condena

Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.

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