Economía
Este año, un empleado trabaja hasta julio sólo para pagar impuestos
En el 2019 el Día de la Independencia Tributaria en Argentina para una familia asalariada comenzó el 28 de junio y puede llegar hasta el 31 de julio, según el nivel de ingreso del hogar, señala un nuevo informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
El Día de la Independencia Tributaria es un indicador comúnmente utilizado a nivel mundial para ilustrar el nivel de carga tributaria que existe en un país, y considera la cantidad de días hipotéticos que debe destinar un individuo para el pago de los diferentes impuestos al Estado.
La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2019 se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total.
“Por lo tanto, el Día de la independencia tributaria se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en función de cuáles sean sus ingresos”, señala el director del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), Nadin Argañaraz.
En esta medición se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio como sobre sus gastos.
Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares, que derivan en distintos niveles de gasto y ahorro, todo lo cual se traduce en distintos efectos de los impuestos sobre los ingresos, patrimonios y consumos.
Sobre cada uno de estos ingresos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las normativas tributarias para cada nivel de gobierno (Nación, provincias y municipios), la incidencia del total de impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio y el consumo, incluyendo las contribuciones patronales.
ganancias
Este año, un trabajador asalariado formal debería trabajar entre unos 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno.
Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista “económico”, en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto “legal” encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado.
Esta medición basada en la recaudación tributaria representa lo que “efectivamente” se ha pagado, pero al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión, no mide verdaderamente lo que un contribuyente formal “debería” afrontar en concepto de impuestos.
El indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es el de la presión tributaria efectiva: qué porcentaje del producto generado por la economía se lleva el Estado, señala iProfesional.
En Argentina, la presión tributaria efectiva evidencia niveles récord en los últimos años. En 2015, la recaudación tributaria y previsional nacional, provincial y municipal, alcanzó el pico histórico de 34,3% del PBI, con un crecimiento del 60% respecto a los valores de los primeros años de este siglo.
Desde 2016 se registraron bajas en el indicador que probablemente se reviertan en el agregado de tributos para 2019, puesto que las bajas legales en tributos como Ganancias, Ingresos Brutos y Contribuciones Patronales serán más que compensadas por el aumento en los Derechos de Exportación; si bien la presión fiscal del 2019 continuaría casi 2 puntos porcentuales por debajo del nivel máximo del 2015.
La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una novedad, ya que a partir de este año se incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente.
El IARAF realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” considerando los porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso.
El “Tax Freedom Day” es un indicador de presión fiscal que consiste en considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el ingreso producto bruto de ese país.
Luego, y a los fines de volverlo más “gráfico”, a ese porcentaje obtenido se lo aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde el 1 de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir, destina su ingreso a pagar impuestos) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo.
El estudio ejemplifica cuatro casos. Teniendo en cuenta el ingreso neto de bolsillo, el caso 1 cuenta con ingresos mensuales por $33.250 y su independencia tributaria es el 28 de junio, el caso 2 gana $72.050 y se libera el 3 de julio, el caso 3 cuenta con $106.801 y se independiza el 22 de julio y el caso 4 alcanza a $162.223 y queda libre el 31 de julio.
Fuente: Aire de Santa Fe
Economía
El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda
A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Fuente: NA
Economía
Las ventas de motos subieron 50% en el primer semestre
Gilera sorprende consolidándose con el modelo más vendido mientras que Honda mantiene el liderazgo de marcas.

La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que durante junio de 2025 se patentaron 47.472 unidades, lo que representa una suba interanual de 43,7%, ya que en junio del año pasado se habían registrado 33.034 unidades.
Si la comparación es contra el pasado mes se observa una baja de 11%, ya que en mayo último se habían matriculado 53.320 unidades.
De esta forma, en los seis meses acumulados de 2025 se patentaron 305.625 motos, un 50% más que en el mismo período de 2024, en el que se habían registrado 203.721 vehículos.
En cuanto a la participación, no se observan cambios con respecto a mayo en los primeros puestos: Honda siguió liderando el mercado con 7.879 unidades, seguida de Motomel, con 6.941.
Gilera, que estuvo cuarta en marzo, ratifica el tercer lugar con 5.900 y supera a Corven con 4.542. Mientras tanto, Zanella, se mantuvo en la quinta posición con 4.501, cuando recordemos que finalizó el 2024 en el sexto lugar que ahora es ocupado por Keller.
Sí se observan cambios en cuantos a los modelos más patentados: se mantiene lo que fue la gran novedad del año y por quinto mes consecutivo lidera la Gilera Smash, con 4.218.
Ahora, en el segundo puesto aparece la Honda Wave 110, con 3.818 unidades, subiendo un lugar respecto de mayo, y relegando a la Motomel B110 al tercer escalón del podio, con 3.684.
En el cuarto puesto sigue la Keller KN 110-8, con 3.384, y también sin novedades, cierra el top five la Corven Energy 110 by Corven, con 2.756 unidades.
Fuente: El Economista
Economía
Sube el impuesto a los combustibles y se espera un aumento en naftas y gas oil
Se aguarda la decisión de las petroleras luego del último aumento de 5%.

El Gobierno nacional informó un nuevo ajuste parcial del impuesto a los combustibles que impactará en los precios. El porcentaje de aumento se confirmará en las próximas horas.
Según el decreto 441/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial en naftas se aplicará un incremento de $ 6,620 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $ 0,405 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.
Para el gasoil, el aumento será de $ 5,346 por litro para el gravamen general, $2,895 para la alícuota diferencial que rige en regiones como la Patagonia y zonas específicas del interior del país, y $0,609 por litro por el gravamen al dióxido de carbono.
Asimismo, se decidió posponer incrementos atrasados para amortiguar el impacto sobre los precios de los combustibles que luego inciden en la inflación.
En virtud de este objetivo, las actualizaciones pendientes correspondientes a parte del primer trimestre de 2024 y la totalidad del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024, más el primer trimestre de 2025- se empezarán a aplicar desde el 1° de agosto.
Entre los considerandos se recuerda que existe la obligación de actualizar estos montos trimestralmente y que, en ese marco, las actualizaciones deben efectuarse cada enero, abril, julio y octubre, considerando la variación del IPC suministrada por el INDEC.
De esta forma habrá que ver qué actitud toman las petroleras luego de haber anunciado la semana pasada un alza de 5% en el precio de sus productos por el circunstancial alza del petróleo por la guerra entre Israel e Irán.
Salvo YPF, Puma, Axion y Shell tomaron esta decisión, pero que luego no retrotrajeron cuando bajó el petróleo Brent.
Fuente: NA
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