Contáctenos

Judicial

Abusó de su hija y de su cuñada: condenado a 20 años de prisión

Él tiene 46 años y las dos víctimas eran menores de edad al momento de los hechos. La pena además se le impuso por el hurto de un automóvil que estaba estacionado en la vía pública. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial.

Publicado

el

Foto: Archivo

Un sujeto de 46 años fue condenado a 20 años de prisión por haber abusado sexualmente de su propia hija -quien es menor de edad-, y de su cuñada -quien era menor de edad al momento de los hechos-, en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Martín Torres (presidente), Susana Luna y Jorge Patrizi, en el marco de un juicio oral realizado en la capital provincial.

Por su parte, la fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Luciana Escobar Cello. Tras conocer el veredicto, valoró que “la pena impuesta es sólo dos años menor a la que habíamos solicitado”, y afirmó que “si bien esperaremos a conocer los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con el resultado del juicio”.

En tanto, la fiscal mencionó que “con el fin de resguardar a las víctimas, el tribunal dispuso la prisión preventiva del hombre de 46 años hasta que el fallo quede firme”.

Abusos

La representante del MPA indicó que “en febrero de 2019, el condenado agredió sexualmente a su propia hija, quien por entonces iba al jardín de infantes”. Al respecto, resaltó que “por las características de la conducta delictiva, el vínculo paternofilial y el contexto de convivencia, los abusos tuvieron entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo de la víctima”.

Asimismo, Escobar Cello refirió que “en julio de 2016, el hombre de 46 años abusó de su cuñada adolescente, quien posee un retraso mental moderado y residía en la misma casa que él”. En tal sentido, señaló que “también en este caso, lo sucedido resultó idóneo para interferir en el desarrollo sexual de la víctima”.

Autos

La fiscal manifestó que “el condenado además cometió un delito contra la propiedad”. Relató que “minutos antes de la 1:00 del miércoles 19 de octubre de 2022, se apoderó ilegítimamente de un automóvil marca Renault modelo 12 junto con otros tres hombres que ya fueron identificados”.

“El vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de Marcial Candioti al 6.100 y, para sustraerlo, el grupo lo empujó con otro, marca Renault modelo 9”, especificó. “No obstante, esa misma noche agentes policiales secuestraron el automóvil hurtado, por lo que la víctima pudo recuperarlo”, aclaró.

Delitos

El hombre de 46 años fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo y la convivencia con su hija menor de edad), abuso sexual gravemente ultrajante (por la convivencia con su cuñada menor de edad y por la guarda) y hurto calificado (por haberse tratado de un vehículo dejado en la vía pública).

Por otro lado, fue absuelto por el delito de promoción a la corrupción de menores que se le había atribuido.

Identidad

Las iniciales del condenado son HEP. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de su hija, quien comparte el apellido con él.

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

Ceres: prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto

La medida cautelar fue resuelta por el juez José Luis Estévez a partir de un requerimiento de la fiscal Hemilce Fissore en una audiencia que se llevó a cabo de manera remota en los tribunales de San Cristóbal. El imputado, cuyas iniciales son CAR, tiene 27 años.

Publicado

el

Foto: Prisión preventiva a quien golpeó a su expareja, la amenazó de muerte y le prendió fuego a una habitación y a una moto en Ceres

Quedó en prisión preventiva un hombre de 27 años que es investigado como autor de lesiones, amenazas e incendio en un contexto de violencia familiar y de género en Ceres (departamento San Cristóbal).

La fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son CAR, transite el proceso judicial privado de su libertad. El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), José Luis Estévez, dispuso la medida cautelar por todo el tiempo que dure el proceso judicial en una audiencia que se desarrolló de manera remota desde los tribunales sancristobalenses.

Los hechos

Fissore indicó que “el domingo 25 de agosto en horas de la tarde, el hombre investigado agredió físicamente a su expareja luego de mantener una discusión con ella en la vía pública” y añadió que “le provocó lesiones en la cabeza y en el rostro”.

“Alrededor de la 1:50 de la madrugada del día siguiente, el imputado fue a la casa en la que vive la mujer ubicada en inmediaciones de la ruta nacional 34″, relató Fissore y puntualizó que “realizó amenazas de muerte en contra de su expareja”. La funcionaria del MPA detalló que “en ese momento estaba la madre de la mujer amenazada, quien sintió temor por los dichos del imputado”.

La representante del MPA precisó que, “inmediatamente después de haber manifestado las amenazas, el imputado prendió fuego en una de las habitaciones de la vivienda y en una moto que estaba en una galería, con lo cual provocó un peligro común para los bienes que hay en el lugar”.

Fissore concluyó que “el hombre investigado actuó en un contexto de violencia familiar y de género, con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.

Riesgos procesales

La fiscal valoró que “al disponer la prisión preventiva del imputado, el juez consideró que –con el grado de probabilidad requerido en esta instancia procesal– los hechos atribuidos están acreditados con las evidencias recolectadas por la Fiscalía”.

Fissore agregó que “el magistrado también tuvo en cuenta que en caso de ser condenado, la pena sería de cumplimiento efectivo porque ya tiene una condena de ejecución condicional anterior”.

“Además, siguiendo el planteo que hicimos desde la Fiscalía, el juez sostuvo que el peligro de entorpecimiento probatorio es claro”, valoró la fiscal y concluyó que “esto es así debido al riesgo que pueden llegar a correr las víctimas en caso de que el imputado recupere la libertad, ya que viven en la misma ciudad y las medidas alternativas ofrecidas por la Defensa no son suficientes para cautelar el proceso”.

Calificación penal

Al hombre investigado se le atribuyó la autoría de los delitos de lesiones leves dolosas calificadas (por el vínculo y por mediar violencia de género), amenazas simples e incendio doloso.

Seguí Leyendo

Judicial

Inaugurarán Sede Sunchales de la Fiscalía Regional 5 del MPA

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

Publicado

el

Foto: Google Maps

La Unidad Fiscal Rafaela dependiente de la Fiscalía Regional 5, finalmente y luego de reiterados pedidos de la comunidad sunchalense y un sinnúmero de reuniones con las autoridades de la vecina ciudad, tendrá nueva sede en Sunchales.

Esto sucede luego de numerosos hechos de inseguridad en esa localidad que provocaron el insistente reclamo de los vecinos para que una dependencia de la Fiscalía se haga realidad.

Llegó ese día, y el lunes 2 de septiembre a las 11:30 se realizará un acto de inauguración oficial.

La representación en Sunchales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) funcionará en un inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

Inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 322 de esta ciudad.

La nueva sede fiscal cuenta con espacio adecuado para desempeñar las tareas y brindar una mejor atención a las víctimas físicamente y a los profesionales.

Cabe destacar que el fiscal adjunto Dr. Juan Manuel Puig estará a cargo de dicha Fiscalía, siendo por ello el primer fiscal penal provincial en la historia de Sunchales.

La Fiscal General María Cecilia Vranicich y el Fiscal Regional Carlos María Vottero encabezarán la ceremonia.

Como el evento no es para menos, arribará a Sunchales -procedente de Rosario- la fiscal general del MPA, Dra. María Cecilia Vranicich, lo mismo que el fiscal Regional de Rafaela, Dr. Carlos María Vottero, quienes encabezarán la trascendental ceremonia.

Seguí Leyendo

Judicial

Juicio a los policías de Sunchales: ¿Por qué dos fueron absueltos y cuatro condenados?

En este informe los fundamentos del Tribunal donde los jueces indican por qué le dan crédito a los dichos de los denunciantes. La Defensa apeló la resolución. LOS DETALLES.

Publicado

el

Foto: Ilustrativa

En junio pasado el Tribunal Pluripersonal compuesto por los jueces Dres. Gustavo Bumaguín, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez condenó en un Juicio Oral y Público a cuatro policías y absolvió a otros dos que trabajaban en la Comisaría 3 de Sunchales, por el delito de “Apremios Ilegales” por hechos ocurridos el 18 de octubre del 2019 contra dos detenidos. En tanto otros dos uniformados habían sido condenados antes por los mismos sucesos, pero en juicios abreviados, asumiendo de esta manera los sentenciados la culpabilidad. En estos días se dieron a conocer los fundamentos del juicio, a los que tuvo acceso RAFAELA NOTICIAS, donde los jueces fundamentaron en más de 170 fojas sus decisiones, teniendo hasta el lunes próximo las partes para realizar la correspondiente apelación. Algo que se encontraban realizando las defensas, según las fuentes consultadas por este medio.

Los hechos acreditados según el Tribunal

Para los jueces “los tres testimonios expuestos – durante el juicio – son coincidentes en lo medular de lo ocurrido en la Comisaría 3 de Sunchales”. Haciendo referencia a las declaraciones de los dos hermanos – José Darío C. y Juan Daniel F. – que denunciaron a los policías; y a una testigo – Anahí P. – que el día de los hechos estaba detenida en la sede policial. Para el Tribunal quedó comprobado que los dos hermanos sufrieron lesiones en diferentes partes del cuerpo al ser golpeados por tres policías con los puños y con un palo. Además, a uno de los denunciantes le bajaron los pantalones e intentaron ponerle una bolsa en la cabeza. También los jueces dieron por acreditado que una agente le dio cachetadas a uno de los hermanos y que otro policía, que si bien no realizó golpes físicos, estuvo viendo toda la situación, custodiando a los detenidos y no denunciando luego lo que hicieron sus compañeros. Todos estos apremios se producían, según el Tribunal, porque los uniformados querían que los detenidos confiesen dónde estaba una moto que días atrás habían robado en la propia Comisaría de Sunchales, perteneciente a un policía. Los sucesos culminaron cuando José Darío C. cayó del primer piso de la sede policial a través de un ventanal que se rompió, según la acusación, porque uno de los policías le pegó a la víctima en la nuca empujándolo hacia adelante. Gran parte de estos hechos fueron vistos y relatados por Anahí P., una detenida que estaba en ese momento en el lugar desde donde cayó el detenido, la cocina-comedor de la Comisaría, según entendió el Tribunal.

Otorgan credibilidad a los dichos de los denunciantes

Para el Tribunal, los testimonios de José Darío C., Juan Daniel F. y Anahí P. fueron verosímiles, ya que describieron los lugares dentro de la comisaría en coincidencia con el croquis del edificio. “Si analizamos su testimonio es autosuficiente para dar certezas de lo ocurrido”, expresan los jueces al referirse a Juan Daniel F., a quien ningún defensor acusó de dar falso testimonio. “No se contradijo y siempre estuvo seguro de quiénes fueron los autores del hecho”, agregan los fundamentos. Y si bien los jueces reconocen algunas imprecisiones en los dichos de Anahí P., al comparar su primera declaración con la dada en el juicio, expresan que podrían ser producto del olvido, dado que pasaron 5 años de lo sucedido. “Esas imprecisiones no hacen a la centralidad de los hechos”, expresan los Magistrados.

Los policías en su defensa señalaron que José Darío C. estaba exaltado en la comisaría y que se tiró del primer piso para perjudicarlos y pedir un Habeas Corpus y así no quedar detenido, algo que los jueces no creyeron. Señalando que los detenidos estaban muy golpeados como para estar alterados, y que si hubiesen querido, el Habeas Corpus lo podrían haber pedido igual, antes de que uno de ellos caiga por el ventanal. Para el Tribunal, José Darío C. se alteró porque su hermano estaba intentando ser asfixiado en una pieza contigua y pidió ayuda, por lo que en ese momento José Darío C. fue golpeado por un policía en la nuca y cayó desde el primer piso. “Pasó algo más para querer lastimarse”, “algo extra”, expresan los jueces. No dándole crédito a la versión de los imputados, respecto a que José Darío C. se tiró del primer piso por venganza, porque si fuera así hubiese inculpado a todos los policías presentes y no lo hizo, sino que fue distinguiendo los roles e incluso sacándole responsabilidades a algunos, señalan los jueces.

Entre los peritos que pasaron por el Juicio estuvo un Licenciado en Física que dijo que era “altamente improbable” que por un accidente se haya roto el vidrio del ventanal por donde cayó José Darío C. Siendo esto citado por los jueces en los fundamentos. También los Magistrados hicieron referencia a que uno de los policías declaró que Juan Darío C. una vez en el piso con el cuello cortado, le había dicho que se tiró para perjudicarlos, algo que para los jueces es imposible que suceda (que hable) por el tipo de lesión que tenía el detenido. Además, el Tribunal marcó algunas irregularidades como que no se filmó el allanamiento donde detuvieron a los hermanos, algo que es obligatorio. Y que a pesar de que los detenidos estaban golpeados no los llevaron al hospital para la revisión médica.

La moto robada: el desencadenante de los apremios

El Tribunal está convencido de que los “tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad” comenzaron a raíz del robo de una moto a un policía en la comisaría días antes. Juan Daniel F. había confesado a un vecino de Sunchales sobre el robo, y este vecino, en una denuncia por otro caso, se lo mencionó al dueño de la moto en la comisaría. El día que José Darío C. y Juan Daniel F. fueron detenidos tras un allanamiento acusados de efectuar disparos, el policía dueño de la moto aprovechó la ocasión para intentar que el ladrón confiese dónde estaba el vehículo en un “interrogatorio ilegal”, según el Tribunal. De hecho, uno de los policías condenados- dueño de la moto- no estaba de guardia ese día en la Comisaría, sino que llegó luego de las detenciones de los hermanos llamado por un compañero, según entienden los jueces. El policía dijo que fue a la comisaría a buscar un chaleco antibalas y el equipo de mate porque tenía que irse a hacer un adicional en un banco, pero los Magistrados aseguran que esa actividad no figura en ningún libro de guardia, donde suelen registrarse.

La prueba de las zapatillas sin cordones

Las pericias indicaron que Anahí P., la mujer detenida que vio llegar a los hermanos a la comisaría, tenía sangre humana en sus zapatillas, lo que indica que se encontraba en la cocina-comedor de donde cayó José Darío C. y fue testigo directa de los apremios ilegales, según el Tribunal. La defensa alegó que Anahí P. siempre estuvo en un calabozo improvisado en la planta baja y nunca estuvo con los detenidos, pero entonces ¿cómo se mancharon las zapatillas con sangre? Según una policía, la detenida se sacó las zapatillas para no entregar sólo los cordones (que son elementos prohibidos en la celda), quedando el calzado en la escalera de la comisaría y manchándose luego cuando se hizo la limpieza del lugar. Sin embargo, los jueces no creyeron esta versión, ya que aseguran que Anahí P. llegó a la Alcaidía de Rafaela con las zapatillas colocadas, pero sin los cordones, lo que indica que nunca se sacó las zapatillas sino que entregó sólo los cordones, elementos que no estaban manchados con sangre. Además, los jueces se refirieron a una declaración de uno de los policías que indicaba que Anahí P. discutió con Juan Daniel F., por lo que no pudo estar lejos de él, y mucho menos en un lugar alejado donde no se veía lo que ocurría. Los jueces también señalaron que si Anahí P. habría estado en el calabozo todo el tiempo, como declararon los policías, ¿cuándo le hicieron las notificaciones por su detención? Algo que debió haberse realizado, de lo contrario, se trataría de una detención ilegal, algo que nunca se dijo en el juicio.

Los policías condenados: diferencias entre unos y otros

Mauricio Leonardo Ortis y Brian Emanuel González fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo (es decir que si el fallo queda firme deberán volver a la cárcel), mientras que María Itatí Acevedo y Carlos Agustín Manzo recibieron una pena de 3 años de cumplimiento condicional (no irán a prisión). Esta diferencia, explican los jueces en los fundamentos, es porque los dos primeros fueron los que golpearon (junto con Cortez, quien fue condenado en un juicio abreviado también a 3 años, pero de cumplimiento condicional) a los hermanos. “Ortiz y González tuvieron participación activa en la agresión efectuada a las víctimas y una mayor determinación delictiva”, expresan los fundamentos. En tanto, Acevedo y Manzo no tuvieron esa participación. La primera oficial propinó unos cachetazos a uno de los detenidos que no implican lesiones, y el segundo no dio golpes, pero el Tribunal considera que tuvo un “aporte esencial a la conducta policial” de apremios ilegales que se desarrollaba en la comisaría, al mirar, al no intervenir, ni denunciar a sus compañeros, incluso custodiando a los detenidos.

La pena de 3 años de prisión a la que llegaron los jueces, y no la de 4 que pedía el Fiscal, se dio por algunos atenuantes. Primero, el hecho de que ninguno de los policías tenía antecedentes condenatorios, y segundo, porque en todo momento intentaron ayudar a José Darío C. una vez que cayó desde el ventanal. Además, el Tribunal señaló que no fue acreditado que los apremios hayan sido “con fines de venganza” como pedía la Fiscalía, sino que se realizaron para saber dónde estaba la moto robada. A las condenas mencionadas hasta el momento, se debe sumar la de Federico Maldonado, subjefe de la comisaría, que recibió 3 años de prisión condicional previo al juicio oral, al aceptar, como Cortez, un juicio abreviado.

Para los jueces hubo más que apremios ilegales

En sus fundamentos, los jueces expresaron su sorpresa por la decisión del Fiscal de cambiar, al principio del juicio, la calificación penal de “Torturas”, que tiene una pena de hasta 25 años, por “Apremios Ilegales”, cuya pena máxima es de 6 años. “Las conductas acreditadas podrían ser analizadas bajo la figura de tortura”, señalaron los jueces, fundamentando que varias de las acciones vinculadas a los golpes y mecanismos de asfixia generan un contexto que podría catalogarse como tortura. Los jueces advirtieron al Fiscal que tenga en cuenta estas circunstancias para futuros casos. Además, indicaron que habría correspondido algún tipo de “inhabilitación especial” para los policías, pero que la misma no puede ser dictaminda porque “no fue solicitada por la Fiscalía”.

Los jueces, además, en los fundamentos, pretenden dejar en claro que el hecho de que los denunciantes sean personas con antecedentes delictivos o hayan estado detenidos al momento de los hechos, no justifica las acciones ilegales hacia ellos. “La peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento penitenciario o carcelario, pueden justificar la tortura”, advierten, señalando que ni siquiera en una guerra se permiten este tipo de hechos.

Los policías absueltos: no se demostró la participación en los hechos

Silvana Sarmiento fue absuelta porque, según el Tribunal, “no se demostró nada de lo que fuera atribuido”. Aclaran que esto no significa que los hechos no ocurrieran o que ella no haya participado, sino que no se pudo probar que golpeara a las víctimas, se riera o hiciera algún gesto. Uno de los hermanos mencionó haberla visto cuando llegó a la comisaría y luego cuando su hermano cayó por el ventanal roto, pero no la ubicó en la cocina-comedor, donde ocurrieron los hechos violentos. “No podemos arribar a la certeza necesaria para pronunciar una condena, persisitiendo en ella un margen de duda que la favorece”, expresó el Tribunal. Además, señalaron que, aunque Sarmiento fue una de las encargadas de limpiar la sangre, es decir, la escena del delito, la Fiscalía nunca le imputó Encubrimiento, por lo que no se la juzgó por ello.

Luciano Gabinetti, jefe de la Comisaría en ese momento, quien estaba imputado por Encubrimiento Agravado, también fue absuelto. El uniformado llegó luego de los hechos y no se pudo acreditar que haya dado la orden de limpiar la sangre que había en el lugar. Además, “no hay certeza de que haya sabido que en ese lugar —la Comisaría 3— se cometió un delito”, dado que no estuvo presente en el momento en que se produjeron los hechos y hay audios en su teléfono donde le dice a uno de sus contactos que había sido un accidente; nunca habla de responsabilidades de su personal. “No se le puede atribuir encubrir un delito que no sabía que había ocurrido, por eso también corresponde su absolución”, expresó el Tribunal.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Overcast
Previsión
19°C
Apparent: 13°C
Presión: 1011 mb
Humedad: 61%
Viento: 10 km/h ESE
Ráfagas: 26 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 7:13 am
Puesta de Sol: 6:53 pm
 
Publicidad

Tendencia