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Judicial

Dictaron la prisión preventiva al agente de la GUS por abuso sexual: quedó muy comprometida su situación

En audiencias realizadas en Rafaela quedó al descubierto una increíble trama de abusos a una niña de 13 años e intentos de entorpecimiento de la investigación.

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Foto: Ilustrativa

La jueza de Investigación Penal Preparatoria Cristina Fortunato dispuso dictar la prisión preventiva sin plazos de C.E.M. L. inspector de la Guardia Urbana de Sunchales, quien está acusado de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de guarda y convivencia, del que fue víctima una niña que, al momento de registrarse el hecho investigado tenía 12 años de edad, y que actualmente tiene 13 años.

La fiscal del caso es la Dra. Favia Burella, quien detalló una increíble saga de acontecimientos que revelaron no sólo el hecho del abuso sexual en perjuicio de una niña, sino los intentos del imputado para evitar la acción de la Justicia, con algunos artilugios realmente insólitos que llegó a idear, entre ellos hacer comparecer a un tercero en una toma de muestras de sangre para extracción de ADN, haciéndose pasar por él mismo.

El imputado tiene 44 años y desde hace 8 años está en pareja con B. C., quien es la madre de la menor víctima del hecho. La niña vive regularmente con su padre y su abuela paterna, pero los fines de semana visitaba a su madre y allí se sumaba a una familia ensamblada, en donde convivían el imputado CL, la nombrada madre de la víctima, BC, y dos hijos de 14 y 15 años de CL, fruto de una relación matrimonial anterior del hombre. Se aclara que las identidades ventiladas en el el caso se mantienen en reserva en razón de proteger a la víctima, así como también no se difundirán otros detalles del caso que podrían contribuir a revictimizar a la niña.

Cómo se reveló el caso

La situación de la víctima quedó al descubierto cuando presentó síntomas médicos que hicieron que su familia la llevara a una consulta ginecológica. Confirmado por los estudios médicos el estado de la paciente, el 30 de mayo la profesional del Hospital Amílcar Gorosito notificó la situación por los canales adecuados y consecuentemente se puso en marcha el mecanismo de acción judicial.

La investigación puso al descubierto que el abuso sexual se habría cometido en febrero aproximadamente, cuando la víctima viajó a Paraná con su familia ensamblada. Pero las relaciones habrían sido más extensas en el tiempo. Según las evidencias presentadas, el acusado -ante el problema manifiesto que tenia entre manos a raíz de las consecuencias que las relaciones mantenidas con la niña tenían desde el punto de vista de su vida- intentó justificar el haber mantenido relaciones sexuales con la niña diciendo que ésta lo había «violado» a él, introduciéndose en su cama y aprovechando que se encontraba «cansado» por su trabajo en la GUS. Un argumento insólito, que incluso quedó grabado en conversaciones telefónicas que fueron aportadas por la representante del MPA.

Toda la trama del caso es típica de un caso de manipulación de una niña que se encontraba en el momento de su despertar sexual. A tal punto que cuando las consecuencias de las relaciones sexuales mantenidas se hicieron evidentes, la niña intentó proteger la identidad del abusador.

No es todo. Lo más grave es que la Fiscalía expuso evidencias de que el imputado intentó evitar dar muestras de ADN pretendiendo convencer a otro agente de la GUS a que se presente en lugar de él en la Fiscalía de Rafaela, aprovechando un supuesto parecido físico.

El propio imputado reconoció que intentó esa maniobra, presuntamente mal asesorado por un profesional a cuyo asesoramiento apeló en un primer momento, pero que no es el mismo que lo representó en la audiencia de este jueves. «Tenía miedo y me equivoqué», dijo al hacer uso de la palabra. Negó haber cometido el delito que se le imputa -que tiene una expectativa de pena mínima de 8 años de prisión-, reiteró que no tiene ningún antecedente penal, que nunca estuvo en una situación parecida y que tiene un legajo intachable como agente de la GUS. Y alegó que finalmente prestó su consentimiento para dar la muestra de ADN, aunque no fue muy convincente al expresarse sobre el resultado que podría dar el estudio.

Un tutorial para el engaño

Lo más sorprendente de toda la trama que quedó al descubierto en la investigación fue precisamente ese intento del imputado de hacerse reemplazar por un tercero en el trámite judicial de muestra de ADN. Para ello primero se negó a que le tomara la muestra en la Comisaría de Sunchales y habría intentado que le tomen el examen el lunes -que fue feriado- en la sede del MPA de Rafaela. Para ello, ofreció a un tercero -que también es agente de la GUS, pero que no aceptó prestarse a la maniobra- llevarlo hasta Rafaela, pagarle 100 mil pesos por el «favor» y le envió un tutorial sobre lo que debía «aprender» : su DNI, fecha de nacimiento, domicilio, estado civil y cómo copiar su firma. Cuando fue evidente que su amigo no se prestaría a la maniobra, desistió de la misma. «Sos el único parecido a mi y que me puede salvar», le había dicho, contando con que en Rafaela no lo conocía nadie y podría vender «gato por liebre».

«Esta trama me sorprende en mi función de magistrada, porque nunca me pasó que el imputado, ante el miedo de quedar relacionado con el hecho, le diga a un compañero que se haga pasar por él para desviar y obstaculizar la informacion y las evidencias que se están investigando, de modo que el ADN sea el de otra persona», argumentó la jueza Fortunato al evaluar la situación procesal del imputado.

Pero fue más lejos la jueza: «nada más aberrante para mis oídos que escuchar decir que la niña tiene la culpa de todo. Tengo la obligación de respetar la perspectiva de la víctima: los indicios que me acerca la Fiscalía son más que suficientes». Fortunato también cuestionó los «prejuicios» de uno de los médicos actuantes y recalcó: «¡La niña no es autora, es víctima! Toda la valoración que hago es desde la perspectiva de género y de víctima», subrayó.

En el transcurso de la audiencia también habló la abuela de la víctima, que fue designada como responsable de la guarda de la niña. Por otra parte, también está pendiente de la investigación la situación procesal de la madre biológica de la menor, dado que no está descartado que pueda ser imputada por algún tipo de delito, ya que fue de las primeras en tomar conocimiento de las consecuencias físicas que había tenido el abuso sobre su hija, que obligó a que aplicara el protocolo iVE en un establecimiento asistencial de Rosario.

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La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.

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Foto: La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.

La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos

La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.

El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.

Los magistrados afirmaron:

“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”

El caso que llegó a la Corte Suprema

El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.

Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.

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Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina

El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.

Detalles de la sentencia

A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.

Posibles recursos legales

La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.

Impacto de la Ley de Ficha Limpia

Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.

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Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann

Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.

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Foto: Archivo

El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.

Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.

En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.

Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.

A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.

Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.

El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.

Un incendio para despistar

La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.

Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.

En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.

Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.

El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.

Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.

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