Judicial
La Jueza de Menores indagó al autor de un homicidio en Humberto Primo
La diligencia se concretó hace algunas horas ante la Dra. María Alejandra Feraudo de Platini en la sede del Juzgado de Menores de Rafaela. El menor de 16 años quien se encuentra alojado en la Alcaidía de la Jefatura de Policía de nuestra ciudad, estuvo acompañado por su padrastro. En los próximos días quedaría definida su situación y deberá cumplir medidas socioeducativas en el establecimiento que determine la Dirección de Justicia Penal Juvenil.
El pasado viernes 24 de setiembre -tal como informara Diario CASTELLANOS– se produjo un hecho que conmocionó a la comunidad de la localidad de Humberto Primo cuando un menor de 16 años asesinó de una puñalada en el pecho a otro de 17, identificado como Valentín Nicolás Santillán, tras una discusión previa que habían mantenido momentos antes. Tras ello y luego de efectuar diligencias investigativas, personal de la Agencia de Investigación Criminal logró la detención del presunto autor, quien luego fue puesto a disposición de la Jueza de Menores de Rafaela, la Dra. María Alejandra Feraudo de Platini.
Ya fue indagado
En las últimas horas este Diario pudo obtener precisiones respecto de las diligencias que se vienen concretando en el marco de tan grave sucesos. Así pudimos saber que la Jueza interviniente le tomó indagatoria al menor el pasado martes y que éste se encuentra alojado en la Alcaidía de la Jefatura de Policía de nuestra ciudad. mientras se están realizando todas las evaluaciones que se concretan habitualmente cuando un menor es detenido relacionado a un hecho ilícito, a fin de determinar las medidas que se tomarán desde el Juzgado.
Además por estas horas se les está tomando declaración testimonial a las personas que estuvieron en el lugar ese viernes trágico para la comunidad humbertina. En esa indagatoria el jovencito estuvo acompañado de su padrastro aunque no habría intenciones por parte de éste de hacerse cargo del mismo y acompañarlo.
¿Tenía antecedentes?
Por lo que sabemos hasta ahora no tenía antecedentes no obstante desde el Juzgado se solicitó a la Comuna de Humberto Primo un informe del Área Social para conocer si ellos habían intervenido en alguna ocasión respecto de la situación del menor.
Por lo que pudo saberse él habría declarado que se encontraba en situación de calle y que arrastra una situación familiar muy complicada, debido a que su madre en algún momento sufrió un ACV (accidente cerebro vascular) y está incapacitada para dirigir sus acciones por lo que desde hace un tiempo la mujer vive con una hermana que la asiste; en cuanto al padre se desconoce quién es, lo que sí se sabe es que el niño nació en la ciudad de Tostado aunque su progenitor nunca se hizo cargo de él y un padrastro que se ocupaba del menor mientras estaba en pareja con la madre de éste, pero ahora con lo de la enfermedad de ésta, ya no lo tenía bajo su cuidado y es por eso -aunque en principio también vivía con una tía- luego señaló que estaba en situación de calle por lo que asistentes sociales del Juzgado de Menores están trabajando en Humberto Primo visitando a la familia y averiguando todo lo inherente a lo que era la vida del menor sindicado como presunto autor del homicidio.
Tras toda esta explicación las fuentes reiteraron que el chico al menos en el Juzgado de Menores no tenía antecedentes y tampoco los tenía la víctima fatal. Sí se supo que al momento de concretarse la agresión el supuesto matador de Valentín Nicolás Santillán, estaba viviendo en esa casa donde se concretó el hecho y que todo habría sobrevenido tra una supuesta provocación previa de la víctima hacia el victimario.
Medidas socioeducativas
Una vez que culminen las diligencias investigativas el menor deberá cumplir indefectiblemente con medidas socioeducativas ya que el delito que se le endilga es muy grave, independientemente de lo que resulte de la investigación que se está llevando a cabo. Los lugares donde se cumplen esas medidas socioeducativas son la cárcel de Las Flores; Casa del Adolescente; Libertad Asistida o la Cárcel de Coronda, siempre que haya disponibilidad de plazas en esos lugares. Desde el Juzgado ya se envió el oficio correspondiente el mismo día de la toma de indagatoria al presunto autor, aunque aún no hubo respuestas respecto de dónde puede haber una plaza disponible.
El hecho
Recordamos que el viernes 24 de setiembre personal de la Comisaría Nº 7 de la localidad de Humberto Primo, se hizo presente en calle Corrientes al 500 aproximadamente a raíz de hallarse en el lugar un herido de arma blanca. Allí pudieron corroborar la veracidad de los dichos, observando a una persona tendida en el suelo. Rápidamente comisionaron al servicio de emergencias, quien examinó a la víctima corroborando el deceso, por una herida corto punzante en el pecho. Poco después se logró identificar al occiso, resultando ser un joven de 17 años de edad -Valentín Nicolás Santillán- cuyo cuerpo estaba en la vereda sobre una colcha. Tras efectuar tareas investigativas se pudo establecer que el autor de tan luctuoso hecho sería un joven de 16 años, domiciliado en dicha población quien poco después fue detenido y puesto a disposición de la Jueza de Menores Dra. María Alejandra Feraudo quien ordenó que permanezca detenido mientras continúan las diligencias tendientes a determinar las causas de tan conmocionante hecho.
Fuente: Diario Castellanos
Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe
Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.
La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.
Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?
La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.
Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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