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Rafaela: 15 años de prisión a aberrante sujeto que abusó de cuatro sobrinas en Barrio Barranquitas

Cuando Víctor Contreras (39), quedaba al cuidado de sus sobrinas de entre 7 y 9 años en la casa familiar de Barrio Barranquitas, aprovechaba para hacerlas partícipes de actos sexuales depravados que afectaron el desarrollo de las niñas.

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Foto: La fiscal Gabriela Lema investigó el caso y pidió el juicio abreviado donde se logró la condena. En la Querella actuó el Dr. Carlos Farías Demaldé.

El martes por la mañana en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de juicio de procedimiento abreviado, en el legajo caratulado penalmente como “Contreras, Víctor Hugo s/ abuso sexual con acceso carnal” del que fueron víctimas de los aberrantes hechos tres niñas y una cuarta sin acceso carnal; todas sobrinas suyas, menores de edad de su entorno familiar en el marco de la convivencia existente en un domicilio de calle Carlos Gardel, en barrio Barranquitas de Rafaela.

El procesado Víctor Hugo Contreras, de 39 años de edad, de ocupación changarín, en el juicio de procedimiento abreviado que fue consensuado entre las partes y homologado por el tribunal colegiado integrado por los jueces Dr. Nicolás Stegmayer (presidente), Javier Bottero y José Luis Estévez (este último a través de Zoom), fue condenado a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso.

Las partes en este proceso estuvieron representadas por la fiscal Gabriela Lema, de la sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Unidad Fiscal Rafaela del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la abogada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) Dra. Amalia Cassina, y por la Querella, el abogado particular Carlos Farías Demaldé.

Cabe agregar que los cuatro hechos adjudicados al condenado se dieron cuando las cuatro víctimas, menores de edad, tenían entre 7 y 9 años aproximadamente. Actualmente tres de ellas ya son mayores de edad por lo que instaron la acción penal contra el depravado familiar.

Resumen de los hechos imputados

Un repaso de los hechos por los que se acusó al encartado es el que se brinda a continuación.

  • Primer Hecho: en una fecha ubicable cuando AG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el hermano de su padrastro -el ahora condenado- concurría a la vivienda a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores y encontrándose al cuidado y guarda de los mismos, este aprovechaba la situación para distintas situaciones de abuso consistentes en manoseos y acceso carnal.

Todas estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces por el término de un año aproximadamente, aunque siempre en horas de la noche cuando la menor se encontraba durmiendo en la pieza de su mamá o en la propia pieza de la niña.

Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo además, que el mismo se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

  • Segundo Hecho: en fecha ubicable cuando BG tenía entre 7 y 8 años de edad, cuando el imputado concurría siempre a la misma vivienda familiar a cuidarla a ella y sus hermanos en horas de la noche quedando como adulto responsable de los menores, aprovechaba para concretar distintos tipos de abusos consistentes en tocamientos y acceso carnal.

Estas situaciones se sucedieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces. Incluso hubo oportunidades en que el imputado le hacía ver pornografía a la niña.

Todas estas situaciones ocurrieron en la cocina de la vivienda, a excepción de una ocasión en que el imputado llevó a la menor a un campo e intentó abusarla. Todo este accionar del imputado tuvo la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, siendo la atribución en un claro contexto de violencia de género, y desigualdad de poder entre las partes.

  • Tercer Hecho: en fecha ubicable cuando GC tenía entre 7 y 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba al cuidado y guarda de su tío Víctor Hugo Contreras, en la vivienda familiar ubicada en Barrio Barranquitas, el imputado llevó adelante conductas sexuales aberrantes hacia la menor que no merecen la más mínima descripción.

Estas situaciones ocurrieron en forma reiterada y en un número indeterminado de veces todas ellas en los dos dormitorios de la vivienda. Todo este accionar del imputado tiene la entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la menor, en un claro contexto de violencia de género, y evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

  • Cuarto Hecho: en fecha ubicable cuando MC tenía 8 o 9 años de edad, en ocasión en que la misma se encontraba sola sentada mirando televisión en la cocina de la casa, se aproximó a la niña el procesado, quien le dio besos en el cuello. El hecho se le atribuye en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes.

Calificaciones legales

Las calificaciones legales de los hechos son las que siguen.

En cuanto al primer y al segundo hecho “abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.

En cuanto al tercer hecho, “abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por haber sido cometido por quien estaba encargado de la guarda en concurso real con promoción de la corrupción de menores, agravado por haber sido cometido a una menor de 13 años”.

Finalmente en cuanto al cuarto hecho la calificación legal es “abuso simple en calidad de autor”.

Pena acordada

Como ya se mencionó párrafos atrás, las partes acordaron para el imputado Victor Hugo Contreras la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso. Operó como circunstancia atenuante que el imputado no contaba con antecedentes condenatorios.

El imputado y su abogada defensora, manifestaron de manera expresa su conformidad respecto de los hechos atribuidos, las calificaciones legales seleccionadas y la pena solicitada, en cuanto a su monto y modalidad de cumplimiento, y con el procedimiento abreviado escogido. Asimismo Víctor Hugo Contreras admitió su culpabilidad por los hechos por los cuales se acusa.

A su vez, las víctimas de los hechos, tres de ellas mayores de edad en estos momentos, prestaron su consentimiento para el mencionado acuerdo.

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Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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