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Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso

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Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas

La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por «insuficiencia probatoria» en su contra.

Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. «Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales», indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.

¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?

Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).

Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. «Había pruebas para condenar a más personas», sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.

García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.

Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. «Sabíamos que iba a ser condenado», expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.

Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.

Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.

 

Fuente: Rosario3.com

 

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Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021

Cinco hombres que tienen entre 24 y 42 años fueron condenados por el secuestro coactivo en el que murió Héctor Cornalis, cometido en 2021 en jurisdicción del departamento Castellanos. A Roberto Martín Andini, Nicolás Alejandro Bustamante, Hugo José Carlos Segovia y Miqueas Julio Córdoba se les impusieron penas a 23 años de prisión. Por su parte, Clemente Lencina recibió una pena a 15 años de prisión

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Foto: Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021

La sentencia fue ordenada por unanimidad por un tribunal presidido por la jueza Susana Luna e integrado además por los jueces Martín Torres y José Luis García Troiano, en el marco de un juicio oral y público que finalizó en los tribunales de San Jorge.

El fiscal que investigó lo sucedido es Carlos Zoppegni. Luego de escuchar el veredicto, indicó que “valoramos que el tribunal haya decidido condenar a las cinco personas que acusamos”, y afirmó que “esperaremos a contar con los fundamentos del fallo para evaluar los pasos a seguir”.

Plan delictivo

Zoppegni precisó que “Cornalis era el tesorero de la cooperativa láctea 22 de Marzo”. Las instalaciones de esa industria están ubicadas en Eustolia, a la altura del kilómetro 112 de la ruta provincial número 13, entre María Juana y Estación Clucellas (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos).

“Durante años, Andini trabajó en la misma fábrica que la víctima pero fue despedido en 2020 por conductas irregulares que Cornalis ayudó a esclarecer”, especificó. “A partir de ese conflicto laboral, el condenado diseñó un plan delictivo para apoderarse ilegítimamente del dinero que el tesorero de la cooperativa tenía en su poder a raíz de su cargo”, resaltó.

“Andini contrató a Bustamante, Segovia y Córdoba –quienes son oriundos de Paraná, Entre Ríos–, para secuestrar a Cornalis y robarle”, aseguró el fiscal. “El excompañero de la víctima además involucró al quinto hombre condenado, quien era remisero y brindó apoyo logístico para trasladar a los autores materiales de los hechos”, manifestó.

Asimismo, detalló que “el miércoles 14 de abril de 2021, Lencina llevó a Andini desde Estación Clucellas hasta la terminal de ómnibus de la ciudad de Santa Fe, donde se encontraron con los otros tres condenados y regresaron junto con ellos al lugar del que habían partido”.

“El viernes siguiente a la madrugada, Andini trasladó a Bustamante, Segovia y Córdoba hasta las inmediaciones de la cooperativa y se dividieron tareas para concretar los ilícitos”, aseveró Zoppegni. “Aproximadamente a las 5:00, la víctima llegó sin acompañantes en un automóvil marca Ford modelo Focus que estacionó frente al portón de ingreso a la fábrica”, señaló.

El funcionario del MPA subrayó que “los tres hombres provenientes de Paraná abordaron a Cornalis de manera sorpresiva, lo golpearon salvajemente y le ataron los tobillos y las muñecas con precintos”. Relató que “después colocaron a la víctima dentro de su propio auto, se subieron ellos también y comenzaron a circular en dirección a María Juana, donde residía el tesorero, quien estaba sumamente herido”.

Explicó que “pretendían ingresar a su casa, reducir a su familia y sustraer una gran cantidad de dinero que creían que estaba en el inmueble pero en realidad estaba en el baúl del vehículo, lo cual no fue advertido por los atacantes”.

No obstante, Zoppegni expuso que “de camino, los condenados advirtieron que un móvil policial iba en sentido contrario a ellos”, y aclaró que “los uniformados estaban al tanto de la situación violenta porque un testigo se había comunicado con la central de emergencias”.

“Entonces, Bustamante, Segovia y Córdoba cambiaron de planes, giraron en U y continuaron su marcha detrás del vehículo oficial, sin sobrepasarlo”, indicó y añadió que “cuando vieron que el móvil de la fuerza de seguridad se dirigía a la fábrica en Eustolia, aceleraron y tomaron la autovía número 19”.

“En cercanías de Colonia Cello (departamento Castellanos), el automóvil despistó y los condenados lo abandonaron con la víctima –ya sin vida–, en el interior”, planteó el Fiscal.

En cuanto a la causa de la muerte, remarcó que, “mediante una autopsia, se determinó que Cornalis falleció como consecuencia de la brutalidad de los golpes que recibió”, y explicitó que “se constataron numerosas lesiones en diferentes partes de su cuerpo, entre las que se destacaba un traumatismo de cráneo”. Al respecto, puntualizó que “el tribunal entendió que el fallecimiento fue una consecuencia no querida por los coautores del secuestro”.

Por último, el fiscal refirió que “los tres paranaenses volvieron a su ciudad gracias a Lencina, quien en todo momento estuvo en diálogo con Andini”. En tal sentido, sostuvo que “el remisero condenado los llevó hasta Gálvez (departamento San Jerónimo), y contactó a otro chofer que desconocía lo sucedido y continuó el recorrido hasta Paraná”.

Coautores y partícipe

Andini, Bustamante, Segovia y Córdoba fueron condenados como coautores de secuestro coactivo agravado (por la participación de tres o más personas y por haber tenido como consecuencia no querida la muerte de la persona ofendida). Por su parte, a Lencina se le impuso la pena como partícipe necesario del mismo delito.

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Condenaron a 12 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente en Ambrosetti

Se trata de Walter Ezequiel Ursprung, de 34 años, quien era amigo de la madre de la víctima. La sentencia fue resuelta en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de San Cristóbal. La fiscal que representó al MPA en el debate es Silvina Verney.

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Foto: Ilustrativa

Un hombre de 34 años, identificado como Walter Ezequiel Ursprung, fue condenado a 12 años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Ambrosetti (departamento San Cristóbal).

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin (presidente), Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez, en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de San Cristóbal.

La fiscal que representó al MPA en el debate es Silvina Verney. Tras conocer el veredicto, la funcionaria valoró que «el tribunal le impuso a Ursprung la pena que solicitamos en nuestros alegatos».

Abusos

Verney sostuvo que “entre 2022 y 2023, el condenado agredió sexualmente de manera reiterada a una adolescente quien es hija de una amiga suya”, y puntualizó que “los ilícitos tuvieron lugar en la casa de la víctima”.

Asimismo, la fiscal señaló que “Ursprung aprovechó la circunstancia de que solía quedarse a dormir en el domicilio de la adolescente, a raíz de la relación de amistad que tenía con la madre de ella”. En tanto, precisó que “el agresor le decía a la víctima que si ella le contaba a alguien lo ocurrido, él la iba a matar”.

Delito

Ursprung fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado.

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Liberaron a un acusado de robo calificado en Sunchales con medidas alternativas

En una audiencia llevada a cabo este viernes en Rafaela, el juez de Investigación Penal Preparatoria Javier Bottero resolvió conceder la libertad bajo estrictas medidas alternativas a E. D. G., imputado por el delito de robo calificado con uso de arma. La decisión generó debate entre las partes, que debatieron los riesgos procesales y la proporcionalidad de las medidas cautelares.

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La audiencia, desarrollada en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela, contó con la participación del fiscal Juan Manuel Puig, el defensor Carlos Farías Demaldé y el juez Javier Bottero. Durante el debate, el fiscal solicitó la extensión de la prisión preventiva, señalando la gravedad de los hechos y el riesgo de reincidencia. Sin embargo, la defensa argumentó que los tres meses de detención preventiva cumplidos por E. G. eran suficientes y propuso alternativas que fueron aceptadas por el magistrado.

Los hechos que se le imputan

El imputado fue detenido el 16 de septiembre en Sunchales, tras ser vinculado a una serie de delitos cometidos en la esta localidad. Entre estos, el más grave fue el robo calificado con uso de arma, aunque hasta el momento no se ha encontrado el arma utilizada ni el objeto sustraído.

Uno de ellos, por daños, que tuvo como víctima a A. R., quien acusó a E. G. de acercarse a su motocicleta y dañarla. La fiscalía presentó el testimonio de la víctima y una descripción de los daños como prueba.

En una secuencia de intimidaciones ocurridas entre el 4 y el 11 de septiembre, E. G. habría amenazado a un matrimonio. Durante uno de los episodios, habría exhibido un arma de fuego, configurando una amenaza calificada. Pese a una orden de prohibición de acercamiento emitida el 9 de septiembre, el imputado habría desobedecido la medida el mismo día en que fue notificado.

En otro incidente, M. y su pareja, D., denunciaron haber sido intimidados por E. G. Este hecho también violó una medida judicial de restricción impuesta contra el imputado.

En el episodio más grave, E. G. habría sustraído un teléfono celular a una víctima bajo amenaza con un arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada.

Resolución judicial

El juez Bottero resolvió liberar a E. G. bajo medidas alternativas, que incluyen: fijar domicilio en Rafaela; someterse al cuidado de su hermana, presentarse regularmente en una dependencia policial, prohibición absoluta de contacto con víctimas y familiares, prohibición de portar armas y de ingresar a Sunchales.

El magistrado destacó que las medidas cautelares deben ser proporcionales al estado de la causa. Además, señaló que, en caso de ser hallado culpable, E. G. enfrentaría una condena de ejecución condicional.

La decisión judicial plantea interrogantes sobre el equilibrio entre garantizar los derechos del acusado y preservar la seguridad de las víctimas, en un caso que aún permanece en etapa de investigación.

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