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Alquileres: las 15 claves del nuevo registro de contratos ante la AFIP
Cuánto tiempo hay para realizar el trámite, cómo hacerlo y quiénes están obligados a informar al ente recaudador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este jueves el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la Ley 27.551, que rige desde julio de 2020. La ley establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos.
“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, puntualizó la AFIP en un comunicado.
La Resolución General N° 4933, publicada en el Boletín Oficial, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27.551. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
A continuación, 15 claves a tener en cuenta para registrar los contratos:
1. Cuánto tiempo hay para registrar el contrato
Los contratos de locación o arrendamiento deben ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
“No obstante, dado que la Resolución General (AFIP) 4933 entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, se establece un plazo excepcional para efectuar la registración”, detalló Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
De esta manera, podrán registrarse hasta el 15 de abril de 2021 los siguientes contratos:
los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
2. Qué contratos deben declararse
Se deben registrar los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación, incluidos los celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin:
locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -como por ejemplo locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
3. Quiénes deben registrar los contratos
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación de registro estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
4. ¿Hay excluidos de cumplir con la registración del contrato?
Sí. Cuando en los contratos celebrados, las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
5. ¿Los intermediarios -inmobiliarias- pueden registrar los contratos?
Los intermediarios, por ejemplo las inmobiliarias, no tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:
que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
que el intermediario confirma la participación en la operaciones económica.
6. ¿Todos los condóminos deben registrar el contrato?
Cuando el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos. “Para que se produzca esa liberación se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio”, detalló Domínguez.
7. ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
8. ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?
Sí. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
9. ¿Pueden los locatarios o arrendatarios informar los contratos?
Sí. Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
10. Cuál es el plazo que tienen los locatarios para informar los contratos
Los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
11. Cómo deben informar los jueces la existencia de los contratos en los casos de inicio de acciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.
12. Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera
Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
13. Cómo se pueden consultar los contratos registrados
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados. Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.
Los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.
14. ¿Se debe cumplir también con el régimen de información de la RG 3285?
No. Los sujetos obligados a registrar los contratos de alquiler o arrendamiento de inmuebles están exceptuados de las obligaciones establecidas en el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 3.285, por las operaciones vinculadas a los contratos de locación celebrados.
Esa resolución establece un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
15. ¿Se debe cumplir también con la registración de los contratos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)?
Sí, se deben declarar los contratos a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), implementado por la Resolución General Conjunta 4.248 del Ministerio de Agricultura, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y de la AFIP.
Fuente: Vía País
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Pablo Laurta llega hoy a Córdoba: lo llevarán al penal de Cruz del Eje
Está acusado de matar a su expareja, su exsuegra, a un remisero y secuestrar a su hijo.

Pablo Laurta, el uruguayo acusado de doble femicidio, es trasladado a la provincia de Córdoba este lunes, según indicó la Fiscalía a cargo de Gerardo Reyes.
Declarará en la Unidad Judicial de Homicidios (Jefatura de Policía de Córdoba) y posteriormente será trasladado al establecimiento penitenciario de Cruz del Eje.
Allí recibirá el mismo tratamiento que el múltiple asesino Roberto Carmona, en virtud de su seguridad y la del resto de los internos.
Laurta debe responder en Córdoba por el doble femicidio de Luna Giardina y Mariel Zamudio. Se espera su indagatoria. Esto le podría reportar una segunda preventiva.
Cabe decir que ya tiene prisión preventiva por cuatro meses, dictada por la Justicia de Entre Ríos, por el crimen del remisero Martín Palacio.
Fuente: Cadena 3
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Una carrera cuadrera en Santiago del Estero tuvo un demencial final con un muerto y varios heridos
Cuando uno de los organizadores ingresó a la zona de apuestas con su camioneta, la situación se desmadró y terminó con una víctima fatal y varios heridos en medio de un desbande general.

Un santafesino muerto bajo las ruedas de una camioneta, tres amigos heridos y un cuarto apuñalado, fueron las sangrientas consecuencias de una batahola en una pista de carreras cuadreras de caballos en localidad santiagueña de Quebrachos, entre «los de Ceres» y los locales, cuyo disparador fue la reticencia en el pago de millonarias apuestas.
Pese al hermetismo total, se supo que media docena de policías de la Seccional 33 de Sumampa buscaban al chofer de la camioneta del horror, de apellido Albarracín. A la vez, la víctima fatal fue identificada como Jonathan Morel, de 23 años, oriundo de Santa Fe.
El escenario resultó la pista «Pedro Villa Río Viejo», paraje distante 33 kilómetros de la capital santiagueña, en el departamento Quebrachos.
En esencia, los protagonistas confiaron que la gran atracción fue el caballo santafesino «Mariachi» con el «Buscada Phanthe».
Al ganar el visitante, varios santafesinos se presentaron a la ventanilla, reclamando el pago de varios millones en apuestas.
Algunas empleadas mujeres habrían reaccionado molestas. Como casi todos los «burreros» destilaban alcohol, alguien extrajo un cuchillo y adiós a la sobriedad.
Estalló una batalla campal que se habría extendido por más de 20 minutos. De acuerdo con las actuaciones policiales, un tal Albarracín apuñaló a un santafesino. Luego, ascendió a una camioneta Chevrolet S10 blanca.
Cero cordura, dentro del predio aceleró y empezó a atropellar a varios santafesinos: entre otros, cayeron Nahuel Alberto Miranda, de 27; Ramiro Gutiérrez (25) y Jonathan Morel, de 23 años. Los dos primeros resultaron solo golpeados.
No tuvo la misma suerte, Morel. Pese a ser socorrido y conducido al hospital de Sumampa, antes de las 20 dejó de existir, a pocos kilómetros del nosocomio.
Hacia nel final de la sangrienta, la policía intentaba restablecer la calma en la pista, con santafesinos exigiendo el pago de sus premios y, al mismo tiempo, furiosos por el fin de uno de sus compañeros.
La pista reflejaba una imagen tétrica, con múltiples destrozos; algunos propios del vehículo y otros, por la veintena de sujetos trenzados a trompadas en la antesala de la tragedia.
En los primeros minutos de hoy, Albarracín se habría refugiado en un campo en Quebrachos. Ello se desprendía de la investigación que impulsaba el fiscal, Martín Silva (foto), quien dispuso una autopsia y el traslado del cuerpo a la Morgue Judicial del Hospital Independencia.
Contrarreloj, un abogado procuraba reunirse con el santiagueño, quien habría sido identificado al volante de la camioneta, la cual presentaba diversos daños en su carrocería. «Vamos a presentarlo el martes a primera hora», adelantó a esta redacción.
La muerte del joven trastocó todo lo teórico, ya que la Seccional 33, de Sumampa, recibía varias denuncias: por la tragedia, por otras víctimas del choque, también por presuntas estafas, ya que los ajenos a la tragedia solo exigían el pago de las apuestas.
En un bando, unos contados santiagueños resueltos en colaborar con la Justicia. En otro, el grupo mayoritario de santafesinos, furiosos por la «desaparición» de Albarracín y con ánimos de iniciar una cacería humana nocturna.
Intuitivo, el fiscal instó a llevar a cabo una amplia vigilancia policial. Silva desactivó un desmadre mayor, ya que a sus impulsores no caracterizaba la sobriedad justamente.
Antes de la medianoche, una Unidad Morguera partió hacia la ciudad Capital. Los forenses hoy elevarán al fiscal las conclusiones. Después, el fiscal daría luz verde a la entrega del cuerpo a sus familiares.
También en esta jornada, se acentuaría el desfile de «burreros» por la Seccional 33 y el rompecabezas ya tendría más contundencia.
Además, este lunes declararían los responsables de la pista, ante el aluvión de cargos por presuntas «estafas».
Fuente: El Liberal
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Santa Teresita: un empleado mató a su jefe y se hizo pasar por él para vender sus cosas
Un empleado que trabajaba con la víctima fue detenido y el amigo del fallecido fue quien hizo la denuncia por sospechar de los mensajes de WhatsApp.

Aarón González, el dueño de una fábrica de pastas fue hallado muerto y enterrado en el patio de la casa de un empleado en la ciudad de Santa Teresita luego de que un amigo de la víctima haya denunciado que no tenía novedades de él desde hace un mes y medio y que días atrás recibió extraños mensajes por WhatsApp.
Daniel Di Menna, amigo de la víctima, realizó la denuncia el pasado 14 de octubre tras recibir varios mensajes desde su celular vía WhatsApp, comportamiento que le resultó sospechoso porque le pidió dinero y no respondía llamadas.
Foto: DDI de Dolores
Sin embargo, cuando el denunciante le consultó a su interlocutor el motivo de la falta de comunicación, sólo recibió la explicación de que se le había roto el teléfono y tampoco podía enviar audios, lo que le pareció inusual, más aún cuando le dijo que se encontraba de vacaciones en Brasil.
Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal a Migraciones, se estableció que González no salió del país durante este año. Más tarde, surgió la hipótesis de que Maximiliano Sosa, empleado del fallecido, estaría implicado en el hecho, según supo la agencia Noticias Argentinas.

Foto: DDI de Dolores
Resulta que entre los diálogos de WhatsApp que supuestamente Di Menna había tenido con su amigo, el interlocutor real le dijo que había dejado al trabajador a cargo de su propiedad, su local comercial y sus vehículos.
Finalmente, al realizar un allanamiento en el domicilio de Sosa, éste se encontraba junto a su esposa y ambos manifestaron que González se encontraba sin vida, enterrado en el patio del fondo del domicilio donde, con ayuda de los canes y en presencia de Defensa Civil, fue encontrado a un metro y medio de profundidad.
En el momento, Sosa fue aprendido y se tomó testimonio de su pareja. El hombre fue trasladado a la comisaría de Santa Teresita y, sobre el cuerpo, se dispuso una autopsia para el próximo 17 de octubre a partir de las 10.30 en la Morgue Judicial Pavón.
Asimismo, el auto de la víctima, un Volkswagen Vento, fue ubicado a cargo de un ciudadano de la zona que lo compró unas semanas atrás. La causa fue caratulada, hasta el momento, como “Robo agravado por codicia / Homicidio”.
Fuente: NA
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