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El ministerio de Salud prohibió la venta de los nuevos cigarrillos electrónicos

Se trata de «productos de tabaco calentado» que vinieron a reemplazar a los viejos cigarrillos electrónicos, ya prohibidos por la ANMAt en 2011.

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El ministerio de Salud prohibió la venta de los nuevos cigarrillos electrónicos

El ministerio de Salud de la Nación prohibió este lunes la venta en todo el país de los denominados «cigarrillos electrónicos». Lo hizo por medio de la Resolución 565/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti

Allí se dispone la prohibición de «la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como ‘Productos de Tabaco Calentado'».

La prohibición se extiende además a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en esos sistemas.

Entre los considerandos de la medida la cartera de Salud advirtió que «el impacto del consumo de tabaco en la República Argentina fue estimado en 45.000 muertes (14% de todas las muertes), 19.000 diagnósticos de cáncer, 33.000 neumonías, 11.000 accidentes cerebrovasculares y 61.000 hospitalizados por enfermedad cardiovascular, y más de 100.000 personas que cada año enferman de EPOC».

Al tiempo que puntualiza que el tabaco generó, en 2020 por ejemplo, un costo médico directo anual de más de 196 mil millones de pesos argentinos, un costo de productividad laboral perdida superior a los 91 mil millones de pesos, y costos de cuidado informal de más de 75 mil millones de pesos.

Es decir que en 2020 el costo del tabaquismo fue equivalente a más del 1,2% del Producto Bruto Interno (PBI) del país. Y advierte que el tabaquismo es, asimismo, causa de pérdida de productividad por enfermedad, discapacidad y muerte prematura.

Y señala que «en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)».

Detalla que estos “productos de tabaco calentado” consisten en una barra de tabaco (HeatStick) y un dispositivo de calentamiento de tabaco alimentado por batería y que «se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco».

La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en 2011 la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”. Por eso ahora el ministerio de Salud hizo extensiva esta prohibición a los productos de tabaco calentado.

Y advierte que «de acuerdo a investigaciones independientes, los Productos de Tabaco Calentados producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud».

«La evidencia sostiene que los productos novedosos como los PTCs y similares son especialmente atractivos para niños, niñas y adolescentes, y su introducción en el mercado tiene el potencial de conducir a la iniciación tabáquica en jóvenes y adultos no fumadores».

Fuente: Minuto Uno

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Nueva VTV: cuáles son los principales cambios y por qué está demorada su aplicación

El 18 de junio vencieron los tres meses de plazo que establecía el decreto de reforma de la Ley Nacional de Tránsito. Cómo influye la disolución de organismos como la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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Foto: Nueva VTV: cuáles son los principales cambios y por qué está demorada su aplicación

Tras una serie de anuncios públicos realizados por diversos funcionarios, y siguiendo los pasos técnicos y legales correspondientes, se publicó el pasado 17 de marzo una amplia reforma a la Ley Nacional de Tránsito. Sin embargo, a pesar de estos avances, los usuarios argentinos continúan aguardando que el gobierno implemente su propuesta de transformar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), comúnmente conocida como Verificación Técnica Vehicular (VTV), en un procedimiento más ágil y eficiente para los ciudadanos.

Tal como se comunicó a través del decreto 196/2025, hay dos grandes temas que involucran a las inspecciones que se realizan y se seguirán haciendo sobre el parque automotor que circula por la vía pública: los lugares de verificación y los plazos de las mismas.

Sin embargo, vencido ya ese plazo de tres meses el pasado 18 de junio, la reglamentación definitiva todavía no fue publicada. Oficialmente no hay respuestas, aunque fuentes del área de Transporte señalaron a este medio que hay una combinación entre la complejidad de la implementación, la adhesión de las provincias a la Ley Nacional de Tránsito, y la reciente disolución de organismos y reestructuración del pasado 8 de julio, último día de vigencia de las Facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, por lo que todavía no hay certezas de cómo quedará finalmente la reforma en la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.

En los hechos, la situación al día de hoy es que “hay un proyecto de resolución en trámite que establece la apertura de los talleres y un nuevo marco normativo para los talleres de RTO, tanto en lo que respecta a transporte automotor de cargas como de pasajeros”, dijeron las mismas fuentes.

Las plantas de verificación particulares

Tanto para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Inspección Técnica Vehicular (ITV), denominación que cambia según las distintas jurisdicciones, se podrán registrar nuevos espacios privados donde hacer las inspecciones de vehículos automotores. Esta modificación habilita que no sólo existan plantas oficiales como ocurrió desde la creación de este tipo de controles, sino que también podrán efectuarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.

Los talleres o concesionarias deberán adaptar sus instalaciones y su equipamiento técnico de acuerdo a las exigencias que determine el gobierno. Originalmente, esa reglamentación estaba a cargo de la disuelta Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Ahora será la Secretaría de Transporte la que deba delegar esa función al organismo competente. Esos talleres tendrán que tener un Director Técnico habilitado que certifique la calidad de las revisiones.

Las RTO, tanto las plantas de autos particulares como las de transporte pesado, de cargas y pasajeros, no tendrán una tarifa única oficial en las jurisdicciones que adhieran a esta reforma de la Ley Nacional de Tránsito. En el futuro, las RTO tendrán una certificación física, tal como es actualmente con una oblea, pero también una certificación digital en la plataforma “Mi Argentina”, del mismo modo que hoy se puede exhibir la cédula verde, la licencia de conducir o la autorización de manejo a un tercero.

Para que esto pueda implementarse, el texto del decreto 196 contempla un período de un año desde la fecha de publicación del Boletín Oficial, para que se desarrolle y ponga en funcionamiento una base de datos única a la que tendrán acceso las entidades nacionales y jurisdicciones locales con capacidad de control sobre el parque automotor, en la que se podrá verificar mediante la patente si el vehículo automotor, acoplado o semirremolque realizó o no la Revisión Técnica Vehicular.

Las jurisdicciones que adhieran tendrán la posibilidad de realizar revisiones técnicas a vehículos comerciales, no particulares, de otras jurisdicciones.

Plazos de las Revisiones Técnicas Obligatorias

La nueva normativa establece que la primera inspección técnica deberá hacerse una vez cumplidos los 5 años desde el patentamiento original de un vehículo. Entre esa primera verificación y los 10 años de antigüedad, la revisión deberá hacerse cada 24 meses. A partir de haberse cumplido los diez años desde la inscripción inicial, estas revisiones obligatorias deberán realizarse todos los años.

Para el caso de los vehículos que no están destinados al uso particular, las verificaciones técnicas se realizará en las fechas que determine cada jurisdicción, pero en ningún caso, estas podrán superar los 12 meses. Así, los vehículos comerciales tendrán que revalidad su adecuada condición técnica todos los años.

Si bien tanto CABA como todas las provincias salvo Formosa adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito para poder aplicar la nueva Licencia Nacional de Conducir, esa adhesión parece no aplicar a los plazos de la RTO/VTV.

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Un hombre intentó vender un carpincho bebé a través de sus redes sociales y fue detenido

Ocurrió en la localidad de Goya, en Corrientes. El animal fue rescatado luego de una denuncia anónima.

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Foto: El animal fue rescatado luego de una denuncia anónima.

Un hombre intentó vender un carpincho bebé a través de sus redes sociales en la localidad correntina de Goya y fue detenido. Este hecho se da en el marco de un proyecto del Gobierno que busca sacar a estos animales de la zona del Nordelta, aunque este intento de negocio ocurrió en la localidad de Goya, en Corrientes.

Las acciones se activaron tras una denuncia anónima que alertó en la noche del jueves a la policía de que el sospechoso intentaba hacer negocios con un animal silvestre en la plataforma Marketplace de Facebook.

La Policía de Corrientes y la Unidad Especial de Seguridad Rural y Ecológica de Goya lograron ubicar al sospechoso en la zona del Puente Chiappe. Allí, lo encontraron junto al carpincho y lo detuvieron.

El hombre fue trasladado a la comisaría junto a su moto, que fue secuestrada, y quedó a disposición de la Unidad Fiscal de turno. También ordenaron una serie de medidas para determinar las circunstancias en las que ocurrió el intento de venta y el destino que hubiera tenido el animal. En tanto, el carpincho fue rescatado y se encuntra en buen estado de salud.

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Keratina, alisadores y botox capilar: Anmat prohibió productos

La medida fue publicada en el Boletín Oficial en a través de la disposición 4676/2025.

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Foto: Ilustrativa

La Administración Nacional de medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió prohibir los productos de la marca Priscila Alisados con el fin de “proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados de su uso”.

La disposición 4676/2025, publicada en el Boletín Oficial el viernes a la madrugada, fue adoptada tras detectarse, a partir de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia, la oferta de estos productos en diversas plataformas de venta electrónica sin contar con la debida inscripción sanitaria. Entre los artículos retirados figuran desde botox capilar en gel y shock de keratina, hasta lociones de biotina y alisadores express, todos sin autorización oficial.

Según consta en la disposición publicada en el Boletín Oficial, la consulta a la base de datos de cosméticos inscriptos de la Anmat confirmó que ninguno de los productos ofrecidos bajo esta marca poseía registro habilitante.

Ante esta irregularidad, el organismo activó su Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción para gestionar la baja de las publicaciones y alertó sobre los riesgos de estos tratamientos capilares no regulados, que pueden contener formol como activo alisante.

Este componente, cuyo uso está prohibido para alisar cabellos, puede liberar vapores tóxicos capaces de provocar desde irritaciones y alergias hasta, en casos de exposición prolongada, enfermedades graves como carcinomas nasofaríngeos.

La resolución ordena la prohibición de uso, venta, publicidad y distribución de todos los productos de “Priscila Alisados” en cualquiera de sus variantes, lotes y presentaciones. La Anmat remarcó que la medida apunta a proteger la salud de la población, ya que se desconoce el origen de fabricación de estos cosméticos y no es posible garantizar su seguridad ni verificar si cumplen con la normativa vigente.

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