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Salud

Se reglamentó la Ley de Celiaquía: definieron la cobertura de salud y el acceso a alimentos

El Gobierno reglamentó la ley 26.588, modificada por la 27.196. En tanto, la Anmat actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten: ahora son 23.000 productos.

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Se reglamentó la Ley de Celiaquía y se definió cuál debe ser su cobertura.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196. De este modo, se define una mejor cobertura salud y accesibilidad a alimentos para personas con esta condición.

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Así, se contempla los servicios que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.

Lo hizo a través del Decreto 218/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

La implementación de esta norma permitirá, por un lado, ampliar la oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.

CÓMO DEBE SER LA COBERTURA PARA PERSONAS CELÍACAS

Se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada seis meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA (canasta básica alimentaria) publicada por Indec el 20 de abril de 2023.

Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.

Diferentes organismos públicos trabajaron junto al Ministerio de Salud de la Nación para que la reglamentación sea realidad. Entre ellos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Servicios de Salud, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Todos ellos están involucrados en la implementación con el objetivo de obtener calidad ejecutiva y mayor eficacia en el régimen de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.

Desde el Ministerio de Salud de la Nación se destacó que luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).

Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad (Resolución N°102/2011); la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención (Resolución N°561/2011) y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca (Año 2017).

También se concretó la implementación de una constancia médica de EC (Resol. 1408- E-2017) como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos; el financiamiento de proyectos de investigación y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, habiéndose además acompañado este proceso de diferentes tipos de capacitaciones a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.

Por otra parte, menciona que se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.

AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE ALIMENTOS

Desde la Anmat se amplió y actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.

Se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).

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Además de los avances mencionados y que el contar con mayor información sobre la enfermedad permitió que muchas instituciones y establecimientos ofrezcan, de manera voluntaria, opciones de menús libres de gluten, la implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá convertir esta mayor oferta en un derecho para todas las personas celíacas.

Fuente: Vía País

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Salud

Prepagas: cómo completar la declaración jurada para que la cuota quede congelada

La Superintendencia de Servicios de la Nación habilitó el formulario para que los afiliados declaren si cumplen con los requisitos.

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La Superintendencia de Servicios de la Nación habilitó el formulario digital para que los afiliados a la medicina prepaga declaren si cumplen con los requisitos para que su cuota correspondiente al mes de octubre se congele o no. El afiliado deberá marcar SI o NO en el casillero correspondiente.

Qué dice la declaración

Acepto que la información declarada tiene carácter de declaración jurada.

A los efectos de la presente declaración jurada se considera para el grupo familiar el ingreso mensual y la tenencia de bienes del Titular y/o de sus cotitulares y afiliados adicionales.

Mi grupo familiar NO posee ingresos brutos mensuales iguales o superiores a $ 2.000.000 (dos millones de pesos)

Mi grupo familiar NO es propietario de DOS (2) o más inmuebles

Mi grupo familiar NO es propietario de TRES (3) o más vehículos (excepto los hogares donde exista al menos uno o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad)

Mi grupo familiar NO es propietario de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

Mi grupo familiar NO es titular de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena

Declaro cumplir con las condiciones mencionadas.

Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros Organismos.

Las prepagas acordaron con el Gobierno un congelamiento por 90 días

Qué pasa si no hago este trámite

Quienes no realicen ese trámite ante la Superintendencia de Servicios de la Nación no tendrán congelada la cuota y se les aplicará el aumento que surja del Índice de Costos de Salud.

Los afiliados deben pagar las facturas con el aumento de septiembre -del 7,18% o del 5,58%- porque fueron enviadas a los afiliados en la segunda quincena de agosto. En tanto, el congelamiento del incremento es por 90 días para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

En los últimos meses, a raíz del encarecimiento de los planes, es mayor el número de afiliados que se está dando de bajan de las prepagas que aquellos que se están dando de alta.

Fuente: Cadena 3

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Salud

La ANMAT prohibió la venta de un ácido hialurónico utilizado en centros de estética

La Anmat advirtió que se desconocen las condiciones de elaboración del producto y por lo tanto es potencialmente perjudicial para la salud.

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La ANMAT prohibió la venta de un ácido hialurónico utilizado en centros de estética

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta en todo el país de un insumo utilizado en clínicas de estética. Se trata de una marca de ácido hialurónico utilizado normalmente en el relleno y contorneado de labios y pómulos así como para alisar la frente y marcas cutáneas, entre otras prácticas.

Por medio de la Disposición 7050/2023 la Anmat dispuso la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos lotes y presentaciones del producto identificado como: ‘Hydroaim – Cross – Linked Hyaluronic Acid Dermal Filler – Fabricante Jinan Medicine Valley – China. Sin datos de importador o responsable en la República Argentina’.

La prohibición regirá “hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones”. De acuerdo con la Anmat “se trata de un producto médico sin registro, del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación” y por lo tanto potencialmente peligroso para la salud de quienes lo utilicen.

Fuente: Minuto Uno

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Llegó a la Argentina una nueva cepa de Covid que se expande a gran velocidad

La nueva cepa detectada en Argentina tiene como característica la velocidad de expansión.

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ALARMA. La nueva cepa detectada en Argentina tiene como característica la velocidad de expansión.

El Covid no para de mutar y ya existe una nueva cepa de interés para la Organización Mundial de la Salud (OMS) que todavía no es dominante a nivel mundial, pero debido a su rápida propagación es probable que pronto lo sea. Se trata de la subvariante EG.5, cuyos primeros casos fueron confirmados en Argentina.

El último Boletín Epidemiológico Nacional (BEN), publicado este domingo mientras los argentinos votaban a los candidatos que competirán en las próximas elecciones presidenciales de octubre, dio cuenta de la novedad: uno de los casos fue identificado en la Ciudad de Buenos Aires y el otro en Córdoba.

La variante EG.5 fue designada por la OMS como Variante de Interés (VOI) el 9 de agosto pasado. “A la fecha, fueron identificados dos casos aislados de la VOI EG.5 en Argentina, uno de ellos partir de la vigilancia de virus respiratorios en las Unidades de Monitoreo Ambulatorio (UMAs) en la provincia de Córdoba y otro caso con residencia en Ciudad de Buenos Aires”, dice el BEN.

La OMS publicó su primera evaluación de riesgos de EG.5, que ha sido reportada por un total de 48 países. La mayor parte de las secuencias de EG.5 son de China, Estados Unidos, República de Corea, Japón, Reino Unido, Francia, Portugal y España.

“La prevalencia de EG.5 sigue aumentando, pasando del 7,5% en la semana 25 al 17,4% en semana 29. EG.5 es un linaje descendiente de XBB.1.9.2, que tiene el mismo perfil de aminoácidos de la proteína pico que XBB.1.5. EG.5 fue notificado por primera vez el 17 de febrero de 2023 y designado como una variante bajo monitoreo (VUM) el 19 de julio de 2023”, agrega el BEN.

La veloz irrupción de EG.5 ocurre cuando la OMS había recomendado enfocar las nuevas vacunas contra el Covid a la actual subvariante de Ómicron dominante: XBB.1. Estas vacunas de ARN mensajero producidas por los laboratorios Pfizer y Moderna ya están disponibles en Estados Unidos y para la primavera boreal estarán en gran parte del mundo.

Sin embargo, a medida que el Covid muta, va ganando poder en velocidad de crecimiento y escape inmune, lo que no necesariamente significa que eso se asocie a una mayor virulencia de los cuadros y una mayor cantidad de internaciones. Eso, al menos hasta ahora, no se ha confirmado.

“Si bien los aumentos simultáneos en la proporción de hospitalizaciones por EG.5 y Covid-19 (inferior a las oleadas anteriores) se han observado en países como Japón y la República de Corea, no se han hecho asociaciones entre estas hospitalizaciones y EG.5. Sin embargo, debido a su ventaja de crecimiento y características de escape inmune, EG.5 puede causar un aumento en la incidencia de casos y volverse dominante en algunos países o incluso a nivel mundial”, dice el BEN.

El informe del Ministerio de Salud de la Nación explica que “según la evidencia disponible, el riesgo para la salud pública que representa EG.5 se evaluó como bajo a nivel mundial, alineándose con el riesgo asociado con XBB.1.16 y XBB.1.5. No se han informado cambios en la gravedad de la enfermedad hasta la fecha”.

El crecimiento de EG.5 a nivel global ha hecho que los casos de Covid detectados aumentaran un 80 por ciento en el último mes. Sin embargo, la mortalidad bajó 57 por ciento. Entre el 10 de julio y el 6 de agosto se reportaron cerca de 1,5 millones de casos, mientras los casos fatales fueron 2.500.

La OMS advirtió que los números no estarían reflejando la situación real, debido a que los tests de diagnóstico y el seguimiento de la pandemia han caído de manera contundente. La vacunación sigue siendo crucial, y la OMS instó a “intensificar los esfuerzos para aumentar la cobertura de vacunación”.

Aunque las vacunas contra el Covid pierden eficacia con el tiempo frente a los contagios, se siguen considerando muy protectoras contra la enfermedad grave y la muerte. Todo esto ocurre a poco más de tres meses de que la OMS declarara el fin de la pandemia.

Fuente: Clarín

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