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El juez Mognaschi abandonará sus funciones el último día de 2019

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El Dr. Alejandro Mognaschi, luego de una prolífica carrera en el sector público y en la justicia, se retirará el último día de 2019.

Con más de veintiocho años de desempeño como magistrado a partir del primer día del año 2020, llegará a su fin la impecable labor del Dr. Mognaschi como Juez de Instrucción de la Segunda Nominación de la Quinta Circunscripción Judicial, hoy Juez de la Investigación Penal Preparatoria. Cursó estudios primarios en la Escuela Mariano Moreno; secundarios en el Colegio Nacional «WLuisa Raimondi de Barreiro» egresando con el título de Bachiller; y universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral egresando con el título de Abogado. En setiembre de 1991 el entonces gobernador de la provincia de Santa Fe, Víctor Reviglio, firmó el decreto designándolo Juez.
Mediante el Decreto 3267 del 31 de octubre de este año 2019, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Ing. Miguel Lifschitz, aceptó la renuncia de Alejandro José Mognaschi al cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito del Fuero Penal de los Tribunales de Rafaela, a partir de 01/01/2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
La noticia pareciera ser una más, pero indudablemente no lo es. El hecho de que el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe se quede sin uno de sus jueces probos tras más de veintiocho años de intensa, productiva e intachable labor, marcará un hito trascendente para dicho Poder cuya credibilidad e idoneidad está tan bastardeada desde hace mucho tiempo. Como señalamos en el título, no hay dudas que con ésto, la Justicia va a perder un gran magistrado, pero la sociedad civil ganará, indudablemente, un gran hombre.

 

Algunos datos

Alejandro José Mognaschi nació en Rafaela el 2 de enero del año 1959. Está casado con María Elena Kugler y tiene dos hijas: Lucía, de 30 años, abogada; y Lara, de 28, Mecánica Dental.
Realizó sus estudios primarios en la Escuela N° 480 «Mariano Moreno de nuestra ciudad; y los secundarios en el Colegio Nacional «Luisa Raimondi de Barreiro» desde donde egresó siendo Bachiller.
En tanto los estudios universitarios los cursó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral egresando con el título de Abogado el 18 de marzo del año 1985.
Colaboraciones y cargos

El Juez de la IPP fue colaborador Free Lance en LT 28 Radio Rafaela; y también trabajó Ad-Honoren en una etapa de Diario CASTELLANOS cuando era director Ricardo Visconti.
El 26 de enero del año 1988 el entonces intendente municipal de la ciudad de Rafaela, Rodolfo Bienvenido Muriel, lo designó como Secretario General del Municipio local, cargo por el que también reemplazó por las licencias anuales, al Secretario de Cultura y al de Acción Social; en tanto que en abril de 1990 fue designado por quien era presidente del Concejo Municipal, Juan Carlos Grana -a cargo de la Intendencia- como secretario de Hacienda interino mientras se desarrollaban investigaciones judiciales en el ámbito del Municipio local.
Más tarde se desempeñó como Ayudante de Cátedra de la asignatura Aspectos Legales y Profesionales de tercer año de la Escuela Superior de Enfermería, filial Rafaela, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.
Entre los años 1997 y 1999 fue designado docente en el Área Principios y Derechos de la Universidad Católica de Santiago del Estero.

 

Juez designado

El 16 de setiembre del año 1991, el entonces gobernador de la provincia de Santa Fe, Víctor Reviglio, firmó el Decreto N° 3914 designando al Dr. Mognaschi como Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, desempeñándose hasta el 10 de febrero del año 2014 cuando la denomicación pasó a ser Juez de la Investigación Penal Preparatoria al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal provincial.

 

Capacitación

A lo largo de su carrera, el Dr. Alejandro Mognaschi realizó también numerosos cursos de capacitación para poder llevar adelante una profesión tan delicada. Así podemos citar como ejemplo que realizó un seminario sobre Actualización permanente en temas médico- legales; sobre «Nuevas Tecnologías e investigación Penal»; Jornadas de debate acerca de la «implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal»; «Valoración de la prueba y conducción de audiencias orales»; «Taller de Iniciación a la Litigación Oral para Magistrados»; «Jornadas de Capacitación en Litigación Oral en Audiencias Previas y Preeliminares para Jueces Penales»; Asistente al III Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe titulado «Primeros pasos del debido proceso penal»; Asistente al VIII Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe titulado «Problemas y necesidades actuales para la consolidación de la reforma», entre otros.

 

La última etapa

Desde la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe a partir del 10 de febrero del año 2014, cuando por ejemplo -entre otras cosas- las audiencias comenzaron a ser orales y públicas y entonces periodistas Rafaelinos empezaron a asistir a diario al edificio de Tribunales, pudieron observar la tarea de los magistrados comenzando a entender entonces el por qué de algunas decisiones que deben adoptar en determinados momentos. Y si bien es cierto que la relación que mantenemos con todos los jueces es excelente, con el Dr. Alejandro Mognaschi -a quien conocemos desde hace muchísimo años- existió siempre una simbiosis muy especial sobre todo teniendo en cuenta que siempre se mostró predispuesto -al igual que el resto- a ayudarnos a comprender el funcionamiento del nuevo sistema, permitiéndonos con ese accionar, crecer profesionalmente e informar a nuestros lectores de manera veraz y objetiva.
Ahora, tras el merecido descanso inicial, seguramente será momento de comenzar a vivir una nueva vida que indudablemente lo tendrá cercano a la familia y a su círculo más íntimo. Ésto teniendo en cuenta por ejemplo que su hija mayor, Lucía, también es abogada y quizás, en un futuro no demasiado lejano podrán concretar proyectos en común.

Por todo ello desde Diario CASTELLANOS queremos agradecer profundamente la deferencia de tenernos en su consideración más distinguida y también por ayudarnos a desarrollar nuestra tarea de la mejor manera.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.

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Foto: Cristina Kirchner

La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.

La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

El decomiso supera los $684 mil millones

Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.

Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.

Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.

Qué bienes podrían ser ejecutados

Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.

El listado incluye:

  • Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
  • Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
  • Una propiedad en 25 de Mayo al 200
  • Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
  • Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
  • El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
  • Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
  • Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino

La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.

Qué puede pasar ahora

Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:

  • Tasaciones oficiales
  • Administración de activos
  • Embargos
  • Posibles remates públicos

La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.

Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos

Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.

Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.

La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.

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Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela

La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.

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Foto: ilustrativa de archivo

El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.

El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.

Cómo ocurrió el crimen en Rafaela

Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.

De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.

El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.

El disparo con una escopeta

La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.

Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.

Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.

La causa irá a juicio oral

Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.

Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.

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Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista

Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.

Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.

La reforma laboral y los monotributistas

El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.

La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:

  • Se trata de servicios profesionales
  • Existen facturas o recibos emitidos regularmente
  • El prestador conserva autonomía organizativa y económica

Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia

Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.

Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:

  • No existía subordinación técnica ni organizativa
  • Los médicos organizaban sus propias guardias
  • Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
  • No había control horario ni fichado
  • El profesional emitía facturas por montos variables
  • También trabajaba en otros consultorios y clínicas

Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.

Debate por los intereses y la nueva ley

Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.

La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.

La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.

Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.

Qué impacto puede tener el fallo

Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.

El fallo refuerza la necesidad de:

  • Mantener facturación regular
  • Evitar controles típicos de empleados
  • No aplicar sanciones disciplinarias
  • Garantizar autonomía en horarios y organización

La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.

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