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El juez Mognaschi abandonará sus funciones el último día de 2019

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El Dr. Alejandro Mognaschi, luego de una prolífica carrera en el sector público y en la justicia, se retirará el último día de 2019.

Con más de veintiocho años de desempeño como magistrado a partir del primer día del año 2020, llegará a su fin la impecable labor del Dr. Mognaschi como Juez de Instrucción de la Segunda Nominación de la Quinta Circunscripción Judicial, hoy Juez de la Investigación Penal Preparatoria. Cursó estudios primarios en la Escuela Mariano Moreno; secundarios en el Colegio Nacional «WLuisa Raimondi de Barreiro» egresando con el título de Bachiller; y universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral egresando con el título de Abogado. En setiembre de 1991 el entonces gobernador de la provincia de Santa Fe, Víctor Reviglio, firmó el decreto designándolo Juez.
Mediante el Decreto 3267 del 31 de octubre de este año 2019, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Ing. Miguel Lifschitz, aceptó la renuncia de Alejandro José Mognaschi al cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito del Fuero Penal de los Tribunales de Rafaela, a partir de 01/01/2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
La noticia pareciera ser una más, pero indudablemente no lo es. El hecho de que el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe se quede sin uno de sus jueces probos tras más de veintiocho años de intensa, productiva e intachable labor, marcará un hito trascendente para dicho Poder cuya credibilidad e idoneidad está tan bastardeada desde hace mucho tiempo. Como señalamos en el título, no hay dudas que con ésto, la Justicia va a perder un gran magistrado, pero la sociedad civil ganará, indudablemente, un gran hombre.

 

Algunos datos

Alejandro José Mognaschi nació en Rafaela el 2 de enero del año 1959. Está casado con María Elena Kugler y tiene dos hijas: Lucía, de 30 años, abogada; y Lara, de 28, Mecánica Dental.
Realizó sus estudios primarios en la Escuela N° 480 «Mariano Moreno de nuestra ciudad; y los secundarios en el Colegio Nacional «Luisa Raimondi de Barreiro» desde donde egresó siendo Bachiller.
En tanto los estudios universitarios los cursó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral egresando con el título de Abogado el 18 de marzo del año 1985.
Colaboraciones y cargos

El Juez de la IPP fue colaborador Free Lance en LT 28 Radio Rafaela; y también trabajó Ad-Honoren en una etapa de Diario CASTELLANOS cuando era director Ricardo Visconti.
El 26 de enero del año 1988 el entonces intendente municipal de la ciudad de Rafaela, Rodolfo Bienvenido Muriel, lo designó como Secretario General del Municipio local, cargo por el que también reemplazó por las licencias anuales, al Secretario de Cultura y al de Acción Social; en tanto que en abril de 1990 fue designado por quien era presidente del Concejo Municipal, Juan Carlos Grana -a cargo de la Intendencia- como secretario de Hacienda interino mientras se desarrollaban investigaciones judiciales en el ámbito del Municipio local.
Más tarde se desempeñó como Ayudante de Cátedra de la asignatura Aspectos Legales y Profesionales de tercer año de la Escuela Superior de Enfermería, filial Rafaela, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.
Entre los años 1997 y 1999 fue designado docente en el Área Principios y Derechos de la Universidad Católica de Santiago del Estero.

 

Juez designado

El 16 de setiembre del año 1991, el entonces gobernador de la provincia de Santa Fe, Víctor Reviglio, firmó el Decreto N° 3914 designando al Dr. Mognaschi como Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, desempeñándose hasta el 10 de febrero del año 2014 cuando la denomicación pasó a ser Juez de la Investigación Penal Preparatoria al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal provincial.

 

Capacitación

A lo largo de su carrera, el Dr. Alejandro Mognaschi realizó también numerosos cursos de capacitación para poder llevar adelante una profesión tan delicada. Así podemos citar como ejemplo que realizó un seminario sobre Actualización permanente en temas médico- legales; sobre «Nuevas Tecnologías e investigación Penal»; Jornadas de debate acerca de la «implementación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal»; «Valoración de la prueba y conducción de audiencias orales»; «Taller de Iniciación a la Litigación Oral para Magistrados»; «Jornadas de Capacitación en Litigación Oral en Audiencias Previas y Preeliminares para Jueces Penales»; Asistente al III Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe titulado «Primeros pasos del debido proceso penal»; Asistente al VIII Congreso Provincial de Derecho Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe titulado «Problemas y necesidades actuales para la consolidación de la reforma», entre otros.

 

La última etapa

Desde la implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe a partir del 10 de febrero del año 2014, cuando por ejemplo -entre otras cosas- las audiencias comenzaron a ser orales y públicas y entonces periodistas Rafaelinos empezaron a asistir a diario al edificio de Tribunales, pudieron observar la tarea de los magistrados comenzando a entender entonces el por qué de algunas decisiones que deben adoptar en determinados momentos. Y si bien es cierto que la relación que mantenemos con todos los jueces es excelente, con el Dr. Alejandro Mognaschi -a quien conocemos desde hace muchísimo años- existió siempre una simbiosis muy especial sobre todo teniendo en cuenta que siempre se mostró predispuesto -al igual que el resto- a ayudarnos a comprender el funcionamiento del nuevo sistema, permitiéndonos con ese accionar, crecer profesionalmente e informar a nuestros lectores de manera veraz y objetiva.
Ahora, tras el merecido descanso inicial, seguramente será momento de comenzar a vivir una nueva vida que indudablemente lo tendrá cercano a la familia y a su círculo más íntimo. Ésto teniendo en cuenta por ejemplo que su hija mayor, Lucía, también es abogada y quizás, en un futuro no demasiado lejano podrán concretar proyectos en común.

Por todo ello desde Diario CASTELLANOS queremos agradecer profundamente la deferencia de tenernos en su consideración más distinguida y también por ayudarnos a desarrollar nuestra tarea de la mejor manera.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Cargó nafta en lugar de gasoil: una estación de servicio deberá pagar más de $7 millones

El error ocurrió cuando un cliente fue a cargar combustible a su Renault Clio diésel en Pergamino. La Justicia responsabilizó a la empresa por los daños al vehículo y cuestionó la falta de una solución efectiva al reclamo.

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Foto: Condenan a una estación de servicio por cargar combustible equivocado

Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le cargaron nafta en lugar de gasoil en su automóvil.

El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 reconoció una indemnización por la reparación del vehículo, la privación de uso y el daño moral. También impuso una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.

El error que dejó al auto fuera de funcionamiento

El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el conductor, que entonces tenía 26 años, llegó a la estación para cargar $2.000 de gasoil en su Renault Clio diésel.

Según los hechos que el juzgado consideró probados, un empleado despachó nafta por equivocación. Después de pagar, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor.

De acuerdo con los testimonios valorados en la causa, el playero reconoció el error. El automóvil fue trasladado a un taller mecánico cercano sin encender el motor.

Sin embargo, luego de los primeros trabajos, el propietario volvió a circular y, tras recorrer aproximadamente una cuadra, el motor falló nuevamente y dejó de funcionar.

El cliente inició una demanda en septiembre de 2024. La empresa negó su responsabilidad y cuestionó las pruebas y los montos reclamados.

Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia

Para reconstruir lo ocurrido, el tribunal analizó el comprobante de pago, los testimonios y una pericia mecánica.

Según la sentencia, esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil y que el error se produjo dentro de la estación de servicio.

La pericia explicó que la presencia de nafta en un motor diésel puede provocar daños en el sistema de inyección, debido a las diferencias en las propiedades lubricantes de ambos combustibles. También señaló que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar filtros y, según los daños, otros componentes.

El juzgado consideró razonables los valores de repuestos y mano de obra presentados para reparar el automóvil. Además, entendió que la empresa no aportó pruebas suficientes para atribuir el desperfecto al consumidor o a una causa diferente de la carga equivocada.

Cómo se compone la indemnización

La condena suma $7.010.000, distribuidos de la siguiente manera:

  • $3.500.000 por daño material: destinados a cubrir la reparación del vehículo.
  • $210.000 por privación de uso: por el tiempo en que el propietario no pudo disponer del automóvil.
  • $1.800.000 por daño moral: por las molestias y gestiones que debió afrontar a raíz del episodio.
  • $1.500.000 por daño punitivo: como sanción civil vinculada con la prestación deficiente del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.

El tribunal consideró que la estación debía cumplir con sus obligaciones como proveedora dentro de una relación de consumo. También señaló que la empresa estaba en mejores condiciones de aportar información técnica y documentación sobre lo ocurrido.

La empresa deberá pagar con intereses

La sentencia sostuvo que no era razonable exigirle al cliente conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido limpiado correctamente después del error.

Además, consideró que la falta de una solución efectiva, las gestiones realizadas por el propietario y la necesidad de iniciar un juicio justificaban los distintos conceptos indemnizatorios.

El fallo estableció que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia y dispuso la aplicación de intereses, con un cálculo específico para el daño material.

La condena es de primera instancia y las costas del proceso quedaron a cargo de la estación de servicio. La regulación de honorarios se resolverá una vez firme la liquidación de intereses y gastos.

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Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones

Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.

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Foto: La Justicia ordenó devolver el terreno y reconocer la inversión en la vivienda

Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.

El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.

Cómo comenzó el conflicto familiar

La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.

En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.

Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.

Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.

Por qué no pudieron quedarse con el terreno

La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.

No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.

El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones

Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.

Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.

La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.

La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.

De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.

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Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero

El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.

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Foto: Comenzó el juicio por las causas Hotesur y Los Sauces

El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.

La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.

Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.

Qué se investiga en las causas

El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.

En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.

Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.

La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.

Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.

Quiénes participan del debate

El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.

Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.

La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.

Un proceso judicial de alto impacto

El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.

El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.

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