Economía
Se esperan positivos cambios en el mercado laboral por el DNU de Milei
El DNU del Gobierno nacional dejó mucha tela para cortar, pero pocos decretos generaron tanta polémica como los destinados a la reforma del mercado laboral. Los cambios son muchos y se espera un fuerte impacto en múltiples actividades.

Para darle claridad al nuevo escenario, es necesario analizar los tres grandes ejes de la reforma; qué cambia, a quién afecta y cómo impactará en el mercado.
Qué cambia
– Indemnizaciones: Comenzando por el primer punto –las modificaciones–, no se pueden pasar por alto los cambios decretados sobre las indemnizaciones. Por un lado, el DNU derogó la ley 25.323 y con ello eliminó la reglamentación que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
“El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, advierte la normativa publicada por el Gobierno nacional.
Otro cambio sustancial, es que a partir de la entrada en vigencia del DNU los empresarios y sindicalistas podrán acordar, en el marco de la negociación colectiva, un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Esto figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
En ese punto figura también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La misma “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones.
– Registro de empleados: El DNU del Gobierno nacional apuesta también a una simplificación del sistema de registro de trabajadores. Para ello, anticipa que se creará un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.
La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba (de tres a ocho meses), redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
– Reingreso del trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se le compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo por la totalidad del tiempo trabajado para la empresa.
La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.
– Asambleas en el lugar de trabajo: El DNU modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
El nuevo texto, indica que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
El cambio apunta claramente a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.
Cómo impactarán las modificaciones
Teniendo claro cuáles son los cambios, resta analizar qué significan realmente y cómo impactarán en el día a día del trabajo. Nuria Susmel, economista de FIEL especialista en mercado laboral, aseguró que el DNU implica “un giro enorme en materia de relaciones laborales e incentivos en la contratación”.
Desde su punto de vista, el factor más determinante del decreto es que saca muchos incentivos a la litigiosidad, como es el caso de las indemnizaciones por no registración. “Todo esto claramente reduce los costos, no los directos, pero los juicios laborales eran un costo potencial que desincentivaba la contratación”, remarcó.
Se mostró de acuerdo el economista Mario Domínguez, quien remarcó que no son pocos los casos en los que los trabajadores amenazan con denunciar a los empleadores por haberles dado trabajo en negro, sabiendo que estaban expuestos a la doble indemnización. “Así es como se alimenta la industria del juicio. Con el cambio en el DNU seguramente habrá una mejora en ese sentido”, comentó.
Por su parte, el economista Jorge Colina sostuvo que las medidas implican cambios significativos en los costos de las empresas, porque facilitan la contratación laboral al darle certezas a la negociación por despido. “Los empleadores no piden que la negociación sea barata, sino que sea cierta. Claramente esto no estaba funcionando”, apuntó.
También compartió su opinión el economista José Anchorena, quien coincidió con sus colegas y consideró que el objetivo del DNU no es per se disminuir los costos laborales, sino dinamizar el mercado laboral formal, de tal manera de que haya más contrataciones registradas. “Estas medidas pueden tanto disminuir los costos de las empresas como mejorar los beneficios de los trabajadores, al permitir que los contratos no sean tan rígidos”, observó.
“Las medidas favorecen sobre todo al dinamismo del mercado laboral, y por tanto favorecen a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes y microempresas que necesitan de ese dinamismo. Por ejemplo, el permiso para que monotributistas puedan tener colaboradores, es fundamental en la creación de empleo formal”, agregó.
Cómo responderá el mercado
Más allá del impacto que las medidas puedan tener en la teoría, será interesante conocer qué respuesta tienen las partes involucradas en la práctica.
Para Colina, será clave la respuesta del sector sindical, que se verá afectado por los cambios en la “ultraactividad”. El economista recordó que a partir de ahora no van a regir más las causas obligacionales que los convenios colectivos le imponen a los empleadores y a los trabajadores. “En ese punto están incluidos los salarios mínimos de convenio, que son muy altos, y las cuotas sindicales, por ejemplo”, comentó.
Anchorena cree habrá distintas respuestas en ese sentido. “Los sindicatos de sectores más competitivos verán con buenos ojos los cambios, que seguramente verán incrementar la cantidad de representados. Los sindicatos que obtienen una renta exclusivamente a partir de la acción del estado se verán más afectados y querrán defender ese privilegio”, señaló.
“Muchos de los cambios que están en el decreto eran parte de la propuesta de reforma laboral de 2017 del gobierno de Mauricio Macri y debe recordarse que esa reforma se había acordado con sindicatos y gobernadores en ese momento y no terminó de salir por el accionar golpista al Congreso de las 15 toneladas de piedra y la connivencia kirchnerista desde adentro”, planteó el economista.
“Ese acuerdo con sindicatos y gobernadores indicaba que veían como razonables muchas de las cuestiones que se plantearon en ese momento y que se plantean ahora en el decreto”, cerró.
Susmel, por su parte, consideró que los cambios conducirán en general a que se realicen nuevas contrataciones, pero aclaró que sólo con una economía en crecimiento las modificaciones conducirán a la inversión.
Fuente: Infobae.
Economía
¿Cuál es el sueldo que se toma para calcular el aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo se toma como referencia la remuneración más alta que el trabajador haya percibido en los últimos meses.

Durante el mes de junio, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados cobran la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Esta suma adicional representa el 50% del salario más alto percibido en el primer semestre del año, pero no siempre es claro cuál es el monto que se toma como base para realizar ese cálculo.
Cuál es el sueldo que se toma como referencia
Para calcular el aguinaldo de junio 2025, se debe tomar en cuenta la remuneración mensual más alta percibida entre enero y junio. Esto incluye no solo el sueldo básico, sino también todos los conceptos remunerativos como horas extras, comisiones, premios u otros adicionales cobrados durante ese período.
No se calcula sobre un promedio de salarios, sino exclusivamente sobre el mes en el que el trabajador recibió la mayor remuneración. Esa cifra es la que se toma como referencia para definir el monto del aguinaldo.
Aguinaldo: quiénes lo cobran
El aguinaldo está destinado a trabajadores registrados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Quedan excluidos los trabajadores informales, independientes y monotributistas. En el caso de los trabajadores que no hayan trabajado durante todo el semestre —por ejemplo, si ingresaron a mitad de período—, el pago será proporcional al tiempo trabajado.
Aguinaldo: cuándo se cobra
Según lo establece la ley, la primera mitad del aguinaldo debe abonarse como fecha límite el lunes 30 de junio de 2025. Sin embargo, las empresas cuentan con un plazo de cuatro días hábiles adicionales, por lo que en algunos casos el pago se podría efectuar hasta el viernes 4 de julio.
En el caso de los jubilados y pensionados, el aguinaldo se deposita junto con el haber mensual de junio. La fecha exacta varía según el cronograma de pagos de ANSES, que se organiza por terminación de DNI y nivel de ingresos. Este calendario se publica oficialmente al comienzo de cada mes.
Segunda cuota en diciembre
La segunda parte del aguinaldo se paga en diciembre y toma como referencia la remuneración más alta entre julio y diciembre. Por ley, debe estar depositada antes del 18 de diciembre, en vísperas de las fiestas.
Fuente: TN
Economía
El presidente del Banco Central dijo que el Gobierno Nacional ahora quiere quemar billetes para destruirlos más rápido
Santiago Bausili dijo que no están pudiendo destruir cantidades suficientes con métodos tradicionales.

Santiago Bausili, presidente del Banco Central, adelantó este viernes que el Gobierno está evaluando poner una nueva práctica: la quema de billetes, con el objetivo de destruir papel moneda viejo y sin vida útil. Bausili incluso adelantó que ya se están asesorando con funcionarios de Brasil para concretar la nueva modalidad.
«Los billetes tiene una vida útil. Después de que pasan por una equis cantidad de manos, no se hacen legibles por el cajero automático, cuando los vas a depositar no entran y tenés que hacer la cola», describió las consecuencias del paso del tiempo en los papeles.
Explicó que existen diferentes categorías de billetes, en parte dependiendo de su denominación, y cuando no sirven más «hay que destruirlos».
«Vos me traés uno viejo, yo te doy uno nuevo», graficó el recambio de papeles circulantes en el mercado.
Hubo un factor clave: la introducción de billetes de 10 mil y 20 mil pesos, una novedad que lanzó el Gobierno de Milei con la justificación de que, por la alta inflación, los argentinos tenían que salir a hacer compras con grandes pilones de billetes.
«Eso te baja mucho el volumen de circulación y te hace difícil la administración», añadió Bausili, en el programa «Las Tres Anclas», del que participó el ministro Luis Caputo y que conducen integrantes del equipo económico.
La posibilidad de quemar los billetes fue comentada, como chiste, por uno de los panelistas. El presidente del Banco Central causó sorpresa con su respuesta: «En serio, estamos trabajando en la posibilidad de quemarlos».
«No tenemos la posibilidad de destruir los billetes suficientes», explicó Bausili. Agregó que «hace poco» estuvo hablando con «colegas» de Brasil, porque ellos ya tienen «un mecanismo de quema». Y acotó: «Vamos a aprender».
Y remató con un comentario jocoso: «Les pasamos la inflación al horno».
Dos pedidos de peso para todo el mundo
El Gobierno de Milei viene insistiendo con la idea de que el peso gane poder. En ese sentido, Bausili dijo en la misma nota de este viernes que el blue cotiza por debajo del oficial «porque no hay pesos».
«La gente no necesita ir corriendo al banco, traer el efectivo e ir a cambiar dólares a la cueva. Las cuevas se están quedando por los pesos. Es un cambio de comportamiento», expresó el presidente del Banco Central.
Sobre la posibilidad de «exportar» pesos, habló de dos casos concretos en los que inversores consultaron al Gobierno.
«Un inversor de un fondo, que sabe mucho de macro y siempre fue negativo con la Argentina, hace poco dijo ’Hay países que debieran pensar en el peso como una moneda de reserva de valor’», comenzó Bausili.
«Es el segundo caso», continuó. «Hubo uno que nos planteó seriamente la posibilidad de hacer un stablecoin con el peso, con el mismo objetivo, con la posición de que en el mediano plazo el peso sea usado como moneda de comercio, por lo menos en la región».
Las stablecoins son criptomonedas con valor estable, que suelen ir atadas a monedas fiat como el dólar o el euro. DAI, USDT (Tether), USDC (Coinbase) y BUSD (Binance) son las más utilizadas.
Fuente: Clarín
Economía
El Gobierno oficializó nuevas subas en las tarifas del gas y la luz
Los incrementos se ajustan por la evolución de la inflación, tal como había sido anunciado. En la nota, el detalle.

El Gobierno anunció un incremento en las tarifas de servicios públicos, que se hará efectivo a partir de junio. Las tarifas de luz aumentarán un 2,82%, mientras que las de gas natural se ajustarán en promedio un 6,45%, con variaciones según la zona.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó, a través de las Resoluciones 400/2025 y 401/2025, firmadas por su interventor Osvaldo Ernesto Rolando, los nuevos precios que deberán aplicar EDENOR y EDESUR a sus usuarios desde el 1 de junio de 2025. Esta decisión fue publicada en el Boletín Oficial durante la madrugada.
El ajuste tarifario impactará en todos los usuarios residenciales y comerciales en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. La medida se encuentra en el marco de la emergencia energética nacional, que se prorrogó hasta el 9 de julio de 2026.
El ENRE determinó que el Costo Propio de Distribución (CPD) se ajustará en un 2,82% en relación a los valores vigentes de mayo de 2025, basándose en la evolución de los índices de precios mayoristas y al consumidor que publica el INDEC. Según el organismo, “las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INDEC, en el mes de abril de 2025 resultaron del 2,83% y 2,78% respectivamente”.
La resolución también especifica que los nuevos cuadros tarifarios incluyen diferentes categorías de usuarios, con tarifas diferenciadas para usuarios residenciales de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, así como para aquellos sin acceso a gas natural o gas propano en zonas frías. También se establecieron tarifas específicas para clubes de barrio y de pueblo, entidades de bien público y usuarios-generadores que inyectan energía a la red.
El fundamento de esta resolución se basa en la necesidad de “continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica”. Este ajuste tarifario forma parte de la política de reducción gradual de subsidios y de la implementación de mecanismos de actualización mensual, con el objetivo de mantener la remuneración de la distribuidora en términos reales durante el periodo tarifario de cinco años.
Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) determinó que todas las empresas distribuidoras de gas natural por redes aplicarán un nuevo recargo sobre el precio del servicio facturado a usuarios residenciales. Esta medida afecta a todos los usuarios de servicio completo de gas natural y responde a la actualización del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, establecido en la Ley 25.565 y sus modificatorias.
Porcentajes determinados por ENERGAS para cada empresa y subzona
- Buenos Aires Norte (Naturgy Ban S.A.) 6,45%
- CABA y Buenos Aires (Metrogas S.A.) 6,52%
- Buenos Aires y Santa Fe (Litoral Gas S.A.) 6,48%
- Mendoza, San Juan y San Luis (Distribuidora de Gas Cuyana S.A.) 6,35%
- Córdoba y La Rioja (Distribuidora de Gas del Centro S.A.) 6,45%
- Salta y Puna (Naturgy NOA S.A.) 6,30%
- Tucumán (Naturgy NOA S.A.) 6,35%
- Buenos Aires (Camuzzi Gas Pampeana S.A.) 6,47%
- Bahía Blanca (Camuzzi Gas Pampeana S.A.) 6,48%
- La Pampa Norte (Camuzzi Gas Pampeana S.A.) 6,47%
- La Pampa Sur (Camuzzi Gas Pampeana S.A.) 6,27%
- Neuquén (Camuzzi Gas del Sur S.A.) 6,27%
- Tierra del Fuego (Camuzzi Gas del Sur S.A.) 6,23%
- Santa Cruz Sur (Camuzzi Gas del Sur S.A.) 6,25%
- Buenos Aires Sur (Camuzzi Gas del Sur S.A.) 6,51%
- Cordillerano (Camuzzi Gas del Sur S.A.) 6,42%
- Entre Ríos (Gas Nea S.A.) 6,49%
- Corrientes (Gas Nea S.A.) 6,49%
- Chaco (Gas Nea S.A.) 6,49%
- Formosa (Gas Nea S.A.) 6,49%
- Paraná (Redengas S.A.) 6,48%
Fuente: Cadena 3
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