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Economía

Se esperan positivos cambios en el mercado laboral por el DNU de Milei

El DNU del Gobierno nacional dejó mucha tela para cortar, pero pocos decretos generaron tanta polémica como los destinados a la reforma del mercado laboral. Los cambios son muchos y se espera un fuerte impacto en múltiples actividades.

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Se esperan positivos cambios en el mercado laboral por el DNU de Milei

Para darle claridad al nuevo escenario, es necesario analizar los tres grandes ejes de la reforma; qué cambia, a quién afecta y cómo impactará en el mercado.
Qué cambia

– Indemnizaciones: Comenzando por el primer punto –las modificaciones–, no se pueden pasar por alto los cambios decretados sobre las indemnizaciones. Por un lado, el DNU derogó la ley 25.323 y con ello eliminó la reglamentación que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

“El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, advierte la normativa publicada por el Gobierno nacional.

Otro cambio sustancial, es que a partir de la entrada en vigencia del DNU los empresarios y sindicalistas podrán acordar, en el marco de la negociación colectiva, un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Esto figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

En ese punto figura también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La misma “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones.

– Registro de empleados: El DNU del Gobierno nacional apuesta también a una simplificación del sistema de registro de trabajadores. Para ello, anticipa que se creará un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba (de tres a ocho meses), redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

– Reingreso del trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se le compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo por la totalidad del tiempo trabajado para la empresa.

La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.

– Asambleas en el lugar de trabajo: El DNU modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

El nuevo texto, indica que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

El cambio apunta claramente a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.

Cómo impactarán las modificaciones

Teniendo claro cuáles son los cambios, resta analizar qué significan realmente y cómo impactarán en el día a día del trabajo. Nuria Susmel, economista de FIEL especialista en mercado laboral, aseguró que el DNU implica “un giro enorme en materia de relaciones laborales e incentivos en la contratación”.

Desde su punto de vista, el factor más determinante del decreto es que saca muchos incentivos a la litigiosidad, como es el caso de las indemnizaciones por no registración. “Todo esto claramente reduce los costos, no los directos, pero los juicios laborales eran un costo potencial que desincentivaba la contratación”, remarcó.

Se mostró de acuerdo el economista Mario Domínguez, quien remarcó que no son pocos los casos en los que los trabajadores amenazan con denunciar a los empleadores por haberles dado trabajo en negro, sabiendo que estaban expuestos a la doble indemnización. “Así es como se alimenta la industria del juicio. Con el cambio en el DNU seguramente habrá una mejora en ese sentido”, comentó.

Por su parte, el economista Jorge Colina sostuvo que las medidas implican cambios significativos en los costos de las empresas, porque facilitan la contratación laboral al darle certezas a la negociación por despido. “Los empleadores no piden que la negociación sea barata, sino que sea cierta. Claramente esto no estaba funcionando”, apuntó.

También compartió su opinión el economista José Anchorena, quien coincidió con sus colegas y consideró que el objetivo del DNU no es per se disminuir los costos laborales, sino dinamizar el mercado laboral formal, de tal manera de que haya más contrataciones registradas. “Estas medidas pueden tanto disminuir los costos de las empresas como mejorar los beneficios de los trabajadores, al permitir que los contratos no sean tan rígidos”, observó.

“Las medidas favorecen sobre todo al dinamismo del mercado laboral, y por tanto favorecen a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes y microempresas que necesitan de ese dinamismo. Por ejemplo, el permiso para que monotributistas puedan tener colaboradores, es fundamental en la creación de empleo formal”, agregó.

Cómo responderá el mercado

Más allá del impacto que las medidas puedan tener en la teoría, será interesante conocer qué respuesta tienen las partes involucradas en la práctica.

Para Colina, será clave la respuesta del sector sindical, que se verá afectado por los cambios en la “ultraactividad”. El economista recordó que a partir de ahora no van a regir más las causas obligacionales que los convenios colectivos le imponen a los empleadores y a los trabajadores. “En ese punto están incluidos los salarios mínimos de convenio, que son muy altos, y las cuotas sindicales, por ejemplo”, comentó.

Anchorena cree habrá distintas respuestas en ese sentido. “Los sindicatos de sectores más competitivos verán con buenos ojos los cambios, que seguramente verán incrementar la cantidad de representados. Los sindicatos que obtienen una renta exclusivamente a partir de la acción del estado se verán más afectados y querrán defender ese privilegio”, señaló.

“Muchos de los cambios que están en el decreto eran parte de la propuesta de reforma laboral de 2017 del gobierno de Mauricio Macri y debe recordarse que esa reforma se había acordado con sindicatos y gobernadores en ese momento y no terminó de salir por el accionar golpista al Congreso de las 15 toneladas de piedra y la connivencia kirchnerista desde adentro”, planteó el economista.

“Ese acuerdo con sindicatos y gobernadores indicaba que veían como razonables muchas de las cuestiones que se plantearon en ese momento y que se plantean ahora en el decreto”, cerró.

Susmel, por su parte, consideró que los cambios conducirán en general a que se realicen nuevas contrataciones, pero aclaró que sólo con una economía en crecimiento las modificaciones conducirán a la inversión.

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Economía

Una familia necesitó $ 1.149.353 para no ser pobre en julio (INDEC)

Un hogar integrado por dos adultos y dos menores requirió un mínimo de $515.405 durante el séptimo mes del año para no quedar bajo el umbral de la indigencia, de acuerdo a los datos de las canastas básicas.

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Foto: Ilustrativa

Una familia tipo precisó ingresos por al menos $ 1.149.353 para no ser considerada pobre en julio de 2025. En paralelo, los hogares integrados por cuatro integrantes -dos adultos y dos menores- requirieron un mínimo de $ 515.405 para no quedar bajo el umbral de la indigencia.

Los datos se desprenden de la medición mensual de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y de la Canasta Básica Total (CBT) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) mes a mes. La primera fija el límite de la indigencia, mientras que la segunda traza la frontera de la pobreza.

Pobreza y indigencia: cómo evolucionaron las canastas en julio de 2025

«Durante julio de 2025, la variación mensual, tanto de la canasta básica alimentaria (CBA) como de la canasta básica total (CBT), fue de 1,9%. La CBA y la CBT acumulan en el año incrementos del 14,7% y 12,2% y resultaron en variaciones interanuales del 27% y 27,6% respectivamente», subrayó el organismo estadístico.

En esta oportunidad, ambas magnitudes se movieron a la misma velocidad mensual que la inflación. Si se lo compara en términos anuales, quedaron 9 puntos porcentuales por debajo de la evolución de los precios. En el acumulado de 2025, ese margen se achica a entre 4 y 2 puntos porcentuales.

La CBA se determina tomando en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un varón adulto de entre 30 y 60 años, de actividad moderada, cubra durante un mes esas necesidades (adulto equivalente).

Al mismo tiempo, se seleccionan los alimentos y sus cantidades en función de los hábitos de consumo de la población a partir de la información provista por la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo).

Para definir la CBT se amplía la CBA considerando los bienes y servicios no alimentarios. La estimación se obtiene mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), establecido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.

Se aceleró la inflación en julio de 2025

El INDEC comunicó que la inflación anotó un alza de 1,9% en julio, lo que implica una aceleración de 0,3 puntos porcentuales respecto a la medición de junio. De esta manera, la dinámica inflacionaria exhibió el segundo mes consecutivo a la suba y acumuló en el año una variación de 17,3%. En la comparación interanual, el incremento alcanzó el 36,6%.

«La división de mayor aumento en el mes fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%), por alzas en Transporte público y Funcionamiento de equipos de transporte personal», detalla el informe oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El segmento con mayor incidencia fue Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,9%) por aumentos en Verduras, tubérculos y legumbres, Carnes y derivados y Pan y cereales en las regiones GBA, Pampeana, Noreste, Noroeste y Cuyo. En cambio, en Patagonia la mayor incidencia se registró en Transporte (2,8%).

Por el contrario, los dos rubros con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado (-0,9%). A nivel de las categorías, los precios Estacionales (4,1%) lideraron el incremento, seguidos de Regulados (2,3%) e IPC núcleo (1,5%).

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Economía

Cuánto aumentarán las jubilaciones, la AUH y otras asignaciones en septiembre

La difusión de la inflación de julio activa el incremento de los haberes para jubilados, pensionados y otros beneficiarios de la ANSES.

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Foto: ilustrativa de internet

Las jubilaciones, pensiones, AUH y otras prestaciones que paga la ANSES aumentarán 1,9% en septiembre, en línea con el dato de inflación de julio, que informó este miércoles el INDEC. Así, el haber mínimo será de $320.277,17 en el noveno mes del año, sin contar con el bono de $70.000 adicional que el Gobierno ya adelantó otorgará a los que menos ganan.

El aumento para las jubilaciones y otras asignaciones de la ANSES se rige por la fórmula de movilidad establecida por el DNU 274/24, que sigue la evolución mensual de los precios.

Ese mecanismo también se aplica para actualizar otras prestaciones que paga la ANSES. Así, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo Para Protección Social (AUE) subirán a $115.087,90 en septiembre.

Jubilaciones y pensiones de ANSES: cuánto cobrarán en septiembre, tras el dato del Indec

Desde marzo de 2024, las jubilaciones y pensiones se ajustan con el último dato disponible del índice de precios (IPC). De acuerdo con ese cálculo, los haberes quedarán en septiembre de la siguiente manera, sin contar el bono:

-La jubilación mínima: $320.277,17;

-La jubilación máxima: $2.155.162,17;

-La Pensión Universal de Adultos Mayores (PUAM): $256.221,74;

-Las Pensiones no Contributivas (PNC): $224.194,02;

-La Prestación Básica Universal (PBU): llega a $146.512,19.

En tanto, el bono de refuerzo para los jubilados y pensionados que cobran hasta un haber mínimo suele confirmarse en los días previos al inicio del cronograma mensual de pagos. Desde marzo de 2024, ese extra está congelado en hasta $70.000 mensuales.

Aumento AUH y otras asignaciones de ANSES: cuánto cobran desde septiembre

La AUH y otras asignaciones quedarían desde septiembre de la siguiente manera, dada la inflación de 1,9% en julio que reportó el INDEC.

-La Asignación Universal por Hijo (AUH): $115.087,90.

-La Asignación Universal por Embarazo (AUE): $115.087,90.

-La asignación por hijo (salario familiar) del sistema SUAF: $57.548,03 para el primer escalón de ingresos.

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La inflación de julio fue de 1,9% y suma 17,3% en lo que va del año

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual mostró una leve aceleración de 0,3 puntos contra junio.

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Foto: ilustrativa

La inflación de julio fue de 1,9% y acumuló 17,3% en los primeros siete meses de 2025, informó este miércoles el INDEC. La variación mensual mostró una leve aceleración de 0,3 puntos porcentuales contra junio.

En términos interanuales, la variación del IPC fue de 36,6%, lo que marca quince meses consecutivos de desaceleración frente al mismo mes del año anterior.

La división de mayor aumento en el mes fue Recreación y cultura (4,8%), por las vacaciones de invierno y el turismo. Le siguió Transporte (2,8%), por alzas en el boleto de los colectivos y subtes y en el funcionamiento de equipos de transporte persona.

Por su parte, los dos rubros que registraron las menores variaciones en julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco y Prendas de vestir y calzado.

Tras la publicación del índice, el ministro de Economía, Luis Caputo, se expresó en redes sociales: “El IPC Nacional registró una variación de 1,9% en julio, ubicándose por debajo del 2% mensual por tercer mes consecutivo. Esta dinámica no ocurría desde noviembre de 2017?.

Además, el INDEC detalló las variaciones mensuales en cada región de la Argentina. La Patagonia registró el número más alto: 2,1%. Le siguió la región Pampeana, con 2%.

En coincidencia con el dato nacional se encontró el Gran Buenos Aires y Cuyo; mientras que la región Noroeste y el Noreste se ubicaron por debajo del total, con un 1,7%.

A nivel de las categorías, los precios Estacionales (4,1%) lideraron el incremento, seguidos de Regulados (2,3%) e IPC núcleo (1,5%). En tanto, los bienes aumentaron 1,4% mientras que los servicios marcaron un alza de 3,1%.

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