Economía
Se esperan positivos cambios en el mercado laboral por el DNU de Milei
El DNU del Gobierno nacional dejó mucha tela para cortar, pero pocos decretos generaron tanta polémica como los destinados a la reforma del mercado laboral. Los cambios son muchos y se espera un fuerte impacto en múltiples actividades.
Para darle claridad al nuevo escenario, es necesario analizar los tres grandes ejes de la reforma; qué cambia, a quién afecta y cómo impactará en el mercado.
Qué cambia
– Indemnizaciones: Comenzando por el primer punto –las modificaciones–, no se pueden pasar por alto los cambios decretados sobre las indemnizaciones. Por un lado, el DNU derogó la ley 25.323 y con ello eliminó la reglamentación que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
“El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, advierte la normativa publicada por el Gobierno nacional.
Otro cambio sustancial, es que a partir de la entrada en vigencia del DNU los empresarios y sindicalistas podrán acordar, en el marco de la negociación colectiva, un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Esto figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
En ese punto figura también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La misma “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones.
– Registro de empleados: El DNU del Gobierno nacional apuesta también a una simplificación del sistema de registro de trabajadores. Para ello, anticipa que se creará un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.
La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba (de tres a ocho meses), redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
– Reingreso del trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se le compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo por la totalidad del tiempo trabajado para la empresa.
La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.
– Asambleas en el lugar de trabajo: El DNU modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
El nuevo texto, indica que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
El cambio apunta claramente a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.
Cómo impactarán las modificaciones
Teniendo claro cuáles son los cambios, resta analizar qué significan realmente y cómo impactarán en el día a día del trabajo. Nuria Susmel, economista de FIEL especialista en mercado laboral, aseguró que el DNU implica “un giro enorme en materia de relaciones laborales e incentivos en la contratación”.
Desde su punto de vista, el factor más determinante del decreto es que saca muchos incentivos a la litigiosidad, como es el caso de las indemnizaciones por no registración. “Todo esto claramente reduce los costos, no los directos, pero los juicios laborales eran un costo potencial que desincentivaba la contratación”, remarcó.
Se mostró de acuerdo el economista Mario Domínguez, quien remarcó que no son pocos los casos en los que los trabajadores amenazan con denunciar a los empleadores por haberles dado trabajo en negro, sabiendo que estaban expuestos a la doble indemnización. “Así es como se alimenta la industria del juicio. Con el cambio en el DNU seguramente habrá una mejora en ese sentido”, comentó.
Por su parte, el economista Jorge Colina sostuvo que las medidas implican cambios significativos en los costos de las empresas, porque facilitan la contratación laboral al darle certezas a la negociación por despido. “Los empleadores no piden que la negociación sea barata, sino que sea cierta. Claramente esto no estaba funcionando”, apuntó.
También compartió su opinión el economista José Anchorena, quien coincidió con sus colegas y consideró que el objetivo del DNU no es per se disminuir los costos laborales, sino dinamizar el mercado laboral formal, de tal manera de que haya más contrataciones registradas. “Estas medidas pueden tanto disminuir los costos de las empresas como mejorar los beneficios de los trabajadores, al permitir que los contratos no sean tan rígidos”, observó.
“Las medidas favorecen sobre todo al dinamismo del mercado laboral, y por tanto favorecen a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes y microempresas que necesitan de ese dinamismo. Por ejemplo, el permiso para que monotributistas puedan tener colaboradores, es fundamental en la creación de empleo formal”, agregó.
Cómo responderá el mercado
Más allá del impacto que las medidas puedan tener en la teoría, será interesante conocer qué respuesta tienen las partes involucradas en la práctica.
Para Colina, será clave la respuesta del sector sindical, que se verá afectado por los cambios en la “ultraactividad”. El economista recordó que a partir de ahora no van a regir más las causas obligacionales que los convenios colectivos le imponen a los empleadores y a los trabajadores. “En ese punto están incluidos los salarios mínimos de convenio, que son muy altos, y las cuotas sindicales, por ejemplo”, comentó.
Anchorena cree habrá distintas respuestas en ese sentido. “Los sindicatos de sectores más competitivos verán con buenos ojos los cambios, que seguramente verán incrementar la cantidad de representados. Los sindicatos que obtienen una renta exclusivamente a partir de la acción del estado se verán más afectados y querrán defender ese privilegio”, señaló.
“Muchos de los cambios que están en el decreto eran parte de la propuesta de reforma laboral de 2017 del gobierno de Mauricio Macri y debe recordarse que esa reforma se había acordado con sindicatos y gobernadores en ese momento y no terminó de salir por el accionar golpista al Congreso de las 15 toneladas de piedra y la connivencia kirchnerista desde adentro”, planteó el economista.
“Ese acuerdo con sindicatos y gobernadores indicaba que veían como razonables muchas de las cuestiones que se plantearon en ese momento y que se plantean ahora en el decreto”, cerró.
Susmel, por su parte, consideró que los cambios conducirán en general a que se realicen nuevas contrataciones, pero aclaró que sólo con una economía en crecimiento las modificaciones conducirán a la inversión.
Fuente: Infobae.
Economía
Jubilaciones ANSES: de cuánto será el aumento en julio tras conocerse la inflación de mayo
Las jubilaciones y pensiones de ANSES tendrán un aumento de 2,15% en julio de 2026, luego de que el INDEC difundiera el dato de inflación correspondiente a mayo.
La actualización se aplicará en el marco de la nueva fórmula de movilidad establecida por el Decreto 274/24, que determina aumentos mensuales tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses anteriores.
Además, de no haber modificaciones, continuará vigente el bono adicional de $70.000 para quienes perciben haberes mínimos.
Cómo quedan las jubilaciones y pensiones en julio
Con el incremento confirmado, los nuevos montos serán los siguientes:
- Jubilación mínima: $482.594,30 (incluye bono de $70.000)
- PUAM: $400.075,44 (incluye bono)
- Pensión No Contributiva por Invalidez y Vejez: $358.816,01 (incluye bono)
- Pensión para madres de siete hijos: $482.594,30 (incluye bono)
Quiénes cobran el bono de $70.000
El refuerzo económico continuará destinado a los sectores de menores ingresos dentro del sistema previsional.
Según ANSES, recibirán el bono:
- Jubilados que cobran la mínima
- Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC)
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
Para acceder al monto completo del bono, los ingresos no deben superar los $412.594,30.
En caso de percibir un haber superior, ANSES abonará un monto proporcional hasta alcanzar el tope de $482.594,30.
Cómo funciona la nueva movilidad jubilatoria
Desde la implementación del Decreto 274/24, las jubilaciones, pensiones y asignaciones se ajustan todos los meses según la inflación informada por el INDEC.
El objetivo del esquema es acompañar la evolución de los precios y evitar un mayor deterioro del poder adquisitivo de los haberes previsionales.
Con información de Contexto Tucumán
Economía
La inflación de mayo fue de 2,1% y volvió a desacelerarse, según el INDEC
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó este jueves que la inflación de mayo fue de 2,1%, marcando así la segunda desaceleración consecutiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Con este dato, el costo de vida acumuló un aumento de 14,7% en lo que va de 2026 y una variación interanual de 33,2% respecto al mismo mes del año pasado.
El registro de mayo mostró una baja de 0,5 puntos porcentuales frente a abril, cuando la inflación había sido de 2,6%. En marzo, el IPC había alcanzado el 3,4%.
Los rubros que más aumentaron
Según el informe oficial, la división con mayor incremento fue Comunicación, con una suba de 3,4%, impulsada principalmente por aumentos en servicios de telefonía.
En segundo lugar se ubicó Educación, que registró una variación de 2,9%.
Por el contrario, los sectores con menores aumentos fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,8%) y Prendas de vestir y calzado (0,3%).

Qué pasó con los precios estacionales y el IPC núcleo
El INDEC indicó además que los precios estacionales lideraron las subas con un incremento de 3,5%, impulsados principalmente por el aumento en verduras, aunque parcialmente compensados por bajas en frutas.
En tanto, los precios regulados avanzaron 2,4%, mientras que el IPC núcleo perforó el umbral del 2% y cerró en 1,9%.

Qué esperan las consultoras y el Gobierno
Las estimaciones privadas anticipaban una inflación cercana al 2,3%, aunque algunas consultoras proyectaban cifras entre el 2,1% y el 2,4%.

Desde la Fundación Libertad y Progreso señalaron que el impacto esperado por la actualización vinculada a combustibles “fue menor al previsto” y destacaron la estabilidad cambiaria y el ajuste fiscal como factores que ayudaron a contener los precios.
Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central proyecta que la inflación continuaría desacelerándose y podría perforar el 2% en los próximos meses.
Con información de NA
Economía
Empleadas domésticas: oficializaron un aumento escalonado y así quedan los salarios hasta julio de 2026
El Gobierno nacional oficializó el nuevo aumento salarial para empleadas domésticas y confirmó una actualización escalonada que se aplicará entre abril y julio de 2026.
La medida fue homologada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CTCP) a través de la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de más de un mes del acuerdo paritario.
Cómo será el aumento para empleadas domésticas
La actualización salarial se aplicará en distintos tramos acumulativos:
- 1,8% en abril
- 1,6% en mayo
- 1,5% en junio
- 1,4% en julio
Además, se incorporará de manera progresiva la suma no remunerativa acordada previamente para marzo. El 50% impactará en abril y el restante en julio.
También se incrementó el adicional por zona desfavorable, que pasó del 30% al 31% sobre los salarios mínimos. Este beneficio alcanza a trabajadoras y trabajadores de:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Partido bonaerense de Patagones
Salarios de empleadas domésticas en julio 2026
Con la última actualización prevista para julio, las remuneraciones mínimas quedarán de la siguiente manera:
Personal para tareas generales
- Con retiro: $3.733,72 por hora y $458.053,22 mensuales
- Sin retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales
- Sin retiro: $4.435,86 por hora y $558.972,92 mensuales
Caseros
- $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $4.223,25 por hora y $517.006,43 mensuales
- Sin retiro: $4.597,18 por hora y $571.426,17 mensuales
Supervisores
- Con retiro: $4.438,77 por hora y $553.725,91 mensuales
- Sin retiro: $4.829,13 por hora y $612.673,11 mensuales
El acuerdo incluye bonos y sumas acumulativas
El entendimiento paritario también contempla la incorporación gradual del bono extraordinario acordado anteriormente, que iba desde $8.000 hasta $20.000, dependiendo de la carga horaria semanal.
Las subas tendrán carácter remunerativo y se aplicarán de manera acumulativa sobre los salarios vigentes.
Con información de Uno de Santa Fe
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