Judicial
Prisión preventiva para autores de violento robo en Humberto Primo
Esta mañana se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar en relación a los casos de Alan L. y Mario V. Una de las situaciones por las que se encuentran imputados, fue un robo en el que encerraron a una mujer para lograr cometer el delito.
El juez que presidió esta audiencia fue Javier Bottero, mientras que en representación de la fiscalía presenció Guillermo Loyola. La abogada defensora es Mónica Ronchi.
La fiscalía
Por su parte, el fiscal Loyola refirió en primer lugar a la situación de Alan L. quien el día 27 de octubre de 2018 cerca de las 11 hs, en la localidad de Humberto, una mujer informó que se encontraba en su casa y al acercarse a la parte del frente, donde se encuentra su local comercial nota que una persona se estaba retirando en bici, no alcanza a describirlo, pudo notar la faltante de $1000 (en distintos billetes). El fiscal expuso que las cámaras de seguridad del lugar aportaron una filmación donde reconoció a Alan L. Además, luego de una requisa en su vivienda, encontraron la suma de $1080 (en billetes de 100 y 50). Finalmente aprehendieron al sujeto por este hecho que fue determinado como hurto.
En relación a lo que había sido el segundo hecho pronunciado en la audiencia imputativa del día de ayer, Guillermo Loyola expresó que desistía a expresarse en relación a dicha situación.
Continuó refirieron a lo que fuera el tercer hecho por el cual estaba imputado Alan L., que ocurrió el 21 de junio de 2019 a las 22 hs, cuando una mujer se encontraba con su nieta (que tenía a su bebé también) y otra mujer, en una vivienda ubicada en zona rural de Colonia Raquel, y escuchan ruidos. En ese momento aparecen 3 personas, quienes tiraron todo al piso y les pidieron dinero y celulares. Uno de ellos tomó a la mujer de la mano y la llevó a la pieza, exigiendo que le entregue el dinero, la señora le entregó $50.000. El fiscal aportó que, en esta ocasión, el delito se determinó como robo calificado por el uso de un arma, que finalmente se comprobó que era de utilería.
Por otra parte, Guillermo Loyola aportó que entiende que, en este hecho, se reconoce como agravante la condición de concretarse en poblado y en banda.
Finalmente, en relación al hecho en el que se encuentran imputados los dos sujetos, es decir, Alan L. y Mario V., Loyola expresó que ocurrió el 9 de agosto de 2019 cuando, alrededor de las 7:15 hs según la expresión de la víctima, dos sujetos se presentaron en su casa, en Humberto, ella escuchó ruidos y se acercó a la puerta. Allí, los hombres tenían los cascos colocados, forzaron la cerradura e ingresaron golpeándola y apuntándola con un arma. Le tapaban la boca a la mujer y le preguntaban por el dinero, ella les manifestaba que no sabía dónde estaba. La encierran en el baño y sustraen su celular y la suma de $10.000.
El fiscal expuso que la víctima los reconoció, diciendo que uno de ellos era hermano de una chica con la que fue a la escuela y es novio de la sobrina de su marido, se trata de Alan M. En relación a Mario V., la víctima lo reconoció expresando que es sobrino de su marido. Este delito fue determinado como robo calificado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad.
El fiscal explicó que en relación al primer y segundo hecho (que aquí se describe como el tercero), Alan L. se reconoce como autor, mientras que, en el último hecho, son co-autores Alan L. y Mario V. Expresó que la pena en expectativa podría generar riesgo de fuga, y reafirmó su solicitud de prisión preventiva para los hombres.
La defensa
Mónica Ronchi se expresó en desacuerdo con lo solicitado por el fiscal, expresó que, en relación al primer hecho, la mujer no logró identificar al hombre que ingresó a robar; asimismo aportó que el hecho del día 21 de junio había comenzado a tratarse sin contar con la identidad de quien había sido autor del hecho y que, retomando una cuestión que había referido Guillermo Loyola, a través de las noticias publicadas en Facebook una de las víctimas al ver las iniciales del joven supuso quien podía ser la persona que la había atacado. Es decir, las evidencias son los reconocimientos en noticias en las redes sociales, ya que la abuela expresó no haber visto a los sujetos.
Además, aportó que discute la cuestión referida a la privación ilegítima de la libertad de la mujer que encerraron en el baño, puesto que después logró salir de la casa.
Por otra parte, indicó que no está de acuerdo en el agravante determinado por el fiscal, es decir, de tratarse de un hecho concretado en poblado y en banda.
Finalmente, la abogada defensora Mónica Ronchi, expuso que Alan L. tiene problemas de adicciones, por los que había estado internado y por los que requiere o necesita continuar de alguna manera la rehabilitación. En el caso de Mario V. indicó que trabaja en la Comuna de Humberto y que vive con su familia.
La abogada expresó que no existen riesgos de entorpecimiento y solicitó que se apliquen medidas alternativas, como por ejemplo que los sujetos fijen un domicilio, que se prohíba su comunicación con las víctimas, en el caso de Alan L. que pueda continuar su tratamiento por adicciones, mientras que Mario V. pueda continuar con su trabajo en la Comuna, además el padre de éste último ofreció una fianza.
El fiscal agregó que, en las capturas del video de las cámaras de seguridad se pude reconocer las características del sujeto; por otra parte, en relación a la privación ilegítima de la libertad aportó que refirió al hecho de encontrarse encerrada dentro del baño.
Finalmente, luego de las expresiones del fiscal Guillermo Loyola y de la abogada defensora Monica Ronchi, el juez Javier Bottero determinó la prisión preventiva.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
Judicial
Condenaron a un profesor de vóley de Tostado a siete años de prisión por grooming y estupro calificado
Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, fue condenado a siete años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos menores de edad en Tostado.
La sentencia fue dictada tras un juicio oral desarrollado en los tribunales de esa ciudad.
La Justicia de Santa Fe condenó a Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, a siete años de prisión efectiva por los delitos de grooming y estupro calificado, cometidos contra dos menores de edad en la ciudad de Tostado, departamento Nueve de Julio.
La sentencia fue dictada por el juez Juan Gabriel Peralta, al finalizar el juicio oral, en una resolución que coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Se aprovechó de su rol como profesor de vóley
La fiscal Hemilce Fissore, quien representó al MPA durante el debate, sostuvo que el condenado era profesor de vóley de las víctimas y utilizó esa posición de confianza para cometer los delitos.
Según explicó la funcionaria judicial, Altamiranda se aprovechó de su mayoría de edad, de la relación de autoridad que mantenía con las menores y de la inmadurez sexual de las víctimas.
Tras conocerse el fallo, Fissore manifestó su conformidad con la decisión judicial y señaló que la condena fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Además, indicó que aguardará los fundamentos de la sentencia para su análisis.
Los hechos investigados
De acuerdo con la investigación, entre octubre y el 18 de noviembre de 2023, el ahora condenado mantuvo contacto con una de las menores mediante mensajes enviados a través de Instagram, con la finalidad de concretar encuentros de carácter sexual.
Por otra parte, la Fiscalía acreditó que entre mayo y noviembre de 2023, Altamiranda mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la otra víctima, en distintos lugares de la ciudad de Tostado, entre ellos el interior de un automóvil.
Con las pruebas incorporadas durante el juicio, el magistrado resolvió condenarlo como autor de los delitos de grooming y estupro calificado.
Con información de Rafaela Noticias
Judicial
Sunchales: condenaron a 16 años de prisión a un hombre por abuso sexual contra la hija de su pareja
El condenado reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado homologado por la Justicia de Rafaela.
Durante la investigación también se detectó un intento de alterar una prueba de ADN y las pericias revelaron una situación aún más grave.
Condena por abuso sexual en Sunchales
Un hombre fue condenado a 16 años de prisión de cumplimiento efectivo tras reconocer su responsabilidad por abuso sexual con acceso carnal contra la hija menor de edad de su pareja, en un hecho ocurrido en Sunchales.
La sentencia fue dictada este miércoles en los Tribunales de Rafaela, en el marco de un juicio abreviado presidido por el juez Nicolás Stegmayer. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella.
El condenado admitió su responsabilidad en el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, el cual fue homologado por el magistrado, dando por finalizado el proceso sin necesidad de llegar a un juicio oral.
El delito fue agravado por la convivencia con la víctima
De acuerdo con la resolución judicial, el hombre fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia y guarda, ya que la víctima, de 13 años, era hija de su pareja.
Además de la pena de 16 años de prisión efectiva, se le impusieron las accesorias legales previstas por el Código Penal.
El imputado permanece detenido desde hace aproximadamente dos años, período en el que se desarrolló la investigación judicial.
Intentó alterar una prueba genética
Durante la investigación, el Ministerio Público de la Acusación detectó una maniobra que buscaba entorpecer la causa.
Según se informó en la audiencia, el ahora condenado habría intentado que otra persona se hiciera pasar por él para someterse a una extracción de sangre destinada a una pericia genética, con el objetivo de modificar el resultado del estudio de ADN.
La maniobra fue advertida a tiempo y no llegó a concretarse.
Las pericias revelaron una situación aún más grave
La prueba genética había sido ordenada debido al embarazo de la menor.
Sin embargo, el estudio determinó que la paternidad correspondía al hijo de 14 años del condenado, quien también había abusado de la víctima.
Debido a que el adolescente era menor de la edad de punibilidad al momento de los hechos investigados, no fue imputado en la causa.
Con la homologación del juicio abreviado, el condenado aceptó la pena acordada con la Fiscalía y el proceso judicial quedó formalmente concluido.
Con información de Rafaela Noticias
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