Judicial
Salta 2141: 22 muertes, 62 heridos y un solo condenado que no irá preso
Según el fallo de primera instancia, el gasista que trabajó en el edificio el 6 de agosto de 2013 provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas
La explosión ocurrida el 6 de agosto de 2013 en Salta 2141, que dejó un saldo de 22 muertos y 62 heridos, tiene un único responsable penal. Según consideró la justicia, en primera instancia, el gasista que realizó mal su trabajo aquella mañana provocó la tragedia más grande de la historia de Rosario. Carlos Osvaldo García recibió este martes la pena de 4 años de prisión efectiva, pero no quedó preso, ya que su arresto solo se hará efectivo si un tribunal de alzada ratifica la sentencia. Las otras diez personas que llegaron al juicio fueron absueltas por «insuficiencia probatoria» en su contra.
Con la sentencia, el tribunal integrado por los jueces Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva no consideró que la tragedia fue la consecuencia de trabajos mal hechos anteriormente en el edificio y la falta de control sobre los mismos. No hizo lugar, como pretendía la Fiscalía y la querella, a la teoría de imputación objetiva, es decir, a que existió una cadena de omisiones de varias personas que generaron situaciones de peligro que aportaron al resultado final: la explosión. «Se advierte que la teoría del caso presenta fisuras argumentales», indicó Canavesio al leer la resolución en la sala 7 del Centro de Justicia Penal.
¿Por qué condenaron a García y por qué no irá preso?
Las once personas que llegaron al juicio fueron acusadas por el delito de estrago culposo agravado. Estrago significa un daño de grandes proporciones que haya generado peligro; culposo porque ninguno tuvo la intencionalidad de causar la explosión; y agravado por la cantidad de personas afectadas por el hecho. El máximo de pena por este delito es de cinco años de prisión efectiva. Y la Fiscalía pidió ese monto de pena para nueve de los once acusados, a excepción del gasista José Luis Allala (gasista que trabajó en la torre a finales de julio) y a Gerardo Bolaño (reclamista de Litoral Gas que cortó el servicio a finales de julio).
Si bien no se conocieron los fundamentos, ya que se darán a conocer luego, el tribunal solo encontró pruebas para condenar a García. «Había pruebas para condenar a más personas», sostuvieron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), que apelará las absoluciones.
García no quedó preso tras la audiencia porque, según confiaron desde la justicia, llegó en libertad y la condena no está firme; y porque la sentencia no fue unánime. Los jueces Canavesio y Zvala se inclinaron por dictar cuatro años de prisión efectiva, mientras que Leiva consideró que debía recibir tres años de prisión en suspenso bajo el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que tendría que realizar por el período de cuatro años.
Según la acusación, Carlos García manipuló el gabinete de gas sin haber cortado el suministro para empezar a trabajar; tampoco la luz; no cerró la puerta de acceso al edificio; ni avisó a los vecinos cuando comenzó la fuga que duró doce minutos. «Sabíamos que iba a ser condenado», expresó la fiscal Argüelles en conferencia de prensa al tiempo que añadió que se vio sorprendida por la absolución de los otros diez imputados.
Los fiscales y la querella hicieron hincapié durante el debate oral y público en que tres fallecimientos fueron por inhalación de monóxido de carbono y no por traumatismos, según determinaron las autopsias. Por ese motivo remarcaron un dato: el suministro de gas se cortó en la zona 2 horas y 46 minutos después de la explosión, ya que la única máquina que tenía Litoral Gas para hacerlo estaba en otro punto de la ciudad, en Circunvalación y Oroño. Sugirieron de esta forma que podría haber sido menor la cantidad de víctimas fatales si se interrrumpía antes.
Para el tribunal no hubo elementos suficientes para responsabilizar penalmente a los reclamistas de Litoral Gas que hicieron trabajos en el edificio previamente, ni a sus superiores, ni a los encargados de la administración del consorcio por haber contratado a García y por haber sugerido a los vecinos que no llamaran a la empresa porque se iban a quedar sin servicio.
Fuente: Rosario3.com
Judicial
⚖️ Exfuncionario de Sunchales condenado condicionalmente por incompatibilidades en su cargo
El juez Gustavo Bumaguin, de los Tribunales de Rafaela, dictó condena de cumplimiento condicional contra Horacio Daniel Bertoglio, exfuncionario municipal de Sunchales, al considerar acreditadas incompatibilidades en el ejercicio de su función pública durante su paso por la administración local.
La sentencia surgió tras un juicio oral donde se analizaron documentos, testimonios y la normativa vigente. El magistrado concluyó que Bertoglio incurrió en conductas que vulneraron los deberes propios del cargo, al intervenir en actividades privadas incompatibles con su rol público.
Sin embargo, la pena no implica prisión efectiva, sino que queda en suspenso, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta durante el plazo fijado en la sentencia.
El juez enfatizó que la condena se centra en el uso indebido de la función pública y en la afectación a los principios de transparencia y legalidad, más allá de cualquier resultado económico. La resolución no es una absolución ni un acuerdo, sino una decisión del tribunal basada en el análisis del mérito de la causa.
Aunque la decisión ya quedó firme en esta instancia, las partes podrían presentar recursos ante tribunales superiores. La causa reaviva el debate sobre los límites entre función pública y actividades privadas y la necesidad de estricto cumplimiento de las normas estatales.
Por Móvil Quique con información de Rafaela Informa
Judicial
⚖️🚫Prision preventiva para un hombre que abuso de una menor en zona rural de Suardi
Quedó en prisión preventiva un hombre de 60 años que está imputado como autor de delitos contra la integridad sexual de una adolescente de su entorno y por incumplir una orden judicial en Suardi
Así lo ordenó la jueza, Cecilia Álamo, en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristobal.
El fiscal Emiliano Odriozola está a cargo de la investigación y fue quien solicitó que el imputado, cuyas iniciales son LRA, transite el proceso judicial privado de su libertad. La magistrada dispuso la prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso judicial.
Los hechos
Odriozola señaló que “entre las 2:00 y las 5:00 de la madrugada del sábado 1 de noviembre, en un campo ubicado en zona rural de Suardi, el imputado ingresó a la habitación en la que estaba durmiendo la víctima”. El fiscal remarcó que “el hombre investigado sabía perfectamente que la víctima es menor de edad, y la agredió sexualmente aprovechando, por un lado, la convivencia de ambos en la misma casa; y por otro, que la adolescente no pudo consentir libremente su accionar”.
“Al día siguiente, en un horario similar, el imputado fue nuevamente a la habitación de la víctima con las mismas intenciones de agredirla sexualmente”, relató el fiscal y agregó que “en esta oportunidad no logró su objetivo en virtud de que la víctima se levantó de su cama, trabó la puerta de la habitación e impidió que el imputado ingrese”.
El fiscal también subrayó que “con su teléfono celular, la víctima logró grabar al imputado, quien le dijo cuáles eran sus intenciones”.
En relación con el incumplimiento de un mandato judicial, Odriozola subrayó que “el lunes 8 de diciembre, aproximadamente a las 3:50, el imputado ingresó sin autorización al tambo del mismo establecimiento rural de Suardi e intentó agredir físicamente a su expareja con un hierro”. Agregó que “con su accionar, el hombre investigado incumplió una orden judicial del 5 de noviembre en la que se establecía una medida de distancia en relación con ese domicilio”.
Riesgos procesales
Odriozola valoró que “la jueza consideró que los tres hechos atribuidos al imputado fueron debidamente acreditados con las evidencias recolectadas en la investigación y con el análisis efectuado por la Fiscalía”.
“La magistrada también sostuvo que además de la calificación legal aplicable debe tenerse en cuenta la situación de violencia de género, por lo que la eventual pena a imponer sería de ejecución efectiva”, remarcó el fiscal del MPA.
Odriozola concluyó diciendo que “Álamo también argumentó que la pena en expectativa y la necesidad de proteger a las víctimas, sobre todo a la adolescente que todavía no declaró en Cámara Gesell, impacta de manera directa sobre los riesgos procesales, en particular el entorpecimiento probatorio”.
“La jueza consideró que el riesgo de fuga se encuentra acreditado por lo que rechazó el pedido de la Defensa del imputado de aplicar medidas cautelares no privativas de la libertad por considerarlas insuficientes para contrarrestar el peligro procesal”, concluyó el fiscal.
Calificación penal
Al imputado se lo investiga como autor de los delitos de abuso sexual simple y tentativa de abuso sexual (ambas figuras agravadas por la convivencia preexistente), violación de domicilio y desobediencia a un mandato judicial.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
🌪️ Golpe judicial: elevan a juicio la megacausa por estafas en la Mutual de Altos de Chipión
La investigación por una de las presuntas maniobras financieras más resonantes de la región dio un paso clave: la causa por estafas y asociación ilícita en la Mutual de Altos de Chipión fue elevada a juicio, dejando a varios acusados frente a un futuro judicial complejo.
La decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Federal N° 1, mediante un fallo unipersonal del juez Julián Falcucci, quien dejó sin efecto la acumulación dispuesta previamente por el Juzgado Federal de San Francisco sobre el expediente iniciado tras la denuncia del año 2021.
⚖️ Los acusados que enfrentarán el juicio
Serán juzgados: Fabio González, Oscar Larivey, Carlos Tomatis, Rodrigo Vincenti, Lucas Priotti; Delcar, Julio, Adrián y César Gorgerino.
A todos se les atribuyen delitos como asociación ilícita e intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada, cuyas penas van desde 3 a 10 años de prisión.
🧩 Cómo habría operado la maniobra
Según la investigación, Lucas Priotti habría liderado en 2019 una organización delictiva junto a otros ocho implicados. Desde la mutual, se habrían captado depósitos de ahorristas de manera masiva y habitual, ofreciendo cajas de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos simulados, pese a no contar con autorización del Banco Central ni de ningún organismo oficial.
Los ahorristas colocaban su dinero en supuestos plazos fijos con intereses muy altos —en pesos o dólares—, operación que quedaba documentada físicamente por triplicado. Sin embargo, los investigadores determinaron que los comprobantes eran luego eliminados del sistema informático, permitiendo que los fondos fueran desviados a empresas vinculadas a los acusados.
🚨 El caso que destapó el escándalo
El productor Raúl Mathieu denunció haber sido inducido a vender 15 hectáreas por 120 mil dólares para saldar una deuda con la mutual, pero afirmó que nunca recibió el pago, ni tampoco se canceló su deuda.
Ahora, con la causa elevada a juicio, el proceso avanza hacia una instancia clave para determinar responsabilidades y el alcance de las presuntas maniobras irregulares.
Por Móvil Quique con información de La Voz del Interior
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