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Este sábado arrancó el confinamiento: qué restricciones hay
El confinamiento estricto volvió este sábado, en el que no se permiten actividades grupales al aire libre, los bares y restaurantes no pueden recibir clientes y la restricción horaria comienza a las 18.
La mayoría de las provincias, también la ciudad de Buenos Aires, adhiere al decreto presidencial con excepción de Mendoza.
Según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio «en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
Solo el personal esencial podrá utilizar el transporte público el fin de semana del 5 y 6 de junio.
Personal esencial:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conf
orme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
11. Industrias que realicen producción para la exportación.
Fuente: Minuto Uno
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⚠️ Alerta en Entre Ríos: investigan a una alumna por amenaza de tiroteo en una escuela
Momentos de tensión se vivieron en La Paz tras una grave denuncia en el Instituto Nuestra Señora de la Merced D-10, donde apareció una amenaza de tiroteo que generó preocupación en toda la comunidad educativa.
Todo comenzó con una pintada en el baño del establecimiento que advertía: “10/04/26 tiroteo!”. Sin embargo, la situación se agravó cuando llegaron correos electrónicos intimidatorios desde distintas cuentas, reforzando la amenaza 🔴.
🔍 Rastreo digital y una alumna bajo investigación
La investigación quedó en manos de áreas especializadas de la Policía, que mediante el análisis de datos lograron vincular uno de los mensajes a una adolescente de 16 años, estudiante del colegio.
Bajo orden judicial, se realizó un operativo dentro de la institución:
📱 Secuestraron su celular
💻 Incautaron una computadora y otro dispositivo en su domicilio
Ahora, todo el material será peritado para determinar si actuó sola o si hay más personas involucradas.
🚔 Refuerzan la seguridad y la prevención
Ante la gravedad del caso, se desplegaron operativos preventivos y se intensificaron los controles en zonas escolares, con participación de distintas divisiones policiales.
Además, se impulsó la creación de una mesa de trabajo entre autoridades educativas y organismos del Estado para mejorar la detección temprana de este tipo de conductas.
🚨 Un problema que crece en el país
Este episodio se suma a una serie de hechos preocupantes en distintas provincias. Uno de los más graves ocurrió recientemente en San Cristóbal, donde un adolescente cometió un ataque armado dentro de una escuela, causando la muerte de un compañero.
También se registraron situaciones similares en:
📍 La Matanza
📍 San Miguel de Tucumán
📍 Cipolletti
Estos casos reflejan una creciente preocupación por la violencia en entornos escolares, muchas veces vinculada a amenazas difundidas por redes sociales o medios digitales.
🧠 Preocupación y llamado a la responsabilidad
Las autoridades insisten en la importancia de actuar rápidamente ante cualquier señal de alerta, así como en el rol clave de la familia, la escuela y el Estado para prevenir situaciones que puedan escalar a hechos graves.
Con información de Infobae
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🚨 De película en Misiones: embistió un control, huyó y dejó casi 20 mil atados de contrabando
Una impactante persecución se vivió en Misiones cuando un conductor embistió un control de la Gendarmería Nacional Argentina y escapó a toda velocidad, desatando un operativo en plena zona rural.
El hecho ocurrió sobre la Ruta Provincial N° 17, donde efectivos del Escuadrón 10 “Eldorado” intentaron detener una camioneta que circulaba sin patente visible. Sin embargo, el conductor aceleró y atravesó el control sin detenerse ⚠️.
🚗 Camioneta robada y cargada con contrabando
Tras un seguimiento controlado, los agentes lograron encontrar el vehículo abandonado en un camino del monte, sin ocupantes.
Dentro de la camioneta había una carga ilegal impactante:
📦 39 cajas con 19.500 atados de cigarrillos de contrabando
Además, al verificar los datos del rodado, se confirmó que tenía pedido de secuestro por robo agravado en la provincia de Buenos Aires.
La Justicia Federal ordenó el secuestro tanto del vehículo como de la mercadería, en el marco de una causa por infracción al Código Aduanero.

🏃♂️ Otro caso similar en la zona
En un hecho paralelo, en la localidad de Pozo Azul, un motociclista intentó evadir un control policial, perdió el control del vehículo y escapó a pie.
La moto también tenía pedido de secuestro por hurto en Buenos Aires, y las autoridades trabajan para dar con el conductor.
⚠️ Frontera caliente
Estos episodios reflejan la intensa actividad de contrabando y delitos vinculados en zonas fronterizas, donde los controles se intensifican pero los intentos de evasión continúan.
Con información de Minuto Uno
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🚨 Escándalo sanitario: prohíben definitivamente a dos laboratorios por fentanilo contaminado
En una decisión de máximo impacto, la ANMAT canceló de manera definitiva las habilitaciones de los laboratorios HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., tras detectar graves irregularidades en la producción de medicamentos.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial y representa la prohibición total para operar, luego de un extenso proceso que incluyó inspecciones, sanciones y análisis técnicos.
⚠️ Medicamentos bajo sospecha
El caso generó gran preocupación tras detectarse problemas en fármacos críticos como:
- Fentanilo
- Propofol
- Dopamina
Uno de los episodios más alarmantes fue la contaminación microbiana de un lote de fentanilo, que afectó a pacientes en La Plata y Rosario, con al menos 18 personas perjudicadas.
Desde el organismo advirtieron que estos productos podían implicar riesgo de muerte, lo que encendió todas las alarmas sanitarias.
🔬 Fallas graves y sin control
Auditorías del INAME detectaron serias deficiencias en:
- Control de calidad
- Procesos de producción
- Documentación
- Almacenamiento
Incluso se comprobó la elaboración de medicamentos sin validación ni respaldo, además de envases no autorizados y productos sin registro vigente.
Otro dato clave: las empresas no contaban con un director técnico responsable ni presentaron un plan para corregir las irregularidades.
⚖️ Investigación judicial en marcha
La decisión se da en el marco de una causa penal que avanza en la Justicia Federal de La Plata, donde se investigan posibles incumplimientos sistemáticos en las normas de fabricación.
Mientras tanto, se ordenó mantener la trazabilidad de los productos existentes para su eventual retiro y destrucción.
Este nuevo capítulo del escándalo por el fentanilo contaminado deja al descubierto fallas críticas en la industria farmacéutica y refuerza la preocupación por la seguridad de los medicamentos.
Con información de Contexto Tucumán
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