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Los monotributistas deberán recategorizarse antes del 20 de julio
Acá las claves para realizar el trámite en la página web de la AFIP. Desde el 1° y hasta el 20 de este julio rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Los monotributistas deben realizar en forma semestral un control de su facturación de acuerdo a los 12 meses inmediatos anteriores y realizar una recategorización a alguna categoría superior o inferior, según corresponda.
Es cierto que la AFIP, a través de la Resolución General 4738/2020, suspendió las exclusiones de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio. También, se encuentran suspendidas transitoriamente las bajas de oficio por falta de pago.
No obstante, tal dispensa, no invalida el caso que si hubiere operado en el referido período alguna de las causales de exclusión, las mismas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió aquel proceso automatizado en el cual el fisco nacional cruza datos y excluye «de oficio”. Esta circunstancia no exime a los contribuyentes de recategorizarse a una categoría superior o inferior en caso de corresponder.
Frente a la situación actual en la que se verifica una disminución, y en muchos casos la interrupción, de la actividad comercial, los contribuyentes que se encuentren en dichas circunstancias podrán realizar la recategorización a alguna categoría inferior, con la consiguiente reducción en el importe de la obligación mensual.
¿Quiénes deberán recategorizarse?
Los monotributistas que superaron o vieron disminuidos algunos de los parámetros de la categoría en la que se encontraban hasta junio 2020.
Están excluidos del proceso de recategorización los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
¿Cuáles son los parámetros que deben tener en cuenta para determinar la procedencia de la recategorización?
Para efectuar la recategorización, los monotributistas deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
* Ingresos brutos anuales.
* Superficie afectada.
* Energía eléctrica consumida anualmente (La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda).
* Alquileres devengados anualmente.
* Precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles.
¿Cuál es el período de tiempo que se debe tener en cuenta para determinar si corresponde o no la recategorización?
El período de tiempo a considerar son los últimos 12 meses, siendo en este caso desde el 1/7/2019 al 30/6/2020. Si en ese período los contribuyentes sufrieron cambios en el desarrollo de su actividad, relacionados con los parámetros anteriormente mencionados, deberán recategorizarse.
¿Qué sucede si bajaron los ingresos del contribuyente, obtuvieron quita en el alquiler o difirieron el ajuste según lo dispuesto por el Decreto 320/2020?
El menor monto de los ingresos facturados será considerado a efectos de la recategorización. Respecto a los alquileres, en caso de no modificarse el contrato, no se considerará quita, diferimiento o aquello que no abone, ya que la ley indica son los alquileres «devengados».
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se realiza el cálculo a efectos de la recategorización?
Si no ha transcurrido al menos un semestre calendario completo desde el inicio de la actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
En caso de haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberán anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. Para ello es necesario sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; dividir ese importe por la cantidad de meses en actividad y multiplicar el resultado por 12.
¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se comenzará a pagar a partir del mes de Agosto de 2020.
¿Cómo realizar el trámite de recategorización?
Ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal. Seleccionar la opción «Recategorizarme» y luego la opción «Continuar recategorización».Indicar la opción «Imprimir credencial» y completar el formulario con los nuevos datos. Cuando los datos estés cargados y verificados, finalizar la operación.
El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
IMPORTANTE
* TODOS los monotributistas deben controlar su facturación.
* Sólo deberán recategorizarse quienes tengan que cambiar de categoría.
* Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o quienes hayan accedido a los Créditos Tasa Cero, no están exentos de la recategorización.
* Se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
Fuente: Minuto Uno
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Alarma por los femicidios en Argentina: 200 casos en lo que va del año
El Observatorio de Violencias Mercedes Pagnutti difundió datos que muestran la magnitud de la problemática. Su directora, la concejala rosarina Norma López, advirtió sobre el “retiro del Estado” en materia de prevención.

Mientras los detalles del triple femicidio en Florencio Varela estremecen a todo el país, se conocieron estadísticas más que preocupantes sobre la violencia de género. Los datos fueron presentados por el Observatorio de Violencias Mercedes Pagnutti.
Su directora y concejala de Rosario, Norma López, se refirió a los números:»Son números que no bajan y que además lo preocupante es que hay retiro del Estado en cuanto a lo que significa la prevención de las violencias. La situación específica de Santa Fe con la narco criminalidad, con las mafias y con la violencia urbana, dan otros aditamentos a los crímenes de estas características. Por eso también necesitamos de Estado mucho más presente de los que hay. Se vienen tomando el caso de Florencio Varela, el triple crimen que da cuenta de estas situaciones que para la provincia de Santa Fe no son nuevas», sostuvo en Cadena Oh!
Para ejemplificar, mencionó casos resonantes en la provincia: el doble homicidio de las hermanas Gorosito y el crimen de una adolescente de 15 años que fue a un búnker de drogas a pedir que dejaran de explotar a los chicos que estaban dentro.
«El Estado nacional ataca permanentemente a las mujeres, ataca a las disidencias. Y además, en la provincia de Santa Fe hay menos herramientas que las que teníamos antes, es un combo que puede generar mayor violencia aún».
En cuanto a las cifras, López detalló:»Desde el primero de enero al 30 de septiembre de este año, tenemos 200 femicidios en todo el país. En la provincia de Santa Fe hemos tenido un número que es el 15% del total de femicidios en contexto criminal. Rosario sigue siendo la que mayor cantidad de homicidios en contexto criminal tiene».
«En la provincia de Buenos Aires la tasa es de 0,49 y en Santa Fe 0,76. Hay más números absolutos en Buenos Aires, pero la relación por la cantidad de población es mucho mayor la de Santa Fe. Por eso es que tan importante de mirarlo por tasas».
«Si nosotros vamos a las tasas solamente en relación con la población de mujeres, tenemos en Buenos Aires 0,95, en Santa Fe 1,47 y en Neuquén 1,94. No somos la primera de las provincias, pero tenemos que evaluar las condiciones sociales, económicas y de violencia que tenemos de base en la provincia de Santa Fe».
Los datos duros que preocupan
Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 se registraron en Argentina 200 femicidios De esa cantidad, 27 ocurrieron en la provincia de Santa Fe.
Santa Fe fue la segunda provincia con más casos, superada por Buenos Aires con 86 hechos.
Fuente: Sin Mordaza
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Ezeiza: pasajero de un vuelo de Flybondi a Salta gritó «bomba» y debieron evacuar el avión
El avión debía haber partido rumbo a Salta a las 15, un pasajero gritó “bomba” y se activó el protocolo para estos casos.

Un avión de la compañía low cost Flybondi que debía partir rumbo a Salta, fue demorado y apartado en un sector del aeropuerto de Ezeiza, ante una amenaza de bomba.
Se trata de la aeronave LV-HKN con número de vuelo FO 5164 que debió partir hacia Salta a las 15, pero un pasajero gritó “bomba”, la tripulación lo escuchó y de inmediato se activó el protocolo para estos casos.
El avión se encontraba en la posición 70 y fue trasladado a la posición ZULU 1 (frente a bomberos), donde se hizo descender a los pasajeros para proceder a la revisión de la aeronave y de los equipajes.
Tras la revisión, se liberó al avión y la compañía comenzó el proceso para volver a embarcar a los pasajeros y la partida hacia el destino de Salta, prevista para las 19.
Fuente: NA
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Sismo de magnitud 5,8 se registró en la zona central de Santiago del Estero
Otro temblor también se sintió en Mendoza, aunque con menor intensidad.

Un fuerte sismo de magnitud 5,8 en la escala de Richter se produjo en la tarde de jueves en el departamento de Figueroa, ubicado a unos 100 kilómetros al noreste de la ciudad de Santiago del Estero, la capital provincial.
El temblor se registró cerca de las 18 horas, a unos 570 kilómetros de profundidad, y fue ubicado a 27,09 grados de latitud sur y 63,34 grados de longitud oeste, aunque por el momento no se reportaron daños ni víctimas en la zona afectada.
Asimismo, y según el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (Inpres) a la misma hora también hubo un movimiento telúrico en Mendoza, aunque de menor intensidad, y más temprano en Salta, San Juan, Jujuy y Catamarca, con la misma característica.
Por otra parte, y según el sitio Volcano Discovery, en los últimos nueve meses Santiago del Estero sufrió 38 sismos. La provincia tiene un nivel de peligro sísmico calificado como «moderado a alto», lo que implica una frecuencia mayor a la habitual de este tipo de episodios.
Fuente: NA
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