Salud
Prepagas: la limitación de cobertura será para remedios y tratamientos caros
La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación aclaró que la obligación de que las recetas sean hechas por médicos de las cartillas de las obras sociales “no tiene impacto en la gran mayoría de los argentinos”.
El Gobierno aclaró este martes que la medida anunciada para permitir que las prepagas y obras sociales puedan limitar las coberturas de medicamentos y tratamientos «no tiene impacto en la gran mayoría de los argentinos».
Ante las diferentes consultas recibidas, la Superintendencia de Servicios de Salud aseguró que quiere llevar tranquilidad a los usuarios de los agentes del seguro de salud y reafirmó que la Resolución 3934/2024, publicada por el Boletín Oficial el lunes, «no representa ninguna modificación en los medicamentos, tratamientos o atención médica de la gran mayoría de los argentinos que utilizan el sistema de salud».
En esta dirección, se anticipó que «la norma será ampliada en los próximos días mencionando el conjunto de enfermedades definidas como de «alto precio» o «catastróficas», entre las cuales se encuentran las oncológicas graves, enfermedades poco frecuentes, trasplantes, atrofia muscular espinal, ELA, enfermedad fibroquística, entre otras».
Se denominan de “alto precio” o también “catastróficas”, porque hacen referencia a un conjunto de enfermedades cuya cura o tratamiento implican un alto costo económico, generan severos daños en la salud de quienes las padecen y su financiación desde el presupuesto de los hogares resulta insustentable.
De esta manera, lo que se busca asegurar con esta medida es el derecho de los beneficiarios al acceso de tratamientos, prácticas o medicamentos de estas patologías y que sean debidamente autorizados por los Agentes del Seguro de Salud para garantizar su calidad de atención.
La resolución remarcó que los tratamientos y las coberturas sólo podrán ser prescriptas por médicos que integren la cartilla del agente de seguro sanitario correspondiente.
La medida restringe la posibilidad de que las recetas y órdenes en los planes cerrados puedan ser realizadas por cualquier profesional.
En los argumentos de la decisión, se explicó que el hábito que estaba permitido «refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema».
Las obras sociales y prepagas venían reclamando por la inestabilidad del sistema, sosteniendo que, si bien la cobertura por cualquier profesional no es obligatoria para los planes cerrados, por propia voluntad o por acción judicial la terminaban concediendo.
En el texto oficial, se remarcó la diferenciación entre los tipos de cobertura, indicando que «en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que, en los planes cerrados, los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento».
Asimismo, se detalló que «cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud».
En este marco, la medida dispone la obligación para los médicos prescriptores de acreditar que pertenecen a la red prestacional del Agente del Seguro de Salud y resuelve que, además, deberán presentar una declaración jurada que asegure la inexistencia de conflictos de intereses con los proveedores de las tecnologías o medicamentos indicados.
Fuente: Cadena 3
Salud
ANMAT prohibió productos para bajar de peso que contengan retatrutida: qué se sabe
La ANMAT prohibió en todo el país el uso, comercialización, publicación y distribución de productos para uso humano que declaren contener retatrutide o retatrutida. La medida también alcanza a las plataformas de venta electrónica.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, distribución, publicación y uso de todos los productos para administración en humanos que declaren contener retatrutide o retatrutida, una sustancia que actualmente se encuentra en fase de investigación clínica.
La medida fue establecida mediante la Disposición N° 6140/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a todos los lotes, tamaños y presentaciones de estos productos hasta que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.
Qué resolvió la ANMAT
La disposición establece la prohibición en todo el territorio nacional y también en plataformas de venta electrónica de cualquier producto destinado a uso humano que declare contener retatrutide o retatrutida.
Según los fundamentos de la medida, no existen actualmente especialidades medicinales autorizadas ni comercializadas en Argentina que contengan retatrutida.
La sustancia continúa en fase de investigación clínica, debido a su potencial utilización en personas con diabetes tipo 2 y problemas relacionados con el control de la glucemia.
Cómo surgió la alerta
La intervención de la ANMAT comenzó a partir de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
La presentación advertía sobre dos sitios web que ofrecían distintos productos, entre ellos algunos que declaraban contener retatrutida.
A partir de la investigación, el organismo determinó que esos productos no contaban con registros que permitieran verificar su elaboración legítima ni su fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
Por ese motivo, el área de fiscalización recomendó impedir su circulación y emitir una advertencia destinada a la población.
También hubo alertas en otros países
Entre los fundamentos de la disposición, la ANMAT señaló que organismos reguladores de Brasil y Paraguay ya habían difundido alertas relacionadas con productos que declaraban contener retatrutida.
Estos antecedentes, sumados a la detección de ofertas de productos con ese ingrediente en internet, llevaron al organismo argentino a adoptar la medida.
La denuncia llegó a la Justicia Federal
Además de prohibir los productos, la ANMAT promovió una ampliación de denuncia ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, en el marco de una causa identificada como “denuncia A.N.M.A.T. – GM distribuidor”.
La presentación fue realizada a través de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal Argentina.
El organismo explicó que la medida busca proteger a potenciales compradores y usuarios frente a productos que no cuentan con autorización sanitaria.
La restricción, aclararon, no alcanza a las investigaciones clínicas que cuenten con autorización expresa de la ANMAT.
Con información de Infobae
Salud
¿Qué le pasa al cuerpo de un hombre si deja de tener relaciones sexuales durante mucho tiempo?
Dejar de tener relaciones sexuales o pasar un período sin eyacular no suele provocar daños físicos por sí mismo. Los estudios disponibles tampoco establecen una relación directa entre la frecuencia de la actividad sexual y problemas de próstata.
La falta de actividad sexual durante un período prolongado suele generar dudas sobre sus posibles efectos en la salud masculina. Una de las preguntas más frecuentes es qué ocurre en el organismo de un hombre cuando deja de tener relaciones sexuales o no eyacula con frecuencia.
De acuerdo con los estudios citados en el ámbito médico, la abstinencia sexual no suele provocar daños físicos importantes por sí misma.
Qué ocurre con el semen
Un estudio publicado en PubMed analizó los efectos de distintos períodos de abstinencia eyaculatoria, de entre uno y 11 días, sobre diferentes parámetros del semen.
Los resultados no encontraron que esos períodos de abstinencia perjudicaran la calidad del esperma en los hombres evaluados.
Otro trabajo analizó la relación entre la frecuencia de eyaculación y síntomas asociados a la hiperplasia prostática benigna en hombres de entre 40 y 79 años.
Según los datos obtenidos, la frecuencia de eyaculación no tuvo efectos sobre los síntomas del tracto urinario inferior ni sobre el volumen de la próstata.
¿La eyaculación frecuente reduce el riesgo de cáncer de próstata?
La relación entre la frecuencia de eyaculación y la salud de la próstata todavía es estudiada.
La Cleveland Clinic señala que algunas investigaciones encontraron una posible asociación entre una mayor frecuencia de eyaculación y un menor riesgo de cáncer de próstata. Sin embargo, también advierte que la relación no está completamente definida.
Una investigación que incluyó a unos 32.000 hombres y cuyos resultados fueron difundidos en 2016 observó que quienes informaban 21 o más eyaculaciones mensuales presentaban aproximadamente un 20% menos de riesgo de desarrollar cáncer de próstata en comparación con quienes registraban entre cuatro y siete eyaculaciones al mes.
Con información de La Nación
Estos resultados corresponden a una asociación observada en el estudio y no significan que eyacular con determinada frecuencia garantice prevenir el cáncer de próstata.
La próstata y el paso de los años
Una de las afecciones más frecuentes en los hombres es la hiperplasia prostática benigna, un crecimiento de la próstata que suele aparecer con el envejecimiento.
Según la información médica citada, esta condición no puede prevenirse ni controlarse simplemente aumentando la actividad sexual o la frecuencia de las eyaculaciones.
La próstata puede aumentar de tamaño con la edad y los problemas urinarios asociados deben ser evaluados por profesionales de la salud.
¿Entonces dejar de tener relaciones hace mal?
En términos generales, no tener relaciones sexuales durante un tiempo no debería provocar problemas físicos por sí mismo.
La actividad sexual y el orgasmo pueden estar asociados con algunos beneficios, como reducción del estrés, alivio de determinadas molestias y sensación de bienestar. Pero eso no significa que una persona que no mantiene relaciones sexuales vaya a desarrollar necesariamente problemas de salud.
La recomendación médica es mantener controles periódicos, especialmente con el paso de los años, para controlar la salud prostática y consultar ante síntomas urinarios u otras molestias.
Salud
ANMAT prohibió los productos de dos laboratorios y ordenó frenar sus actividades en todo el país
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la inhibición preventiva de las actividades de dos laboratorios y prohibió en todo el territorio nacional el uso, comercialización y distribución de todos sus productos.
La medida alcanza a Laboratorio Trifarma S.R.L., de Rosario, y Ugal Farmacéutica S.A., de Ramos Mejía, luego de que el organismo detectara distintos incumplimientos durante sus tareas de fiscalización. Las disposiciones fueron publicadas este miércoles 16 de septiembre en el Boletín Oficial.
Qué detectó ANMAT en Trifarma
En el caso de Trifarma, con establecimiento en Bolivia 586 Bis, Rosario, las actuaciones se iniciaron luego de una comunicación del Ministerio de Salud de Santa Fe.
Según la disposición oficial, el establecimiento había sido alcanzado por un cierre preventivo y por la prohibición de elaborar y comercializar productos de farmacopea.
Entre los principales incumplimientos señalados aparece la falta de un director técnico designado, además de irregularidades vinculadas con el registro de sus productos.
Por ese motivo, ANMAT estableció la inhibición preventiva de las actividades productivas, de control de calidad, comercialización y distribución de la firma.
También prohibió en todo el país el uso, comercialización y distribución de todos los productos elaborados y/o comercializados por Trifarma.
Las irregularidades detectadas en Ugal Farmacéutica
En Ugal Farmacéutica, ubicada en Larrea 1261, Ramos Mejía, la intervención se produjo luego de una inspección del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).
ANMAT detectó deficiencias críticas y mayores relacionadas con el sistema de gestión de calidad, personal, instalaciones, equipos, documentación, producción y control de calidad.
El organismo también señaló problemas en las condiciones de determinadas áreas y del sistema de climatización y ventilación, además de deficiencias en el monitoreo ambiental, la integridad de los datos y la validación de procesos.
Asimismo, fueron observadas fallas en el control de actividades tercerizadas y en la trazabilidad de los lotes producidos, lo que, según ANMAT, dificulta reconstruir de manera confiable el recorrido de los productos.
Prohibición para todo el país
A partir de estas observaciones, ANMAT resolvió inhibir preventivamente las actividades productivas, de control de calidad y comercialización de Ugal Farmacéutica y prohibió en todo el territorio nacional el uso, comercialización y distribución de todos sus productos.
En ambos casos, la autoridad sanitaria también dispuso el inicio de los sumarios correspondientes, donde deberán individualizarse las presuntas infracciones y determinarse las responsabilidades según el procedimiento administrativo.
Las medidas adoptadas son de carácter preventivo y las empresas cuentan con los mecanismos administrativos y judiciales previstos para recurrir las disposiciones.
Con información de El Litoral
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