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Los argumentos de los abogados defensores: Intentaron evitar la prisión preventiva de los 8 policías

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Luego del primer cuarto intermedio de la maratónica audiencia cautelar que se extendió por cinco horas y cuando ya habían expuesto las fiscales Korakis y Lema durante algo más de noventa minutos, llegó el turno de los abogados defensores.

En primer lugar fue el turno del defensor público Aníbal Caula, quien representa a los suboficiales Silvana S.; Juan Aurelio C.; María Itatí A.; Brian Emanuel G. y Carlos Agustín M. quien en principio daba cuenta que en su declaración, Anahí P., quien estaba detenida desde las 3:30am por orden de la fiscal Lema por otro hecho y que resulta testigo principal de la causa, se equivocó en varias oportunidades al mencionar que primer el golpeado había sido Cornejo cuando debió decir Flamenco; o que al pantalón se lo bajaron a Cornejo cuando en realidad era a Cornejo.

 

Agregó que, uno de los policías, Mauricio Leonardo O.; había salvado la vida de la víctima, presionando en la herida y que no lo dejaron tirado, como señalan desde Fiscalía al referir que todos huyeron del lugar.

Aníbal Caula indicó que el sujeto se había autolesionado, intentando tirarse por la ventana y que esto no es algo fuera de lo común en el ámbito carcelario. Agregó que, al dar aviso al fiscal Guillermo Loyola, en el llamado telefónico realizado a las 6:29 hs, éste no impartió orden alguna, sólo dijo que lo mantengan al tanto de la situación.

Remarcó que la testigo desde el calabozo no pudo haber visto nada de lo que relató; y que no existió entorpecimiento probatorio, como sostiene la otra parte, tampoco peligro de fuga.

Aportó que todos sus defendidos tienen vínculos familiares y arraigo y solicitó que se apliquen medidas alternativas para sus defendidos, que podrían ser: fijar domicilio y ponerse al cuidado de otra persona; prohibición de acercamiento a las víctimas; presentarse a prestar firma ante la autoridad pertinente; prohibición de salir del territorio santafesino. En algunos casos, agregó la posibilidad de que se apliquen arrestos domiciliarios.

Aníbal Caula advirtió que no debe mediar apresuramiento, que aún resta realizar pericias y continuar con el proceso de investigación. Indicó que existen versiones contrapuestas de algunas personas y que los sujetos que se encontraban detenidos tienen frondosos antecedentes penales y que aquí nos encontramos ante personas que se levantan todos los días para ir a trabajar.

 

Luego fue el turno de los abogados Raúl Domenella y Pablo Mosconi, que defienden a Federico Hernán M. En primer término, aseguraron que comparten las expresiones del abogado Caula, sosteniendo que las imputaciones del Ministerio Público de Acusación se basan en la testigo presencial, que las fiscales sostienen que se encontraba en el lugar de los hechos, pero una de las víctimas en entrevista había referido que ella se encontraba en el calabozo. Afirmaron que la mujer que se encontraba detenida incomunicada mintió y no es testigo presencial.

Hicieron referencia al prontuario policial de una de las víctimas (quien fue llevado a la sala contigua), mencionando que se encuentra implicado en muchas situaciones delictivas anteriores; agregaron que la mujer que se encontraba detenida también cuenta con ingresos anteriores en la Comisaría Tercera. Y también hicieron referencia al hecho de que Guillermo Loyola, al recibir el aviso mediante llamado telefónico, no impartió órdenes.

En este sentido, también mencionaron qué sentido tendría realizar tales actos de “tortura” (de acuerdo a la imputación de las fiscales) con una testigo presente en el hecho.

Hicieron referencia a un problema edilicio de la Comisaria en cuestión, expresando que se encontraban en la cocina comedor porque sólo hay un calabozo en el lugar, hasta que la dependencia se traslade a otro edificio. Entonces, al haber detenidos de distinto sexo, puesto que la detenida incomunicada estaba en el calabozo, debieron trasladarlos a ellos a la cocina comedor.

Manifestaron que tiene invalidez la imputación a su defendido, Federico Hernán M. y que no se verifica entorpecimiento probatorio. Indicaron que el hombre tiene arraigo, esposa, dos hijos, domicilio en Laguna Paiva y que no tiene antecedentes penales. Aseguraron que el hombre tiene un legajo con muchas felicitaciones por su conducta. Solicitaron medidas alternativas, entre ellas, abonar una caución; fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde residen sus padres y disponerse al cuidado de ellos. Ratificaron su solicitud de libertad para su defendido o aplicación de las medidas alternativas señaladas.

En ese punto coincidieron también los defensores Domenella y Mosconi -representando al subcomisario Federico Hernán M. (subjefe a cargo en ese momento de la dependencia); y el Dr. Alejandro Leguizamón, defendiendo a Luciano Martín G. (jefe de la Comisaría quien se encontraba franco de servicio) y el suboficial Mauricio Leonardo O.

 

Finalmente, al turno del abogado Alejandro Leguizamón, que representa a Luciano Martín G. y a Mauricio Leonardo O, comenzó relatando que los sujetos se encontraban detenidos por un enfrentamiento entre dos grupos armados, pero desde fiscalía solicitaron objeción, a la que la Jueza María Cristina Fortunato dio lugar, por entender que éstos hechos no refieren a lo que se analiza en la audiencia de medida cautelar. Aportó que, gracias a la labor de Mauricio Leonardo O., la víctima herida de gravedad no perdió su vida. Aseguró que la versión de fiscalía no es cierta.

En este marco, explicó que Luciano Martín G. se encontraba de franco en el momento del hecho, pero en un “exceso de responsabilidad”, viajó a Sunchales, ya que se encontraba en Laguna Paiva. Leguizamón dijo que, al llegar, se anoticia de lo sucedido y de que, tras el aviso a Loyola, éste no había impartido orden por tratarse de un caso de autolesión.

Expresó que el hecho, como lo describen desde Fiscalía, no existió, por tanto, no hay existencia probatoria que pueda inculpar a sus defendidos. Aseguró que los dos tienen arraigo. Aportó que no existe peligro de fuga y que los sujetos deberían tener libertad, pero que, en todo caso, solicitan el arresto domiciliario.

Luego de las expresiones de todas las partes, tanto Fiscalía como la defensa tuvo oportunidad de ejercer el derecho a réplica.

Las representantes del Ministerio Público de Acusación indicaron que la defensa hizo lecturas erradas de las entrevistas, volvieron a leer algunas expresiones referidas a la mujer que se encontraba detenida incomunicada, donde advierten que se encontraba en el lugar y por tanto es una testigo presencial clave en el hecho; agregaron que la trasladaron al calabozo luego de que la víctima recibe el golpe fatal que hace que atraviese el vidrio del ventanal con su cuerpo.

Aseguraron que no existe evidencia para argumentar que se trata de una autolesión y refirieron que existió entorpecimiento probatorio durante toda la investigación.

«Apelaremos»

A la salida del edificio de Tribunales, el Dr. Pablo Mosconi, que junto a Raúl Domenella defienden al Subjefe de la dependencia, se mostró diconforme con la decisión de la jueza, aunque aclaró que deberán aguardar que se den a conocer los fundamentos para saber en qué basó Fortunato su decisión. Y agregó que con el resto de los profesionales que defienden a los demás imputados, ya acordaron que presentarán el escrito de apelación correspondiente para que el tema sea tratado por jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial.

 

 

Referidos: Meridiano Digital – Rafaela Noticias – Diario Castellanos

 

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Claudio Contardi fue condenado a 19 años de prisión por violar a Julieta Prandi: quedó detenido

El exmarido de Julieta Prandi fue denunciado por la modelo por violencia física, psíquica y abuso sexual agravado.

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Foto: Claudio Contardi fue condenado a 19 años de prisión por violar a Julieta Prandi

Claudio Contardi (57) fue condenado este miércoles a 19 años de prisión por abusar sexualmente de su ex esposa, la modelo y conductora Julieta Prandi (44), entre 2015 y 2018, luego del nacimiento del segundo hijo de la pareja. Prandi no estuvo en la sala cuando el Tribunal en lo Criminal n°2 decidió la pena y ordenó la detención del empresario gastronómico, por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual agravado.

El juicio, que concluyó este miércoles, se realizó miércoles, jueves y viernes de la semana pasada y contó con la declaración de peritos, la psicóloga y el psiquiatra de la denunciante, además de amigos y familiares que dieron testimonio del deterioro físico y emocional de Prandi.

De buzo celeste, jean y zapatillas, Contardi esperó el veredicto junto a su abogado Claudio Nitzcaner. Ya sin el biombo que los separó durante las audiencias de la semana pasada, Prandi no estaba en la sala para la lectura del veredicto. Una vez que se llevaron a Contardi de la sala, ingresó junto a su pareja actual, Emanuel Ortega, su abogado Fernando Burlando, y amigos y familiares que, uno a uno, esperaron para abrazarla.

Prandi se mostró emocionada, lloró y, como ocurrió la semana pasada, se descompensó, por lo que la sala fue desalojada y la ex modelo tuvo que ser atendida.

«Este fallo es ejemplificador», dijo Burlando al salir del juzgado, y agregó que pedirán que pedirán que se lo incluya en el registro de abusadores del banco nacional de datos genéticos. Además, el abogado argegó que esperarán a leer los fundamentos del fallo antes de tomar una decisión respecto de una eventual apelación.

El juicio

El único testigo presentado por Contardi fue el jefe de seguridad del barrio privado Septiembre, de Escobar, donde se habrían cometido las violaciones. Declaró que Prandi entraba y salía de su casa en remís o con su marido.

El fiscal Christian Fabio pidió la pena de 20 años para el ex marido de Prandi, mientras que el abogado Javier Baños, del estudio de Fernando Burlando que representa al particular damnificado, solicitó en sus alegatos que Contardi sea condenado a 50 años de prisión por los hechos reiterados de abuso sexual agravado.

Para el fiscal, “no hay otra salida que una condena” porque tras el proceso “no queda margen de duda”. Más allá de la percepción del fiscal de juicio, la decisión está en manos de la presidenta del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 2, Lucía Leiro, y de los jueces Daniel Répolo y Mariano Aguilar, que anunciarán el veredicto a las 11.

Baños había solicitado la detención preventiva del acusado antes de dejar la sala de audiencia del primer día, pero el fiscal se opuso y el tribunal no la otorgó.

Sin embargo, en el alegato de cierre, el Ministerio Público Fiscal sí pidió que, de ser considerado culpable, el tribunal ordene la inmediata detención del empresario.

“Yo creo que la prueba fue tremenda, él no presentó nada, fue un desastre. Su única estrategia fue intentar evitar el juicio de todas las manera posibles y nada más, es muy probable que nadie haya querido salir a declarar a favor”, cuestionó Baños.

Además, destacó el testimonio de la psicóloga tratante de Prandi, quien la “atendió durante 192 sesiones”, y de las peritos de la Oficina de Violencia Doméstica.

“Fueron categóricos en que Julieta tenía signos inequívocos de alguien que había sufrido un abuso sexual intrafamiliar”, aseveró el ex fiscal de Morón.

Ya sea con destino a un penal bonaerense o con un dispositivo de monitoreo electrónico con prisión domiciliaria, Contardi podría salir preso de la sala de audiencias.

Baños exigió una custodia para Prandi luego de una crisis de angustia que sufrió después de dar sus últimas palabras y el tribunal la dispuso hasta el miércoles.

“Yo lo único que quiero es justicia, yo ya estuve muerta, no quiero estar muerta dos veces”, dijo la mujer, que presenció el juicio junto a su abogado pero separada por un biombo de su ex marido, con quien tuvo dos hijos varones, hoy de 14 y 10 años.

«Era como acercarse a un perrito, acariciarlo y que agachara la cabeza cuando te acercabas. Eso es sinónimo de hostigamiento, violencia física, emocional y psicológica. Era una persona en reconstrucción, desconfianza de todo lo que pasaba. La conocí en una situación que yo no podía comprender cómo una persona que había trabajado toda su vida estaba viviendo en un departamento de dos ambientes con sus dos hijos siendo ella dueña de dos hogares», sostuvo Emanuel Ortega, actual pareja de Julieta Prandi, por videollamada.

La defensa, por su parte, insistió sobre la nulidad del juicio en sus alegatos, al considerar que Contardi no entendió las consecuencias de rechazar el juicio por jurados, algo que para la fiscalía y la querella fue resuelto en todas las instancias previas.

Como pena subsidiaria, los letrados Claudio y Thomas Nitzcaner pidieron 10 años de prisión.

Contardi llegó a la instancia de juicio representado por Juan Carlos García Dietze, que renunció una semana antes de la feria judicial. Por eso tuvieron que postergar el inicio del debate, previsto para dos días antes de lo que finalmente ocurrió.

En ese ínterin contó con la defensa de Maximiliano Costa, defensor oficial del acusado, que el mismo día del arranque se encontró con otros defensores particulares. Fue así que renunció y la defensa quedó en manos de los Nitzcaner.

Contardi tuvo su oportunidad de declarar y lo hizo durante casi una hora. «Nunca abusé de ella sin su consentimiento», fue su extraña frase para defenderse, en un supuesto fallido que no corrigió. «Nunca tuve una relación con Julieta que no fuera consentida», insistió y agregó: «Yo estaba enamorado de Julieta, me casé enamorado, tuve dos hijos enamorado, los hijos son queridos por las dos partes».

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Expectativa por el veredicto en el juicio de Julieta Prandi contra Claudio Contardi

Claudio Contardi está acusado de abuso sexual con acceso carnal, violencia psicológica y amenazas.

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Foto: Expectativa por el veredicto en el juicio de Julieta Prandi contra Claudio Contardi

Este miércoles el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Zárate-Campana dará a conocer el veredicto del juicio contra Claudio Contardi, ex esposo de la modelo Julieta Prandi, acusado de abuso sexual. La decisión estará a cargo de los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.

La sentencia se dará a conocer luego de las 11. Contardi enfrenta cargos por “abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima, con una serie de hechos reiterados”.

El exmarido de Julieta Prandi llega al juicio en libertad, dado que los jueces no ordenaron la prisión preventiva pese a los pedidos de la querella. El empresario gastronómico sí tiene una prohibición de acercamiento a la víctima de hasta 300 metros y también pesa sobre él la prohibición de salir del país.

El viernes pasado se llevó adelante la última audiencia en la que se realizaron los alegatos finales. Durante esa jornada, tanto la fiscalía como la querella expusieron sus pedidos respecto a la pena que debería corresponderle a Contardi en caso de ser encontrado culpable.

El fiscal Christian Fabio, que lleva adelante la acusación, pidió que el acusado sea condenado a 20 años de prisión con detención inmediata.

“Julieta estaba en un grado de vulnerabilidad tal que era aprovechado por su pareja. Julieta puso en palabras en esta audiencia todos los episodios de la manera en la que pudo. En cinco palabras: su vida fue un infierno”, sostuvo Fabio ante los jueces Daniel Répolo, Lucía Leiro y Mariano Aguilar.

Por su parte, Javier Baños, abogado de Julieta Prandi, solicitó que Contardi sea condenado a 50 años de prisión.

En la segunda jornada del juicio contra su exmarido Claudio Contardi, Julieta Prandi habló con el corazón en la mano ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana, dejando una profunda impresión en todos los presentes. La reconocida modelo y conductora, visiblemente afectada, rompió el silencio en un momento clave de la causa que la tiene como víctima de abuso sexual.

El momento más desgarrador llegó cuando pidió: “Lo único que le pido a la Justicia es que me dejen vivir en paz”. Y con una advertencia clara, señaló: “Si hasta que haya condena, sepan que esa persona es capaz de cualquier cosa. No creo que se manche las manos de sangre, pero lo considero digno de cualquier cosa. Por mi vida y la de mis hijos, les pido que lo detengan; si no, serán responsables de lo que pase”.

Durante su alegato, denunció la constante revictimización que sufren quienes atraviesan situaciones de violencia de género: “Estamos cansadas de que nos traten como mentirosas y de tener que repetir una y otra vez lo que nos pasó”, afirmó, visiblemente dolida. “Eso es humillante y doloroso. No se lo deseo a nadie”, añadió.

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Prohíben el ingreso al país de un deudor de cuota alimentaria

Lo resolvió la Justicia de Viedma. El hombre vive en Israel y debe 4 millones de pesos en concepto de manutención de su hijo, quien se encuentra al cuidado de la madre.

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Foto: Ilustrativa

Un fallo del fuero de Familia de Viedma determinó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria superior a los 4 millones de pesos.

La medida, dictada por una jueza, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas hacia su hijo, cuya madre enfrenta sola la crianza y los gastos desde hace años.

El Poder Judicial aprobó hace meses la liquidación de la deuda, pero las intimaciones previas fueron ignoradas por el demandado, cuyo domicilio actual es desconocido y no se registran bienes a su nombre ni información sobre su empleador.

En su resolución, la magistrada destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria constituye una violación al derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y calificó esta conducta como violencia económica contra la madre, según lo establecido en la Ley 26.485.

El fallo, fundamentado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, autoriza medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La jueza señaló: “En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios”.

Por ello, consideró necesario adoptar “soluciones más creativas” que, en la era de las comunicaciones digitales, garanticen la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la eficacia de la sentencia.

La medida dispuesta prohíbe al hombre ingresar al país hasta que acredite el pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño.

El oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones establece que, de no cumplirse esta condición, la restricción permanecerá vigente.

La jueza argumentó que “no existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada”.

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