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Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos

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La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.

«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.

En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que

prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por

las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.

Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:

Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la

Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.

 

Fundamentos

«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos

asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),

Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes

debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,

comienza señalando Fortunato.

Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos

de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de

efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para

nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».

 

El delito de Torturas

«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe

de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».

«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,

como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de

antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un

campo», señala la magistrada.

 

Las lesiones

«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital

Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma

occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.

 

Riesgo procesal

«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de

menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al

estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.

 

Lesión no auto-provocada

«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y

que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª

de Sunchales.

También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en

cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un

miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede

desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar

de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».

 

Conducta del jefe

«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de

la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa

necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.

Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,

ordenó limpiar todo y baldear la escena.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Brindaron detalles el estado del proceso concursal de Sancor

La firma jurídica advirtió que el juez dio a la empresa una última oportunidad para presentar un plan de contingencia y evitar la quiebra.

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La Empresa de Servicios Jurídicos Regali y Asociados brindó detalles sobre el estado actual del proceso concursal de Sancor, aclarando que la información difundida está vinculada a su participación directa en el conflicto.

En el comunicado, los abogados recordaron que “el proceso de concurso recién está en sus pasos iniciales”, tras haber finalizado la etapa de verificación y la de impugnación de los créditos.

Reunión del consorcio de acreedores

Desde el estudio indicaron que en la última reunión del consorcio se abordó el pedido de quiebra presentado por el sindicato, analizando sus consecuencias y las posibilidades de garantizar los créditos de sus representados, en su mayoría ex trabajadores, productores y proveedores de la empresa.

También se trató el pedido de intervención de la administración presentado por el estudio, que solicita el desplazamiento de los cargos directivos y la promoción de una investigación penal por las actividades desarrolladas durante los últimos diez años. “El tiempo de diez años no es caprichoso, sino que tiene que ver con el plazo de prescripción de ciertas acciones”, explicaron.

En ese marco, el juzgado requirió a Sancor la presentación de un plan de contingencia, en el que deberá detallar su estrategia para salir de la crisis, las asesorías con las que cuenta y las decisiones adoptadas.

“El juez está intentando darle una oportunidad más a la empresa para salir de los pedidos de quiebra, que están muy bien fundados y tienen todas las posibilidades de concretarse”, advirtieron desde el estudio.

Riesgo de quiebra

Regali y Asociados alertó que, de concretarse la quiebra, esta sería de carácter liquidativo. “Así como Sancor Seguros continúa con la ejecución de la hipoteca que mantiene sobre el Centro de Distribución de Buenos Aires, el resto de los acreedores podría avanzar sobre sus créditos especiales, entre ellos la marca, uno de los activos más valiosos de la empresa”, precisaron.

También indicaron que el valor de remate de los bienes “suele ser la mitad o menos”, y que las plantas, como la de Sunchales, tienen tecnología obsoleta y bajo valor de venta. “Hasta el momento hubo un solo interesado en la compra, pero el monto ofrecido fue irrisorio y no alcanzaba para pagar ni el 10% de las deudas”, agregaron.

Irregularidades y falta de respuestas

El estudio remarcó que la intervención de la administración se solicita debido a “las irregularidades que existen en el acontecer diario de la empresa y la falta de información verificable”. Denunciaron que la firma “se maneja de forma autónoma y sin rendir cuentas a la sindicatura”, mencionando como ejemplo la negociación con la empresa Elcor S.A., de la cual el juez y la sindicatura se habrían enterado por los medios.

Asimismo, señalaron “la presentación de 850 recibos apócrifos” .

Por último, manifestaron su preocupación por “la falta de respuesta y la desidia con la que los funcionarios tratan la situación”. “Parece que quieren que la empresa quiebre de una vez por todas. No hay voluntad ni espíritu de lucha, y en esas condiciones es imposible rescatarla. Los directivos no dan señales de vida, y el juez ni siquiera los conoce”, concluyeron.

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Continúa la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales

Confirmaron por la prisión preventiva de un hombre por un intento de homicidio cometido en Sunchales.

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Foto: archivo

Un hombre de 32 años, cuyas iniciales son GSP, continuará en prisión preventiva en el marco de una causa en el que está acusado como autor de una tentativa de homicidio cometida con un arma de fuego el 13 de junio del año pasado en Sunchales

La medida cautelar fue confirmada por el camarista Cristian Fiz, luego de escuchar a las partes en la audiencia de apelación. La preventiva ya había sido ratificada por otro tribunal en diciembre del año pasado. El fiscal a cargo de la investigación es Martín Castellano, de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5

Castellano sostuvo que “se tuvo en cuenta que ya presentamos la acusación contra el hombre investigado y estamos a la espera de que la Oficina de Gestión Judicial fije fecha para el inicio del juicio oral y público”.

Peligros procesales

Castellano sostuvo que “en esta nueva audiencia de apelación, el camarista volvió a coincidir con la Fiscalía en que las evidencias que presentamos en la audiencia de medidas cautelares fueron suficientes para tener por acreditadas la materialidad y la participación del imputado en el hecho ilícito”. En tal sentido, agregó que “el juez de segunda instancia también refirió a la pena en expectativa y dijo que en la acusación solicitamos 13 años de prisión de cumplimiento efectivo”.

El fiscal manifestó que “el juez consideró que ante la proximidad del juicio oral y publico, los riesgos procesales aumentan y podrían hacer que el acusado no se sujete al proceso”.

Con un revólver

Castellano recordó que “el ilícito fue cometido aproximadamente a las 11:30 del jueves 13 de junio del año pasado mientras la víctima caminaba con su novia adolescente por calle Alem al 1.300”. Relató que “luego de perseguirlos desde atrás, el acusado se paró delante de ellos, extrajo un revólver –del que no tenía la debida autorización legal– de su cintura, le apuntó al hombre y le exigió que le entregue sus pertenencias”.

El fiscal manifestó que “mientras la víctima se sacaba la mochila para dársela, el imputado le apuntó a la menor de edad y la amenazó diciéndole que le dispararía con el arma si interfería”.

En tal sentido, agregó que “inmediatamente después, a una distancia aproximada de 50 centímetros, le disparó al rostro del hombre con la clara intención y voluntad de provocarle la muerte”.

El fiscal subrayó que “tras efectuar el disparo, el acusado se fue corriendo del lugar sin haber logrado su objetivo de quitarle la vida a la víctima por razones ajenas a su voluntad debido a la inmediata intervención de personal médico”.

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Crimen en Moisés Ville: libertad para el padre y prisión preventiva para el hijo, acusado de dar la puñalada mortal

Se trata del violento hecho ocurrido el jueves donde un hombre identificado como Gastón Pfaffen fue apuñalado y perdió la vida.

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Foto: Archivo

La justicia resolvió este miércoles la situación procesal de los dos detenidos por el crimen de Gastón Alejandro Pfaffen, de 35 años, ocurrido la semana pasada en Moisés Ville, departamento San Cristóbal.

En la audiencia cautelar realizada en la Oficina de Gestión Judicial de San Cristóbal de manera semipresencial, la fiscal Hemilce Fissore imputó a Fabricio Alejandro Battiston (padre) y a su hijo Fabricio Alejandro Battiston, acusados por el delito de homicidio doloso. A través de la plataforma Zoom, el doctor Carlos Farías Demaldé, asistió profesionalmente a la madre y a la esposa de la víctima, que pedirán constituirse como querellantes en la causa. La audiencia contó ademàs con la participación de los abogados Alejandro María Otte, Juan Manuel Lovaiza y Cecilia Andrea Gaitán como defensores de los acusados.

La juez interviniente Gabriel Peralta, dispuso la libertad del padre, mientras que al hijo, de 23 años, le dictó la prisión preventiva, al considerarlo quien presuntamente le habría propinado la puñalada mortal a Pfaffen. Algo que fue reconocido por el propio acusado a travès de su defensor, aunque alegando legítima defensa.

El violento episodio ocurrió en la vivienda de los Battiston, cuando la víctima —que era empleador del hijo— se presentó en el lugar para reclamarle por el incumplimiento de una tarea laboral. En ese marco se habría generado una discusión que terminó de la peor manera, con Pfaffen herido de arma blanca y posteriormente fallecido.

Minutos después del ataque, personal de la Comisaría 3ª detuvo a padre e hijo, quienes quedaron a disposición de la Fiscalía Regional 5.

Con la medida cautelar definida, la fiscal Fissore deberá profundizar la investigación para establecer con precisión las circunstancias del crimen, reunir pruebas y tomar declaraciones que permitan llegar a juicio.

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