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La Corte provincial ordenó juzgar de nuevo a un hombre acusado de abusar de tres sobrinas, que había sido absuelto en dos casos

Los ministros del máximo tribunal santafesino sostuvieron que “la sentencia impugnada es producto de una valoración parcializada y aislada de determinada prueba rendida en el juicio”

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El investigado es un hombre identificado como Javier Enrique Navarro que fue condenado a nueve años de prisión por vulnerar la integridad sexual de una de las niñas y absuelto por el beneficio de la duda en relación a las otras dos víctimas.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló una resolución de segunda instancia y ordenó juzgar de nuevo a un hombre que fue absuelto por haber abusado sexualmente de dos de sus sobrinas menores de edad en Cañada del Ucle (departamento General López).

Se trata de Javier Enrique Navarro, de 31 años, quien fue condenado a nueve años de prisión por vulnerar la integridad sexual de otra niña que es hermana de estas víctimas.

La decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Rafael Gutiérrez (presidente), Daniel Erbetta, Mario Netri y Eduardo Spuler.

El caso llegó a la Corte provincial a partir de un recurso de queja interpuesto por el Fiscal Regional de Venado Tuerto, Matías Merlo, luego de que el tribunal de segunda instancia que resolvió en el caso le rechazó un recurso de inconstitucionalidad.

Estándares internacionales

La Corte cuestionó la “falta de fundamentación” de las resoluciones de primera y de segunda instancia, respectivamente. En ambas oportunidades, Navarro fue absuelto por el beneficio de la duda de los delitos que el MPA le atribuyó haber cometido en perjuicio de dos víctimas.

“La sentencia impugnada es producto de una valoración parcializada y aislada de determinada prueba rendida en el juicio, desprovista de un análisis armónico e integral y de una interpretación conforme a los estándares internacionales aplicables a estos supuestos”, afirmó la Corte al referir a lo resuelto por el tribunal de Apelación.

Los ministros del máximo tribunal provincial también afirmaron que quienes juzgaron previamente a Navarro desatendieron “pautas convencionales -especialmente emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará- y decisiones de organismos internacionales que protegen los derechos de las mujeres -en el caso, de niñas- en materia de violencia sexual”.

Asimismo, se planteó que hubo “un arbitrario apartamiento de las reglas de la sana crítica racional”, dado que se omitió la “confrontación crítica” de las declaraciones en cámara Gesell brindadas por las víctimas y el resto de los elementos probatorios reunidos.

Por su parte, el Fiscal Regional Merlo destacó que “la Corte avaló nuestro planteo en materia de perspectiva de género y de interés superior de las niñas, niños y adolescentes que presenta la resolución que impugnamos”. En tal sentido, aseguró que “según lo dispuesto, el nuevo tribunal deberá acatar la normativa internacional incorporada a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22”.

Abusos

En noviembre de 2020, Navarro fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal -cometido en perjuicio de una de sus sobrinas. Asimismo, fue absuelto por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante -en contra de las otras dos- y de corrupción de menores agravada -en relación a una de esas víctimas.

La Fiscalía indicó que el hombre de 31 años atacó a cada una de las niñas en reiteradas oportunidades en una vivienda de la localidad de Cañada del Ucle. De acuerdo con lo expuesto, dos de las víctimas tenían edad para ir al jardín de infantes y la tercera transitaba el primer tramo de la escuela primaria cuando ocurrieron los hechos investigados.

Fuente: L. T. 9.

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Liberaron a un acusado de robo calificado en Sunchales con medidas alternativas

En una audiencia llevada a cabo este viernes en Rafaela, el juez de Investigación Penal Preparatoria Javier Bottero resolvió conceder la libertad bajo estrictas medidas alternativas a E. D. G., imputado por el delito de robo calificado con uso de arma. La decisión generó debate entre las partes, que debatieron los riesgos procesales y la proporcionalidad de las medidas cautelares.

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Foto: ilustrativa

La audiencia, desarrollada en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela, contó con la participación del fiscal Juan Manuel Puig, el defensor Carlos Farías Demaldé y el juez Javier Bottero. Durante el debate, el fiscal solicitó la extensión de la prisión preventiva, señalando la gravedad de los hechos y el riesgo de reincidencia. Sin embargo, la defensa argumentó que los tres meses de detención preventiva cumplidos por E. G. eran suficientes y propuso alternativas que fueron aceptadas por el magistrado.

Los hechos que se le imputan

El imputado fue detenido el 16 de septiembre en Sunchales, tras ser vinculado a una serie de delitos cometidos en la esta localidad. Entre estos, el más grave fue el robo calificado con uso de arma, aunque hasta el momento no se ha encontrado el arma utilizada ni el objeto sustraído.

Uno de ellos, por daños, que tuvo como víctima a A. R., quien acusó a E. G. de acercarse a su motocicleta y dañarla. La fiscalía presentó el testimonio de la víctima y una descripción de los daños como prueba.

En una secuencia de intimidaciones ocurridas entre el 4 y el 11 de septiembre, E. G. habría amenazado a un matrimonio. Durante uno de los episodios, habría exhibido un arma de fuego, configurando una amenaza calificada. Pese a una orden de prohibición de acercamiento emitida el 9 de septiembre, el imputado habría desobedecido la medida el mismo día en que fue notificado.

En otro incidente, M. y su pareja, D., denunciaron haber sido intimidados por E. G. Este hecho también violó una medida judicial de restricción impuesta contra el imputado.

En el episodio más grave, E. G. habría sustraído un teléfono celular a una víctima bajo amenaza con un arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada.

Resolución judicial

El juez Bottero resolvió liberar a E. G. bajo medidas alternativas, que incluyen: fijar domicilio en Rafaela; someterse al cuidado de su hermana, presentarse regularmente en una dependencia policial, prohibición absoluta de contacto con víctimas y familiares, prohibición de portar armas y de ingresar a Sunchales.

El magistrado destacó que las medidas cautelares deben ser proporcionales al estado de la causa. Además, señaló que, en caso de ser hallado culpable, E. G. enfrentaría una condena de ejecución condicional.

La decisión judicial plantea interrogantes sobre el equilibrio entre garantizar los derechos del acusado y preservar la seguridad de las víctimas, en un caso que aún permanece en etapa de investigación.

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Confirmaron la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas en Rafaela

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas

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Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.

La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.

Sentencia fundada

Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.

La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.

En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.

Por otro lado, la fiscal mencionó que “Las críticas de la Defensa se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada.

Los hechos

Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.

Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.

Delitos

El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.

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Tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro por la megaestafa a Williner y Las Taperitas

En un juicio abreviado, Marcelo Castro fue condenado por su rol como autor principal de una estafa que perjudicó a las empresas Suc. de Alfredo Williner y Las Taperitas. La maniobra incluyó la falsificación de identidad y el desvío de más de 180 millones de pesos.

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Este lunes al mediodía, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Gustavo Bumaguin dictó una sentencia de tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro, quien reconoció su participación en la estafa millonaria que afectó a las empresas Las Taperitas y Suc. de Alfredo Williner. El juicio abreviado contó con la participación del fiscal Guillermo Loyola, el abogado querellante Carlos Farías Demaldé y la defensora del imputado, Amalia Cassina.

Castro, de 44 años y oriundo de Buenos Aires, fue acusado de suplantar la identidad de un excontador de las empresas involucradas. Utilizó un Documento Nacional de Identidad falsificado para acceder a una nueva tarjeta de coordenadas, desde la cual realizó numerosas transferencias y compras, incluyendo 500 amoladoras y otros productos por un valor superior a los 180 millones de pesos.

Una estafa orquestada al detalle

La maniobra delictiva comenzó semanas antes del 23 de enero, cuando Castro contactó al banco mediante el canal exclusivo para empresas, haciéndose pasar por un excontador de las firmas. Con la ayuda de operadores bancarios, logró reestablecer claves y obtener acceso a las cuentas empresariales.

La investigación reveló que las transferencias de dinero beneficiaron a 17 personas físicas, además de ser utilizadas para realizar compras de alto valor. Entre las evidencias reunidas, se incluyeron grabaciones de llamadas, registros fílmicos de visitas a la sucursal del Nuevo Banco Santa Fe en Buenos Aires y un chat de WhatsApp en el que Castro se identificaba falsamente como representante de Williner.

Sin embargo, un descuido resultó crucial para su captura. Castro usó su número de teléfono personal en una transacción de 16,5 millones de pesos, lo que permitió a los investigadores atar cabos y dar con su identidad.

Un perjuicio doble: las empresas y un contador afectado

Además de las empresas Williner y Las Taperitas, otra víctima de la estafa fue el contador público Marcelo Daniel M., cuya identidad fue utilizada por Castro para ejecutar el delito. Aunque M. ya no trabajaba para las firmas desde hacía tres años, el banco permitió operar en las cuentas con la documentación apócrifa presentada por el imputado.

El contador se presentó como querellante en la causa, representado por el abogado Carlos Farías Demaldé. Este hecho expone serias falencias en los protocolos de seguridad bancaria que, en palabras del fiscal Loyola, “habilitaron la concreción de una maniobra que podría haberse evitado con controles más estrictos”.

Consecuencias y medidas judiciales

Mientras que Castro permanecerá en prisión, los otros 17 imputados en la causa recuperaron la libertad bajo condiciones estrictas, incluyendo la presentación periódica ante la comisaría, el pago de una fianza de 500 mil pesos y la prohibición de contacto con víctimas o testigos.

La estafa dejó pérdidas superiores a los 180 millones de pesos, de los cuales solo se lograron recuperar 30 millones durante la investigación. El caso representa un ejemplo de los desafíos que enfrentan las empresas y los bancos en términos de ciberseguridad y fraude.

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