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Judicial

Confirman la prisión preventiva de un hombre acusado de intentar asesinar con un cuchillo a otro en Sunchales

La Justicia ratificó la medida cautelar contra el imputado, quien habría atacado brutalmente a un hombre del entorno de su expareja con seis puñaladas. El fiscal Martín Castellano sostuvo que el agresor tenía la intención de matar.

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Foto: Confirman la prisión preventiva de un hombre acusado de intentar asesinar con un cuchillo a otro en Sunchales

Así fue resuelto en segunda instancia por el camarista Sergio Alvira. El ilícito fue cometido el 20 de octubre del año pasado en la vía pública. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Martín Castellano, a cargo de la Sección Especial Homicidios de la Fiscalía de Rafaela, quien también representó al MPA en la audiencia de apelación.

Un hombre de 31 años cuyas iniciales son MNP, al que se investiga por haber intentado matar con un cuchillo a otro hombre del entorno de su expareja el 20 de octubre del año pasado en Sunchales (departamento Castellanos), continuará privado de su libertad. Así lo resolvió el camarista Sergio Alvira, quien confirmó la decisión de primera instancia que había impuesto el juez Javier Bottero.

Si bien la Defensa solicitó medidas alternativas no privativas de la libertad para el imputado, el juez de segunda instancia hizo lugar a lo planteado por la Fiscalía y mantuvo la medida cautelar por el plazo de ley como se venía cumpliendo hasta ahora.

El fiscal que está a cargo de la investigación y representó al MPA en la audiencia de apelación es Martín Castellano.

El hecho

Castellano recordó que “el ilícito fue cometido entre las 22:00 y las 22:30 del domingo 20 de octubre del año pasado”. Precisó que «el hombre investigado se acercó sorpresivamente a la víctima, quien llegaba en auto al domicilio de su padre», y resaltó que «el amedrentamiento comenzó mientras la persona atacada estaba dentro del vehículo, con una puerta abierta».

Afirmó que «a poca distancia de su cara y cuello, el imputado le exhibió de manera amenazante un cuchillo de cocina», y detalló que «durante la intimidación, le preguntó a la víctima cuál era su relación con una mujer que es expareja de él».

El fiscal manifestó que “cuando el investigado intentó agredir al otro hombre, forcejearon y el arma blanca cayó al suelo». No obstante, aseveró que «el agresor tomó nuevamente el cuchillo y le asestó a la víctima dos puñaladas en el tórax”.

“Aunque la persona agredida trató de irse del lugar corriendo, a unos 40 metros de distancia cayó de espaldas al piso», indicó Castellano. «El imputado entonces lo alcanzó y le dio cuatro puntazos más en distintas partes del cuerpo mientras le aseguraba que lo iba a matar”, relató.

El representante del MPA planteó que “el investigado no pudo concretar su objetivo delictivo porque el padre de la víctima escuchó gritos y, advertir que la vida de su hijo estaba en riesgo, intervino para que cese la agresión». En tanto, aclaró que «el hombre atacado sufrió seis heridas en diferentes partes de su cuerpo y sobrevivió gracias a que recibió oportuna y efectiva atención médica».

Peligros procesales

El fiscal del MPA valoró la confirmación de lo resuelto en primera instancia e hizo hincapié en que “el juez de segunda instancia consideró que estaban probadas no solo las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, sino que además se pudo acreditar sin margen de dudas la intervención del imputado en la comisión del ilícito”.

Castellano señaló que “el camarista entendió que la calificación legal planteada por la Fiscalía (homicidio simple en grado de tentativa) resulta acertada y para ello ha tenido en cuenta las particulares circunstancias en que se desarollaron los hechos: el elemento lesivo usado para agredir a la víctima (cuchillo), el accionar persistente y repetitivo del imputado ya que aplicó cortes y puntazos en dos momentos diferentes, las zonas donde fueron dirigidas las agresiones, el número de lesiones (6) y las amenazas proferidas en ese momento”. “Sostuvo Alvira que todo eso revela que el imputado tuvo intenciones de causar la muerte de la víctima, aunque ello no se produjo por razones ajenas a su voluntad”, agregó.

Por otra parte, el funcionario del MPA añadió que “en cuanto a los riesgos procesales el magistrado entendió que persiste el peligro de entorpecimiento probatorio ante la posibilidad de intimidar a testigos y víctima, más aún si se tiene en cuenta la violencia desplegada en las agresiones, careciendo de entidad suficiente las medidas alternativas planteadas por la defensa para neutralizar los mismos”.

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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Judicial

La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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Judicial

Condenaron a un profesor de vóley de Tostado a siete años de prisión por grooming y estupro calificado

Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, fue condenado a siete años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos menores de edad en Tostado.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada tras un juicio oral desarrollado en los tribunales de esa ciudad.

La Justicia de Santa Fe condenó a Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, a siete años de prisión efectiva por los delitos de grooming y estupro calificado, cometidos contra dos menores de edad en la ciudad de Tostado, departamento Nueve de Julio.

La sentencia fue dictada por el juez Juan Gabriel Peralta, al finalizar el juicio oral, en una resolución que coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Se aprovechó de su rol como profesor de vóley

La fiscal Hemilce Fissore, quien representó al MPA durante el debate, sostuvo que el condenado era profesor de vóley de las víctimas y utilizó esa posición de confianza para cometer los delitos.

Según explicó la funcionaria judicial, Altamiranda se aprovechó de su mayoría de edad, de la relación de autoridad que mantenía con las menores y de la inmadurez sexual de las víctimas.

Tras conocerse el fallo, Fissore manifestó su conformidad con la decisión judicial y señaló que la condena fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Además, indicó que aguardará los fundamentos de la sentencia para su análisis.

Los hechos investigados

De acuerdo con la investigación, entre octubre y el 18 de noviembre de 2023, el ahora condenado mantuvo contacto con una de las menores mediante mensajes enviados a través de Instagram, con la finalidad de concretar encuentros de carácter sexual.

Por otra parte, la Fiscalía acreditó que entre mayo y noviembre de 2023, Altamiranda mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la otra víctima, en distintos lugares de la ciudad de Tostado, entre ellos el interior de un automóvil.

Con las pruebas incorporadas durante el juicio, el magistrado resolvió condenarlo como autor de los delitos de grooming y estupro calificado.

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